Modificación de las tarifas de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso de instalaciones de tratamiento de residuos gestionadas por el Consorcio para el año 2025
La Junta de Gobierno del Consorcio, en su sesión de 3 de septiembre de 2024 aprobó provisionalmente la modificación de los precios públicos por el uso de instalaciones de tratamientos de residuos gestionados por el Consorcio.
Dicho acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, previo Edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Consorcio y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 181, de 17 de septiembre de 2024, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobado, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Logroño a 7 de noviembre de 2024.- El Gerente, Juan José Gil Barco.
Parte dispositiva del acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de septiembre de 2024:
'Visto el expediente instruido al efecto y por unanimidad de los de los miembros presentes que constituye mayoría absoluta, la Junta de Gobierno,
ACUERDA
Primero. Aprobar las propuestas presentadas por la Gerencia del Consorcio para la modificación de las tarifas de los precios públicos por el uso de la Estación de Transferencia de Rioja Alta y por el tratamiento de RSU en la Planta de Clasificación, Reciclaje y Valorización de Residuos Urbanos en La Rioja (Ecoparque de La Rioja), quedando fijadas en los siguientes importes:
A) Estación de Transferencia de Rioja Alta:
Tarifa 1:
- Residuo de fracción resto de recogida de municipal a tratar en el Ecoparque: 103,30 euros/t.
B) Planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos municipales en La Rioja:
Tarifa 1:
- Residuo de fracción resto de recogida municipal: 90,70 euros/t.
Tarifa 2:
- Residuo voluminoso mezclado sin colchones procedente de recogida municipal: 176,00 euros/t.
- Residuo voluminoso mezclado con presencia minoritaria de algún colchón procedente de recogida municipal: 244,00 euros/t.
- Colchones o residuo voluminoso mezclado con presencia mayoritaria de colchones procedente de recogida municipal: 311,00 euros/t.
Tarifa 3:
- Residuo de fracción orgánica procedente de recogida selectiva municipal: 43,30 euros/t.
Tarifa 4:
- Residuo de jardinería (sin otros materiales, en otro caso se considerará fracción resto): 40,50 euros/t.
- Residuo de poda sin triturar: 13,50 euros/t.
- Residuo de poda triturado (T máx 10 cm): 0,00 euros/t.
Tarifa 5:
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (sin otros materiales) 0,00 euros/ t.
Tarifa 6:
- Residuo comercial o industrial asimilable a fracción resto admitido a tratamiento: 125,40 euros/t.
- Residuo comercial o industrial asimilable a fracción orgánica admitido a tratamiento 52,60 euros/t.
- Residuo comercial o industrial asimilable a voluminoso sin colchones admitido a tratamiento 209,80 euros/t.
- Residuo comercial o industrial de colchones admitido a tratamiento: 378,70 euros/t.
Segundo. Modificar la tarifa vigente por el uso de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales para el tratamiento de agua residual vertida en cisternas, quedando fijada en los siguientes términos:
- Fijo por cisterna: 56,77 euros.
- Por metro cúbico vertido:
Para DQO<1000 mg/l: 10,94 euros por m3
Para DQO>1000 mg/l el importe expresado en euros por metro cúbico vendrá deducido de la siguiente fórmula:
10,94 (1+0.3((DQO-1000)/1000)
Para los vertidos que procedan de instalaciones de servicio público de entes consorciados la tarifa tendrá una reducción del 35%.
Tercero. Ordenar la información pública del expediente instruido al efecto en el Boletín Oficial de La Rioja por plazo de treinta días, a efectos de alegaciones y sugerencias, de las que, de producirse, se dará cuenta a esta Junta, entendiéndose en otro caso aprobadas definitivamente las modificaciones de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el uso de instalaciones de tratamiento de residuos.'