Gobierno de La Rioja

Núm. 194
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 4 de octubre de 2024
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3537

Resolución 389/2024, de 2 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles, se modifica la Autorización Ambiental Integrada por ampliación del almacenamiento y de la producción y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de producción de harina en el término municipal de Nájera. Expedientes IPPC 60/AAI 16-2023/AAI 22-2023

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las instalaciones de Harinera Riojana S.A. en Nájera disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución 334, de 27 de junio de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de producción de harina en el término municipal de Nájera promovida por Harinera Riojana S.A.

La actividad está incluida en la categoría 9.1 b) del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización Ambiental Integrada ha sido:

- Actualizada mediante Resolución 394, de 17 de diciembre de 2013.

- Modificada mediante Resolución 28, de 6 de febrero de 2014, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 60/AAI 11-2013.

- Modificada mediante Resolución 166/2015, de 3 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 60/AAI 09-2015.

- Modificada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 60/AAI 46-2020.

Tercero. Con fecha 6 de octubre de 2023, la empresa solicita la modificación sustancial de su Autorización Ambiental Integrada por la ampliación de almacén y aumento de producción.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición de veinte días hábiles no se presenta alegación alguna. El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas. Tras los informes recibidos se remite requerimiento al promotor, que presenta documentación requerida con fecha 26 de marzo de 2024. Con fecha 19 de junio de 2024 el promotor presenta documentación complementaria. Con fecha 10 de septiembre de 2024 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Nájera.

Cuarto. Con fecha 17 de noviembre de 2023, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la empresa tramita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición de veinte días hábiles no se presenta alegación alguna.

De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Ambos expedientes, AAI 22-2023 y AAI 16-2023, se resuelven de forma conjunta en la presente Resolución.

Con fecha 11 de septiembre de 2024 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte de la empresa.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- Orden de 10 de agosto de 1976 por la que se establecen las normas técnicas para el análisis y valoración de los contaminantes de naturaleza química presentes en la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Nájera.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- RealDecreto2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles.

Las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Aprobar la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la ampliación de la capacidad de producción y de almacenamiento de harinas de la instalación mediante la construcción de un nuevo almacén, junto con vestuarios y oficinas.

Tercero. Aprobar el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de producción de harina cuyo titular es Harinera Riojana S.A., de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Cuarto. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones emitidas de la Autorización Ambiental Integrada.

1. Descripción de la instalación.

El objeto de la actividad de Harinera Riojana, SA, es la producción de harinas a partir de trigo tras una serie de operaciones unitarias de procesado. La capacidad de producción de la fábrica tras la modificación pasará de ser de 400 toneladas de molturación de trigo diarias a 600 toneladas al día.

Las instalaciones se encuentran en una parcela de 17.353 m2. El edificio consta de cinco plantas más sótano en el área de fabricación y siete plantas en el área de almacenaje, además de la zona de silos.

Como característica común de las harineras, el movimiento del trigo se realiza mediante un circuito de subidas y bajadas; así, asciende mediante elevadores de cangilones y desciende por acción de la gravedad en tuberías cerradas.

El proceso comienza con la recepción de los camiones, que una vez pesados, basculan en una de las dos piqueras de recepción. El trigo se va sacando de diferentes silos a la vez, dependiendo del tipo de harina a producir. Posteriormente, la mezcla de trigos pasa por el proceso de limpia y tras este, se procede al humedecido y posterior reposo. El agua añadida, así como el tiempo de reposo, dependen de la humedad inicial del grano, de la temperatura y estructura del endospermo.

Tras la fase de reposo, que dura aproximadamente 24 horas, se pasa al primer molino. En la molienda se utilizan molinos de cilindros. Tras cada una de las trituraciones es necesario un equipo de separación por tamaños de los productos de la molienda (salvados, sémolas y semolinas). Tras la etapa de trituración se pasa a la etapa de compresión o segunda molienda. Las sémolas y semolinas, antes de pasar a la segunda molienda, deben pasar por otro equipo de separación basado en diferencias de densidad. Una vez que se ha terminado el proceso de molienda, los diferentes productos (harinas y subproductos) pasan a los silos de almacenamiento.

Las instalaciones de almacenamiento tras la modificación dispondrán de 46 silos con capacidad de 300 toneladas y 2 silos con capacidad de 140 toneladas para el almacenamiento de trigo; 16 silos con capacidad de 116 toneladas, 5 silos con una capacidad de 40 toneladas, 1 silo con una capacidad de 22 toneladas y 6 silos con una capacidad de 30 toneladas para almacenamiento de harina; y 4 silos con capacidad de 116 toneladas y 4 silos con capacidad de 7 toneladas para almacenamiento de salvado. La edificabilidad total con la ampliación propuesta será de 8.954,21 m2.

La expedición de los productos se realiza a granel o mediante envasado en sacos.

El abastecimiento de agua se realiza desde la red general del Ayuntamiento de Nájera. Las aguas residuales que se producen en la actividad son las generadas en los servicios higiénicos, vestuarios y laboratorio y, actualmente, están conectadas al colector general.





