Resolución 1132/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión de ayudas en "régimen minimis" para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Hechos:
Primero. Publicación de la Orden AGM/54/2024, de 25 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas en ''régimen minimis'' para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la que se abría plazo para presentar solicitudes.
Segundo. En el plazo establecido para ello se ha solicitado ayuda a través de la oficina virtual para 1.258 parcelas, correspondientes a 628 beneficiaros. El importe total de ayuda solicitada se eleva a 4.421.051,06 euros para una superficie total solicitada de 1.177,2423 ha.
Tercero. Para el pago de esta ayuda se dispone de 5.500.000 euros en la partida presupuestaria 05.03.4121.47003 ''Ayudas al viñedo con dificultades para la comercialización'', proyecto 60001, del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2024.
Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 2024 se autoriza a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para la aprobación del gasto por el citado importe.
Cuarto. Con fecha 26 de agosto de 2024 se publicó la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, mediante la cual la Dirección General de Desarrollo Rural propone:
- La concesión de la ayuda a 1.243 solicitudes correspondientes a 619 beneficiarios por un importe de 4.345.725,01 euros.
- Denegar 15 solicitudes por no cumplir las condiciones y requisitos de admisibilidad o haber presentado renuncia (11 expedientes denegados y 4 renuncias).
Quinto. Tal y como se estipula en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden AGM/54/2024, el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, y la competencia para la aprobación del gasto y la concesión de las subvenciones, así como para el pago y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
Sexto. Informe del Centro Gestor, de fecha 3 de septiembre de 2024, en los siguientes términos:
1º. El centro gestor ha realizado los controles de admisibilidad de todas las solicitudes según la normativa aplicable y ha tenido en cuenta las alegaciones y renuncias presentadas tras la publicación de la resolución de 26 de agosto, resultando que:
- de los 11 expedientes denegados en la resolución provisional, 9 alegan y presentan en plazo la documentación necesaria que justifica el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad para las personas beneficiarias del artículo 4 de la orden AGM/54/2024, por lo que resultan admitidas, quedando 2 expedientes denegados.
- se ha renunciado a 7 expedientes más, resultando un total de 11 expedientes renunciados.
- 2 alegaciones solicitan un cambio de titular, comprobándose que las parcelas de viñedo objeto de la ayuda cumplen con los requisitos de admisibilidad del artículo 5 y que el nuevo titular cumple las condiciones de admisibilidad para las personas beneficiarias del artículo 4 de la orden AGM/54/2024, por lo que resultan admitidas.
2º. Que considerando las alegaciones y las nuevas renuncias presentadas resulta que de las 1.258 solicitudes presentadas:
- 1.245 solicitudes correspondientes a 622 beneficiarios cumplen las condiciones y requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 4 y 5 de la Orden AGM/54/2024, de 25 de julio. El listado de solicitudes admisibles se detalla en el Anexo I, indicando la superficie y el importe correspondiente.
- 13 solicitudes no son admisibles y los motivos se detallan en el Anexo II.
3º. Que esta ayuda se tramita en régimen de concesión directa, tal y como dispone el artículo 8 de la Orden AGM/54/2024, enmarcándose dentro de la línea de ayudas ''para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'' incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4º. Que el crédito disponible de los 5.500.000 euros en la mencionada partida presupuestaria 05.03.4121.47003 ''Ayudas al viñedo con dificultades para la comercialización'' es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen condiciones y requisitos de admisibilidad.
5º. Que las 1.245 solicitudes que figuran en el Anexo I cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda incluyendo el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Séptimo. Fecha de fiscalización favorable de 10 de septiembre de 2024.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Orden AGM/54/2024, de 25 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas en ''régimen minimis'' para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
De acuerdo con todo cuanto antecede, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. La concesión de las subvenciones a las 1.245 solicitudes correspondientes a 622 beneficiarios, según el Anexo I adjunto, por un importe de 4.339.948,42 euros (Cuatro millones trescientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos).
Segundo. La autorización y disposición de un gasto de 4.339.948,42 euros en favor de los beneficiarios, según Anexo I, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.47003 ''Ayudas al viñedo con dificultades para la comercialización'', proyecto 60001, del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2024.
Tercero. Denegar los 13 expedientes relacionados en el Anexo II por no cumplir las condiciones y requisitos de admisibilidad.
Condiciones generales:
Primero. Las establecidas en los artículos 11, 12 y siguientes de la Orden AGM/54/2024, de 25 de julio.
Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Facilitar cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y/o la inspección física.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 11 de septiembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.