Gobierno de La Rioja

Núm. 177
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3222

Resolución 62/2024, de 10 de septiembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan Instrucciones para el funcionamiento y la solicitud de Actividades Palanca dirigidas a los centros que continúan en el Programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (PROA+, Fondo Social Europeo+)

Uno de los principios fundamentales en el que se sustenta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades individuales, sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo se les debe prestar los necesarios apoyos, tanto al alumnado que los requiera como a los centros en los que se encuentran escolarizados, con el fin de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto. Para ello es necesario un esfuerzo compartido de las familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y la sociedad en su conjunto.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación y más allá (2021 - 2030), establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación.

El Fondo Social Europeo Plus, en adelante FSE+, se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

La Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), establece que el Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+) incluye un conjunto de medidas sistémicas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de educación básica y secundaria posobligatoria de los centros de Educación Infantil y Primaria, y los centros de Educación Secundaria, para la búsqueda de la plena inclusión educativa, con los objetivos de reducir la tasa de abandono temprano de la educación y formación, reforzar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y a sus familias y mejorar la calidad y los resultados educativos del alumnado en situación de vulnerabilidad social.

Para la Unión Europea, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesorado, educadores y educadoras altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación. El abandono temprano de la educación supone una merma en las oportunidades socio/económicas de la población. Si bien este indicador se ha reducido durante la última década, continúa suponiendo un desafío para las Administraciones educativas, sobre todo cuando ya se empiezan a vislumbrar las consecuencias de la pandemia de la Covid-19. Por consiguiente, deben continuar los esfuerzos para reducir el abandono temprano de la educación y que más jóvenes consigan una cualificación de educación secundaria posobligatoria. Por otra parte, aunque los sistemas educativos han sido capaces de mejorar los resultados, sigue pendiente la identificación de las políticas que promueven el éxito educativo de todo el alumnado. Por tanto, deben ser adoptadas medidas para asegurar la formación y el éxito escolar del alumnado vulnerable, en un sentido global y en una perspectiva de aprendizaje permanente. Además de los mencionados, otro de los efectos de la pandemia de la Covid-19 ha sido el de un peor desempeño del alumnado en la comprensión lectora y en matemáticas.

Algunos centros, por su ubicación y por la distribución escolar de la zona, tienen entre su alumnado un volumen elevado de jóvenes pertenecientes a entornos socio/ culturales con una clara desventaja educativa. En este alumnado confluyen un amplio conjunto de factores: bajo nivel de formación de las familias, desconocimiento del sistema educativo y/o falta de expectativas educativas, sociales y laborales. Con frecuencia se añaden otras circunstancias que generan dificultades para los centros, como el desconocimiento de la lengua de aprendizaje, la escasa integración social o la escolarización previa corta y/o de baja calidad.

El Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+), responde a la necesidad de mejorar el éxito escolar y garantizar la permanencia del alumnado en aquellos centros sostenidos con fondos públicos en los que se concentre un porcentaje elevado de jóvenes en clara situación de vulnerabilidad socioeducativa.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Aprobar las instrucciones que regulan el funcionamiento y la solicitud de Actividades Palanca del Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+) que se especifican en el anexo de la presente resolución.

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso 2024/2025.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, Fondo Social Europeo +


Primero. Objeto y ámbito de actuación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular el funcionamiento del Programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, Fondo Social Europeo +, en adelante FSE+, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como regular el procedimiento para solicitar la autorización de las Actividades Palanca, en adelante AP, para el curso 2024-2025.

2. El objetivo general del programa PROA+, FSE+ es la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, mediante la puesta en marcha de un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros sostenidos con fondos públicos que presentan una mayor complejidad educativa con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema.

3. Las actuaciones realizadas en el marco del Programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, FSE+ deben servir para cambiar la cultura del centro a través de la generación de expectativas positivas de todo el alumnado, procesos de enseñanza y aprendizaje que generen satisfacción en todas las partes implicadas, y la potenciación de un clima inclusivo en el centro. Todo ello, de manera paulatina y sostenible, con el fin de alcanzar el éxito escolar de todo el alumnado.


Segundo. Destinatarios del programa.

