Gobierno de La Rioja

Núm. 173
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 5 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..94

Orden AGM/62/2024, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases de las ayudas para fomentar el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en los Ayuntamientos y el sector primario

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias legislativas de desarrollo en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca respecto a la protección de la Calidad Ambiental y la protección de los ecosistemas.

Asimismo, el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, en el artículo 12, la colaboración con las entidades locales para integrar el medio ambiente en sus municipios, y ayudarles a ejercer sus competencias en materia de protección del medio ambiente urbano, incentivar actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción, prestar apoyo a los municipios para la elaboración de los planes de acción municipales para el clima y uso sostenible de los recursos.

Los retos sociales y ambientales a los que se enfrenta nuestra comunidad autónoma a nivel local conviven en un contexto determinado bajo acuerdos alcanzados a nivel global como son los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda Local 2030, o el Pacto Verde Europeo, por ejemplo.

Entre los retos sociales, La Rioja presenta un acusado envejecimiento de su población y un alto índice de despoblación rural, que plantea importantes desequilibrios con otros territorios y con los núcleos de mayor población. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE), existe una situación crítica ya que 144 de sus municipios (el 82,8%) están en riesgo de extinción porque tienen menos de mil habitantes (en todo el país son un total de 4.955 municipios) y son localidades con censos demográficos altamente envejecidos.

En cuanto a los retos ambientales, tanto a nivel europeo como local existen una mayor conciencia de la importancia de disponer de una buena calidad ambiental como factor determinante para una mejor calidad de vida. Este hecho coloca a las Entidades Locales frente a una situación decisiva para que queden plasmadas en sus políticas públicas aquellas acciones que aceleren el cumplimiento de los retos ambientales desde una perspectiva local.

No obstante, de acuerdo al estudio de la FEMP (2021) Entidades locales sobre la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, indica que entre los principales obstáculos que están encontrando los municipios menores de 5000 habitantes en la implementación local de la Agenda 2030, están la falta de recursos humanos y la falta de recursos económicos.

La Rioja también es vulnerable al cambio climático y por ello debe trabajar en la mitigación de los riesgos y en la adaptación a aquél. Las prioridades de actuación en esta materia pasan por reducir el impacto ambiental negativo de los núcleos urbanos, atendiendo especialmente a la calidad del aire y a la gestión de residuos, reducir los efectos negativos derivados de fenómenos extremos como inundaciones u olas de calor, tanto en términos de daños materiales como humanos, con especial atención a poblaciones vulnerables, y proteger el patrimonio cultural y natural.

Entre las políticas aceleradoras para afrontar estos retos figuran el fortalecimiento de la economía verde y digital. El Fortalecimiento de la economía verde a través del uso de los recursos forestales y la explotación de la biodiversidad, el turismo de naturaleza, el desarrollo de productos de proximidad y sostenibles, así como del aprovechamiento de los recursos endógenos existentes a lo largo de la geografía de nuestra comunidad autónoma.

La promoción y comercialización del consumo de proximidad y de temporada es parte fundamental para mantener y afianzar la economía local que genera comunidades sostenibles y para ello, es fundamental la cooperación entre administraciones utilizando y compartiendo los recursos disponibles.

De este modo, las políticas actuales buscan equilibrar el desarrollo con la sostenibilidad ambiental, económica y social. Uno de sus objetivos es frenar la amenaza del cambio climático a través de una gestión adecuada de nuestros recursos naturales, poniendo de relieve el carácter integrador del componente ambiental.

Desde principios de los años 90 del siglo pasado, las políticas de cambio climático han evolucionado desde una escala global -estados- hacia una escala local -naciones, regiones y municipios-. La escala local es, en estos momentos, uno de los rasgos distintivos en las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. El papel de los gobiernos locales es clave para cambiar la tendencia actual de un modelo insostenible de crecimiento, de ocupación del territorio y de despilfarro de la energía y de recursos.

Asimismo, debemos tener presente que las actividades derivadas de nuestra forma de producir, movernos, consumir, o la quema de combustibles fósiles como el gas natural, el petróleo y el carbón para la producción de calor, electricidad; así como, la tala de bosques y la pérdida de ecosistemas como humedales, el uso de fertilizantes que contienen nitrógeno o la cría industrial de ganado influyen cada vez más en el clima y la temperatura de la Tierra, mediante la emisión creciente de gases de efecto invernadero, como el CO2, y la pérdida de capacidad de absorción de esos gases por los ecosistemas que estamos degradando de forma acelerada.

La planificación de La Rioja en esta materia se estructura en tres pilares básicos: adaptación, mitigación y transición justa, que tienen como fin reducir la emisión de gases de efecto invernadero y mitigar el cambio climático, para poder adaptarnos a sus ya evidentes efectos.

