Resolución 1118/2024, de 5 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se procede a la aprobación definitiva del proyecto de obras de saneamiento y depuración del núcleo de Santa Lucía de Ocón (t.m.Ocón La Rioja)
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 27 de mayo de 2024, el Responsable de Área de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, propone aprobar inicialmente el proyecto de obras de saneamiento y depuración del núcleo de Santa Lucía de Ocón (t.m. de Ocón. La Rioja)
Segundo. Con fecha 4 de junio de 2024, la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de obras de saneamiento y depuración del núcleo de Santa Lucía de Ocón (t.m. de Ocón. La Rioja)
Tercero. La relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto de de Saneamiento y Depuración del núcleo de Santa Lucía de Ocón (t.m. de Ocón. La Rioja), mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de 20 de junio de 2024, se somete a información pública por un período de veinte días a efectos de que quienes se consideraran afectados pudieran presentar durante el mismo las alegaciones y sugerencias que estimasen conveniente
Cuarto. Con idéntica finalidad, el Ayuntamiento de Ocón publicó dicho proyecto en su Tablón de Anuncios, durante el plazo de 20 días (según detalla el certificado emitido con fecha 25 de julio de 2024). Asimismo, el 21 de junio de 2024 se publicó el anuncio en el periódico La Rioja.
Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones, según consta en el certificado emitido el 30 de julio de 2024, por la Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
Quinto. Con fecha 1 de agosto de 2024, el Presidente del Consorcio, propone a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente la aprobación definitiva del citado proyecto de acuerdo con la normativa vigente.
Fundamentos de derecho:
Primero. Conforme a la Disposición Adicional Primera, apartado 4.c) y h) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los Planes de Actuaciones y acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Consorcio de Aguas y Residuos y la Comunidad Autónoma de La Rioja de 2004 para el desarrollo conjunto del Plan Director de Abastecimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja la construcción de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actuación prevista en el proyecto objeto de esta resolución.
Las obras incluidas en dicho Plan están declaradas de interés general y/o autonómico por el artículo 13. c) de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
El artículo 4.1.c) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, determina que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras e instalaciones de depuración y colectores generales, de acuerdo con lo previsto en la misma. De conformidad con el artículo 4.2 del mismo texto normativo, el Gobierno de La Rioja y la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente son los órganos que ejercen las competencias sobre saneamiento y depuración de aguas que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
En materia de obras e instalaciones, el artículo 12 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, concreta que la ejecución de obras e instalaciones de saneamiento y depuración de interés general comprendidas en el ámbito de esta Ley se realizará de acuerdo con el proyecto técnico correspondiente, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Segundo. Los artículos 1.1 y 7.2 del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuyen la titular de esta Consejería el ejercicio de la competencia de planificación y dirección política en materia de gestión integral del agua y los recursos hídricos.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que le confieren a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales y el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de Saneamiento y Depuración del núcleo de Santa Lucía de Ocón (t.m. de Ocón La Rioja)
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Notifíquese al Ayuntamiento de Ocón y trasládese a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua y al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Excma. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Logroño a 5 de septiembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.