Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.- Contenido íntegro del Acuerdo:
Alejandro Argudo Tubía, El Secretario-Interventor-Tesorero de este Ayuntamiento, certifico:
Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 29 de agosto de 2024 con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
Segundo. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Número de expediente 85/2024.
A la vista de los siguientes antecedentes:
Solicitud de José Luis Soto Valgañón de exención pago IVTM más 25 años y modificación ordenanza del IVTM registro: 2024-E-RC-189 de fecha 17-06-2024.
Documento | Fecha |
Providencia de Alcaldía | 17-06-2024 |
Informe de Secretaría | 20-06-2024 |
El Pleno a propuesta del Alcalde, adopta por unanimidad el siguiente,
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica con la redacción que a continuación se recoge:
Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://www.ojacastro.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. Facultar al Alacalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el visto bueno del Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
2.- Texto integro de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ojacastro a 17 de octubre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Luis Martínez Marín.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Artículo 1. Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el régimen de declaración y de ingreso y la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
Artículo 2. Gestión tributaria.
El pago del impuesto deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio para los vehículos que ya estuvieran matriculados o declarados aptos para la circulación. En caso de nueva matriculación o de modificación en el vehículo que altere su clasificación a efectos tributarios, el pago del impuesto o de la liquidación complementaria será previo a la solicitud de matriculación o rectificación.
El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
Anualmente se formará un Padrón, en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en tablón de anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Artículo 3. Recibo y cuotas.
El pago del Impuesto se acreditará mediante recibo tributario.
El Impuesto se exigirá con arreglo al artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
Las exenciones y bonificaciones se regularán según el artículo 93 y 95.6 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se establece una bonificación del 50% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.