De este modo, la administración debe contribuir y comprometerse en la adopción de medidas que hagan frente al cambio climático para alcanzar soluciones viables y sostenibles frente al cambio climático.

La necesidad de avanzar hacia una sociedad neutra en carbono obliga a todos los sectores a emprender estrategias de mitigación. Estas deben ser ambiciosas para afrontar estos retos, pero también coherentes considerando la diversidad de sistemas de producción animal. Desde la administración se quiere contribuir a la implementación de medidas, así como la adopción de herramientas e instrumentos de mitigación y adaptación al cambio climático en este sector.

La presente orden de ayudas se dirige a potenciar las políticas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en aquellos sectores más próximos al entorno natural o dependiente del mismo como son los Ayuntamientos dentro del mundo rural y el sector primario. Para ello se han tomado como eje tres, en línea con algunos de los objetivos de desarrollo sostenible: núcleos urbanos y comunidades sostenibles, producción y consumo responsable y acción por el clima.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, a los Ayuntamientos y actividades del sector primario para la financiación de inversiones y actuaciones que promuevan la dinamización y el impulso del desarrollo sostenible, la producción y consumo responsable y la lucha contra el cambio climático en municipios de hasta 5.000 habitantes.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los Ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las explotaciones del sector primario válidamente constituidas que cuenten con centro productivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos que tengan su domicilio fiscal en La Rioja.

2. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria que inicia el procedimiento.

3. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para las explotaciones del sector primario.

4. Quedarán excluidas de las ayudas aquellas solicitudes de explotaciones del sector primario que no cuenten con su correspondiente autorización ambiental (autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental o licencia ambiental municipal, según su caso).

5. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estarán sujetos a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 3. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas.

2. Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Esta excepcionalidad quedará condicionada a la existencia de partida presupuestaria en el ejercicio presupuestario correspondiente.

3. La financiación máxima prevista y la cuantía de la misma serán variables y estarán determinados por la población del municipio y serán las siguientes:

a) Actuaciones en municipios con menos de 500 habitantes: 85 por ciento de la inversión subvencionable, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable y una cuantía máxima de subvención de 50.000 euros por solicitud.

b) Actuaciones en municipios con una población comprendida entre 500 y 2000 habitantes: 65 por ciento de la inversión subvencionable, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable y una cuantía máxima de subvención de 55.000. euros por solicitud.

c) Actuaciones en el resto de municipios hasta 5.000 habitantes: 50 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 60.000 euros por solicitud.

4. Para las explotaciones del sector primario la cuantía de la subvención para cada actuación será hasta el 80% del presupuesto que haya sido considerado financiable, IVA excluido; y, sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, hasta un máximo de 25.000 euros.

Artículo 4. Convocatorias anuales y criterios de prioridad.

1. Anualmente, el titular de la consejería competente en materia de Calidad Ambiental publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto y la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades de los planes regionales integrados de energía y clima y de adaptación al cambio climático.

2. Los criterios de prioridad que se aplicarán para la selección de inversiones, se referirán a las siguientes situaciones:

a. El alcance de las actuaciones y la población atendida.

b. El estado de madurez y de desarrollo del proyecto.

c. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y reducción del consumo de energía de origen fósil y de recursos hídricos.

d. El grado de despoblación y dispersión territorial, así como la ubicación de los municipios en zonas protegidas como la Red Natura 2000 y la Reserva de la Biosfera. Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

e. Los beneficiarios que menos solicitudes tengan aprobadas en las tres convocatorias anteriores de objeto similar a esta orden de ayudas.

3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, las solicitudes presentadas se priorizarán según fecha y hora de orden de entrada de la documentación completa.

Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del uno de enero del año de la convocatoria y realizadas en el plazo que fije la resolución de convocatoria. El plazo de iniciación será comprobado por el órgano concedente mediante albaranes, facturas, visitas in situ o cualquier otro medio que lo acredite.

2. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y conforme a la normativa que resulte de aplicación.

3. Serán subvencionables las actuaciones y obras que tengan como objeto:

Línea 1: Medio ambiente urbano y comunidades sostenibles.

1.1.- Estudios y asistencias técnicas.

a) Actuaciones y productos de difusión y concienciación ambiental en el municipio.

b) Estudios de mejora en la planificación urbanística para la sostenibilidad ambiental, reducción de la huella hídrica y de carbono en el urbanismo.

c) Elaboración de planes de movilidad sostenible.

d) Estudios de contaminación acústica.

e) Estudios y planes de mejora de la calidad del aire en el medio ambiente urbano.

f) Implantación de sistemas de gestión ambiental.

