Resolución 422/2024, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Río Najerilla. Zona Este. Término municipal de Cenicero (EIA 16/2024)
Antecedentes de hecho:
Con fecha 6 de agosto de 2024, se recibió en esta Dirección General, procedente del promotor, el proyecto de Modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Río Najerilla. Zona Este. Término municipal de Cenicero, junto con el Documento Ambiental y la solicitud de tramitación de Evaluación de impacto ambiental simplificada.
El promotor es la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Río Najerilla de Cenicero.
La finalidad principal del proyecto es la mejora de la eficiencia del uso del recurso hídrico, mediante la modernización del regadío existente, de varias parcelas de La Comunidad de Regantes Margen Derecha del río Najerilla de Cenicero, alcanzando estas parcelas una superficie total de 41,77 ha. Para ello, se dispondrá en la zona de riego de un sistema de reparto con distribución a la demanda, entregando el agua en hidrante.
Este proyecto se encuentra encuadrado en el Anexo II Grupo 1. Apartado c) -Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES)-, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.
Consultas efectuadas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 157, de 13 de agosto de 2024, el anuncio de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Río Najerilla. Zona Este. Término municipal de Cenicero (EIA 16/2024).
Simultáneamente, con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Dirección General de Infraestructuras.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) - Delegación de Patrimonio y Urbanismo Norte.
- Ayuntamiento de Cenicero.
- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja.
- Asociación Amigos de la Tierra.
Se recibieron informes de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje; de la Dirección General de Infraestructuras; de la Dirección General de Cultura; de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados; de la Dirección General de Desarrollo Rural; del Centro de Coordinación Operativa- SOS Rioja y de ADIF. No se recibieron alegaciones.
Como consecuencia del resultado de la información pública, consultas y del análisis realizado, esta Dirección General requirió al promotor aclaraciones sobre algunos aspectos del proyecto y la presentación del informe de impacto arqueológico, solicitado por la Dirección General de Cultura.
El 11 de octubre el promotor presentó la contestación al requerimiento, aportando también el informe de impacto arqueológico.
Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Características del proyecto. -
El proyecto contempla la ejecución de una nueva toma en el Canal de la Margen derecha del Najerilla, una balsa de regulación, una balsa elevada, una estación de bombeo y una red de riego.
La nueva toma consistirá en la ejecución de una obra de conexión en el canal, donde se aprovechará la presión natural disponible en dicho punto, a 436 m.s.n.m., para llenar la balsa de pie de canal o balsa de regulación, por presión natural. Desde dicha balsa se plantea la construcción de una estación de bombeo alimentada desde la red eléctrica que permitirá la impulsión mediante una bomba vertical hasta la balsa elevada.
Desde la balsa elevada partirá una red de riego que abastecerá por presión natural toda la superficie regable. A su vez, se subdivide en subunidades de riego. La sectorización posibilita optimizar al máximo la red de distribución. Cada una de las subunidades en las que se ha dividido la superficie regable contará con un hidrante, desde el cual partirán la red de tuberías terciarias, encargadas de distribuir el agua hasta los laterales de riego. Tanto las tuberías principales como las secundarias y terciarias son de PEAD y van alojadas en zanjas.
Se acometerán las siguientes actuaciones:
- Obra de Toma en el Canal de la Margen Derecha del Najerilla.
- Tubería de Llenado de la balsa a pie de canal, de 17 m de longitud.
- Balsa Pie de Canal. Tendrá una capacidad aproximada de unos 3.400 m3 y se ha diseñado semiexcavada en tierra.
- Estación de Bombeo (EB).
- Línea eléctrica aérea en MT hasta EB y centro de transformación, con una longitud de 44 m.
- Balsa Elevada. Tendrá una capacidad aproximada de unos 2.300 m3 y se pretende construir en su mayoría excavada en tierra.
- Red de distribución formada por tuberías con diámetros entre 90 y 225 mm.
- Equipamiento de parcela.
La Comunidad de Regantes Margen Derecha del río Najerilla de Cenicero tiene una concesión de 1.774,95 m3 /ha y año. El volumen anual demandado por la totalidad de la superficie regable considerada será de 73.054,43 m3 /año, con un consumo medio de 1.748,97 m3 /ha y año.
- Ubicación del proyecto. -
La zona de estudio de este proyecto se encuentra el Término municipal de Cenicero, en la Comarca de La Rioja Media. Limita al norte con el río Ebro y la línea ferroviaria, al este y al sur con parcelas a mayor cota, y al oeste con el término municipal de Cenicero.
La superficie total afectada por la modernización es de 41,77 ha y está dedicada en la actualidad al desarrollo de cultivos leñosos, fundamentalmente viñedo.
