Gobierno de La Rioja

Núm. 182
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3346

Resolución 1169/2024, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se amplía el plazo de adaptación de la solicitud única en la campaña 2024, en el ámbito territorial de expedientes presentados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y teniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes:

Primero. El artículo 112.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece que 'tras el periodo de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, éste podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el apartado 3.'

Segundo. La Resolución 555/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública de diversas ayudas incluidas en la solicitud única y se establece el régimen de flexibilización para la campaña 2024, en su resuelvo noveno precisa que:

'De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ya formalizada comunicación al FEGA, en el caso de agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies podrán hasta el 15 de septiembre adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 de la referida norma , y que sean controladas por monitorización, siempre que la Dirección General de Agricultura y Ganadería haya comunicado a los interesados los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ya formalizada comunicación al FEGA, se establece el 15 de septiembre como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.'

Tercero. Con fecha 13 de septiembre de 2024, haciendo uso de la posibilidad contenida en el artículo 112.3 anteriormente mencionado, se comunica al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. la necesidad de ampliación del plazo de adaptación de la solicitud única a los agricultores con resultados de monitorización en la campaña 2024 en el ámbito territorial de expedientes presentados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, debido a que no se han recibido los resultados de monitoreo de los expedientes de solicitud única que tienen recintos ubicados en términos municipales de la Comunidad Autónoma colindante de Castilla y León y por lo tanto no han sido notificados los agricultores, pudiendo estar en situación de desigualdad respecto al resto.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. Ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única y de retirada total o parcial de solicitudes de ayuda para los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies y otros controles administrativos, hasta el 30 de septiembre de 2024.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 16 de septiembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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