1.2.- Inversiones en medio ambiente urbano y comunidades sostenibles.

a) Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental.

b) Mejora de la integración paisajística de infraestructuras rurales.

c) Conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural e histórico vinculado al agua, incluidos inventarios, con objetivos de conservación o de un uso sostenible de los mismos.

Línea 2: Producción y consumo responsable.

2.1.- Estudios y asistencias técnicas.

a) Gastos de material promocional y de difusión, publicidad, así como los gastos de organización en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales relacionados con el consumo local y de proximidad, la producción sostenible o de productos tradicionales vinculados al ámbito local.

b) Impulso municipal al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).

2.2.- Inversiones en producción y consumos responsable.

a) Desarrollo de proyectos municipales de huertos urbanos o periurbanos para autoconsumo.

b) Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono.

c) Implantación dentro del municipio de proyectos de conservación y recuperación de variedades locales, y de implantación de nuevos aprovechamientos sostenibles.

d) Implantación de actuaciones en el municipio para reducción del desperdicio de alimentos en el sector de la restauración, el fomento del uso de agua del grifo, venta al por menor, y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro.

Línea 3. Acción por el clima en el ámbito local.

3.1.- Estudios y asistencias técnicas.

a) Cálculo de la huella de carbono de las instalaciones municipales.

b) Cálculo de la huella hídrica de las instalaciones municipales.

c) Realización de auditoría energética de las instalaciones municipales u obtención de certificado de eficiencia energética de los edificios municipales.

d) Elaboración de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) para el municipio.

3.2.- Adecuación de espacios municipales para incremento de la capacidad sumidero de carbono.

a) Adecuación de espacios municipales para incremento de la capacidad sumidero de carbono.

b) La instalación/adecuación o nuevos refugios climáticos para las personas para mitigar los efectos de las temperaturas extremas.

Línea 4. Acción por el clima en el sector primario.

4.1.- Estudios y asistencia técnica.

a) Cálculo de la huella de carbono en silvicultura, explotación agrícola y ganadera.

b) Cálculo de la huella de hídrica de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

4.2.- Adecuación de instalaciones en explotaciones ganaderas.

a) Implantación de mejores técnicas disponibles (MTD) de carácter voluntario relativas a la reducción del consumo de agua o energía en la explotación ganadera, así como de sus emisiones de gases a la atmósfera a través de mejoras nutricionales o de las propias instalaciones.

b) Instalación de refugios climáticos en explotaciones ganaderas en régimen extensivo o semiextensivo (zonas de sombreado, mejora de la disponibilidad de agua, etc.).

4. En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

Artículo 6. Gastos no subvencionables.

No se consideran subvencionables:

a) Las actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas estatales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor, ni actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.

c) Los impuestos directos e indirectos, entre ellos el IVA, salvo en el caso del IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

d) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes, tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

f) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con la finalidad del objeto de la subvención.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando aisladamente o en conjunto no supere el coste total del proyecto subvencionado. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios de estas otras ayudas deberán comunicar al órgano concedente la percepción de las mismas en el momento en que se produzca, ya sea antes, durante la ejecución del proyecto o una vez finalizado, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrán con carácter general la obligación establecida en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar y justificar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas y en el plazo indicado en la convocatoria.

b) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión. Para ello, se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

c) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja u otros órganos competentes, facilitando cuanta información sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente, público o privado, nacional o internacional.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando éste difiera del declarado en la solicitud.

h) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

j) Cumplir la normativa de contratos del sector público vigente.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública anual aprobada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, previa aprobación de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El contenido completo de la convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y las concesiones.

4. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

5. Las convocatorias especificarán las actuaciones que se subvencionan, los requisitos, y en su caso, el número de solicitudes que se pueden presentar por entidad.

6. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación tendrá los efectos de la notificación.

Artículo 10. Solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de las ayudas se formulará en el modelo normalizado que figura como anexo I y estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado oficina electrónica, en el área temática de Calidad ambiental.

2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido por la convocatoria anual.

3. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o en cualquiera de los previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los solicitantes solo podrán presentar una única solicitud para cada una de las líneas, que se referirá a una única actuación. Si un beneficiario desea concurrir a varias líneas, deberá presentar tantas solicitudes como líneas a las que desee concurrir. La convocatoria podrá establecer un número máximo de proyectos a presentar por un mismo solicitante.

5. La documentación general a presentar será:

5.1. Ayuntamientos:

5.1.1. En caso de que la solicitud no se realice electrónicamente por la propia entidad local, documento acreditativo de la representación que ostenta la persona física que presente la solicitud.

