Resolución 63/2024, de 20 septiembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la convocatoria de los Colegios Rurales Agrupados para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo +, en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2024-2025
El Fondo Social Europeo Plus, en adelante FSE+, se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona tres instrumentos del período 2014-2020: el Fondo Social Europeo (FSE), la iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).
De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España, en el Artículo 24, los Estados Partes deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de personas con discapacidad.
Por otra parte, en el compromiso de avanzar en líneas de trabajo que generan diversidad en las escuelas, y, concretamente, acciones con estudiantes con discapacidad que pudieran ser objeto de segregación, se propone el impulso de acciones dirigidas a fomentar y facilitar la colaboración de las familias en la vida del centro, así como el desarrollo del sentimiento de pertenencia; y la actualización y ajuste de medidas de atención a la diversidad que garanticen la educación inclusiva en las primeras etapas, en concreto, hasta 2.º de Educación Primaria. En este sentido, los últimos datos de alumnado con necesidades educativas especiales recogen que 3.141 alumnos y alumnas de 0 a 5 años se han escolarizado en centros o unidades específicas de educación especial, así como 3.604 de 6 y 7 años, edades correspondientes al primer ciclo de la etapa de educación primaria (MEFPD Curso 2021-2022), un elevado número en una medida que es considerada excepcional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado (artículo 4.3, redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, LOMLOE). Y señala que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.
La educación inclusiva es un objetivo central de la agenda política nacional e internacional. Parte de la convicción de que la educación es un derecho humano fundamental y pone el foco en los grupos que afrontan más barreras educativas.
Se hace necesario impulsar procesos transformadores para mejorar la calidad de la educación con equidad y asegurar el derecho a la educación del alumnado en toda su diversidad.
Si bien, en el caso de las necesidades educativas especiales, la distribución de recursos está contemplada, no siempre es así en el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo cuando las barreras que enfrenta el alumnado no están asociadas a una discapacidad o trastorno grave. Y, sin embargo, estas necesidades específicas, si no reciben un apoyo desde el centro escolar en las primeras etapas, acaban condicionando el éxito educativo en muchos casos.
En este punto no puede obviarse la relación entre las familias y la escuela, muy especialmente en la Educación Infantil, que ha ido evolucionando al tiempo que lo han hecho las diferentes exigencias sociales de conciliación y crianza. Estas relaciones han incorporado progresivamente un discurso de colaboración que podría considerarse como uno de los ejes principales de la calidad educativa en estas etapas iniciales y que se hace necesario prever y estructurar.
Con fecha 9 de septiembre de 2024, se publica, en el Boletín Oficial del Estado número 218, la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo + (en adelante FSE+) en el ejercicio presupuestario 2024.
En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Aprobar las instrucciones que regulan la convocatoria para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva, FSE+, en los Colegios Rurales Agrupados (en adelante CRAs) de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2024-2025 que se especifican en el anexo de la presente resolución.
Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso 2024/2025.
Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 20 de septiembre de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.
ANEXO
Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo +
Primero. Objeto y ámbito de actuación.
Este programa tiene por objeto lograr una escolarización exitosa que permita identificar y eliminar las barreras que impiden la presencia, participación y promoción del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, motora, intelectual, visual, con trastorno generalizado del desarrollo, trastorno grave de conducta o pluridiscapacidad.
Segundo. Destinatarios.
Serán destinatarios de las actuaciones desarrolladas en el marco del Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva, FSE+, el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, es decir, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo y que se escolariza, preferentemente, en la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria escolarizados en los CRAs de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Actuaciones del programa.
Las actuaciones principales que podrán desarrollar los centros seleccionados en el marco del Programa de Cooperación Territorial de Educación Inclusiva, FSE+ en la Comunidad de La Rioja son:
a) Avanzar en el diseño de un Modelo de Educación Inclusiva. Impulsar a los centros en la realización de un proyecto educativo inclusivo para mejorar la equidad y los resultados educativos:
- Reformulación y actualización de Planes de Atención a la Diversidad en el marco de la Educación Inclusiva y otros documentos del Centro.
- Impulsar la orientación educativa en la transformación inclusiva de los centros, incidiendo en la identificación de barreras y estructuras de apoyo, y el asesoramiento colaborativo, a través de un refuerzo en la dotación y formación de los profesionales.
- Impulsar acciones dirigidas a fomentar y facilitar la colaboración de las familias en la vida del centro y desarrollar sentimiento de pertenencia, consolidando un modelo colaborativo basado en un protagonismo compartido.
