Gobierno de La Rioja

Núm. 177
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3204

Resolución 351/2024, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de anodizado de perfiles y chapas de aluminio en el término municipal de Arrúbal. Expediente IPPC 28 / AAI 11-2024

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las instalaciones de Anodial Española, SL, en Arrúbal disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución 209, de 22 de marzo de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la actividad de anodizado de perfiles y chapas de aluminio en el término municipal de Arrúbal promovida por Anodial Española, SL (Expediente IPPC 028/AAI 09-2006).

La actividad está incluida en la categoría 2.6 del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización Ambiental Integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 1, de 10 de enero de 2012, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 28 / AAI 18-2011).

- Actualizada mediante Resolución 378, de 12 de diciembre de 2013. (Expediente IPPC 28).

- Modificada mediante Resolución 362, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 28 / AAI 19-2016).

- Modificada mediante Resolución 202/2022, de 2 de mayo, de la Dirección General de Calidad ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 28 / AAI 08-2022).

Tercero. Con fecha 9 de mayo de 2024, la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la sustitución de una caldera, la instalación de placas solares de autoconsumo y la actualización de los residuos producidos.

Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación solicitada se considera una modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada.

Con fecha 17 de mayo de 2024 se solicita informe a las administraciones públicas afectadas.

Con fecha 12 de agosto de 2024 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte del promotor.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Evaluación de Impacto Ambiental

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Aire

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

-Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Aguas

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Suelos

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad ambiental

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de anodizado de perfiles y chapas de aluminio, promovida por Anodial Española, SL., por la sustitución de una caldera, la instalación de placas solares de autoconsumo y la actualización de los residuos producidos.

En el punto '3.1.1. Clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera', se sustituye la tabla por la siguiente:

Nº Foco Descripción Clasificación
   Grupo    Código 
1 Caldera de gas natural 1. Potencia térmica 650 kcal/h C 03 01 03 03
5 Pulido C  04 03 09 02 
6 Repulido C  04 03 09 02 
7 Satinado mecánico C 04 03 09 02
8 Baños de anodizado y coloración B 04 03 08 05
9 Baños de satinado y desanodizado B 04 03 09 01
10 Depuradora de aguas residuales industriales C  09 10 01 02 
11

Caldera de gas natural/gasoil. YGNIS MOD. WA-650-8 Nº 22006.        

Potencia térmica 756 kW

C

03 01 03 03 

En el punto '3.1.2.1. Valores límite de emisión' se sustituye la tabla Emisión por focos canalizados, por la siguiente:






          Focos nº 1: Caldera de gas natural 1. Potencia térmica 650 kcal/h                
Sustancia VLE Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
CO 625 mg/Nm3 Cada 5 años
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3
           Foco nº 5, 6 y 7: Pulido, repulido y satinado mecánico
Sustancia VLE Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
Partículas 50 mg/Nm3 Cada 5 años
           Focos nº 11: Caldera de gas natural/gasoil. YGNIS MOD. WA-650-8 Nº 22006 Pot. 756 KW          
Sustancia VLE Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
CO 625 mg/Nm3 Cada 5 años
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3
SO2 850 mg/Nm3
Opacidad 2 I.B.

En el punto '3.1.2.2. Control y evaluación', se eliminan las siguientes redacciones:

'En relación a las instalaciones de combustión medianas notificar que:

Las actividades correspondientes al foco 1 y 2 constituyen instalaciones de combustión mediana existente según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, sujeta a las siguientes obligaciones:

o Deberá cumplir las obligaciones establecidas para las instalaciones de combustión medianas en el artículo 7 del Real Decreto 1042/2017 y entre ellas las señaladas en los siguientes puntos y deberán conservar durante un periodo de diez años un historial de:

- Número de horas de funcionamiento anuales de cada una de las instalaciones de combustión medianas y la carga media utilizada en cada una de ellas.

- Los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación, así como cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

- Casos de no conformidad y las medidas tomadas, según se indica en el artículo 7.7 del Real Decreto 1042/2017

o Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol en las instalaciones de combustión medianas muestren que se han superado los valores límite de emisión, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer en el plazo más breve posible. Asimismo, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

A partir del 1 de enero de 2030, se aplicarán los valores límite de emisión para SO2 y NOX en instalaciones de combustión medianas existentes de potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW según figuran en el anexo II del Real Decreto 1042/2017'

En el punto '3.4. Residuos', se añade la siguiente redacción:

'Los residuos producidos por la instalación se indican en las tablas 1 y 2 del Anexo de la presente Resolución'

Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Trasladar esta resolución a Anodial Española, SL, al Servicio de Cambio Climático, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 9 de septiembre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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