Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de las subvenciones para el apoyo a la financiación de las empresas, sujeto al régimen de minimis, en régimen de concesión directa (extracto)
BDNS: 789012, 789014, 789015, 789016
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. Beneficiarios.
Las PYME industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de la formalización del préstamo.
En el caso de préstamos que financien operaciones de circulante, el beneficiario deberá además tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) siguientes:
- Sección D (Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado)
- F 41.1 (Promoción inmobiliaria)
- Sección K (Actividades financieras y de seguros)
- Sección L (Actividades inmobiliarias, con excepción de la clase 68.32, Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que sí será subvencionable)
- Sección T (Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio)
- Sección U (Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales)
Segundo. Objeto.
Facilitar a las PYME el acceso a préstamos bancarios mediante alguno de los programas siguientes:
I. Programa 1. Préstamos formalizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.
- Subprograma 1: Préstamos para inversiones.
- Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante.
Se subvencionará el coste de la comisión de estudio con el límite del 0,75% y de la comisión anual con el límite del 1,50%, correspondientes a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo.
II. Programa 2. Préstamos formalizados a partir del 1 de enero de 2024.
- Subprograma 1: Préstamos para inversiones.
- Subprograma 2: Préstamos de apoyo a circulante.
Se subvencionará lo siguiente:
a) El coste de la comisión de estudio con el límite del 0,75% y de la comisión anual con el límite del 1,50%, correspondientes a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo.
b) Con carácter general se bonificará un punto del tipo de interés aplicable al préstamo salvo en los siguientes supuestos en los que se bonificarán dos puntos del tipo de interés aplicable a los préstamos:
- En el caso de préstamos de inversiones en los que el proyecto inversor se asiente en un municipio o núcleo de población diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 250 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
- En el caso de préstamos para circulante, siempre que la empresa beneficiaria tenga tanto el domicilio fiscal como el social en un municipio o núcleo de población diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de menos de 250 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/41/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 20 de junio de 2024).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 4.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 13 de diciembre de 2024. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del préstamo de referencia subvencionable.
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 4 de octubre de 2024.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.