Orden EIE/72/2024, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental
PREÁMBULO
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico.
Se pretende la dinamización comercial de un sector que en los últimos años se ha visto afectado por la crisis económica y que tradicionalmente se ha visto siempre excluido de las actuaciones subvencionables dirigidas al plan del comercio minorista incluidas en el Plan Estratégico de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de los últimos años, lo que justifica, en base a estas razones, la activación de una medida de fomento que contribuya a la dinamización de este sector comercial haciendo más atractiva la adquisición de un vehículo. Este planteamiento debe hacerse compatible con los objetivos de protección del medio ambiente y de mejora de los niveles de seguridad vial.
El comercio al por menor de vehículos nuevos se ve obligado a hacer grandes inversiones para adecuar sus instalaciones y sin embargo no tiene un reflejo en su rentabilidad.
Las cifras revelan que las compras de vehículos han caído en los últimos años con el deterioro del mercado. El enfriamiento de la venta de coches nuevos lastra las previsiones de la industria.
Así mismo, desde el punto de vista del empleo, esta medida servirá como activación de la actividad económica y contribuirá a la dinamización del mercado del sector del comercio de vehículos de motor, sector que viene acusando una disminución progresiva del nivel de ventas que puede cuantificarse en una bajada de un 30,6 % en el volumen de matriculaciones en 2023 frente a las realizadas en 2019 en el ámbito autonómico. Por otro lado, el sector del automóvil viene declarándose fuera del ámbito de aplicación de las ayudas al comercio minorista.
Por otra parte, la renovación del parque automovilístico es crítica para reducir las emisiones y la crisis climática.
La década de 2011-2020 fue la más cálida jamás registrada, con una temperatura media mundial en 2019 superior en 1,1 °C a los niveles preindustriales. El calentamiento global inducido por el ser humano está aumentando actualmente a un ritmo de 0,2 °C por década.
Un aumento de 2 °C con respecto a la temperatura de la era preindustrial se asocia a graves efectos negativos para el medio ambiente natural y la salud y el bienestar humanos, incluido un riesgo mucho mayor de que se produzcan cambios peligrosos y posiblemente catastróficos en el medio ambiente mundial.
El cambio climático constituye el mayor reto medioambiental y socioeconó¬mico al que se enfrentan los países a una escala global, lo que fue reflejado en el Acuerdo adoptado internacionalmente en París, un tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante, adoptado por 194 partes (193 países más la Unión Europea) en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.
Para hacer frente a la senda creciente de emisiones de gases de efecto invernadero deben adoptarse medidas destinadas a reducir el consumo de combustibles fósiles, en este sentido, actuar sobre el sector del transporte resulta prioritario en La Rioja. La renovación de estos vehículos supondrá la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos menos contaminantes, y más eficientes, dada la constante evolución tecnológica en el sector de la automoción.
Indicar que La Rioja presenta uno de los parques de automóviles más envejecidos de España, con una antigüedad superior a los 15,6 años en 2023, por lo que otro de los objetivos es rebajar la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A partir del año 2022, por orden europea, todos los coches de nueva fabricación deben llevar instalados de serie varios sistemas ADAS, siglas en inglés de los sistemas avanzados de ayuda a la conducción: Advanced Driver Assistance Systems, por lo que la renovación del parque de automóviles sería una de las herramientas más importantes para mejorar la seguridad y evitar accidentes.
Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.
La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 174, de 6 de septiembre).
El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Subvenciones para la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental'.
Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por lo tanto, será de aplicación a las distintas actuaciones contenidas en la Orden, la normativa comunitaria que corresponda en función de su ámbito de aplicación.
La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico y presupuestario
Artículo 1. Objeto de la Orden.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la dinamización de las ventas del comercio del automóvil, mediante la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental, en régimen de concesión directa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.
d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
j) Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 174 de 6 de septiembre).
2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, regirá la siguiente disposición:
- El Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.
Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables
Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos generales.
1. Será subvencionable la venta de vehículos con un coste inferior o igual a 45.000,00 euros (impuestos no incluidos), que se amplía a 60.000,00 euros (impuestos no incluidos) para vehículos eléctricos con autonomía mayor a 30 km en modo eléctrico, durante el periodo que se señale en la resolución de convocatoria de las ayudas, siempre que se trate de vehículos M1 (turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 150 g CO2/km.
