Resolución 378/2024 de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se modifica la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio
BDNS: 610622
Mediante Resolución 227/2022, de 15 de febrero de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en La Rioja y se autorizó el gasto de 5.168.848 euros, iniciando así el procedimiento de concesión de las mismas, con un plazo de resolución de seis meses que fue ampliado por un periodo adicional de seis meses mediante Resolución 1042/2022, de 15 de julio.
El grado de avance reflejado en los informes de ejecución remitidos a Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha permitido obtener 1.014.330 euros de fondos adicionales de los que 963.615 euros, se incorporan distribuidos entre los diferentes programas de ayuda.
Por este motivo, se amplía un crédito adicional por dicho importe, que vendría a complementar los importes destinados a ayudas recogidos en la Resolución 227/2022, de 15 de febrero y en la Resolución 363/2023, de 13 de marzo, ambas de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y en la Resolución 177/2024, de 4 de junio de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por las que se autorizó un gasto de 5.168.848 euros, 5.668.848 euros y 5.923.542 euros.
Dado que los gastos están financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no se requiere de autorización previa del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
También se modifica la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, para adecuarla al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y en particular a su última modificación por el Real Decreto 663/2024, de 9 de julio en que se permite compensar el saldo de fondos existentes entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente.
Se ha solicitado compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siendo autorizado por IDAE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, corresponde a la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo modificar la convocatoria de las ayudas de para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El 31 de octubre de 2024 la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización propone la modificación de la convocatoria de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
La Intervención Delegada emite Informe de fiscalización el 13 de noviembre de 2024.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en el uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Autorizar una cuantía adicional por importe de novecientos sesenta y tres mil seiscientos quince euros (963.615 euros), dentro del proyecto de gasto 820906.1, para el ejercicio 2024, con la siguiente distribución:
- 190301.4715.761.06 Programa 4. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 43.925 euros.
- 190301.4715.770.03 Programa 1. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 300.964 euros.
- 190301.4715.770.04 Programa 2. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 1.639 euros.
- 190301.4715.770.05 Programa 3. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 10.101 euros.
- 190301.4715.770.06 Programa 4. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 2.473 euros.
- 190301.4715.770.07 Programa 6. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 5.650 euros.
- 190301.4715.780.02 Programa 4. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 445.454 euros.
- 190301.4715.780.03 Programa 6. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 129.091 euros.
- 190301.4715.780.05 Programa 5. Ayudas autoconsumo y almacenamiento: 24.318 euros.
Segundo. Modificar la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se convocan las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, para adecuarla al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en el sentido que se recoge a continuación:
Se modifica los tres últimos párrafos del apartado segundo, que quedan redactados de la siguiente manera:
'Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería podrán compensarse entre las categorías correspondientes.
La Comunidad Autónoma de La Rioja sólo podrá llevar a cabo inversiones directas en el programa de incentivos 4.
Independientemente de lo establecido en los apartados previos de este mismo artículo, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023'.
Tercero. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso administrativa, en la forma señalada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Logroño a 14 de noviembre de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.