Gobierno de La Rioja

Núm. 190
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 30 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..103

Orden AGM/67/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda excepcional por la sequía a cultivos herbáceos de secano

La meteorología anómala que han padecido algunos términos municipales de La Rioja en la campaña 2023/2024, ha influido de manera desfavorable en el desarrollo de los cultivos extensivos de secano, especialmente el grupo de los cereales de invierno. Las razones del perjuicio de la meteorología sobre los cultivos anteriormente citados se centran fundamentalmente en la falta de humedad en momentos críticos, y a un comportamiento anómalo de las temperaturas, en ocasiones más elevadas de lo normal, y en otras, por las heladas tardías de primavera.

Las elevadas temperaturas de los meses de febrero y marzo, produjeron en combinación con las precipitaciones de ambos meses, un adelanto acelerado del ciclo fenológico de los cereales, que impidió que pudiera completarse de manera satisfactoria la fase de ahijamiento. Como consecuencia de ello, el cultivo se vio expuesto de forma directa a la sequía que llegó de forma más acusada durante con la llegada del mes de abril.

Las siembras más tempranas aprovecharon las lluvias caídas durante los meses de octubre y noviembre, por esta razón presentan un mejor potencial de cosecha en comparación con las siembras más tardías, y que coincidieron con unos meses de diciembre y enero, muy secos. Esto explica que, en algunas zonas de Rioja Alta, donde es tradicional efectuar la siembra de los cereales en los meses de diciembre y enero, la situación del cultivo fuera peor que, en aquellas donde se anticiparon. A ello contribuyó la dificultad, debido a la sequedad del terreno, de realizar las labores de siembra con los aperos tradicionales, teniendo que recurrir de forma mayoritaria al uso de arados verticales.

Si se comparan los rendimientos observados en campo con el valor medio comarcal logrado durante los cinco últimos ejercicios, Rioja Alta es la zona más perjudicada, especialmente en su extremo noroccidental con un potencial de cosecha que en zonas concretas puede considerarse nulo. Los municipios más afectados son: Grañón, Herramélluri, Leiva, San Millán de Yécora, y Treviana, con una reducción en todos ellos cercana al 90%. Les siguen, Ochánduri, y Villalobar de Rioja, con el 80%. En Baños de Rioja, Casalarreina, Cuzcurrita de Río Tirón, Tirgo, y Tormantos, las pérdidas se elevan por encima del 50%.

En Rioja Baja, la sequía del mes de abril, fue también extrema, con precipitaciones muy escasas en todas las estaciones SIAR, y con efectos más evidentes en su extremo suroriental: Aguilar de Río Alhama, Cervera de Río Alhama, Villarroya y Grávalos, que llegan a pérdidas cercanas al 70%. En esta comarca, al igual que en Rioja Alta, existen situaciones en las que la cosecha podría ser nula, caso de parcelas concretas de Villarroya, Grávalos y el Villar de Arnedo.

Esta importante y continuada sequía, causante de graves daños en las explotaciones agrarias de secano situadas en varios municipios riojanos hace necesaria la urgente adopción de medidas de apoyo público.

A nivel nacional, tanto la sequía como otras circunstancias concurrentes como las específicas provocadas por la guerra en Ucrania, determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, y establece, entre otras, indispensable declarar la urgencia en la adopción de medidas de apoyo público al sector agrario .

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las ayudas previstas en esta orden se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Nacional Temporal Ucrania) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y sus modificaciones.

El Gobierno de La Rioja y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), fomentan de manera conjunta la suscripción de seguros agrarios por los agricultores y ganaderos, considerando que es el mejor instrumento para la gestión de los múltiples riesgos a los que se ven expuestas las explotaciones agrícolas y ganaderas. Por ello, se destinan importantes recursos económicos con el fin de subvencionar el coste de la contratación de seguros, con coberturas por adversidades climáticas, entre las que se encuentra la sequía, heladas y otros problemas climatológicos.

En esta campaña, la coyuntura del mercado, propiciada fundamentalmente por el conflicto bélico de Ucrania, ha ocasionado una gran distorsión entre el precio por el que se indemnizan las producciones siniestradas y el precio que obtendrían en el mercado. Todo esto implica que las pérdidas en las producciones siniestradas e indemnizadas a precio del mercado de referencia de años anteriores no cubran los altos costes de producción en los que los agricultores incurrieron, motivado por el conflicto citado.

Estas ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola se enmarcan en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DOUE L327, de 21 de diciembre de 2022).

