Gobierno de La Rioja

Núm. 178
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 12 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3244

Resolución 342/2024, de 10 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo en el término municipal de Cervera del Río Alhama (La Rioja) (IPPC 95/AAI 34-2023. EIA 02/2024)

Antecedentes de hecho:

Con fecha 16 de noviembre 2023 se recibió en esta Dirección General el Proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, promovido por Granja Los Palomos, TC, en el término municipal de Cervera del Río Alhama, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y demás documentación establecida, para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada y de su Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2024, Granja Los Palomos, TC, tramitó el cambio de titularidad durante la tramitación del expediente a Granja Los Palomos, SL.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los proyectos que deben ser objeto de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto se encuentra encuadrado en su Anexo I, Grupo 1.a) 3º- 'Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo'. Por lo tanto, debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

El proyecto a que se refiere esta Declaración está incluido en dicho grupo, ya que la capacidad total de la explotación porcina de cebo será para 5.940 plazas de cebo, distribuidos en tres naves (una de ellas ya registrada y en funcionamiento).

Actualmente la explotación cuenta con una nave en la parcela 603 del polígono 51 del término municipal de Cervera del Río Alhama, en la localidad de Valverde (La Rioja), con capacidad autorizada para 1.998 plazas, y se pretende construir dos nuevas naves en la misma parcela, con lo que la explotación tendrá una capacidad total para 5.940 plazas de cebo.

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta Dirección General sometió a información pública el estudio de impacto ambiental junto con el proyecto, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 5 de febrero de 2024. Posteriormente se realizó la consulta a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama.

- Asociación Ecologistas en Acción.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Greenpeace.

Se recibieron informes de las Direcciones Generales y del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, a excepción de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Se recibieron alegaciones de la Asociación Ecologistas en Acción.

El Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama informó favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística y a aspectos concernientes a sus competencias (ruidos, vertidos a la red municipal, conexiones a la red de abastecimiento, residuos comerciales, prevención y extinción de incendios, así como en lo referido a la adecuación o inadecuación urbanística de la actividad o instalación). También indicó que, en la actualidad, la parcela dispone de abastecimiento de agua de la localidad de Valverde para la instalación pecuaria existente y que las nuevas necesidades de agua quedarán pendientes de la autorización expresa de la Junta de Aguas de Valverde, a la que deberá de solicitar autorización.

Así mismo señaló que la regulación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos viene determinada en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, y que para el tipo de suelo dicha explotación es autorizable, siendo preceptiva la autorización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería emitió informe en el que requiere aclaraciones relativas a los siguientes aspectos: Cuestiones de ordenación sectorial, registro de explotaciones ganaderas y ubicación; aspectos de bienestar animal; sanidad animal, higiene y bioseguridad; y SANDACH - gestión de estiércoles/purines.

La Dirección General de Cultura informó favorablemente, concluyendo que en el área afectada por el proyecto objeto de estudio no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informó estableciendo consideraciones relativas al uso de medicamentos, y al control de plagas.

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje informó favorablemente siempre y cuando se cumpla el condicionado establecido relativo a la colocación de una pantalla vegetal, el abonado de parcelas agrícolas procedente de la gestión de purines de la explotación.

La Asociación Ecologistas en Acción realizó alegaciones en las que destaca que se trata de una Actividad industrial y no agropecuaria, ya que, las explotaciones ganaderas intensivas son usos industriales y requieren ser considerados siempre como usos prohibidos o como usos difícilmente autorizables en suelo no urbanizable, destacando la consideración de las granjas porcinas y avícolas como industria fabril. Indica que no puede entenderse que un sistema de explotación ganadera industrial, intensiva y masiva, constituya una utilización racional de los recursos naturales y que no se puede justificar que la actividad propuesta sea compatible con la Calificación de Suelo según la normativa nacional. Concluye con que la contaminación se puede considerar generalizada, sobre el suelo, el aire y las aguas, con efectos negativos sobre los ecosistemas y las personas que, en muchos casos, serían irreversibles.