1. Son destinatarios del programa el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, alumnado educativamente vulnerable escolarizado en centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Formación Profesional Básica y Secciones de Institutos de Educación Secundaria, todos ellos sostenidos con fondos públicos de La Rioja, que cuentan con al menos un 30% de alumnado educativamente vulnerable en un sentido global o se encuentran en zonas rurales que se encuentran dentro del programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, FSE+ desde el curso 2021-2022 y cuya implantación sea aprobada por al menos un 60% del claustro del profesorado.

2. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

Tercero. Finalidad y características del programa.

1. La finalidad del programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, FSE+ es mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente del más vulnerable educativamente, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema educativo lo que implica para los centros adoptar medidas de diferentes tipos:

- Referentes a la detección de las condiciones de educabilidad como condición previa para que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea eficaz.

- Referentes al refuerzo de la comprensión lectora y matemática, tutorías individualizadas, codocencia y atención a la diversidad.

- Referentes al liderazgo pedagógico compartido y una gobernanza pedagógica orientada al éxito educativo y escolar.

- Y referentes a la mejora del clima inclusivo del centro y las expectativas positivas sobre el futuro escolar de todas y todos.

2. Los centros educativos que desarrollan el programa se dividen en tres itinerarios:

- Itinerario A: aquellos centros que realizaron su Plan Estratégico de Mejora durante el curso 2021-2022.

- Itinerario B: aquellos centros que elaboraron su Plan Estratégico de Mejora durante el curso 2022-2023.

- Itinerario C: los centros educativos que diseñaron su Plan Estratégico de Mejora en el 2023-2024.

3. Quien ejerza la coordinación en cada uno de los centros PROA+, FSE+ dispondrá de la liberación de un tercio de su jornada para su dedicación y desarrollo de funciones dentro del Programa.

4. Los Planes Estratégicos de Mejora se desarrollan a través del diseño, aplicación y evaluación formativa de las Actividades Palanca (en adelante AP), definidas como iniciativas que implementan los centros para dinamizar un proceso de transformación central para su mejora. El catálogo de AP vigente de La Rioja se encuentra publicado en el espacio web del Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Empleo. En el mismo espacio se podrá consultar, asimismo, la Guía para la gestión del cambio en los centros de educación PROA+, FSE+.

5. El funcionamiento del PROA+, FSE+, para el curso 2024-2025, es el siguiente:

- Los centros del Itinerario A, B y C deberán revisar y afianzar su Plan estratégico de mejora (AP A-501), realizar las AP obligatorias A_101, A_230, A_502, A_550 y A_551, y podrán solicitar hasta cuatro actividades más del catálogo de AP de La Rioja para el curso 2024-2025.

- Además, los centros de los itinerarios A y B ampliarán el número de AP obligatorias incorporando las AP A_203 y AP A_301.

6. Durante el curso 2024-2025, la Consejería de Educación y Empleo y los centros educativos firmarán un contrato programa de PROA+, FSE+. Dichos contratos podrán actualizarse a través de adendas para implementar nuevas actuaciones o AP a partir del curso 2025-2026.

7. En los referidos contratos-programa se establecen actuaciones e indicadores evaluables para llevar a cabo los compromisos de mejora, de ese modo los centros educativos se comprometen a:

7.1 Aplicar los principios pedagógicos del PROA+, FSE+ (LOMLOE):

a) La equidad que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.

b) La educación inclusiva como principio fundamental, donde todos los jóvenes aprenden juntos y se atiende la diversidad de todo el alumnado.

c) Expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.

d) Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto se detectan las dificultades.

e) Relevancia de la educación no cognitiva (socioemocional) para los aprendizajes y bienestar futuro.

f) Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje y la gobernanza pedagógica de los centros.

7.2 No segregar internamente al alumnado.

7.3 Diseñar, aplicar, evaluar y afianzar un Plan estratégico de mejora, en el marco de su Proyecto Educativo, y su concreción en cada curso del Plan de AP (en adelante PAP) que puede variar en los diferentes cursos, como resultado del proceso de evaluación de su aplicación, a través de un proceso participativo y de mejora continua. Todas las AP deberán atenerse a los principios pedagógicos PROA+, FSE+.

7.4 Participar activamente en la formación inicial y continua del programa, así como en las reuniones de red de centros PROA+, FSE+.

7.5 Integrar el programa PROA+, FSE+ en el funcionamiento del centro.

7.6 Presentar la memoria y consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la Comisión de seguimiento.

7.7 Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del programa PROA+, FSE+.

8. Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo se compromete a transferir los fondos y recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones y de las AP autorizadas.