5.1.2. Ficha de alta a terceros conforme al anexo II, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

5.1.3. Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudiera obtenerse.

5.1.4. Certificado emitido por el secretario/interventor municipal en el que se acredite que la inversión propuesta cumple con el plan de estabilidad presupuestaria.

5.1.5. Certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores.

5.1.6. Memoria detallada y valorada de la actuación a subvencionar.

5.1.7. Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad donde conste detallado que la entidad solicitante:

a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

c) No tener operaciones de crédito y emisiones de deuda en los términos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

d) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar toda la información estrictamente necesaria para la resolución del expediente.

Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

5.1.8. Los Ayuntamientos de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.2. Explotaciones del sector primario:

5.2.1. Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente.

5.2.2. Tarjeta de identificación fiscal en caso de personas jurídicas.

5.2.3. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

5.2.4. Declaración responsable del solicitante de:

a) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

b) Acreditación del cumplimiento del requisito recogido en el Artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece lo siguiente:

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

A. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

B. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas?.

c) Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/u obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

d) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

e) Copia de la autorización ambiental correspondiente (autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental o licencia ambiental municipal, según proceda) en caso de que no exista en la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de tributos del Gobierno de La Rioja.

En caso de que el solicitante no autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de hallarse al corriente de los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá adjuntar esta acreditación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de calidad ambiental será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución de archivo del expediente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborar el informe propuesta, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

5. Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente, dictará resolución motivada mediante la que concederán o denegarán las subvenciones solicitadas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución de concesión expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución de concesión de las ayudas, contendrán un anexo con el siguiente contenido:

4.1. Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía otorgada.

4.2. Relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y causa de dicha denegación.

5. Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejería competente en materia de calidad ambiental, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 13. Plazo de ejecución, justificación de las inversiones y documentación.

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante la cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo normalizado que figura como anexo III y que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el área temática de Calidad ambiental, en el plazo que fije la resolución de convocatoria.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo que figura como Anexo IV y que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el área temática de Calidad ambiental, acompañada de:

2.1. Documento acreditativo de la representación de la persona física que presente la solicitud en caso de que no se realice electrónicamente por la propia entidad local o explotación ganadera beneficiaria.

2.2. Una memoria de actuación abreviada justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.3. Facturas: originales duplicados o copias compulsadas. Las facturas deberán ser detalladas, figurando todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda.

2.4. Justificantes de pago de las facturas cuyo contenido mínimo debe ser:

a) Nombre del beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda.

b) Tercero que percibe las cantidades pagadas.

c) Importe.

d) Fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

e) Concepto, en el que figurará el número de factura.

3. Los técnicos de la Consejería competente en materia de calidad ambiental, procederán, una vez presentado la documentación justificativa a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, conllevará la pérdida de la correspondiente ayuda. Si la solicitud de pago no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que decae de su solicitud. La documentación que debe acompañar a la solicitud de pago debe ser, en todo caso, de fecha anterior al plazo límite de justificación.

5. La notificación de la resolución de pago de ayudas se realizará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Abono.

1. En base al acta de comprobación de las inversiones realizadas, el órgano instructor elaborará el correspondiente informe propuesta del pago de las ayudas y la propuesta de resolución provisional de pago en la que constará la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

2. Cuando la propuesta de resolución provisional de pago de las ayudas, prevea una disminución de la subvención concedida, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

3. Si no presenta alegaciones, la propuesta del informe se considerará aceptada.

4. Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución.

5. El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, una vez finalizadas y acreditadas las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

6. El abono de las ayudas se realizará mediante resolución del órgano competente por el importe señalado en el citado informe propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En caso de que se justifique un gasto mayor que el concedido, sólo se abonará la cantidad comprometida en la concesión.

Artículo 15. Publicidad.

1. De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas.

2. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en estas bases, deberá figurar que han sido financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, tal como establece el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en la presente base.

En el caso de que la actuación a subvencionar se haya ejecutado en el periodo elegible, pero con posterioridad a la solicitud de subvención, y no sea posible por sus características incluir a posteriori la publicidad institucional, no será de aplicación el apartado 2.

3. El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En particular deberá incluirse el logo del Gobierno de La Rioja.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos del punto 4 de este artículo. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del cuarenta por ciento en el importe de la ayuda.

3. No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.

4. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra una catástrofe natural grave que haga imposible su ejecución o una destrucción accidental de la actuación subvencionada, lo que no exime de su comunicación a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 17. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de carácter administrativo o ajeno a la voluntad del beneficiario y no imputable al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones que se aprueben supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni daños a derechos de terceros ni un incremento del importe concedido.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aprobada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 2 de septiembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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