A la vista del resultado de los trámites de información pública y consultas, esta Dirección General trasladó al promotor las alegaciones, las condiciones y la información requerida en los informes recibidos y le requirió para que aportara la documentación que se le solicitaba, y aclarara algunas cuestiones en relación a la ordenación sectorial, registro de explotaciones ganaderas y ubicación, aspectos de bienestar animal, sanidad animal, higiene y bioseguridad, gestión de estiércoles/purines, parcelas para el abonado procedente de la gestión de purines y del estudio de impacto ambiental.

El promotor presentó con fechas 24 de mayo, 14 de junio y 1 de julio de 2024 documentación complementaria dando respuesta a las alegaciones recibidas, las cuestiones planteadas por esta Dirección General y en la que asumía todos los condicionados impuestos en los informes recibidos.

El promotor aclaró los siguientes aspectos: especificó que se cumplirá la capacidad máxima de 720 UGM establecida para este tipo de explotaciones, que se instalará un sistema de alarma capaz de controlar las diferentes variables que afecten a la protección de la salud y el bienestar animal de los animales, dentro de la explotación y que la balsa de purines dispondrá de elementos de seguridad establecidos por la legislación y que los aseos contarán con sistema de saneamiento a fosa séptica. Aportó plano de distribución del vestuario, donde queda reflejada la ubicación del lavabo, WC y ducha y de la zona de almacenamiento de medicamentos ubicada en la caseta auxiliar del servicio. Se justificó la no instalación de vado de desinfección al no ser posible el acceso de ningún vehículo al interior del vallado perimetral de las instalaciones que componen la explotación.

También aportó justificante de registro de la solicitud de autorización para el abastecimiento de agua a la Junta de Aguas de Valverde y el Plan de Producción y Gestión de Estiércol modificado teniendo en cuenta las condiciones establecidas para las parcelas para la aplicación.

La respuesta del promotor se trasladó a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que en informe de 1 de julio de 2024 consideró suficientes las aclaraciones.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, informó favorablemente, en relación con la contaminación atmosférica y con la gestión y control de residuos. La explotación existente cuenta con registro como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, cuyo número de referencia es: MAA/0840, y con registro como pequeño productor de residuos peligrosos, cuyo número de referencia es: 17P02190000000824.

En lo relativo a la prevención y control integrados de la contaminación, la instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada, al tratarse de una actividad incluida en el en el punto 9.3.b. del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior, y en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular la Declaración de Impacto Ambiental a los solos efectos ambientales, del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo en el Término Municipal Cervera del Río Alhama (La Rioja), promovido por Granja Los Palomos, SL, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental:

Capítulo I

Condiciones generales

1. El promotor deberá realizar el proyecto cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2. El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio climático y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4. En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.





Capítulo II

Medidas preventivas y correctoras

1. En materia de Emisiones a la atmósfera.

La explotación existente cuenta con notificación como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA) cuyo número de referencia es MAA/0840.

Las actividades se modificarán para clasificarse en los siguientes códigos APCA, según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

  Actividades y Focos      
Descripción   Grupo APCA  Código Normativa aplicable
1 Explotación porcina de cebo de 5.940 plazas. Fermentación entérica. B 10 04 04 01 Ley 34/2007 y
2 Explotación porcina de cebo de 5.940 plazas. Gestión del estiércol. B 10 05 03 01 RD 100/2011

2. En materia de medio natural y paisaje.

Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado perimetral de la finca, para favorecer la ocultación de áreas edificadas y para enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y su integración paisajística.

Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida de lo posible el empleo de especies pertenecientes a la familia de cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).

El aporte como enmienda al suelo agrícola de una cantidad de estiércol exigirá la realización de una operación superficial de laboreo. En el caso de empleo de estiércoles líquidos o purines, la roturación del terreno de aplicación deberá efectuarse de forma inmediata a su distribución.

