Gobierno de La Rioja

Núm. 170
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3119

Resolución 1079/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se adopta medida de flexibilidad en la práctica de siembra directa para la campaña 2025, como consecuencia de la consideración de circunstancia excepcional por la presencia de elevadas poblaciones de topillo campesino y en relación con las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y las normas de condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre

Con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque de mayor subsidiariedad que ha quedado articulado a través del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022 y cuyas intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes ha quedado establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Las organizaciones agrarias han trasladado avisos de repunte de poblaciones de topillo campesino Microtus arvalis en determinados municipios de la comarca de Rioja Alta. Desde el Servicio de Producción Agraria se ha elaborado un informe técnico que recoge la evolución de las poblaciones de topillo campesino y confirma la presencia excesiva de las mismas tanto en reservorios, como en cultivos, en la comarca de Rioja Alta.

En dicho informe se detallan los sistemas de medidas de control, tratándose de: prácticas culturales, control biológico o tratamientos rodentizidas. En concreto, las prácticas culturales, persiguen crear un entorno desfavorable para el desarrollo de los topillos, destacando la realización de cualquier labor de remoción del terreno.

Uno de los requisitos para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, de acuerdo al artículo 37 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, es 'no realizar labores de arado sobre el suelo'. En el apartado 2 del mismo artículo recoge que 'Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la autoridad competente, podrá permitir algún tipo de labor vertical según se define en la BCAM 6, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre las labores verticales permitidas excepcionalmente con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre'.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Considerar en las superficies acogidas a la práctica de siembra directa situadas en la comarca agraria Rioja Alta y de forma excepcional para la campaña 2025, que se permita el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación, con pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que esté cubierto durante todo el año.

A estos efectos, los interesados deberán disponer de fotos georreferencidas u otras pruebas que permitan demostrar las prácticas realizadas y que podrán ser requeridas por la autoridad competente.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 29 de agosto de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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