9. La Consejería de Educación y Empleo se compromete a acompañar y apoyar a los centros en el desarrollo, seguimiento, actualización y evaluación del Plan Estratégico de Mejora a través del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad. Se pondrá en conocimiento de los centros educativos toda la información relativa a los cambios que pueda haber en la gestión económica, pedagógica e informática a través del aplicativo del Programa.

10. Ambas partes se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en el contrato-programa. El incumplimiento significativo de la ejecución del Plan estratégico de mejora por un centro puede comportar la supresión de la financiación adicional o la reducción temporal de recursos adicionales.

11. La comisión de seguimiento del Programa de Cooperación territorial PROA+, FSE+ se reunirá dos veces al año con el fin de realizar la evaluación y seguimiento de los acuerdos establecidos en los contratos programa de los centros, y aprobar las modificaciones que se propongan en la memoria anual para la consecución de los objetivos previstos, de acuerdo con la información proporcionada por el centro educativo y la inspección de educación. Dicha Comisión está constituida por la Jefa de Servicio de Atención a la Diversidad, la Jefa de Área de Atención a la Diversidad y la Jefa de Sección de estrategias de acompañamiento educativo.

12. En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa, el centro deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como incorporar el logo institucional del MEFPD, del FSE+, y de la Unión Europea.

Cuarto. Solicitud de Actividades Palanca, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros docentes participantes deberán presentar la solicitud por el procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica en el siguiente enlace (https://www.larioja.org/educacion/es/oficina-electronica?web=110&proc=25316)

2. La documentación a aportar será la siguiente:

a) Solicitud de autorización de AP para el curso 2024-25 firmada por la dirección del centro y la persona coordinadora del Programa (Anexo I).

b) Certificado de la dirección del centro educativo con el compromiso de, al menos, el 60 % del claustro del profesorado para la implementación del programa (Anexo II).

c) Certificado de la dirección del centro educativo acreditativo del requisito que cuentan con al menos un 30% de alumnado educativamente vulnerable en un sentido global (Anexo III).

d) Relación de necesidades de formación y recursos personales y económicos de tipo general para llevar a cabo el Programa PROA+, FSE+, así como los vinculados específicamente a cada AP (Anexo IV), adjuntando, en su caso, el o los presupuestos seleccionados para poder desarrollarlas.

e) Diseño didáctico de cada AP en formato proporcionado por el catálogo de AP La Rioja donde se justifiquen pedagógicamente los recursos solicitados. una vez concedidas las AP y sus recursos deberán ser reflejadas en el apartado de diseño e AP del aplicativo informático.

3. El plazo de presentación de solicitud comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 20 de septiembre de 2024.

4. Asimismo, el diseño de las AP solicitadas, según el modelo contemplado en el Catálogo de AP de La Rioja para el curso 2024-2025, publicado en la página web de Educación deberá ser remitido hasta el 20 de septiembre de 2024 por el procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica en el siguiente enlace (https://www.larioja.org/educacion/es/oficina-electronica?web=110&proc=25316)

5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por otra vía serán desestimadas.

Quinto. Valoración de las solicitudes, criterios y resolución.

1. La Comisión de seguimiento será la encargada de valorar las solicitudes para la autorización de AP de los centros que tengan evaluadas las AP del curso 23-24 bien por aplicativo, bien por repositorio de documentos del aplicativo.

2. La Comisión de seguimiento velará por el buen funcionamiento del proceso y emitirá un informe del proceso de valoración, que trasladará al órgano instructor del procedimiento.

3. El Servicio de Atención a la Diversidad emitirá informe propuesta de resolución.

4. El Director General de Innovación y Ordenación Educativa dictará resolución relativa a la autorización de las AP de los centros que desarrollan el PROA+, FSE+ durante el curso 2024-2025.

5. Una vez publicada la resolución de concesión de AP y aprobados los presupuestos y recursos de cada centro, se deberá solicitar al Servicio de Recursos Humanos el personal concedido para el Programa incluido el tercio de coordinación del mismo a través del anexo IV-A proporcionado por dicho Servicio.

6. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Educación, y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexto. Justificación

Antes del 1 de junio de 2025, el Servicio de Atención a la Diversidad remitirá a los centros participantes instrucciones para la justificación económica y la evaluación pedagógica del programa.

Séptimo. Financiación

El Programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (PROA+, FSE+) está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo+.

Logroño a 10 de septiembre de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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