La balsa pie de canal se ubicará en la parcela 19 del polígono 4 y la balsa elevada en las parcelas 225, 226 y 548 del polígono 5, ambas en el término municipal de Cenicero.
El proyecto se desarrolla sobre un medio muy antropizado, ya en regadío, incluyendo muchas fincas que se encuentran ya modernizadas. El uso del suelo va a continuar siendo el mismo.
No afecta a ninguna zona protegida por la Red Natura 2000, ni a ningún Hábitat de Interés Comunitario. La red de riego no cruza ningún cauce natural ni tampoco afecta a vías pecuarias.
El informe arqueológico solicitado por la Dirección General de Cultura, concluye que se considera la ejecución de las infraestructuras relacionadas con el proyecto de modernización del regadío, como compatibles con la adecuada protección del Patrimonio Histórico-Arqueológico y Cultural.
El centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto, por lo que informa favorablemente.
ADIF tampoco manifiesta inconvenientes para continuar con el expediente.
- Características del potencial impacto. -
En el documento ambiental se realiza la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que incluye su descripción, el inventario ambiental, la identificación y valoración de los impactos ambientales, las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental y la forma de realizar su seguimiento. No se ha identificado ningún impacto crítico, siendo todos los impactos generados compatibles o moderados. En el citado documento, tras realizar un análisis detallado de las posibles afecciones ambientales con la ejecución del proyecto, dado que no es previsible que se produzcan impactos adversos significativos con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, se considera que, el proyecto resulta compatible con los valores de conservación de la zona.
En relación con los posibles impactos sobre la fauna, la vegetación, los hábitats protegidos y el paisaje, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa favorablemente, condicionado al cumplimiento de las medidas de protección de la vegetación, fauna y paisaje propuestas en el proyecto. Sobre la afección en el paisaje argumenta que las zonas ocupadas por las obras no afectan a ningún paisaje singular o sobresaliente como fondo escénico o suponen un elemento distorsionador de los mismos.
También señala que la línea eléctrica proyectada desde el punto de conexión hasta el transformador de 20 kw deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 32/1998, de 30 de abril del Gobierno de La Rioja, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.
En relación con la afección al patrimonio cultural, tras examinar la prospección arqueológica superficial del ámbito afectado, la Dirección General de Cultura concluye que en el área afectada por el proyecto no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial y que tampoco figuran en el entorno inmediato, por lo que informa favorablemente.
Desde el punto de vista de la salud, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emite informe favorable.
En la respuesta al requerimiento efectuado por esta Dirección General, el promotor manifiesta que en el proyecto de la línea prevista se contemplan las medidas necesarias para la protección de la avifauna. Sobre las autorizaciones sectoriales, declara que en la fase de redacción de proyecto ya se tramitaron las solicitudes de autorización ante la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización para la línea eléctrica y centro de transformación; ante la Direción General de Infraestructuras para las actuaciones en la zona de afección de carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja; y ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para las actuaciones a ejecutar en la zona de afección del ferrocarril.
De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto no supone presiones adicionales en cuanto a extracciones de agua en las masas de agua de las que se nutre la Comunidad de Regantes Margen Derecha del río Najerilla de Cenicero, ajustándose a las dotaciones máximas previstas en el Plan Director del Sistema de riego de los canales del Río Najerilla.
En relación con ello, la Dirección General de Desarrollo Rural informa que la zona regable de este proyecto está incluida en el ámbito de actuación del Plan Director del Sistema de Riego de los canales del río Najerilla (La Rioja) y que su modernización está dentro de la planificación de regadíos que tiene establecida esa Dirección General. Dicha planificación trata de conseguir el uso eficiente del recurso hídrico almacenado en el embalse de Mansilla y distribuido por los canales del Najerilla; la aplicación del agua en las parcelas de forma óptima a través de goteo o aspersión y la consecución de explotaciones competitivas al garantizar una producción razonable con una máxima garantía gracias al riego controlado.
Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por la instalación será asumible por el entorno.
De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Río Najerilla. Zona Este. Término municipal de Cenicero, vaya a producir afecciones negativas significativas.
Fundamentos de derecho:
El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.
A la vista de todo lo anterior y de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental de esta Dirección General, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto de Modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Río Najerilla. Zona Este. Término municipal de Cenicero, promovido por la Comunidad de Regantes Margen derecha del Rio Najerilla de Cenicero, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental.
Segundo. No someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que, con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Quinto. Trasladar esta Resolución al promotor y al Ayuntamientos de Cenicero.
De conformidad con el artículo 21.3 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja, contra este Informe de Impacto Ambiental se podrán interponer los recursos que procedan.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Logroño 5 de noviembre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.