Gobierno de La Rioja

Núm. 191
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 1 de octubre de 2024
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
III..3506

Resolución 313/2024, de 18 de septiembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones vinculadas a la misma, a aplicar en las convocatorias de subvenciones 2024 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 5 de septiembre de 2024, de establecimiento de módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones vinculadas a la misma.

Visto el certificado de 16 de septiembre de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Aprobar los siguientes módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil nueva e instalaciones básicas de fontanería y electricidad vinculadas a la misma a aplicar en las convocatorias de subvenciones 2024 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobadas al amparo de las órdenes contempladas en el apartado segundo:

Concepto euros/m2
      Urbanización de zonas exteriores 48,00
      Naves empresariales 337,00
      Naves frigoríficas 421,00
      Oficinas y laboratorios 405,00
      Hoteles:  
       - Hoteles de 5 estrellas 1.342,00
       - Hoteles de 4 estrellas          1.098,00
       - Resto de hoteles y alojamientos similares            977,00

En los casos de naves empresariales y frigoríficas se aplicarán los módulos anteriores si se trata de naves convencionales, entendiendo como tales las naves de altura al alero de hasta 10 metros. En el caso de superarse esta altura por planta, por cada metro que supere los 10 metros mencionados, se incrementará el módulo de la planta en un 5%. El incremento del módulo se aplicará de forma proporcional.

En cuanto a las instalaciones, los precios anteriores incluyen únicamente las de fontanería y electricidad básicas, excepto en el caso de hoteles en los que el módulo incluirá todo tipo de instalaciones especiales como ascensor, ventilación, climatización, etc.

En caso de reforma y acondicionamiento se aplicará hasta el 60% de los módulos anteriores, excepto en el caso del sector turístico para rehabilitación de cualquier edificio singular (palacio, edificio histórico, etc.) donde se vaya a iniciar una nueva actividad, en cuyo caso se aplicarán los módulos para hoteles indicados en el cuadro anterior.

Los módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil nueva, reformas e instalaciones de establecimientos de comercio minorista, emprendedores y/o empresas de nueva creación en los términos que establezcan las respectivas convocatorias cuya actividad se encuadre dentro de las secciones I, J, K, M, N, P, Q, R y S de los epígrafes del CNAE-2009 y empresas que desarrollen una actividad de servicios en el casco urbano excluyéndose las áreas calificadas como industriales por el planeamiento general, serán los siguientes:

      Superficie (m2)     
        Precio (euros /m2)
<=100 799,00
>100 599,00

En todos los casos, en concepto de redacción de proyecto técnico y dirección de obra se admitirá como máximo el 8% del importe de la inversión subvencionable en los capítulos de obra civil e instalaciones.

Segundo. Estos módulos regirán para las convocatorias de subvenciones 2024 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobadas al amparo de las siguientes órdenes:

- Orden DEA/34/2023, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas promovidas por pymes, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 31 de mayo de 2023).

- Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 237, de 27 de noviembre de 2023).

- Orden EIE/12/2024, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 58, de 21 de marzo de 2024).

- Orden EIE/24/2024, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la adquisición de suelo industrial y proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, sujeto al régimen de minimis, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 80, de 24 de abril de 2024).

- Orden EIE/28/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 84, de 30 de abril de 2024).

- Orden EIE/58/2024, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, sujeto al régimen de minimis, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 156, de 12 de agosto de 2024).

Tercero. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores siguientes: el declarado por el beneficiario o el establecido por esta Resolución. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 18 de septiembre de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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