Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en el Servicio Riojano de Salud, para su provisión por el turno libre, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2023 y 2024
Vistos:
El Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
El Decreto 23/2024, de 16 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
El artículo 2 del Decreto 153/2023, de 14 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,
RESUELVE
Convocar este procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud en la categoría del Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición, con sujeción a las siguientes,
Bases de la convocatoria
Base primera. Régimen jurídico.
El proceso selectivo se rige por lo establecido en el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (en adelante Decreto 2/2011), por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y por lo establecido en esta convocatoria.
Base segunda. Plazas convocadas.
2.1. Se convoca concurso oposición para cubrir dos (2) plazas vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2023 y 2024, de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud (categoría de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Titulado especialista en ciencias de la salud: (Endocrinología y Nutrición), con la siguiente distribución:
Oferta Pública de Empleo | 2023 | 2024 | Plazas totales | |
Turno libre | 1 | 1 | 2 | |
Total plazas convocadas | 1 | 1 | 2 |
2.2. En el caso de que se convoquen plazas de promoción interna o del cupo de reserva para personas con discapacidad y no sean cubiertas se acumularán a las del turno libre.
Base tercera. Requisitos de participación y de nombramiento.
3.1. Requisitos generales para poder participar en el proceso selectivo:
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011. En concreto, deberán reunir los requisitos de participación siguientes, que deberán mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión:
a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:
1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.
Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
c) Estar en posesión del título de especialista en Endocrinología y Nutrición o titulación equivalente que habilite para el desempeño profesional de la especialidad en España o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo del derecho comunitario.
d) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
e) Haber abonado la correspondiente tasa.
3.2. Requisitos específicos para la promoción interna (en el caso de que se convoquen plazas del citado turno).
El personal estatutario fijo con destino en el Servicio Riojano de Salud que aspire a las plazas de promoción interna, deberá reunir como requisitos específicos de participación en el proceso selectivo, además de los generales, los siguientes:
- Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
- Encontrarse en servicio activo en el Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo.
- Haber prestado servicios como personal estatutario fijo al menos dos (2) años en la categoría de procedencia. En los supuestos de estatutarización del personal funcionario de carrera o laboral fijo, el cómputo del plazo de dos (2) años comprenderá los periodos correspondientes al cuerpo de funcionario o categoría laboral de procedencia.
3.3. Requisitos para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
Para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en los apartados anteriores, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
b) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.
c) No estar condenada, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículo 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.4. Cumplimiento de requisitos.
Si el Tribunal de selección tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración jurada de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases a los efectos de ser nombrada en la categoría, en el caso de que supere el proceso selectivo.
3.5. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, Boletín Oficial de La Rioja 144, de 16 de noviembre, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.
Base cuarta. Sistema de selección.
4.1. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2/2011, el sistema de selección será el de concurso oposición, mediante la realización sucesiva de la fase de oposición y la fase de concurso, en este orden.
4.2. La puntuación total del proceso selectivo será de cien (100) puntos, de la cual sesenta (60) corresponderán a la fase de oposición y cuarenta (40) a la fase de concurso.
Base quinta. Fase de oposición.
5.1. Ejercicio.
La fase de oposición consistirá en responder, en un plazo máximo de cuatro (4) horas, a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionado con las materias del programa publicado como Anexo I a esta resolución, con un máximo de doscientas (200) preguntas.
Aquellas personas que opten a las plazas de promoción interna (en el caso de que se convoquen plazas del citado turno) estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa, que figura como Anexo I a esta resolución.
Las preguntas versarán en todo caso sobre los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización de los exámenes.
5.2. Lugar, fecha y hora del ejercicio.
El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se publicará, junto con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, en el Boletín Oficial de La Rioja, y el mismo se realizará, como mínimo, transcurridos cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
5.3. Llamamiento único.
Las personas aspirantes deberán comparecen en llamamiento único, por orden alfabético de su primer apellido, provistas del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero u otro documento de identificación que el Tribunal de selección considere suficiente. Serán excluidas de la prueba selectiva quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal de selección, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, así como por la coincidencia del parto natural con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia o por el parto natural), en el Registro del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja, un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización o parto natural, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la prueba realizada en el primer llamamiento.
En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal de selección con la finalidad de acreditar su personalidad.
