Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 26 de agosto de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3063

Resolución 61/2024, de 22 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa experimental de Aulas de Aprendizaje de Tareas en centros de educación secundaria y centros de educación especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. Del mismo modo, en su artículo 42.5 señala que las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Igualmente, La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala que corresponde a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios, estableciendo en su artículo 75 que, con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, señala en su artículo 16 que la educación inclusiva formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad, siendo impartida mediante los apoyos y ajusten que se reconocen, tanto en el presente Real Decreto Legislativo, como en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En la misma línea, el artículo 19 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que serán las Administraciones educativas las que establezcan la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje. En ese sentido, el artículo 25.9 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, señala específicamente que las administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.

En el ámbito autonómico, el artículo 23 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que se pondrá especial énfasis en ofrecer a todo el alumnado las oportunidades educativas y las ayudas curriculares, personales y materiales que precisen para su progreso académico y personal y para el desarrollo de su autonomía.

En cierto sentido y teniendo en cuenta esa visión de la atención educativa del alumnado con necesidades especiales, se han elaborado diversos procesos estructurados de formación encaminados a acercar el sistema educativo y el mundo laboral, desarrollándose los denominados Programas de Transición a la Vida Adulta (PTVA), dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a una discapacidad leve o moderada que, finalizado el periodo de escolarización obligatoria o, excepcionalmente, sin haberla concluido, no accedía a los grados básicos de la Formación Profesional, y cuya primera referencia específica a nivel estatal la encontramos en la Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de Educación Especial.

Como consecuencia de la disposición final primera de la referida Orden de 22 de marzo de 1999, posteriormente se aprobó la Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se proponía un modelo de programa de formación para la transición a la vida adulta, con el fin de orientar la respuesta educativa dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros y aulas sustitutorias de Educación Especial en la etapa posobligatoria en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Dichos reglamentos, de forma supletoria junto a la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, permitieron crear los primeros programas de transición a la vida adulta en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios, germen del nuevo programa de Aprendizaje de Tareas enfocado a una mayor especialización en la tarea de formar competencias laborales en el alumnado con necesidades educativas especiales.

Por otro lado, la reciente ley orgánica de ordenación de la Formación Profesional establece nuevas condiciones en la promoción de modalidades dirigidas a colectivos específicos con necesidades educativas especiales, de tal forma que el artículo 70 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C y D en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales, pudiendo permanecer escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial, al menos, hasta los 21 años, plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje.

Dichas ofertas se deberán ajustar a las características y perfil de los destinatarios a los que van dirigidas, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad, y garantizando el derecho a su formación en las empresas, con las adaptaciones que precisen, sin que sufran discriminación en la asignación de empresa.

En desarrollo de la anterior, el artículo 32 y siguientes del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las ofertas de la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.

Sin embargo, si atendemos al ámbito autonómico, hasta la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y su desarrollo normativo por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la única oferta que se ha realizado en relación a las enseñanzas dirigidas al alumnado con grandes necesidades de apoyo y a los programas de transición a la vida adulta, ha sido la de los ciclos de Grado Básico, grado D, en su modalidad específica, para ACNEES y para alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por lo que, de forma supletoria, todas las medidas que se han llevado a cabo hasta el momento han estado fundamentadas en la normativa estatal a la que se ha hecho referencia previamente.

Es por ello que la Consejería de Educación y Empleo debe garantizar el derecho a la inserción laboral del alumnado con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas, mediante un planteamiento inclusivo, integrando el contexto educativo, social y laboral, a través de un sistema de aprendizaje de carácter modular, integrado, flexible y adaptable a las necesidades de la persona.

Para alcanzar este fin, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa debe establecer medidas de intervención educativa para aquel alumnado que, con 16 años, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, presente necesidades específicas de apoyo educativo cuya discapacidad o necesidades específicas de apoyo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje. Se basará en una metodología activa y el trabajo se evaluará por proyectos, priorizando la evolución individualizada del alumnado.

Si como consecuencia del proceso normativo derivado de la mencionada ley orgánica se desarrolla normativa básica que resulte de aplicación al Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas, se realizarán los cambios que sean precisos para que el alumnado que lo inicie el curso 2024/2025 lo pueda finalizar conforme a la normativa que resulte de aplicación.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le son reconocidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Aprobar las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento del Programa experimental de Aulas de Aprendizaje de Tareas que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso 2024/2025.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 22 de agosto de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.


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