Serán objeto de esta ayuda los vehículos nuevos y los 'DEMO', siempre que estos últimos hayan sido matriculados por el punto de venta hasta 12 meses antes de la fecha de la factura.
A los efectos de esta Orden de ayudas, se entenderá como vehículos 'DEMO' aquellos de los que disponen los concesionarios para que puedan ser probados por los clientes antes de adquirirlos. La factura emitida por el concesionario al adquirente será la misma que si el vehículo fuera nuevo y el adquirente, a efectos de titularidad, será el primer propietario del vehículo. Se establece un máximo de hasta 4 vehículos 'DEMO' por beneficiario.
Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la información disponible en la base de datos de vehículos disponible en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y, en el caso de no estar disponible dicha información o ser contradictoria, se tendrá en cuenta la documentación acreditativa del fabricante. En fase de justificación, en caso de controversia prevalecerá la información que figure en la tarjeta de inspección técnica del vehículo adquirido.
Se define:
- Turismos M1: vehículos a motor con cuatro ruedas por lo menos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
2. Los beneficiarios deberán desarrollar acciones de dinamización comercial, colocando cartelería, vinilos, o mediante medios digitales en sus establecimientos, con el fin de impulsar la venta de los vehículos previstos en el artículo 4 de esta Orden.
No será subvencionable la venta de más un vehículo a la misma persona, cuando ésta se realice a una persona física, que no desarrolle actividad económica. En el caso que la venta se realice a personas jurídicas, o a personas físicas que desarrollen actividad económica, se podrá subvencionar hasta un máximo de 5 vehículos al mismo adquirente.
3. Las convocatorias fijaran el importe mínimo y máximo subvencionable por beneficiario y por vehículo vendido. Asimismo, y con objeto de favorecer la venta de estos vehículos, los beneficiarios aplicarán un descuento en la venta de cada vehículo, cuyo importe y/o porcentaje se determinará en las respectivas convocatorias.
4. En fase de justificación será requisito imprescindible que el beneficiario acredite que el comprador del vehículo le ha entregado un vehículo a cambio, y que se ha procedido a tramitar la baja definitiva en circulación de dicho vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud de la ayuda, de por lo menos diez años.
5. No serán subvencionables la venta de vehículos que se efectué por leasing o renting.
Artículo 5. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No serán subvencionables la venta de vehículos concertada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La acreditación de la venta del vehículo se justificará mediante facturas emitidas y cobradas por el beneficiario por el beneficiario antes de la finalización del plazo límite de justificación, que será determinado en las respectivas convocatorias. Asimismo, se deberá acreditar mediante el permiso de circulación y la tarjeta de identificación del vehículo.
4. Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.
CAPÍTULO III
Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones
Artículo 6. Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las PYMES y grandes empresas que desarrollen una actividad económica encuadrada en la Sección E, División 6, Grupo 654, Epígrafe 654.1, Comercio al por menor de vehículos terrestres, de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada.
2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el epígrafe antes señalado, y tener domicilio fiscal en La Rioja, antes de la fecha de cierre de la convocatoria.
3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de acreditar esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. El beneficiario deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:
a) Las sociedades civiles.
b) Las comunidades de bienes.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, 'sociedad de responsabilidad limitada' se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y 'capital social' incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos, 'sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad' se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
Artículo 7. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.
En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja ; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden.
La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el artículo anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso, se dictará resolución de denegación de la misma.
Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.
Artículo 8. Importe de la ayuda.
1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse la intensidad con arreglo a dichos criterios.
2. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.
El concepto de única empresa incluye todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
- Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
- Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, o supervisión de otra empresa.
- Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición estatutaria contenida en sus estatutos o escritura de constitución.
- Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios de ésta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones referidas a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas y reglas de acumulación.
Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otra que pudiera obtener el beneficiario para los mismos costes subvencionables, sea cual fuere la procedencia de los fondos.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Tipo de procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Convocatoria.
La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 12. Tramitación telemática del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.
2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos, se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Artículo 13. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de ayuda dentro del plazo o plazos establecidos en la convocatoria. Las convocatorias determinarán el número máximo de solitudes que se pueden presentar.
2. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.
3. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la empresa beneficiaria inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.
b) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
c) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) y c) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.
d) Declaración responsable en la que se identifique las empresas participadas o en las que sea participada, identificando nombre, y NIF y porcentaje de participación. Asimismo, deberá identificar aquellas en las que ostenta un control, por ser coincidentes los órganos de administración.
