Gobierno de La Rioja

Núm. 170
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3128

Resolución 1078/2024, de 29 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión de ayudas a la destilación voluntaria de crisis 2024 en la Comunidad Autónoma de La Rioja en base a la orden AGM/49/2024, de 16 de julio, por la que se dictan sus bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2024

Hechos:

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Primero. El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, en su artículo 216 establece la posibilidad de pagos nacionales para la destilación de vino en casos de crisis.

Segundo. Publicación de la Orden AGM/49/2024, de 16 de julio de 2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la ''destilación voluntaria de crisis'' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2024.

Tercero. Con fecha 1 de agosto de 2024 la Comisión Europea, mediante Decisión notificada con esa fecha, ha autorizado pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España en el año 2024. La citada Decisión establece que ''la Comisión considera que la situación del mercado vitivinícola en las tres denominaciones de origen - Rioja, Navarra y Ribeira Sacra - de las cuatro comunidades autónomas - La Rioja, País Vasco, Navarra y Galicia - constituye un caso justificado de crisis en el sentido del artículo 216, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) número 1308/2013''.

Cuarto. En el plazo establecido para ello, se han recibido un total de 141 solicitudes y posteriormente se ha procedido a comprobar por parte del centro gestor la documentación presentada.

Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 152, de 6 de agosto de 2024, del requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública 2024 según Orden AGM/49/2024, de 16 de julio.

Sexto. Las solicitudes correctamente presentadas tras el requerimiento de subsanación, han sido evaluadas por el centro gestor, a tenor de lo dispuesto en el art. 11.3, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 12.7, ambos de la Orden AGM/49/2024, de 16 de julio.

Séptimo. Se ha obtenido la información necesaria del Consejo Regulador de la DOCa Rioja para determinar si el solicitante es una empresa vitivinícola elaboradora de vino tinto amparado por la DOCa Rioja en la campaña 2023/2024, así como para calcular el volumen máximo auxiliable a destilar para cada solicitante, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 3, apartados 1 y 2, de la precitada Orden y de lo dispuesto asimismo en el art.4, apartado 3.

Octavo. Propuesta provisional de resolución de concesión de fecha 14 de agosto de 2024, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 160, de 19 de agosto de 2024, a la cual han presentado alegaciones en tiempo y forma 5 expedientes.

Noveno. Informe del centro gestor de fecha 27 de agosto de 2024 en los siguientes términos:

''1º. Que tal y como consta en la Resolución provisional de 14 de agosto de 2024, una vez estudiada la documentación presentada y realizados los correspondientes controles de documentación y administrativos, de las 141 solicitudes recibidas (Anexo I), 135 cumplen con la condición de beneficiario y los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Orden AGM/49/2024, de 16 de julio.

2º. Que 4 expedientes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas y 2 expedientes han renunciado a la solicitud:

a. Expediente 2024/016 - Ramírez Areta, Félix Javier - No elaboró vino tinto en la campaña 2023/2024.

b. Expediente 2024/059 - Bodegas de la Real Divisa SA - La uva utilizada para la elaboración de vino en la campaña 2023/2024 no procede de viticultores riojanos.

c. Expediente 2024/100 - D.O.5. Hispanobodegas SL - Incumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre.

d. Expediente 2024/190 - Cobo Sarabia, Isabel - No elaboró vino tinto en la campaña 2023/2024.

e. Expediente 2024/002 - Viñedos de Páganos SL - Renuncia a la solicitud.

f.  Expediente 2024/211 - Bodegas y viñedos Fuente Vieja SL - Renuncia a la solicitud.

3º. Que esta ayuda se tramita en régimen de concurrencia competitiva, tal y como dispone el art. 10 de la Orden AGM/49/2024 y se aplican los criterios de prioridad previstos en el artículo 12.7 de la misma (Anexo II.3).

4º. La aprobación del gasto por importe de 15.887.173,99 euros, con una reserva de 7.943.587 euros para las solicitudes cuyos beneficiarios sean cooperativas, y el resto, 7.943.586,99 euros, para el resto de beneficiarios, no ha sido suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios tanto en el bloque de cooperativas como en el bloque del resto de bodegas, lo cual obliga a realizar un corte en función de la puntuación obtenida por las solicitudes.

5º. En el bloque de cooperativas, el corte de puntuación se ha tenido que realizar en los 15 puntos y debido a la existencia de empates en dicha puntuación se aplica lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden AGM/49/2024, de 16 de julio. El expediente de corte es el 2024/201 y a él se le asigna la ayuda hasta agotar los fondos asignados. No quedan expedientes por debajo de éste.

En el bloque del resto de bodegas, el corte de puntuación se ha tenido que realizar en los 9 puntos y debido a la existencia de empates en dicha puntuación se aplica lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden AGM/49/2024, de 16 de julio. El expediente de corte es el 2024/209 y a él se le asigna la ayuda hasta agotar los fondos asignados. No quedan expedientes por debajo de éste.

6º. Que de los 135 solicitantes que han acreditado los requisitos exigidos en la orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada, la asignación de fondos ha permitido la subvención de todos ellos.

7º. Los 135 expedientes aprobados suman un total de litros a destilar de 18.473.458 litros, 9.236.729 litros para el bloque de cooperativas y 9.236.729 litros para el bloque del resto de bodegas y suponen una subvención total de 15.887.173,99 euros (Quince millones ochocientos ochenta y siete mil ciento setenta y tres euros con noventa y nueve céntimos).

