Resolución 34/2024, de 11 de noviembre, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan, para el año 2025, las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Vistos:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en su artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional. En su artículo 68.2 determina que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Boletín Oficial del Estado número 340, de 30 de diciembre).
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, señala en la Disposición adicional tercera de Educación de Personas Adultas, en el punto 8, que Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y que estas pruebas se organizarán basándose en los siguientes ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. (Boletín Oficial del Estado número 76, de 30 de marzo)
El Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Disposición adicional segunda, de educación de personas adultas señala en el punto 4, que la Consejería competente en materia educativa organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa en convocatoria ordinaria (Boletín Oficial de La Rioja número 135, de 15 de julio)
La Orden EDE/53/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fija en su anexo II, el currículo básico para estas enseñanzas, referente curricular para la realización de estas pruebas (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 26 de julio).
La Orden 4/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que, mediante resolución, se convocarán anualmente las pruebas en las que fijará los plazos de inscripción, las fechas de realización, el horario de las sesiones y cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas (Boletín Oficial de La Rioja número 42, de 3 de abril).
La Resolución de la Dirección General de Educación, de 22 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la impartición del curso preparatorio de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 74, de 30 de junio),
El informe del Servicio de Formación Profesional de fecha 9 de octubre de 2024.
El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 15 z) atribuye a la Dirección General de Formación Profesional la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio).
En su virtud de lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Convocar las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
2. Para la aplicación de la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 4/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Requisitos de los participantes.
Podrán participar las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen las pruebas, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad presencial o a distancia.
Tercero. Inscripciones.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el Anexo I que se adjunta a la presente resolución, en la secretaría de los centros establecidos a continuación, en horario de mañana y de atención al público de cada centro:
a. CEPA Plus Ultra de Logroño.
b. IES Gonzalo de Berceo de Alfaro.
c. IES Virgen de Vico de Arnedo.
d. IES Marco Fabio Quintiliano de Calahorra.
e. IES Ciudad de Haro de Haro.
f. IES Rey Don García de Nájera.
g. IES Valle del Oja de Santo Domingo de la Calzada.
2. También se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 4 de la Orden 4/2017, de 31 de marzo.
3. Los aspirantes podrán solicitar la exención de partes de la prueba de los correspondientes ámbitos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de esta resolución, debiendo acompañar a la solicitud la siguiente documentación, según el caso:
a) La correspondiente certificación en la que conste el o los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres de Educación Secundaria Obligatoria, asía como la calificación obtenida, salvo que la misma hubiese sido emitida por el centro donde hayan de realizarse las pruebas.
b) Certificación académica o fotocopia del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en la que se acredite haber superado las materias y/o ámbitos de conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta resolución, salvo cuando estos documentos hubieran sido obtenidos en centros dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.
4. Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, debiendo presentar junto con la solicitud de matriculación el correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad.
Cuarto. Calendario.
Las pruebas de las dos convocatorias del año 2025 se regirán por el calendario que se establece en el Anexo III de esta resolución.
Quinto. Centro designado y lugar de realización.
1. Las Pruebas se realizarán en el Centro de Educación de Personas Adultas Plus Ultra de Logroño en ambas convocatorias (calle San Francisco, 5, en Logroño, La Rioja).
2. Este centro trasladará los datos que figuren en las solicitudes de inscripción a la plataforma de gestión RACIMA.
3. Asimismo, se autoriza la aplicación de las pruebas a los internos de Centro Penitenciario de Logroño, inscritos a las mismas, en las instalaciones del propio centro que la dirección del mismo determine.
Sexto. Procedimiento de aplicación de las pruebas en el centro penitenciario.
1. Se nombrará a un responsable aplicador de las pruebas en el Centro Penitenciario de Logroño que será designado en la resolución de nombramiento de cada tribunal.
2. Se establece el siguiente procedimiento con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas en el centro penitenciario:
a. Se realizará un listado de los internos de forma que el número de exámenes que se trasladen al centro penitenciario, por cada ámbito, coincida con el de examinados en dicho ámbito.
b. Los documentos de examen se entregarán en sobre cerrado, al responsable de la aplicación, el mismo día de la realización de la prueba. Dicho sobre se abrirá una vez que se haya verificado la identidad de todos los internos mediante documento acreditativo.
c. El responsable aplicador de las pruebas entregará los exámenes realizados por los internos a la presidenta del tribunal, en sobre cerrado, para su posterior corrección.
d. Cualquier incidencia deberá ser comunicada a la presidenta del tribunal.
Séptimo. Compensaciones económicas para los miembros del tribunal.
1. Los miembros del tribunal percibirán las compensaciones económicas previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las condiciones contempladas en el mismo.
