Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la tercera convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (extracto)
BDNS: 797779
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. Beneficiarios.
1.1 Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de esta Resolución, a excepción de los establecidos en la letra b).
1.2 Asimismo, reunirán la condición de beneficiarios, el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación.
2. Además los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.
b) En el caso del cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
c) Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios acogidos al presente programa de ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior.
3. El beneficiario deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
4. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el respectivo artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 de este artículo.
Segundo. Bases reguladoras.
Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 14 de marzo de 2024), modificada por Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 219, de 7 de noviembre de 2024), Corrección de errores de 11 de noviembre de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 225, de 15 de noviembre de 2024).
Tercero. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 7.000.000,00 euros.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2025, a las 14:00 h.
Quinto. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 6, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 8, de la convocatoria.
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Logroño a 18 de noviembre de 2024.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.