8º. Han presentado alegaciones a la Propuesta provisional del 14 de agosto de 2024 en tiempo y forma los siguientes expedientes:

- 2024/077 - Unión Vitivinícola SA - Solicita el incremento del volumen máximo a destilar correspondiente a un proveedor que no se había considerado viticultor riojano. El centro gestor admite la alegación y el volumen máximo subvencionable admisible pasa a ser 887.138 litros.

- 2024/084 - Bodegas Cenicero Vitícola SL - Solicita el incremento del volumen máximo a destilar correspondiente al porcentaje según contrato de aparcería correspondiente a un viticultor no riojano. El centro gestor no admite las alegaciones por no cumplir con el criterio establecido ya que, según los datos facilitados por el Consejo Regulador, el proveedor (titular de la cartilla) no es viticultor riojano.

- 2024/128 - Bodegas San Cristóbal SL - Solicita quedar exentos del compromiso de elaborar el 70% de los kilos de las tres últimas campañas. El centro gestor no admite la alegación ya que se modificarían las condiciones por las que es beneficiario pasado el plazo de presentación de solicitudes.

- 2024/201 - Arca de Noé Sdad Coop - Solicita que ''se reconsidere la cantidad sujeto de destilación de crisis, según la resolución provisional, y se amplíe hasta alcanzar los 639.000 litros solicitados, parcialmente o en su totalidad''. El centro gestor recalcula el volumen máximo a destilar incrementándolo con los remanentes provenientes del bloque de resto de bodegas, pudiendo alcanzar finalmente una cantidad de 404.462 litros.

- 2024/209 - Pernod Ricard SA - Solicita la reducción del volumen a destilar en 291.298 litros. El centro gestor admite el nuevo volumen a destilar como 750.000 litros.

9º. No han presentado el acuerdo con la destilería en el plazo establecido, por lo tanto, se considera como un desistimiento:

- 2024/074 - González Díaz Maroto, Esteban

10º. Ha presentado renuncia tras la Propuesta provisional:

- 2024/207 - Bodegas y Viñedos Álvarez Alfaro SL

11º. Como resultado de las alegaciones, los desistimientos y las renuncias, los 135 expedientes admitidos pasan a ser 133 expedientes aprobados (Anexo II).

Debido a la reducción de volumen en el bloque de las bodegas no se agotan los fondos asignados al mismo, pasando dicho remanente al bloque de las cooperativas, todo ello a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12.7 de la Orden AGM/49/2024.

El total de vino a destilar es de 18.473.458 litros, correspondiendo 9.533.229 litros para el bloque de cooperativas y 8.940.229 litros para el bloque del resto de bodegas, esto supone una subvención total de 15.887.173,99 euros (Quince millones ochocientos ochenta y siete mil ciento setenta y tres euros con noventa y nueve céntimos), correspondiendo finalmente 8.198.577,26 euros al bloque de cooperativas y 7.688.596,73 euros al bloque del resto de bodegas''.

Décimo. Fecha de fiscalización favorable de 29 de agosto de 2024.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1324/2007.

Segundo. Decisión de la Comisión Europea de fecha 1 de agosto mediante la que autoriza pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España en el año 2024.

Tercero. Orden AGM/49/2024, de 16 de julio de 2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la ''destilación voluntaria de crisis'' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2024.

Cuarto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

En consecuencia, en virtud de las funciones atribuidas según Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

RESUELVE

Primero. La concesión de las subvenciones según Anexo II adjunto por un importe de 15.887.173,99 euros (Quince millones ochocientos ochenta y siete mil ciento setenta y tres euros con noventa y nueve céntimos).

Segundo. Comprometer un gasto de 15.887.173,99 euros, según Anexo II, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.47002, del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2024.

Tercero. Denegar los 8 expedientes relacionados en el Anexo III, 4 expedientes por no cumplir con la condición de beneficiario y/o los criterios de admisibilidad, 3 expedientes por renuncia de sus titulares y 1 por desistimiento.

Condiciones generales

Primero. La destilación deberá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2024.

Segundo. El destino del alcohol obtenido de la destilación del vino se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Firmar contratos de compraventa de uva a viticultores riojanos a precios de rentabilidad de acuerdo con la definición del artículo 2.7 de la Orden AGM/49/2024, de 16 de julio, en la campaña vitivinícola 2024/2025 y en un volumen igual o superior al 70% al volumen adquirido en la media de las tres últimas campañas a viticultores riojanos, salvo que el 100% de la uva que se procese en la campaña 2024/2025 proceda de viñedos propios.

Para las cooperativas, elaborar vino en la campaña vitivinícola 2024/2025 por un volumen de al menos el 70% del volumen equivalente a su elaboración de las entregas de uva tinta en la campaña vitivinícola 2023/2024.

Quinto. Permanecer en la actividad de producción vinícola durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

Sexto. Poner los documentos justificativos requeridos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

Séptimo. Facilitar cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

Octavo. En el caso de resolución de concesión favorable, de acuerdo a lo establecido en el art. 12.6, los beneficiarios presentarán el contrato firmado en un plazo de cinco días hábiles con una destilería autorizada para recibir el volumen de vino concedido objeto de ayuda para ser destilado en el plazo establecido y destinar a un uso industrial o energético el alcohol generado, en el cual deberá indicarse expresamente la/s fecha/s de entrega en destilería de vino objeto de subvención.

La falta de presentación de dicho contrato con la destilería en el plazo establecido, no será subsanable y se dictará resolución de renuncia a la ayuda.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 29 de agosto 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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