Esta línea está incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

1. La ayuda regulada en la presente orden tiene por objeto complementar las cantidades percibidas en concepto de indemnización por la entidad AGROSEGURO, SA, por siniestros de sequía a los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja con pólizas de seguro con cobertura de sequía en los cultivos herbáceos de secano en el plan 2023.

2. Estas ayudas, acogidas al Marco Temporal de medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, se conceden con la finalidad de aliviar las consecuencias económicas que sufren estas explotaciones a causa de la sequía y otras perturbaciones del mercado, para contribuir a restablecer su viabilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La medida se encuadra en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y sus posteriores modificaciones.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal en La Rioja e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber resultado beneficiario de la subvención del Gobierno de La Rioja a la suscripción de los seguros agrarios en el Plan 2023, para lo cual es requisito ser agricultor profesional o explotación prioritaria, en los términos establecidos en el artículo 3 puntos 2 y 3 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

b) Que hayan suscrito con las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO) en la campaña 2023, una póliza de seguro incluida en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados en la Línea 309 'Herbáceos extensivos' (exceptuando cultivo de oleaginosas) , Módulo 2, Sistema de cultivo Secano y que cumplan la condición de que el siniestro por sequía haya resultado indemnizable por AGROSEGURO.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención será del 40 por ciento del importe de la indemnización fijada por la entidad AGROSEGURO S.A. por siniestro de sequía en el Plan 2023 en la Línea 309 'Herbáceos extensivos' (exceptuando cultivo de oleaginosas), Módulo 2, Sistema de cultivo Secano.

2. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria se dará prioridad a los jóvenes agricultores, entendiendo por tal a las personas físicas o los responsables de explotación cuando se trate de entidades con o sin personalidad jurídica, que no hayan cumplido más de 40 años en el momento de la solicitud de ayuda. En estos casos el importe de subvención se calculará según lo establecido en el apartado anterior, sin aplicar reducción.

Para el resto de solicitantes el porcentaje para el cálculo de la cuantía de subvención se calculará dividiendo el crédito restante disponible entre el importe de indemnización de AGROSEGURO.

3. El importe total de todas las ayudas percibidas bajo este Marco Nacional Temporal para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania, no podrá superar el límite máximo por beneficiario previsto para el sector de producción primaria de productos agrícolas, establecido en 280.000 € en su última modificación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La ayuda se concederá por el procedimiento de concesión directa, regulado en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden, presentarán la solicitud de ayuda ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la presente orden.

2. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial, disponible en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

3. En la solicitud, el interesado podrá manifestar su autorización expresa o no oposición, según corresponda, a la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como su autorización expresa para que AGROSEGURO S.A. ceda a la administración los datos referidos a las actas de tasación y los importes de las indemnizaciones por siniestros de sequía en el Plan 2023 de la Línea 309 'Herbáceos extensivos' (exceptuando cultivo de oleaginosas), Módulo 2, Sistema de cultivo Secano. Quienes no presenten esta autorización de cesión de datos, deberán acompañar a su solicitud el documento correspondiente.

4. La solicitud incorporará una declaración responsable en la que el interesado señalará expresamente que se ha visto afectado económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta, así como la declaración de otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal de Crisis y Transición haya recibido y cualesquiera otras ayudas recibidas relativas a los mismos costes subvencionables.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3. Antes de conceder la ayuda, el órgano competente deberá asegurarse de que no se superan los importes máximos previstos en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C131 I/01) y que se cumplen las condiciones específicas de acumulación de ayudas previstas en el artículo 11 de esta orden. En el caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectase cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, el beneficiario quedará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en el artículo 10.

Artículo 9. Resolución, justificación y pago.

1. De acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de aprobación del gasto, concesión y reconocimiento de la obligación. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de aprobación de gasto, concesión de la ayuda y obligación del pago, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. De acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, la ayuda deberá concederse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación de la referida situación, por lo que la justificación de esta ayuda operará de manera automática con la verificación del cumplimiento del artículo 3 de la presente orden.

7. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de las ayudas, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro del exceso de ayuda recibida.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 11. Compatibilidad.

Estas ayudas, dentro del ámbito de aplicación de la Comunicación de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2022 (2022/C131 I/01) sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, podrán acumularse entre sí siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el Marco Nacional Temporal y en el Marco Temporal de Crisis y Transición, y pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos sean respetadas

Artículo 12. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se imputarán a la partida presupuestaria 05.02.01.4122. 47200 habilitada al efecto para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Controles y régimen sancionador.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 20 de septiembre de 2024.- La Consejera de de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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