Resolución 31/2024, de 13 de septiembre, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se modifica la Resolución 22/2024, de 1 de agosto, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre organización y estructura curricular de los ciclos formativos de Grado Básico durante el curso 2024/25 en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Resolución 22/2024, de 1 de agosto, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre organización y estructura curricular de los ciclos formativos de Grado Básico durante el curso 2024/25 en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su apartado primero 2 que las titulaciones objeto de la citada resolución se regulan mediante las siguientes normas:
a) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
c) Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
d) Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
El Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado Básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, en su artículo quinto modifica el apartado 3.2. de los anexos de los reales decretos anteriormente citados y en su Disposición adicional tercera establece la convalidación de los antiguos módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I, por lo que procede trasladar las correspondientes modificaciones a la precitada Resolución 22/2024, de 1 de agosto.
Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el artículo 15, apartado h), del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre,
RESUELVE
Primero. Publicada la Resolución 22/2024, de 1 de agosto, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre organización y estructura curricular de los ciclos formativos de Grado Básico durante el curso 2024/25 en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a modificar el Anexo I, en los siguientes términos:
Donde dice:
'3009. Ciencias Aplicadas I'
Debe decir:
'3163. Ciencias Aplicadas I'
Donde dice:
'3011. Comunicación y Ciencias Sociales I'
Debe decir:
'3161. Comunicación y Ciencias Sociales I'.
Segundo. Se añade el apartado undécimo bis, que queda redactado en los siguientes términos:
Undécimo bis. Convalidación de ámbitos no profesionales.
1. La convalidación de los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Ciencias Sociales I por los antiguos módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de la antigua formación, de acuerdo con la siguiente correspondencia:
3009. Ciencias Aplicadas I - 3163. Ciencias Aplicadas I.
3011. Comunicación y Sociedad I - 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I
2. Quienes hubieran superado los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas I en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Básico. La resolución será automática por parte de los centros educativos y se mantendrá la calificación obtenida'.
Tercero. Producción de efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Logroño a 13 de septiembre de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.