Resolución 350/2024, de 6 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata y aluminio en el término municipal de Calahorra. Expediente IPPC 38/AAI 26-2024
Antecedentes de hecho:
Primero. La instalación de Metalcolor, SA. en Calahorra dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución 737, de 29 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata y aluminio en el término municipal de Calahorra, promovida por Metalcolor S.A. (Expediente IPPC 38 /AAI 08-2007).
La actividad está incluida en la categoría 10.1 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Segundo. Posteriormente la Autorización Ambiental Integrada ha sido:
- Modificada por la Resolución 147, de 11 de marzo de 2009, del Director General de Calidad Ambiental (Expediente IPPC 38 / AAI 03-2009).
- Modificada por la Resolución 43, de 7 de febrero de 2013, del Director General de Calidad Ambiental (Expediente IPPC 38 / AAI 05-2012).
- Actualizada por la Resolución 388, de 17 de diciembre de 2013 (Expediente IPPC 38).
- Modificada por la Resolución 67, del Director General de Calidad Ambiental y Agua (Expediente IPPC 38 / AAI 11-2016).
- Modificada por la Resolución 26/2021, de 2 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Expediente IPPC 38 / AAI 47-2020).
Tercero. Con fechas 10 de enero y 10 de abril de 2024, la empresa remite documentación en relación al informe base del suelo requeridos previamente por esta Dirección General.
Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente se considera una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada.
Se ha solicitado informe al Servicio de Gestión y Control de Residuos.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Aire:
- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Aguas:
- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
Residuos:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Suelos:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Ruidos:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Responsabilidad ambiental:
- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Otra legislación:
- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata y aluminio en el término municipal de Calahorra, promovida por Metalcolor, SA, por la inclusión de modificaciones en el condicionado del texto de la Autorización Ambiental Integrada.
Se sustituye el punto 2. 'Protección del suelo y de las aguas subterráneas' del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
La actividad desarrollada por la instalación observará los siguientes condicionantes para la protección de suelos y aguas subterráneas:
- Dispondrá de zonas de almacenamiento adecuadas para los residuos peligrosos. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses y el de los residuos no peligrosos no podrá ser superior a los dos años.
- Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Se establecerán redes de recogida de aguas residuales y aguas pluviales, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado para la obtención de la presente autorización.
- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.
- Informe preliminar de situación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y a la vista del informe preliminar de situación del suelo, se da por cumplido el trámite previsto en el artículo 3.1. del citado Real Decreto.
- Informe base del suelo.
En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, esta instalación ha presentado el informe base del suelo en el año 2024.
No obstante, cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si dicha modificación afecta a las conclusiones del informe base, en cuyo caso, se deberá proporcionar la versión actualizada de este.
- Control periódico.
Conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular de la actividad deberá realizar un control periódico cada cinco años para las aguas subterráneas y cada diez años para la calidad del suelo.
El siguiente informe sobre el control de aguas subterráneas, que incluirá como mínimo una inspección visual y los análisis de los resultados obtenidos de los piezómetros de control, se presentará a más tardar el 8 de abril de 2029.
En relación con el próximo informe completo de control y seguimiento del suelo y de las aguas subterráneas, este se presentará a más tardar el 8 de abril de 2034, e incluirá como mínimo los aspectos siguientes:
- Inspección visual de la instalación y su perímetro exterior, especialmente hacia el lado aguas abajo para descartar evidencias de contaminación potencial, circulación de fases contaminantes bajo soleras o viales.
- Análisis de la evolución y los resultados de las muestras de suelos y aguas subterráneas.
- Informe de situación del suelo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Trasladar esta resolución a Metalcolor SA, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 6 de septiembre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.