3. En materia de protección de la salud.

En lo relativo al uso de medicamentos, se tendrá en cuenta que, con la finalidad de prevenir el desarrollo de resistencias a los antibióticos, es muy importante el desarrollo de buenas prácticas en el empleo de estos medicamentos, aplicando un uso responsable, así como tratamientos basados en diagnósticos microbiológicos y pruebas de sensibilidad (antibiograma).

Con relación al control de plagas:

- El Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización deberá estar basado en estrategias de control integrado de plagas, aplicando un uso sostenible de biocidas.

- Todos los biocidas que se utilicen en el control de plagas, han de estar legalmente autorizados (Reglamento 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas) y han de ser adquiridos en establecimientos inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la comunidad autónoma correspondiente.

- El almacenamiento y la aplicación de biocidas se realizará observando las medidas de control del riesgo indicadas en su autorización y en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).

4. En materia de agricultura y ganadería.

Se deberá instalar un sistema de alarma capaz de controlar las diferentes variables que afecten a la protección de la salud y el bienestar animal de los animales, dentro de la explotación.

Los efluentes del aseo no se pueden verter a la balsa de purines. Los aseos contarán con sistema de saneamiento a fosa séptica.

En relación a la gestión de cadáveres, la explotación dispondrá de los contenedores necesarios para su censo y operativa de recogida de la empresa autorizada.

La balsa de purines deberá estar totalmente impermeabilizada, debiendo disponer de los elementos de seguridad establecidos por la legislación, tales como escalas, cuerdas, flotadores, etc., no sólo el vallado perimetral.

Una vez autorizada la ampliación de la explotación, el promotor deberá remitir al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería el nuevo Plan de Producción y Gestión de Estiércol para su control.

5. En materia de abastecimiento de agua.

Actualmente, la parcela dispone de abastecimiento de agua de la localidad de Valverde para la instalación pecuaria existente. Las nuevas necesidades de agua se encuentran pendientes de la autorización expresa de la Junta de Aguas de Valverde, en la que se recogerán las condiciones que deberán cumplirse en este ámbito.

6.- En materia de prevención y control integrados de la contaminación:

Además de las condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá cumplir con lo establecido en su Autorización ambiental integrada.

Se deberá adaptar a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Capítulo III

Programa de Vigilancia Ambiental

1. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser actualizado para incluir todas las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental, además de las propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

2. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual que deberá estar incluido en el informe anual recogido en la Autorización Ambiental Integrada. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

3. En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

4. Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Capítulo IV

Condiciones adicionales

1. La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2. Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, podrán ser modificadas las condiciones a cumplir y, en su caso, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3. La presente Declaración de Impacto Ambiental no prejuzga ni le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Segundo. Hacer pública esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Tercero. Trasladar la presente Resolución a Granja Los Palomos, SL., al Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a la Asociación Ecologistas en Acción y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Declaración de Impacto Ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Logroño a 10 de septiembre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

















































ANEXO I

Descripción del proyecto


Instalaciones existentes y ampliación

Se promueve la ampliación de una explotación porcina existente en la parcela 603 del polígono 51 del término municipal de Cervera del Río Alhama, en la localidad de Valverde (La Rioja), la cual dispone de una nave con capacidad actual de 1.998 plazas y de una superficie construida de 1.671,25 m2. Además, se dispone de una caseta auxiliar de servicio y vestuarios. La superficie total construida de la nave más la de la caseta es de 1.723,25 m2. La explotación actual dispone de las siguientes infraestructuras:

- Una balsa de purines con capacidad para 6.525 m3 excavada con talud 3:2 hasta una profundidad de 4,15 metros, impermeabilizado con hormigón.

- Contenedores homologados para recogida de cadáveres.

- Tanto la balsa como el perímetro de la explotación se encuentra vallados.

- El abastecimiento de agua para la explotación proviene de la red de riego municipal y se dispone de un depósito de almacenamiento y regulación con una capacidad aproximada de 460 m3.

La explotación avícola existente dispone de licencia ambiental con nº 16/2021 y está inscrita en el REGA con código: ES260470000110.