5.4. Adaptación del ejercicio para personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación de tiempo y/o medios deberán concurrir al ejercicio para el que en aquélla se concrete, provistas del correspondiente certificado o tarjeta acreditativos del grado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
5.5. Sistema de valoración
La fase de oposición representa un sesenta por ciento (60%) de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de oposición será de sesenta (60) puntos.
Cada pregunta del ejercicio constará de enunciado y cuatro (4) respuestas alternativas, de las cuales solamente una (1) de ellas será la correcta.
Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento (50%) de las preguntas formuladas válidas. En el caso de que el número de preguntas formuladas válidas fuera impar, para la determinación del citado porcentaje se elegirá el número entero por defecto.
Serán valorados por el Tribunal de selección aquellos ejercicios que contengan o superen el porcentaje previsto en el párrafo anterior.
Se valorará cada respuesta correcta con un punto, las no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente, y cada respuesta incorrecta restará cero con treinta y tres (0,33) puntos.
Dichos parámetros se utilizarán para hallar la puntuación total obtenida por cada aspirante.
Superaran la fase de oposición, como máximo, tantos aspirantes como el doble de plazas convocadas, elegidos de mayor a menor puntuación.
5.6. Garantías de objetividad y regla de desempate
El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, mediante la separación de los datos identificativos de las personas opositoras y sus ejercicios.
Se excluirá a aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
En caso de empate en la puntuación, se procederá al desempate por este orden: primero, se elegirá a la persona con mayor número de preguntas contestadas correctas; segundo, a la persona con menor número de preguntas contestadas incorrectas; y en tercer lugar se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra (W), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 256, de 27 de diciembre), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.
5.7. Publicación de plantillas de preguntas y respuestas.
Las personas que hayan realizado el ejercicio dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas.
Dichas impugnaciones deberán dirigirse de forma telemática y debidamente documentadas, a través de la aplicación habilitada al efecto: (www.riojasalud.es) `Recursos Humanos` `Selección y Provisión` `Ofertas de Empleo Público` `Oferta de Empleo Público 2024`, al Tribunal de selección de la categoría. Estas impugnaciones se entenderán contestadas con la publicación, en la misma dirección de internet, de la modificación de la plantilla de respuestas inicial, si es el caso.
5.8. Publicación de las calificaciones del ejercicio.
El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas que han aprobado el ejercicio, según las diferentes opciones de acceso y ordenada alfabéticamente, a fin de que ésta la haga pública en el Tablón de anuncios Virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, indicando la calificación obtenida por cada una de ellas, teniendo en cuenta que las respuestas correctas puntúan con un punto, las no contestadas no puntúan y las incorrectas puntúan negativamente en cero con treinta y tres (0,33) puntos.
Así mismo se publicarán en el mismo medio para el resto de aspirantes sus calificaciones presentadas en una escala de valor de cero (0) al número total de preguntas válidas del ejercicio.
en cuenta que la fase de oposición representa un sesenta por ciento (60%) de la valoración total del concurso oposición, el Tribunal de selección indicará asimismo en la relación mencionada en el apartado anterior, la calificación obtenida por cada una de las personas que superan el ejercicio transformada a una escala de valor de cero (0) a sesenta (60) puntos, mediante una regla de proporcionalidad directa.
La fórmula matemática de conversión del sistema de valoración del ejercicio, expresado en el punto anterior, a la escala de valor de cero (0) a sesenta (60) puntos, será publicada por el Tribunal de Selección en la sede web riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.
5.9. Publicación de la relación de personas que superan la fase de oposición y de sus calificaciones.
El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas que han aprobado la fase de oposición, según las diferentes opciones de acceso y ordenada alfabéticamente, indicando la calificación obtenida, a fin de que ésta la haga pública en el Tablón de Anuncios Virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos.
Base sexta. Fase de concurso.
6.1. Méritos
La fase de concurso consistirá en la valoración por la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos de la Dirección de Recursos Humanos, con arreglo a los baremos que se publican como Anexo II, de los méritos que acrediten las personas aspirantes en el `Modelo de Autobaremo' que se publicará en la página web.riojasalud.es, en el apartado de Recursos Humanos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria, junto con la documentación justificativa de los méritos alegados. Dicha valoración será validada, si procede, por el Tribunal de Selección.
