Gobierno de La Rioja

Núm. 172
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de septiembre de 2024
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..3145

Aprobación de la Instrucción Técnica que establece los criterios de referencia para suspender los niveles sonoros máximos permitidos por la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño

Se publica el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria de 11 de abril de 2024 aprobando la Instrucción Técnica que establece los criterios de referencia para suspender los niveles sonoros máximos permitidos por la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño (Boletín Oficial de La Rioja número 157, de 18 de diciembre de 2009) en virtud de lo señalado en la Disposición Adicional Primera de dicha Ordenanza.

La citada Instrucción se publica para general conocimiento en la web municipal del Ayuntamiento de Logroño, en la siguiente dirección: (https://logrono.es/exposicion-publica) y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la misma se podrá interponer desde día siguiente a su publicación Boletín Oficial de La Rioja, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes en virtud de lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Recurso Contencioso-Administrativo contra el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses en virtud de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La parte dispositiva del acuerdo señala lo siguiente:

Primero. Aprobar una nueva Instrucción Técnica para establecer los criterios de referencia para suspender los niveles sonoros máximos permitidos por la Ordenanza de protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño (Boletín Oficial de La Rioja número 157, de 18 de diciembre de 2009) y que se transcribe a continuación como Anexo.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía número 03630/2010, de fecha 26 de marzo de 2010 y acuerdo de Junta de Gobierno Local número 06092017/O/022, de fecha 6 de septiembre de 2017 que se citan en los expositivos número 4 y 5 del presente acuerdo.

Logroño a 2 de septiembre de 2024.- El Secretario General del Pleno, Ángel Medina Martínez.




















ANEXO

1. Condiciones generales.

En las actividades de tipo oficial, cultural, festivo, religioso, recreativo, deportivo o de naturaleza análoga, que requieran de solicitud para suspender los niveles sonoros máximos permitidos por la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño, esta deberá presentarse con una antelación mínima de díez días y la autorización de la Alcaldía se concederá, siempre que quede acreditado o justificado su interés público, no pudiendo concederse en ningún caso autorizaciones para eventos que únicamente tengan un interés privado.

En los casos en los que en esta Instrucción Técnica se establezcan unos horarios máximos para la suspensión de los niveles sonoros, excepcionalmente se podrá permitir una más amplia suspensión de dichos niveles, en aquellas actividades que cuenten con informe favorable de la Concejalía Delegada que las promueve o patrocina, al tratarse de eventos en los que se justifique su especial singularidad o estén motivados por la dinamización o promoción de la ciudad.

En las autorizaciones que se concedan, se informará que la suspensión de los niveles sonoros se concede en precario, pudiendo revocarse dicha suspensión por parte de la autoridad municipal, ante la existencia de quejas o denuncias que resulten ser justificadas.

Así mismo, en dichas autorizaciones en las que se suspendan los niveles sonoros máximos permitidos, la autoridad municipal informará sobre los peligros potenciales de la exposición a elevada energía acústica, recordando que la exposición a niveles superiores a 95 dB(A), puede producir lesiones permanentes en el oído.

2. Condiciones particulares.

A continuación se indican las normas que regirán y los horarios máximos en los que se podrán suspender los niveles sonoros máximos permitidos por la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño (Boletín Oficial de La Rioja número 157, de 18 de diciembre de 2019), en cada uno de los casos contemplados en esta Instrucción Técnica:

2.1.- Actividades organizadas o programadas por el Ayuntamiento de Logroño:

En las actividades de tipo oficial, cultural, festivo, recreativo, deportivo o de naturaleza análoga, organizadas o programadas por el Ayuntamiento de Logroño, tales como las recogidas en los correspondientes programas de fiestas, se suspenderán los niveles sonoros máximos permitidos durante el horario en el que esté programada la actividad, sin necesidad de solicitarse y concederse una autorización específica previa para dicha suspensión.

2.2.- Actividades religiosas:

En las actividades religiosas, de tipo procesional y que discurran por las vías públicas, se suspenderán los niveles sonoros máximos permitidos durante el horario en el que esté programada la actividad, sin necesidad de solicitarse y concederse autorización específica previa para dicha suspensión.

Para el resto de actividades religiosas, deberá presentarse la correspondiente solicitud, aplicándose los horarios que les correspondan del resto de los casos.

2.3.- Actividades realizadas en dominio público:

Para otras actividades realizadas en dominio público, diferentes de los casos anteriores, deberá presentarse la correspondiente solicitud, siendo los horarios máximos en los que se podrán suspender los niveles sonoros máximos permitidos, los siguientes:

- Domingos, lunes, martes, miércoles, jueves y festivos: de 10,00 a 14,00 h y de 17,00 a 22,00 h.

- Viernes, sábados y vísperas de festivos: de 10,00 a 14,00 h y de 17,00 a 02,00 h del día siguiente.

2.4.- Actividades en locales o recintos con licencia de actividad:

Para la celebración de actividades en locales o recintos con licencia de actividad o que deban disponer de ella, deberá presentarse la correspondiente solicitud, teniendo en cuenta que en este caso, la autorización de la suspensión de los niveles sonoros máximos permitidos, se concederá siempre y cuando estos locales o recintos dispongan de las autorizaciones, permisos o licencias que sean preceptivas para poder desarrollarse dichas actividades.