La ampliación consistirá en la construcción de dos nuevas naves de cebo en la misma parcela, con una superficie de 1.978 m2, con lo que la explotación alcanzará una capacidad total para 5.940 plazas de cebo.

La ocupación total de la parcela se estima de 8.041,13 m2 (incluidas construcciones, balsa de purines, silos, muelles de carga y depósitos de agua).

Se encuentra ubicada a una distancia mayor de 1.150 metros de otra explotación porcina, a más de 800 metros de una explotación ovina y a más de 1.300 metros hasta el núcleo urbano más próximo (Valverde). No dispondrá de vado de desinfección al no ser posible el acceso de ningún vehículo al interior del vallado perimetral de las instalaciones que componen la explotación.

El planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Cervera del Río Alhama es el Plan General Municipal. En el citado Plan General la parcela donde se ubica la instalación está clasificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección a los Grandes Espacios de Montaña Mediterránea (S.N.U.E.P. G.E.M.M.: Cuenca del Alhama (MM-2)). Equiparable a suelo genérico de la vigente Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, aprobada por Decreto 18/2019, de 17 de mayo.

La instalación estaría incluida en la vigente Directriz, en su art. 20.6.- Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales: c) Instalaciones industriales ligadas a recursos agropecuarios.

La regulación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos viene determinada en la citada Directriz, que, para el tipo de suelo, la instalación es autorizable, siendo preceptiva la autorización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Las instalaciones se encuentran situadas a 1,22 km del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 'Sierra de Alcarama y Valle del Alhama' por lo que no afectan directamente al espacio natural protegido. Las parcelas donde se pretende valorizar el purín no están catalogadas como zona vulnerable a la contaminación por nitratos ni están ocupadas por hábitats naturales de interés comunitario.

Dispondrá de una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado perimetral de la finca, compuesta de especies autóctonas de la zona.

Actualmente la parcela dispone de abastecimiento de agua de la localidad de Valverde para la instalación existente. Las nuevas necesidades de agua quedarán pendientes de la autorización expresa de la Junta de aguas de Valverde, a la que deberá de solicitar autorización. El consumo de agua previsto se estima en 17.107,2 m3/año.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá de concesión de la red municipal. La explotación ya dispone de 1 depósito de almacenamiento de 450 m3.

Para las necesidades de energía eléctrica de la explotación porcina (iluminación de las naves, sistema de alimentación automático, sistema de control de elevación de las ventanas y elevación de agua) se dispone de un generador eléctrico de 30KVA. El consumo de energía estimado será de 20.000 Kwh /año.

El proceso productivo consistirá en el llenado de una sola vez de la granja con lechones de 16 a 18 kg y la alimentación será ad libitum hasta alcanzar los 100 kg de peso. En cada módulo se introducirán lotes lo más homogéneos posible, la superficie libre por cerdo será superior a 0,74 m2.

El tiempo de engorde es de aproximadamente 5 meses. Tras el vaciado, se procede la limpieza y desinfección por medio de lavado, encalado y utilización de diversos productos químicos. De forma continua se procederá a la desratización de la instalación.

El producto final son cerdos de entre 100 y 110 kg de peso. La producción anual calculada para el total de la explotación es de unas 2,5 crías al año.

Los piensos destinados a la alimentación serán transportados en camión y se almacenarán en los silos instalados en los extremos de las naves. La explotación estará habilitada para realizar las tareas de carga y descarga de piensos y animales desde el exterior del vallado. El consumo medio de pienso anual se estima en 3.421,44 t/año.

Desde los silos se suministrará el pienso, automáticamente, mediante tolvas tipo ERRA.

Los bebederos serán de cazoleta con chupete.

Los cadáveres serán retirados del resto de la explotación y recogidos sin demora por una empresa autorizada. Se estima que el número de cadáveres producidos cada año es del 2% de la capacidad total de la explotación. Hasta el momento de su recogida se mantendrán aislados en un contenedor adecuado y homologado para tal uso, con cierre hermético.