2. Registro de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 60. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número APCA: MAA/000450.

- La instalación dispone en el Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR):

- Para la producción de residuos se le asigna el número 17P02050000002478.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1 Contaminación atmosférica.

La clasificación de los focos de emisión a la atmósfera como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se indica en la tabla 1 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.1 Valores límite de emisión.

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión e inmisión de contaminantes a la atmósfera en los focos, así como su frecuencia de seguimiento y control en la tabla 2 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.2 Control de emisiones atmosféricas.

- En tanto no quede expresamente establecido en la normativa general, se podrán utilizar aquellos procedimientos de medición de emisiones realizados por un Organismo de Control Acreditado siempre y cuando se encuentren dentro del alcance de la acreditación en vigor de dicho Organismo de Control.

- De acuerdo con el artículo 21 de la Orden de 18 de octubre de 1976 y, en tanto no esté en vigor otra norma legal, el ejercicio de medición para determinar los niveles de emisión, se realizará como media de una hora durante un periodo de funcionamiento con carácter general de ocho horas, durante el cual se realizarán al menos tres mediciones.

- El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura (273º K) y presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1. de esta autorización, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de los valores límite de emisión e inmisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de los valores de cada ejercicio de medición no supere el valor límite establecido para el foco en el punto 3.1.1. de la presente autorización. Asimismo, se considerará que se cumplen los valores límite de inmisión cuando no se superen los valores límite establecidos en el punto 3.1.1. de la presente autorización para las partículas sedimentables y para las partículas PM10.

- Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

- Los datos de las emisiones, inmisiones, controles y autocontroles se reflejarán en el libro de registro, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 y con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno, la cual anotará las visitas realizadas e incluirá un resumen de las recomendaciones formuladas a la empresa por la citada inspección. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

3.2 Ruidos.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Nájera.

A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Con una periodicidad trienal se deberá presentar medición realizada por técnico cualificado que acredite el cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que incluirá las medidas preventivas y/o correctoras necesarias en su caso, y tendrá en cuenta los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal. El próximo informe de medición deberá presentarse en el año 2025.

3.3 Vertidos.

Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red de saneamiento deberán ajustarse a lo consignado en la solicitud de autorización y a lo indicado en los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre.

Deberá llevar un Libro-Registro de la analítica de la carga contaminante tomada en la arqueta toma de muestras, situada a la salida de la instalación y anterior a la conexión a la red de saneamiento municipal, con una periodicidad mínima anual y, al menos, de los parámetros:

- pH.

- Sólidos en suspensión.

- Demanda química de oxígeno DQO.

- Conductividad.

3.4 Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.

3.4.1 Producción de residuos.

Los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la empresa e inscritos en el RPGR, se incluyen en las tablas 1 y 2, respectivamente, del Anexo II de la presente Resolución. Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

Aquellos residuos que se generen de forma esporádica deberán ser gestionados conforme a la legislación vigente que les sea aplicable.

Deberá conservar durante tres años justificantes de la gestión realizada de los residuos que se generen durante la construcción de la ampliación.

3.4.2 Condiciones generales.

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

- Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos con arreglo a las normas aplicables.

- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

- Entregar los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a un gestor autorizado, para su valorización o eliminación. Priorizar en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

- Se deberán separar los residuos municipales en sus instalaciones, al menos, en las fracciones siguientes: Residuos orgánicos, Papel-Cartón, Plástico, Vidrio, Resto. Y, con ello, contribuir a los objetivos de recuperación y reciclado previstos en la legislación.

- La empresa queda obligada a disponer de un archivo cronológico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3.5 Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

La instalación dispondrá de zonas de almacenamiento adecuadas para los residuos peligrosos. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses y el de los residuos no peligrosos no podrá ser superior a los dos años.

Se dispondrá de redes de recogida de aguas residuales y aguas pluviales, de acuerdo con el proyecto presentado para la obtención de la Autorización.

Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

3.6. Otros condicionantes.

Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.

En relación con las Mejores Técnicas Disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo IV de la presente Resolución.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Nájera, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración, cualquier vertido accidental a la red de saneamiento. Asimismo, en caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido, se comunicará inmediatamente a la administración competente, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, etc.).

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

- Cese temporal de la actividad.

El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad? o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2. Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma Autorización Ambiental Integrada, se deberá comunicar a esta Dirección General con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación relativa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización Ambiental Integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización Ambiental Integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE números 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

Para que sea efectiva la modificación solicitada relativa a la construcción del nuevo almacén deberá remitir a esta Dirección General certificación emitida por técnico competente, en la que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado para la tramitación de esta modificación.

Quinto. Las condiciones de la presente Autorización Ambiental Integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización Ambiental Integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Sexto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Séptimo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Octavo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noveno. Trasladar esta Resolución a Harinera Riojana, SA, al ayuntamiento de Nájera, al Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Salud Ambiental y Nutrición, al Servicio de Cambio Climático, al Centro de Coordinación Operativa, SOS-Rioja, al Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética y al Servicio de Integración ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 2 de octubre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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