2. Los importes a percibir serán los resultantes de aplicar los siguientes criterios referidos al número máximo de asistencias técnicas abonables según los trabajos a realizar:
a. Concreción de tareas, calendario y aspectos técnicos: una asistencia técnica por cada profesor (vocal o asesor).
b. Constitución del tribunal y estudio de las solicitudes de adaptación presentadas, al menos con un día de antelación a la realización de las pruebas: una asistencia técnica por cada profesor (vocal o asesor)
c. Aplicación de las pruebas: una asistencia técnica a cada día y profesor responsable de la aplicación de cada prueba, como máximo 2 días.
d. Corrección de las pruebas, revisión de resultados y elaboración de actas: una asistencia técnica a cada profesor por cada 25 pruebas corregidas, teniendo en cuenta las siguientes matizaciones: en el supuesto de que el número de pruebas a corregir sea inferior a 25, se abonará igualmente una asistencia técnica; cuando el número de pruebas a corregir sea superior a 25 pero no múltiplo de éste, se abonará una asistencia por cada 25 pruebas y una asistencia más si el número de pruebas restante es superior a 9.
e. Días de reclamaciones: una asistencia técnica por cada día.
f. Firma y publicación de actas y elaboración de certificados, en caso de realizarse de forma manual: una asistencia técnica por cada 25 certificados individuales realizados, teniendo en cuenta que cuando el número de certificados sea inferior a 25, se abonará igualmente una asistencia técnica; cuando el número de a realizar sea superior a 25 pero no múltiplo de éste, se abonará una asistencia por cada 25 certificados y una asistencia más si el número de certificados restante es superior a 9.
Octavo. Normas de realización.
1. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán en una sola jornada, en sesiones de mañana y tarde, en la misma fecha para todos los tribunales, salvo situaciones excepcionales valoradas por la presidencia del tribunal.
2. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, distribuyéndose de la siguiente manera:
Primera sesión:
- Ámbito de Comunicación.
1. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del ámbito en las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera: Inglés.
2. El ejercicio tendrá una duración de dos horas y media. La parte del ejercicio correspondiente a Lengua Castellana y Literatura estará diseñada para poder realizarla en una hora y media y la correspondiente a Lengua Extranjera-Inglés en una hora.
- Ámbito Social.
1. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos de las materias integradas en el Ámbito Social.
2. El ejercicio tendrá una duración de una hora y media.
Segunda sesión:
- Ámbito Científico-Tecnológico.
1. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del ámbito en las materias Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas y Matemáticas.
2. Para la realización del ejercicio del Ámbito Científico-Tecnológico se permite el uso de calculadora y material de dibujo.
3. El ejercicio tendrá una duración de dos horas.
Noveno. Calificaciones.
La calificación final será global para cada uno de los ámbitos y se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Ámbito de Comunicación. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos. Con la siguiente ponderación por materias: Lengua Castellana y Literatura por el 70% de la nota final del ámbito e Idioma (inglés) por el restante 30%.
b) Ámbito Científico-Tecnológico. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos. Con la siguiente ponderación por materias: Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas por el 50% de la nota final del ámbito y Matemáticas por el restante 50%.
c) Ámbito Social. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos.
Décimo. Reconocimiento de los aprendizajes.
1. Al alumnado que haya realizado el curso preparatorio de las pruebas libres de ESO para mayores de dieciocho años en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Educación, de 22 de junio de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja de 30 de junio), se le considerarán los resultados obtenidos, otorgando 1 punto por cada ámbito de conocimiento superado en el curso preparatorio, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber asistido, al menos, al 80 % del horario lectivo total del conjunto de materias de las que se hayan matriculado.
b) Obtener una calificación mínima de 4 puntos en los ejercicios de la prueba libre del ámbito correspondiente.
2. Los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se imparta el curso preparatorio, emitirán los certificados individuales a los que se refiere el punto 10 de la Resolución de la Dirección General de Educación, de 22 de junio de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja de 30 de junio) según el modelo recogido en el Anexo II de dicha resolución, en el que se reflejará la calificación de cada ámbito en términos de Apto o No apto y el porcentaje de asistencia total de cada alumno. Asimismo, elaborarán una relación nominal de los alumnos que obtienen el certificado, consignando los ámbitos en los que han sido considerados aptos y el porcentaje de asistencia de cada uno de ellos. Dicho porcentaje se tendrá en cuenta para el alumnado matriculado hasta el día 8 de enero de 2025, incluido.
3. En los 3 días hábiles siguientes a la fecha de realización de la prueba de mayo, los certificados, junto con la relación nominal citados en el punto anterior, serán remitidos de oficio (por correo ordinario con acuse de recibo) al CEPA Plus Ultra de Logroño a la atención de la presidenta del tribunal correspondiente en cada convocatoria. Asimismo, y con el fin de agilizar los trámites, se remitirán también, escaneados, por correo electrónico la persona que ejerza de secretaria de la comisión organizadora.
Undécimo. Reclamaciones.
1. Los aspirantes podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado de la evaluación, se hayan adoptado por los procedimientos y plazos que a continuación se establecen.
2. Durante los tres días siguientes a la publicación de las actas de evaluación, los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en cualquiera de los ámbitos, podrán solicitar por escrito al presidente del tribunal cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de la calificación obtenida. Las reclamaciones se resolverán según los términos previstos en la Orden 4/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Duodécimo. Coordinación del proceso.
Desde la Dirección General de Formación Profesional, se arbitrarán las medidas necesarias para coordinar el proceso de difusión, desarrollo y resolución de la convocatoria de las pruebas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La presente resolución se hará pública, además de en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios de los centros de inscripción establecidos en el punto 1 del apartado Tercero y en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decimotercero. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Decimocuarto. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 11 de noviembre de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.