Gobierno de La Rioja

Núm. 205
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 21 de octubre de 2024
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..3777

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2024 Economía Circular y Transición Energética, de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 791171

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.

Empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 14, de la convocatoria.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Empresas de Servicios Energéticos cuando actúen como tales para terceros.

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar la transición hacia una economía circular, el uso racional y eficiente de la energía y de fuentes de energía renovable, incluido el hidrógeno y la implantación de medidas para incrementar el nivel de protección medioambiental y la descarbonización en las empresas de La Rioja.

Se crean incentivos encaminados a incrementar la competitividad de las empresas de región en base a un desarrollo sostenible que permita aprovechar las oportunidades que ofrece la protección del medio ambiente para la innovación, la creación de nuevos mercados, la mayor eficacia en el uso de los recursos y la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, con un peso destacado de las energías renovables.

Los proyectos subvencionables podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

- Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.

- Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios.

- Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios.

- Programa 4. Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia.

- Programa 5. Proyectos para la transición hacia una economía circular.

- Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.

a) Programa 1: Ayudas a Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas, según se establece en el apartado primero, punto 4, de la convocatoria:

Serán subvencionables aquellos proyectos encaminados a proteger el medio ambiente y mitigar el cambio climático, incluidos los destinados a la descarbonización, reducción y eliminación de gases de efecto invernadero en las empresas.

b) Programa 2: Ayudas a Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios, según se establece en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria:

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos al de los edificios.

c) Programa 3: Ayudas Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios, según se establece en el apartado primero, punto 6, de la convocatoria:

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permita a las empresas lograr la eficiencia energética en los edificios ya existentes donde desarrolla su actividad económica.

d) Programa 4: Ayudas a Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia, según se establece en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria:

Serán subvencionables aquellos proyectos encaminados a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia para autoconsumo propio en la actividad económica del beneficiario.

e) Programa 5: Ayudas a Proyectos para la transición hacia una economía circular, según se establece en el apartado primero, punto 8, de la convocatoria:

Serán subvencionables aquellos proyectos encaminados a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y facilitar la transición hacia una economía circular en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen durante el mayor tiempo posible, y en la que se reducen al mínimo la generación de residuos y se aprovechan al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.

f) Programa 7. Ayudas a Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones, según se establece en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria:

Serán subvencionables los estudios y servicios de consultoría directamente vinculados a las inversiones a las que puedan concederse ayudas en virtud de la Orden reguladora. En concreto, las Auditorías energéticas en las PYME y los Estudios de viabilidad de implantación de proyectos potencialmente subvencionables por los programas previstos en la Orden reguladora.

La presente convocatoria primará de forma especial, los proyectos desarrollados por pequeñas empresas, los proyectos declarados de interés estratégico para La Rioja y los que cumplan los criterios de selección y priorización FEDER.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 159, de 16 de agosto de 2024).

Cuarto. Cuantía.

Importe de crédito disponible: 2.000.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 13 de diciembre de 2024.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá ni incrementar el importe del presupuesto de inversión.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden Reguladora.

Se admitirán un máximo de dos solicitudes por empresa y convocatoria.

Sexto. Tramitación telemática.

Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 21, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 23, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria. Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Logroño a 15 de octubre de 2024.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.

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