Solamente se valorarán los méritos que las personas concursantes aleguen en el modelo de Autobaremo.
La citada documentación deberá remitirse de forma telemática, a través de la aplicación habilitada al efecto: (www.riojasalud.es) 'Recursos Humanos' 'Selección y Provisión' 'Ofertas de Empleo Público' 'Oferta de Empleo Público 2024', dirigida a la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
6.2. Valor de la fase de concurso.
La fase de concurso representa un cuarenta por ciento (40%) de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de cuarenta (40) puntos.
6.3. Valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
La Unidad Administrativa de Valoración de Méritos de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud valorará los méritos alegados por las personas concursantes en el impreso aprobado al efecto y acreditados por la documentación correspondiente, en aplicación de los baremos aprobados en el Anexo II y referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.
La Unidad Administrativa de Valoración de Méritos sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, para lo cual podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
La autovaloración de méritos vincula a la persona interesada, pero en ningún caso vincula a la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos ni al Tribunal de selección, para los cuales tiene carácter meramente orientativo.
La Unidad Administrativa de Valoración de Méritos remitirá al Tribunal de Selección la propuesta de valoración provisional de los mismos.
El Tribunal de Selección validará, si procede, la propuesta de la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos y la remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, separada, en su caso, según las diferentes opciones de acceso, para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Cuando exista discrepancia entre la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos y el Tribunal de Selección, éste deberá solicitar informe a la Dirección de Recursos Humanos al objeto de unificar el criterio de interpretación para el mérito afectado en todas las convocatorias que lo contengan.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para interponer reclamaciones contra la valoración provisional de méritos, La citada reclamación deberá remitirse de forma telemática, a través de la aplicación habilitada al efecto: (www.riojasalud.es) 'Recursos Humanos' 'Selección y Provisión' 'Ofertas de Empleo Público' 'Oferta de Empleo Público 202', dirigida a la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos, emitida por el Tribunal de selección, se entenderán contestadas en la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo.
Base séptima. Valoración final del concurso oposición.
7.1. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo se atenderá a la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo de la fase de concurso de méritos, y por su orden. De persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra (W), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 256, de 27 de diciembre), de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.
7.2. El Tribunal de selección elevará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas que han superado el proceso selectivo, separadas, en su caso, según las diferentes opciones de acceso, para su publicación en el Tablón de Anuncios Virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, según el orden de puntuación total obtenido, consignando la calificación de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma de ambas, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo y el expediente completo de sus actuaciones.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes al cupo de reserva para personas con discapacidad (en el caso de que se convoquen plazas para este cupo) no obtuviera plaza en el citado cupo, pero tuviera una puntuación total mayor que otros aspirantes del turno libre, será incluida por su orden en el turno libre.
7.3. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que siguen a las propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario fijo hasta la cobertura total de las plazas convocadas, si caso.
Base octava. Solicitudes.
8.1. Solicitudes.
8.1.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar la solicitud electrónica y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
8.1.2 Así mismo adjuntarán a la solicitud, de forma electrónica, la siguiente documentación:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria. La autovaloración deberá realizarse en el impreso que se publicará en la página web.riojasalud.es, en el apartado de 'Recursos Humanos', dirigido a la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos de la Dirección de Recursos Humanos. La autovaloración vincula a la persona interesada, pero en ningún caso vincula a la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos ni al Tribunal de selección, para los cuales tiene carácter meramente orientativo.
b) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos alegados.
Si dentro del plazo establecido en el apartado 8.1.1. los opositores u opositoras no adjuntaran la documentación especificada en las letras a) y b) del apartado 8.1.2., se les valorará con cero (0) puntos.
8.1.3. Los aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, conforme a la cual el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, e indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. De no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para las pruebas selectivas.
8.1.4. La presentación de la solicitud autoriza al órgano instructor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
8.1.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y dentro del plazo establecido para su presentación podrán anularlas y modificarlas. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se admitirá ni modificación ni anulación de las mismas.
8.2. Solicitudes para el turno de promoción interna (en el caso de que se convoquen plazas para este turno).
Quienes concurran a las plazas de promoción interna no podrán hacerlo ni a las de acceso libre ni a las reservadas a personas con discapacidad. La opción deberán hacerla constar en el momento de presentar la solicitud electrónica de participación en las pruebas selectivas, en la casilla habilitada al efecto. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción a plazas de promoción interna, si la persona solicitante no reuniera todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso por promoción interna, se entenderá que opta a las plazas de acceso libre.