Cuando la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de ayuda permita la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la empresa podrá presentar con la solicitud, además, la documentación justificativa de la subvención en los términos establecidos en el artículo 19 de esta Orden.
4. Cuando los solicitantes, en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sean beneficiarios de ayudas por importe superior a 30.000,00 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A estos efectos, se tomará en consideración el acumulado de ayudas concedidas a un mismo beneficiario por cada convocatoria.
Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado anterior deberá aportar el 'Informe de Procedimientos Acordados', elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
La declaración responsable, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del censo de Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.
6. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
7. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.
8. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo o plazos que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.
Artículo 14. Subsanación de la solicitud.
1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 13, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 12, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución.
Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.
6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.
Artículo 16. Resolución.
1. Las convocatorias podrán permitir la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.
2. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.
Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.
3. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.
4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 17. Recursos.
1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 18. Justificación de la subvención.
1. El plazo máximo para la realización y justificación de la actuación subvencionable será de 12 meses desde la publicación de las correspondientes convocatorias. El plazo concreto se fijará en las respectivas convocatorias, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo. No obstante, lo anterior, la solicitud de prórroga o de modificación deberá ser anterior a la fecha fin de justificación.
Así mismo, las convocatorias determinarán la forma del cómputo del plazo de justificación.
El expediente de cada operación deberá incluir los siguientes documentos:
1. Relación de facturas emitidas y cobradas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en la que se detallaran los vehículos por cuya venta se solicita el abono de la ayuda.
2. Por cada vehículo a subvencionar:
a) Fotocopia del DNI o NIE del comprador del vehículo, en caso de persona física, o fotocopia del NIF de la empresa y del DNI de su representante legal, en caso de personas jurídicas.
b) Documento que acredite que el comprador del vehículo ejerce actividad económica, en caso que el beneficiario haya vendido más de 1 vehículos a la misma persona física.
c) Copia de la factura emitida al adquirente del vehículo y justificante del ingreso del importe total en la cuenta del beneficiario, ya sea por parte del adquirente, o de entidad financiera en el caso que la compra haya sido objeto de financiación. En este último caso, se deberá acreditarse que el importe de la trasferencia recibida corresponde a la factura emitida, aportando en su caso, el contrato de financiación.
En la factura se ha de indicar:
- Precio base del vehículo sin descuentos ni impuestos.
- Descuentos promocionales que el concesionario haya aplicado.
- Impuestos aplicables.
- Sumatorio de los conceptos anteriores.
- Descuento según lo establecido en la correspondiente convocatoria, haciendo constar 'Descuento Plan ADER'.
- Precio final del vehículo que ha de satisfacer el comprador.
d) Autorización expresa del comprador del vehículo para que el vendedor del vehículo pueda ceder la información a la que se refieren las letras a) y b) y e) a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de conformidad con el modelo facilitado por la propia Agencia
e) Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido. En el caso de que en el mismo no figure la cifra de emisiones de CO2 g/km irá acompañado de un certificado oficial de emisiones de CO2 emitido por el fabricante. No se admitirán las fichas técnicas en las que conste la invalidez para circular del vehículo.
f) Copia del permiso de circulación. La fecha de emisión de este permiso deberá estar dentro del plazo de vigencia del plan establecido la convocatoria.
g) Albarán de entrega que justifique que el comprador del vehículo ha entregado al beneficiario un vehículo para achatarrar, que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4.4 de esta Orden. Dicho albarán deberá estar firmado por el beneficiario, a la sazón el vendedor, y por el comprador, y su fecha debe ser coetánea a la de la emisión de la factura.
h) Certificado de baja del vehículo emitido por la Dirección General de Tráfico.
3. Documentación que acredite que el beneficiario ha realizado las acciones de dinamización a que se refiere el artículo 4 de esta Orden.
4. Declaración responsable que atestigüe que todos los documentos aportados se corresponden con los originales.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.
Artículo 19. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la convocatoria de las ayudas.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
3. Los pagos quedarán condicionados a que exista constancia por el órgano gestor que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta Orden.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 20. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.
En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 21. Incumplimientos e incidencias.
1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.
En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.
2. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.
Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.
3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.
La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 14 de octubre de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.