- Desarrollar canales de acción en la prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas específicas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria. Definir y articular los recursos asociados promoviendo la coordinación/ colaboración entre los ámbitos de salud, servicios sociales, comunitarios y educación.
b) Garantizar una adecuada accesibilidad de los entornos educativos y del currículo:
- Impulsar que los centros educativos cumplan con las condiciones adecuadas de accesibilidad universal y el diseño para todas las personas como un área prioritaria de la innovación educativa. Plan de Centro de accesibilidad para evaluar/desarrollar medidas de accesibilidad cognitiva, sensorial y física. Inversiones para el desarrollo de estas medidas de accesibilidad.
- Asegurar el cumplimiento de pautas básicas de accesibilidad de los materiales educativos de los diferentes soportes, tanto convencionales como basados en las TIC.
c) Definir el rol de apoyos y su papel en la transformación de las prácticas docentes y los entornos escolares, adecuar la ratio de apoyos que ayuden al profesorado en la atención a la diversidad:
- Recursos personales:
- Ratios de profesionales de apoyo en función del número total de alumnos y no sólo de los que presentan NEE.
- Incrementar los recursos para la respuesta educativa a colectivos con necesidades de apoyo muy específicas (auditivos, ciegos, motóricos). Recursos personales y técnicos. Centros bilingües con oferta de lengua de signos. Centros de atención preferente que dispongan de recursos personales y materiales muy especializados.
- Facilitar la disponibilidad de recursos especializados al servicio de las necesidades del alumnado en los centros ordinarios (Otros perfiles profesionales de carácter no docente: DUE, fisioterapeutas, logopedas, integrador social, educador/auxiliar educativo, ILSE, mediadores comunicativos).
- Apoyos especializados al servicio de las necesidades de todo el alumnado en entornos ordinarios y naturales que favorecen la accesibilidad universal. Sistemas aumentativos de comunicación que enriquecen y acompañan el desarrollo del lenguaje.
- Asesoramiento, formación y colaboración en la prevención, la detección y la evaluación de los niños con posibles necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo y/o desprotección.
- Movilizar recursos y generar más apoyos en contextos ordinarios.
- Formación en Docencia compartida.
- Formación a la comunidad educativa en educación intercultural, educación inclusiva y actuaciones educativas de éxito: docencia compartida, DUA.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los CRAs participantes deberán presentar la solicitud (Anexo I) por el procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica en el siguiente enlace (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25462).
2. El plazo de presentación de solicitud comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 4 de octubre de 2024.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por otra vía serán desestimadas.
Quinto. Valoración de las solicitudes, criterios y resolución.
1. La Comisión de Seguimiento será la encargada de valorar las solicitudes presentadas por los centros. Dicha comisión estará constituida por la Jefa de Servicio de Atención a la Diversidad, la Jefa de Área de Atención a la Diversidad y dos funcionarios de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente criterio que se exponen a continuación:
Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el Centro:
Entre 0-5 alumnos y alumnas | 5 puntos |
Entre 6-10 alumnos y alumnas | 10 puntos |
Más de 11 alumnos y alumnas | 15 puntos |
3. El Servicio de Atención a la Diversidad emitirá informe de propuesta de resolución.
4. El Director General de Innovación y Ordenación Educativa dictará resolución con la relación de centros seleccionados y las actuaciones concedidas que se publicará en el apartado de Atención a la Diversidad de (www.larioja.org/educacion).
Sexto. Justificación.
Antes del 27 de junio de 2025, los centros seleccionados deberán remitir una memoria del desarrollo del programa que incluya:
- Relación de actuaciones implementadas en el centro, cursos en los que se han desarrollado y número de alumnado beneficiario de las actuaciones.
- Relación del personal docente contratado para el desarrollo del programa, indicando el nombre, apellidos, DNI y especialidad.
- Aquellos centros que soliciten recursos económicos para la contratación de terceros o la adquisición de materiales para el desarrollo del programa deberán remitir relación de facturas y justificantes bancarios del pago u otros documentos justificativos del pago. En las facturas deberá constar la mención expresa: 'Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus', así como incorporar el logo institucional del MEFPD y del FSE+, y el de la Unión Europea.
- Valoración de los indicadores de impacto de las actuaciones desarrolladas recogidos en la solicitud.
Séptimo. Periodo de ejecución del programa.
El plazo de ejecución del programa de Educación inclusiva, FSE+, correspondiente al presupuesto del año 2024, es desde 1 de septiembre de 2024 hasta 30 de junio de 2025.