8.3. Solicitudes para personas con un grado de discapacidad (en el caso de que se convoquen plazas para este cupo).
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), y quieran hacerlo valer en el proceso selectivo, podrán optar tanto a las plazas ofertadas a la promoción interna, como a las del sistema general de acceso libre, así como a las plazas reservadas a personas con discapacidad. La opción, por uno solo de los turnos deberán hacerla constar en el momento de presentar la solicitud electrónica de participación en las pruebas selectivas, en la casilla habilitada al efecto. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción a plazas de promoción interna o a las reservadas a personas con discapacidad, si la persona solicitante no reuniera todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que opta a las plazas de acceso libre.
8.4. Forma de presentación.
La presentación de solicitudes así como del modelo de Autobaremo y documentación justificativa del mismo deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: (www.larioja.org/empleopublico) según lo establecido en la Resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (BOR número 144, de 16 de noviembre). La utilización de medios electrónicos en la presentación de la solicitud resulta de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participan en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud, el modelo de Autobaremo y la documentación justificativa del mismo, por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada.
8.5. Documentación aneja.
Cuando de conformidad con estas bases se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del proceso selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
Base novena. Abono de la tasa.
9.1. Obligación.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
9.2. Forma.
La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública podrá efectuarse de forma electrónica o presencial, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en la cuantía de treinta con cuarenta y nueve (30,49) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuando el pago de la tasa se realice de forma electrónica, éste se efectuará en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de participación a las pruebas selectivas. El importe será satisfecho por la persona interesada y ésta deberá ser titular o cotitular de la cuenta corriente desde la que desee efectuar el abono, siempre teniendo en cuenta que deberá efectuarse desde alguna de las Entidades financieras autorizadas para la transacción por la vía electrónica, que en todo caso podrán ser identificadas en el momento de realizar el pago electrónico. El importe indicado en el párrafo anterior será ingresado en la cuenta ES25 2085.5651.38.0330203405, de Ibercaja, a nombre del Servicio Riojano de Salud. El sistema le devolverá un justificante de pago que en ningún caso supondrá la presentación de la solicitud recogido en la base 8.4.
Cuando el pago de la tasa se realice de forma presencial, efectuándose directamente en cualquier oficina de Ibercaja o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera, en el justificante del ingreso que expedirá la entidad financiera deberá hacerse constar, de manera obligatoria, los siguientes datos:
1º El código de la categoría a la que se opta: E014.
2º El DNI O NIE de la persona aspirante.
3º El nombre y apellidos de la persona aspirante.
4º El importe de treinta con cuarenta y nueve (30,49) euros en concepto de tasa.
5º El importe de la tasa bonificada o la exención del pago de la tasa, en el caso de que el/la opositor/a tenga derecho a ello.
A los efectos de considerar correcto y realizado el pago de la tasa, en el justificante deberán constar los cinco datos señalados anteriormente y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud electrónica, acto que podrá realizar en cualquier momento, (aunque la solicitud electrónica ya la hubiera presentado y firmado electrónicamente con anterioridad. Sin este requisito de firma digital el sistema no devuelve el acuse de recibo que justifica su presentación), siempre dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Pasado este plazo se cierra la vía electrónica y no se podrá aportar documentación alguna.
En caso de que el pago fuera satisfecho por persona distinta de la interesada en el proceso selectivo, deberá indicar a la entidad financiera, desde la que efectúa el ingreso, los cuatro datos indicados en el párrafo anterior, a los efectos de poder identificar a la persona que participa en las pruebas selectivas. En caso contrario, la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas. La Administración podrá requerir de la persona solicitante, en cualquier momento, la aportación del justificante original del ingreso debidamente cumplimentado.
9.3. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) estarán exentas del pago de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas del pago de la tasa. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional en vigor.
3. Presentar certificado de demandante de empleo.
- Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del cien por ciento (100%) de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del cincuenta por ciento (50%) los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
- Estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento (50%) las personas que participen en procesos de promoción interna.
- Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años. Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género.
El documento acreditativo de la exención o bonificación deberá adjuntarse a la solicitud telemática.
9.4. Devolución del importe de la tasa.
La devolución de las tasas estará sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y procederá si se da alguno de los siguientes casos:
a) Cuando no se realice la actividad, no se preste el servicio o no se entregue el bien que devenga la tasa, por causa imputable al sujeto pasivo.
b) Cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.
c) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación o cualquier otro acto de gestión y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.
d) Cuando medie una resolución administrativa o sentencia judicial firme que así lo acuerde.
e) Cuando se haya ingresado la deuda después de prescribir la acción para exigir su pago.
f) En los demás casos establecidos en las normas.
Si la causa de la exclusión definitiva del proceso selectivo es imputable a la persona interesada no corresponderá devolución alguna de la tasa. Si el motivo de la no inclusión definitiva no es imputable a la persona interesada, esta deberá solicitar su devolución mediante la presentación del modelo de solicitud facilitado en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud sita en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja. Igualmente, la solicitud podrá descargarse de la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, modelos y formularios.
Una vez cumplimentada correctamente la solicitud de devolución de tasas deberá presentarse en cualquiera de los registros situados en las direcciones citadas en el párrafo anterior, junto con la fotocopia del DNI, el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen exigidos en esta convocatoria y la Ficha de Alta de Terceros firmada por la persona interesada y sellada por la entidad financiera.
La resolución denegatoria de un expediente por cuya tramitación se hubieran devengado tasas no dará lugar a devolución alguna.
Base décima. Admisión de aspirantes.
10.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
En el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico). Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en estas bases será motivo de exclusión insubsanable.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino que además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.
10.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente. Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se disponga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante; y de acuerdo con el punto 1. d) del Apartado Segundo de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, (Boletín Oficial de La Rioja 241, de 1 de diciembre), de la Presidencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos.
Base décimo primera. Tribunal de selección.
El Tribunal de Selección, regulado en la sección cuarta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en el Hospital San Pedro, sito en la calle Piqueras, 98, 26071 de Logroño. Su composición se determinará mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación, a través de la secretaría del mismo.
Base décimo segunda. Adjudicación de plaza y nombramiento.
12.1. Lista de plazas vacantes.
Junto con la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de plazas vacantes a cubrir por las mismas, quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para efectuar su elección.
Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada en el proceso selectivo, por el siguiente orden de preferencia en relación con las distintas formas de acceso y atendiendo a los turnos convocados:
a) En primer lugar se adjudicarán las plazas a las personas que resulten seleccionadas por el turno de promoción interna, si caso.
b) En segundo lugar a las personas seleccionadas por el cupo de reserva de personas con discapacidad, si caso.
c) Por último, a las personas seleccionadas por el turno libre.
12.2. Presentación de documentos para el turno libre y el cupo de reserva de personas con discapacidad, si caso.
Las personas que resulten definitivamente aprobadas por el turno libre y el de reserva de personas con discapacidad, si caso, deberán presentar de forma telemática y debidamente documentada, a través de la aplicación habilitada al efecto: (www.riojasalud.es) 'Recursos Humanos' 'Selección y Provisión' 'Ofertas de Empleo Público' 'Oferta de Empleo Público 2024', dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, NIE o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
b) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social, en caso de ser titular del mismo.
c) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y hayan accedido en igualdad de condiciones a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica deberán acreditar la residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.
g) Fotocopia de permiso de conducir de la clase B, o, en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), certificado de no apto para la conducción motivado en su discapacidad, emitido por un centro de reconocimiento de conductores.
h) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.
i) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.
j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
12.3. Presentación de documentos para la promoción interna, si caso.
Las personas que resulten definitivamente aprobadas por el Turno de Promoción Interna, si caso, deberán presentar de forma telemática y debidamente documentada, a través de la aplicación habilitada al efecto: (www.riojasalud.es) 'Recursos Humanos' 'Selección y Provisión' 'Ofertas de Empleo Público' 'Oferta de Empleo Público 2024', dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
c) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.
d) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.
e) Certificación acreditativa del periodo de dos (2) años de servicios prestados como estatutario fijo en la categoría de procedencia, cuando los mismos no se hayan prestado en el Servicio Riojano de Salud y no consten en el certificado de servicios previos.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.
12.4. Otros medios de prueba.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
12.5. Relaciones complementarias.
Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja alguna persona aspirante no presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Base décimo tercera. Nombramiento de personal estatutario.
Por Resolución de la persona titular de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente, en la que se determinará el plazo para la toma de posesión.
La falta de incorporación a la plaza adjudicada dentro del plazo establecido para la toma de posesión, cuando sea imputable a la persona interesada y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a Contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 16 de septiembre de 2024. La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.
ANEXO I
Programa y contenido de las pruebas para la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición
Turno: Libre
I. Programa
Programa de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de la Categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición.
Parte general:
1. La Constitución Española de 1978.
2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.
3. Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
5. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.
7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: estructura y contenido. Especial referencia al consentimiento informado.
9. La gestión clínica: medicina basada en la evidencia, evaluación de la práctica clínica.
10. Gestión de la calidad: mejora continua, instrumentos para la mejora.
11. Bioética: principios básicos, confidencialidad, secreto profesional, trabajo en equipo, deber de no abandono.
12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales, principios de protección de datos y derechos de las personas.
Parte específica:
1. Hipopituitarismo. Tumores hipotálamo-hipofisarios
2. Tumores secretores de GH. Gigantismo y Acromegalia
3. Hiperprolactinemias
4. Diabetes insípida
5. Síndrome de secreción inadecuada de ADH.
6. Hipopituitarismo
7. Bocio. nódulo tiroideo
8. Hipotiroidismo
9. Hipertiroidismo
10. Cáncer diferenciado de tiroides
11. Carcinoma medular de tiroides
12. Hiperparatiroidismo
13. Hipocalcemia. Hipoparatiroidismo. Pseudohipoparatiroidismo.
14. Osteoporosis
15. Hiperaldosteronismo
16. Síndrome de Cushing
17. Feocromocitomas y paragangliomas
18. Insuficiencia adrenal
19. Incidentaloma adrenal
20. Hipogonadismo
21. Hiperandrogenismo
22. Incongruencia de género
23. Neoplasia endocrina múltiple
24. Alteraciones endocrinológicas asociadas a la inmunoterapia oncológica
25. Evaluación clínica de las hipoglucemias
26. Diabetes mellitus tipo 1
27. Diabetes mellitus tipo 2
28. Diabetes y embarazo
29. Complicaciones agudas de la diabetes mellitus
30. Complicaciones crónicas de la diabetes mellitus
31. Metabolismo de las lipoproteínas y mecanismos aterogénicos
32. Epidemiología, diagnóstico y clasificación de las dislipidemias
33. Tratamiento de las dislipidemias
34. Enfermedad del hígado graso asociada a disfunción metabólica. Epidemiología, fisiopatología y diagnóstico
35. Tratamiento en la enfermedad hepática esteatósica asociada a disfunción metabólico
36. Obesidad y síndrome metabólico: enfoque diagnóstico
37. Tratamiento dietético en la obesidad
38. Prescripción de ejercicio físico en la persona con obesidad y síndrome metabólico
39. Obesidad sarcopénica
40. Tratamiento farmacológico de la obesidad
41. Tratamiento quirúrgico de la obesidad. Técnicas e indicaciones. Métodos endoscópicos
42. Complicaciones metabólicas y nutricionales de la cirugía bariátrica
43. Técnicas morfológicas en evaluación morfofuncional
44. Fisiología de la nutrición: digestión y absorción. Métodos de evaluación
45. Alergias e intolerancias alimentarias
46. Enfermedad celíaca
47. Bases del tratamiento nutricional de los errores innatos del metabolismo. Transición de pacientes con errores innatos del metabolismo a los servicios de endocrinología y nutrición de adultos
48. Errores congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono
49. Tratamiento nutricional de los errores innatos del metabolismo de las grasas y enfermedades mitocondriales
50. Tratamiento nutricional de los errores innatos del metabolismo de los aminoácidos, de las proteínas y enfermedades del ciclo de la urea.
51. Valoración del estado nutricional
52. Determinación del gasto energético. Requerimientos nutricionales en la población sana. Valoración de la ingesta
53. Planificación de dietas hospitalarias
54. Nutrición en el adulto mayor
55. Nutrición en el ciclo fisiológico de la mujer (gestación, lactancia y menopausia)
56. Nutrición en la infancia y en la adolescencia
57. Alimentación, nutrición, hidratación en el ejercicio físico
58. Fórmulas enterales y parenterales. Clasificación
59. Nutrición enteral: indicaciones, vías de acceso, monitorización y complicaciones
60. Nutrición parenteral: indicaciones, vías de acceso, seguimiento y complicaciones
61. Trastornos alimentarios y de la ingestión de alimentos.
62. Ética y nutrición
63. Sarcopenia y funcionalidad
64. Nutrición en diabetes
65. Nutrición en patología renal
66. Tratamiento médico nutricional en las enfermedades neurodegenerativas
67. Tratamiento médico nutricional en el ictus
68. Tratamiento nutricional en la evolución de la hepatopatía
69. Tratamiento médico nutricional en la patología pancreática y de la vía biliar
70. Nutrición en fibrosis quística
71. Nutrición en fallo intestinal
72. Problemas nutricionales de las cirugías digestivas. Fístulas
73. Enfermedad inflamatoria intestinal. Síndrome del intestino irritable. Dieta FODMAP
74. Nutrición perioperatoria
75. Nutrición en paciente oncológico
76. Nutrición en trasplante de progenitores hematopoyéticos
77. Tratamiento nutricional en paciente crítico
78. Tratamiento nutricional en pacientes con patologías respiratoria (EPOC) y cardiológica (caquexia cardíaca)
79. Nutrición en el paciente pluripatológico
80. Tratamiento nutricional en el trasplante de órganos sólidos
II. Contenido de la fase de oposición
La fase de oposición consistirá en responder un cuestionario teórico-práctico tipo test.
ANEXO II
Baremo de méritos
Categoría: Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición
Turno: Libre
I. Experiencia profesional
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte (20) puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier administración pública española o de la Unión Europea/espacio económico europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con dieciséis (0,16) puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los servicios de salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al sistema nacional de salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier administración pública española o de la Unión Europea/espacio económico europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de diferente especialidad a la que se concursa: cero con diez (0,10) puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la unión europea (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con cero dos (0,02) puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como facultativo de la especialidad/categoría a la que se concursa: cero con cero un (0,01) puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como facultativo en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los estados miembros de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.
f) Por la realización del período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): tres con seis (3,6) puntos.
Normas comunes para valorar la experiencia profesional.
1ª- A quienes hayan accedido al título de especialista al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, de la totalidad del ejercicio profesional, dentro del campo propio y específico de la especialidad, se les descontará en el periodo inicial del ejercicio el ciento setenta por ciento (170%) del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
2ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante, lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado e) también podrá contabilizarse en cualquiera de los otros apartados.
3ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
4ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.
5ª- Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
6ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.
7ª- La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.
8ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
9ª- Para obtener el resultado global en cada sub-apartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.
10º- Se computarán en los apartados a) o b) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.
II. Formación
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación será de doce (12) puntos.
1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.
- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.
- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.
- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.
Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales y obligatorias.
No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración.
A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales y obligatorias).
Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.
El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.
2. Títulos universitarios de postgrado.
2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):
a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.
b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.
c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.
d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.
Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.
2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.
3. Formación continuada
La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será ocho (8) puntos.
Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:
- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.
- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.
Formación no acreditada:
Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:
a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.
b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos y así conste en el correspondiente certificado.
La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.
Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada.
1ª- No se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha de expedición del título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo tres del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud o equivalente.
2ª- La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.
III. Otros méritos
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado III. Otros méritos, será de ocho (8) puntos.
1. Por trabajos científicos y de investigación: la puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será cinco (5) puntos.
a) Revistas.
Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:
Por Publicaciones originales en artículos en revistas científicas (indexadas):
- Primer autor/a: cero con un (0,1) puntos.
- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.
Por Publicaciones originales o artículos en revistas científicas (no indexadas):
- Primer autor/a: cero con cero cinco (0,05) puntos.
- Resto de autores/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.
Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
b) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro):
En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y el ISBN y la fecha de publicación.
- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.
- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.
c) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores:
En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y el ISBN y la fecha de publicación.
- Primer autor/a o coordinador/a: cero con cuatro (0,4) puntos.
- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.
d) Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, por cada comunicación: cero con cero tres (0,03) puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química: cero con cero un (0,01) puntos.
3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:
- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.
- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.
4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.
El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.
6. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.
7. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.
IV. Norma general de cómputo
Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro (4) decimales con redondeo aritmético.