La producción anual de purín se estima en 12.771 m3. El destino de los purines almacenados será la aplicación como fertilizante en tierras de cultivo. Este se aplicará al terreno haciendo uso de sistemas de reparto localizado, mediante tubos colgantes. Se dispondrá de un Libro de Registro donde se anotará las fechas, volúmenes y parcelas con su superficie donde se han aplicado los purines.

Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia ambiental tendrá los siguientes objetivos:

- Controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras.

- Verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto.

- Comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras.

- Detectar posibles aspectos medioambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Se establecen las siguientes medidas en la fase de construcción:

- El Director de obra comprobará que se han tenido en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Proyecto Básico de Autorización Ambiental Integrada y el Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo, se comprobará la correcta ejecución de las obras, con aplicación de las medidas de seguridad y salud necesarias y unas correctas prácticas constructivas, y su adecuación técnica y urbanística al proyecto para el que se obtiene la licencia.

- Se inspeccionará que las zonas de vegetación eliminadas, y en especial los movimientos de tierra realizados, sean sólo los imprescindibles de manera que quede reducido al mínimo el impacto producido.

- Las excavaciones y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario según las características del proyecto de construcción, para los rellenos se utilizará la tierra extraída para evitar usar tierras de aportación de otros emplazamientos. La tierra, una vez extraída se utilizará dentro de la parcela para nivelación.

- Se cumplirá en todo momento la normativa vigente sobre recepción de materiales de construcción, así como el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

- Los residuos generados en la fase de construcción deberán ser gestionados conforme la legislación vigente aplicable.

Se establecen las siguientes medidas en la fase de explotación:

- Se comprobará el cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Proyecto Básico de Autorización Ambiental Integrada y el Estudio de Impacto Ambiental.

- Se llevará un control exhaustivo de la ventilación de la nave, procurando que esta se lleve a cabo de manera continuada y constante, evitando fuertes ventilaciones. Se realizarán análisis de emisiones si fuese necesario.

- Se realizarán encuestas verbales en las fincas y poblaciones cercanas sobre los olores producidos y el impacto visual de la granja con periodicidad anual. Se comprobará que los niveles de afección no aumentan considerablemente de un periodo a otro.

- Se controlarán periódicamente posibles filtraciones en la balsa de almacenamiento aguas abajo de los desagües cercanos, realizándose análisis del agua si existiesen evidencias de contaminación. En los periodos de vaciado total de la balsa se revisará el estado de la superficie impermeabilizada.

- Se realizarán controles periódicos en desagües cercanos a las parcelas donde se tiene previsto verter el purín para detectar posibles contaminaciones en los acuíferos. Si se detectaran indicios de contaminación, se suspenderá la aplicación de purín en las parcelas afectadas y se realizarán análisis del agua y los suelos para constatar o descartar el impacto.

- Se dispondrá en la explotación de un libro de registro de gestión del purín donde se anotará la siguiente información: cantidades de purín producido; cantidades de purín valorizadas directamente por el titular de la explotación; identificación de las parcelas agrícolas destinatarias del purín, señalando fecha, cantidad aplicada y porcentaje de la parcela utilizada para la operación; cantidades de purín entregadas para su aplicación como fertilizantes en otras explotaciones agrarias cuyo titular sea distinto al de la explotación ganadera productora.

- En relación con las labores de aplicación de purines en parcelas agrícolas, se deberá prestar especial atención a todas aquellas situadas en la zona de policía de ríos y arroyos; y en las zonas de aplicación de la Estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenca (Estrategia NITRACHE).

- Se llevará a cabo una correcta gestión del consumo de agua para evitar desperdicios que aumenten la cantidad de purines producidos mediante la aplicación de las siguientes medidas:

a) La limpieza del pavimento de la nave se realizará con equipo de agua a presión.

b) Se llevará a cabo una correcta calibración de los bebederos para evitar consumos excesivos.

c) Se instalará un contador de consumo de agua.

d) Se llevará a cabo un programa de detección y reparación de fugas en la red de fontanería.

- Se implantarán las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica que se establezcan en la Autorización Ambiental Integrada, en relación con la adaptación al cambio climático.

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