En estos casos, los horarios máximos en los que se podrán suspender los niveles sonoros permitidos, serán:

- Domingos, lunes, martes, miércoles, jueves y festivos: de 10,00 a 14,00 h y de 17,00 a 22,00 h.

- Viernes, sábados y vísperas de festivos: de 10,00 a 14,00 h y de 17,00 a 02,00 h del día siguiente.

2.5.- Actividades en otros locales o recintos, sin licencia de actividad:

En el caso de actividades realizadas en otros locales o recintos, de titularidad privada o que no necesiten contar con licencia de actividad, tales como las organizadas por comunidades de vecinos, centros educativos, etc., también deberá presentarse la correspondiente solicitud. En estos casos se considera justificada una mayor restricción, por lo que los horarios máximos, en los que se podrán suspender los niveles sonoros máximos permitidos, serían:

- Domingos, lunes, martes, miercoles, jueves y festivos: de 10,00 a 14,00 h y de 17,00 a 22,00 h.

- Viernes, sábados y visperas de festivos: de 10,00 a 14,00 h y de 17,00 a 00,00 h

2.6.- Barrios periféricos y ultra periféricos:

En las fiestas celebradas por las Asociaciones de Vecinos de los barrios periféricos (Varea, Yagüe y La Estrella) y ultra periféricos (El Cortijo), dado que concurren circunstancias especiales que revisten de interés general tales fiestas, se concederán las autorizaciones siguiendo los intereses generales de los solicitantes.

2.7.- Actividades periódicas de larga duración:

En las solicitudes de suspensión de los niveles sonoros para actividades que se desarrollen periódicamente con una larga duración, tales como los ensayos de cofradías, bandas musicales, etc., se propondrán los lugares, fechas y horarios para los que se solicita dicha suspensión.

Tras el estudio de dichas solicitudes, el Ayuntamiento de Logroño podrá conceder la correspondiente autorización, en la que se advertirá que dentro de las ubicaciones propuestas, la actividad se deberá desarrollar en aquellos puntos u orientaciones más alejadas de las posibles viviendas o zonas residenciales del entorno, evitándose o minimizándose en su caso las posibles molestias por ruido.

Para todas aquellas actividades a desarrollar en parcelas de titularidad privada (colegios, zonas de uso industrial, de uso comercial, etc.), los solicitantes deberán contar con la correspondiente autorización de los respectivos titulares de los terrenos donde se realicen.

Las autorizaciones que se concedan podrán ser modificadas o revocadas bajo criterio y valoración técnica municipal, en función de las posibles quejas ciudadanas recibidas, informándose en su caso previamente al solicitante a fin de buscar soluciones alternativas.

2.8.- Atracciones de feria no incluidas en actividades festivas:

En el caso de la solicitud de la instalación de atracciones de feria, carruseles o atracciones similares, que no se encuentren incluidas en las actividades festivas organizadas o programadas por el Ayuntamiento de Logroño, Asociaciones de Vecinos y la Navidad, con el fin de evitar molestias continuadas a los vecinos próximos, se podrán autorizar con la condición de que desactiven los elementos de reproducción sonora de que dispongan, tales como bocinas, sirenas, campanas, etc., aún cuando emitan niveles sonoros que no sobrepasen los máximos permitidos por la normativa vigente.

2.9.- Otras actividades:

Por lo que respecta a la solicitud de suspensión de los niveles sonoros en actividades que no pudieran encuadrarse en ninguno de los casos anteriores, los técnicos municipales decidirán en cada caso su posible autorización, teniendo en cuenta la ubicación, características del evento y sus posibles repercusiones.

2.10.- Ejecución de obras fuera del horario permitido:

Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre de 2003), que establece en su párrafo segundo que: -los titulares de emisores acústicos podrán solicitar de la Administración competente, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o parte de un área acústica-.

Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño, en el que se indica que el Ayuntamiento podrá eximir a los titulares de las obras, del cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones indicadas en este artículo, en los casos siguientes:

- Obras de reconocida urgencia.

- Aquellas cuya demora en su realización pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explosión o riesgo de naturaleza análoga.

- Obras que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el periodo diurno.

- Aquellas operaciones en las que de forma razonada, sea técnicamente inviable cumplir las limitaciones acústicas determinadas.

Se podrá solicitar la realización de obras que transmitan algún tipo de ruido o vibración al interior de viviendas o locales, fuera del horario permitido por el artículo 28.4 de la referida Ordenanza, siempre que se justifique que se está en uno de dichos casos.

En la solicitud se especificará horario, duración, período de actuación, maquinaria utilizada y memoria justificativa de la necesidad de la exención del cumplimiento de la Ordenanza.

Para la concesión de la correspondiente autorización municipal, se valorará la posible afección a los vecinos afectados.

Así mismo, en la autorización municipal se establecerá la forma en que el responsable de la obra deberá comunicar a la población más afectada, tanto la autorización como las posibles condiciones impuestas.

3. Disposición derogatoria.

Se dejan sin efecto tanto la Resolución de Alcaldía número 03630/2010, de fecha 26 de marzo de 2010, como el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 06092017/ O/022, de fecha 6 de septiembre de 2017, dado que esta Instrucción Técnica engloba los casos desarrollados en dichas normas.

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