Gobierno de La Rioja

Núm. 171
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 3 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3140

Resolución 1080/2024, de 30 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas para la financiación de proyectos de I+D+I del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 783215

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783215)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/57/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 155, de 9 de agosto de 2024).

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja o centros tecnológicos agroalimentarios ubicados en otras comunidades autónomas con vínculo con La Rioja en las condiciones establecidas por la Orden AGM/57/2024, de 7 de agosto.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda los recogidos en el artículo 3 de la Orden AGM/57/2024.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000,00 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2024, 2025, 2026 y 2027 de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente:

     Proyecto        Aplicación Presupuestaria          2024        2025         2026        2027
80005.3 05.02.02.4611.481.00 450.000 450.000 450.000 450.000
80005.3 05.02.02.4611.781.00 150.000 150.000 150.000 150.000
  Total 600.000 600.000 600.000 600.000

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado Anexo. Modelo de solicitud, que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/) será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.



Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24655)

2.- Solicitudes. - Los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello las solicitudes se presentarán en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

3.- Procedimiento de concesión. - El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden AGM/57/2024. El artículo 11 de la citada orden establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública.

4.- Documentación. - Los solicitantes deben presentar, junto con el modelo de solicitud Anexo I disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/), la siguiente documentación que se define en el artículo 10 de la orden de bases:

a) Memoria técnica de cada proyecto individual (anexo II de la oficina electrónica) que incluirá el cronograma y previsión de ejecución por anualidades.

b) Cronograma y previsión de ejecución por anualidades anexo III de la oficina electrónica.

c) Formulario con los datos económicos de cada proyecto individual detallando el presupuesto anual y los pagos a solicitar por anualidad. En el caso de centros tecnológicos de otras comunidades autónomas deberán detallar de forma clara el presupuesto a ejecutar fuera de la Comunidad autónoma de La Rioja, nunca pudiendo exceder el importe definido en el punto 3 del art. 8. anexo III de la oficina electrónica.

d) Tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor definida en la normativa vigente en materia de contratación pública

e) Plan de difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de ayuda y de los resultados del proyecto, detallándolas por años. anexo IV de la oficina electrónica.

f) Inventario de proyectos de I+D+I vivos por el centro a fecha de publicación de la convocatoria (anexo V de la oficina electrónica)

g) Inventario personal doctor diferenciado por sexos existente en el centro a fecha de convocatoria, identificando cual está adscrito a centros ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuáles no. anexo VI de la oficina electrónica.

5.- Obligaciones e Instrucción. - Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden AGM/57/2024 y en el resto de la normativa aplicable.

El Órgano Instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El Órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo delegación de competencias.

El artículo 4 de la Orden AGM/57/2024, establece que podrán acceder a esta ayuda los Centros Tecnológicos que presenten proyectos encuadrados en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:

a) Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización

b) Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.

c) Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.

d) Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: Comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.

En esta convocatoria, tanto los centros tecnológicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja como otros centros tecnológicos agroalimentarios ubicados en otras comunidades autónomas con vínculo con La Rioja no podrán presentar ayudas para más de dos proyectos de I+D+i en la misma convocatoria.

El Anexo I de la Resolución de la convocatoria define los criterios de valoración que regirán la concesión de estas ayudas.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda. - De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7.- Justificación y pago de la ayuda. -En lo relativo a la justificación y abono de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la orden reguladora.

Tal y como indica el art. 17 de la orden de bases el pago de la subvención se hará, si no se especifica lo contrario en la solicitud de ayuda, por anualidad tras la realización de la actividad y justificación del gasto. En este caso deberá presentar, una vez finalizadas todas las actuaciones (incluidas las de divulgación de resultados) una solicitud de pago, una cuenta justificativa de los gastos y una memoria parcial o final sobre el desarrollo del proyecto, según los Anexos VII, VIII, IX y X cuyos modelos se encuentran disponibles en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). Además, debe presentarse la documentación establecida en el artículo 16.2 de la orden reguladora.

Se establece la fecha del 15 de noviembre (incluido) como límite para solicitar el pago concedido con cargo al ejercicio 2024 y al 30 de octubre para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, como límite para solicitar el pago. En cada solicitud de pago parcial deberá presentarse la documentación relativa a ese pago, según la resolución de concesión, no abonándose importes ni conceptos que no estuviesen recogidos en ese pago parcial.

Los documentos de justificación y pago deberán estar fechados como límite en la fecha de presentación de la solicitud de pago.

El pago de la subvención se hará, tras haber realizado la justificación de gastos en base a los requisitos definidos en el artículo 16 de la orden de bases.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 30 de agosto de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir