Gobierno de La Rioja

Núm. 237
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de diciembre de 2024
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..4393

Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Cheque Digitalización para el año 2024 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 799106, 799107

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los referidos en la letra a) del artículo 9.1 de la Orden reguladora.

Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).

- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).

No se aplicarán estas exclusiones en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.

Segundo. Objeto.

Programa dirigido a la modernización de las empresas y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que permitirán a las organizaciones tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad, cuyo alcance está previsto en el artículo 5.2.2 de la Orden Reguladora.

a) Actuaciones y gastos subvencionables:

a.1) Serán subvencionables la adquisición o implantación de nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para la implantación de software, aplicaciones, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos y licencias, y resto de herramientas TIC.

En concreto será subvencionable la inversión en:

- Software y aplicaciones informáticas específicos.

- Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, y otros análogos.

- Equipos informáticos u otros equipos.

- Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.

En el caso de que el nuevo software y las aplicaciones informáticas se encuentren alojadas en la nube, serán subvencionables la inversión y los gastos necesarios para su implantación.

Así mismo, en el caso de que la implantación de cualquiera de los sistemas se facture en pago por uso, será subvencionable el gasto correspondiente al coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.

La adquisición de software, aplicaciones, sistemas, y herramientas TIC a implantar, podrán tener una funcionalidad propia o estar destinados a integración en sistemas más completos y transversales, y deberán corresponder a alguno/s de los siguientes tipos:

a.1.1) Gestión - Control.

a.1.2) Integración - Interoperabilidad - Cadena de Valor.

a.1.3) Conectividad - Nube.

a.1.4) Inteligencia Artificial aplicada a la Gestión - Negocio - Conocimiento - Talento.

a.1.5) Desarrollo - Innovación.

a.1.6) Seguridad de la información - Ciberseguridad.

a.2) Asimismo, se subvencionarán los servicios de consultoría experta externa comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.

No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no estén vinculados directamente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en el apartado a.1).

En el caso de la formación, además deberá estar vinculada a la implantación del software, y/o aplicaciones que se hayan incluido dentro del proyecto a subvencionar.

b) Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.

c) Las actuaciones subvencionables deberán implantarse y/o explotarse por la empresa beneficiaria, en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:

- El diseño y desarrollo de páginas web, salvo las que tengan e-commerce.

- El diseño o desarrollo de plataformas, salvo las plataformas de realidad virtual y realidad aumentada o los gemelos digitales.

- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.

- Los gastos de mantenimiento y cánones del equipamiento informático.

- El mobiliario de oficina y asimilable.

- Canon digital.

e) Beneficios: La intensidad de la ayuda será del 50%, acogiéndose al régimen de minimis.

f) La modalidad de participación será individual.

g) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros.

h) El gasto y/o inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 192, de 2 de octubre de 2024).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 9:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2025 a las 14:00 horas.

Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de julio de 2023, incluido.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Sexto. Tramitación telemática.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, puntos 5 y 6 de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7 de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 26 de noviembre de 2024.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.

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