Resolución 456/2024,de 13 de diciembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de Granja de engorde de ganado bovino en el Término Municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja) (EIA 19/2024)
Antecedentes de hecho:
Con fecha 4 de septiembre de 2024 se recibió en esta Dirección General (D.G.), el proyecto de Explotación de granja de engorde de ganado bovino en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), promovido por Ganados La Pradera, SL, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, para la tramitación de su Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.
El objetivo principal del proyecto es realizar las actuaciones necesarias para reiniciar la actividad ganadera como granja de engorde de ganado bovino, en unas instalaciones ya construidas, que permanecen de baja en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) desde el año 2020.
La explotación proyectada se encuentra incluida dentro del Anexo I Grupo 1 a) 'Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado que dispongan de más de 1100 plazas para vacuno de cebo', de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse a Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General sometió a información pública el estudio de impacto ambiental junto con el proyecto, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 177, de 11 de septiembre de 2024 y consultó simultáneamente a los siguientes organismos y personas interesadas:
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
- Asociación Ecologistas en Acción.
- Asociación Amigos de la Tierra.
Se recibieron informes de las Dirección General de Medio Natural y Paisaje y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. No se recibieron alegaciones.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería emite una serie de consideraciones sobre la explotación, las construcciones existentes y los registros REGA, así como unas observaciones para que se justifiquen cuestiones de ordenación sectorial, registro de explotaciones ganaderas y ubicación; aspectos de bienestar animal y asuntos sobre sanidad animal, higiene y bioseguridad y gestión de estiércoles.
La Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa favorablemente, recomendando la colocación de una pantalla vegetal que cubra la parte superior del vallado perimetral y las especies a utilizar.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, solicita algunas cuestiones que debe aclarar e incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental.
A la vista del resultado de los trámites de información pública y consultas, esta Dirección General traslada al promotor los informes recibidos y le requiere para que aporte la documentación que le solicitan, conteste a lo señalado en ellos, y aclare algunas cuestiones del estudio de impacto ambiental.
El promotor presentó el 15 de noviembre de 2024 documentación complementaria que aclaraba y justificaba las cuestiones planteadas en los informes y contestaba a sus recomendaciones.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería informó favorablemente tras las modificaciones realizadas en la documentación complementaria, siempre y cuando 'La zona destinada a lazareto disponga de los medios necesarios para evitar la mezcla de animales de diferentes rangos de peso, si tienen que permanecer en ella al mismo tiempo.'
En contestación a las recomendaciones de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje sobre la pantalla vegetal, el promotor declara que consistirá en un cultivo de olivos en el perímetro de la zona Este de la explotación, para minimizar el impacto visual desde la autopista.
El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de granja de engorde de ganado bovino en Aldeanueva de Ebro (La Rioja), junto con la documentación complementaria elaborados por el promotor, contienen la información especificada en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013.
Las instalaciones se encuentran ya construidas en su mayor parte y se ubican a unos 300 metros de la autopista AP-68. Para disminuir la visibilidad desde ésta, el promotor plantará una pantalla vegetal en su perímetro Este, ya que el resto de la explotación dispone de viñedos en sus alrededores que mitigan el impacto paisajístico,
Los estiércoles se llevarán a un centro de distribución de estiércol autorizado. Los residuos sanitarios procedentes de los tratamientos veterinarios van a ser gestionados por empresa externa (R3). La eliminación de cadáveres se realizará a través de un gestor autorizado.
El promotor se compromete a tramitar la autorización de la explotación como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera. Grupo B.
Fundamentos de derecho:
El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.
A la vista de todo lo anterior y de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental de esta Dirección General, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, y según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Formular la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de Explotación de granja de engorde de ganado bovino en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), promovido por Ganados La Pradera, SL., siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental:
A. Condiciones generales.
1.- El promotor deberá realizar el proyecto de Explotación de granja de engorde de ganado bovino, cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de Evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras.
1.- En materia de bienestar animal.
La zona destinada a lazareto dispondrá de los medios necesarios para evitar la mezcla de animales de diferentes rangos de peso, si tienen que permanecer en ella al mismo tiempo.
2.- En materia de emisiones a la atmósfera.
Antes de iniciar la actividad deberá obtener la autorización de la instalación como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.
C. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
1.- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado, en su caso, para incluir todas las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.
2. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual. Este informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho informe contendrá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta Evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su comprensión.
3.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
4.- Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
D. Condiciones adicionales.
1.- La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
3.- La presente Declaración de Impacto Ambiental no prejuzga ni le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
Segundo. Hacer pública esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
Tercero. Trasladar la Resolución al promotor y al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
De conformidad con el artículo 21.3 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja, contra esta Declaración de Impacto Ambiental se podrán interponer los recursos que procedan.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 13 de diciembre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.
ANEXO I
Descripción del proyecto
Se proyecta desarrollar la actividad de engorde de ganado bovino en unas instalaciones ya existentes cuya explotación permanece de baja en el registro REGA desde el año 2020.
La explotación se emplaza en las parcelas 182, 183 y 201 del polígono 30 de Aldeanueva de Ebro, en un recinto vallado perimetralmente. Se encuentra a unos 300 metros de distancia de la autopista AP-68.
Comprende una serie de naves o módulos que se distribuyen del siguiente modo:
Mamones (50-150 kg) Módulo 7: 1.400m2 (instalaciones portátiles)
Terneros (150-220 kg) Módulo 1: 45mx7m=315m2 y Módulo 8: 50mx9m=450m2
Terneros (220-450 kg) Módulo 2: 50mx12m=600m2; Módulo 3: 48mx10m=480m2;
Módulo 4: 60mx10.50m=630m2; Módulo 5: 60mx11m=660m2 y
Módulo 6: 60mx8m=480m2
Lazareto: Módulo 10: 14m2
Nave aperos y servicios: Módulo 9: 30m2 + 30m2
Las instalaciones darán cobijo a 1.500 animales de peso entre 50-450 kg.
El suministro de agua potable se realiza mediante toma de red ya existente de riego (Comunidad de regantes de Turrax).
Se dispone de fosa séptica para las aguas residuales del servicio. La recogida de aguas residuales se realizará por gestor autorizado.
También dispone de acceso rodado mediante el camino que conduce hasta la explotación.
No cuenta con suministro eléctrico, pero tiene iluminación adecuada para poder atender a los animales en ausencia de luz natural, ya que se proyecta la implantación de un grupo electrógeno con motor de gasolina, potencia 2.2kW, con una autonomía de 24 horas, que garantizara suministro eléctrico para la iluminación.
Como pantalla vegetal de la explotación se plantea la plantación de olivos su perímetro Este, para minimizar el impacto visual desde autopista.
Programa de vigilancia ambiental
Durante el ejercicio de la actividad se plantean las siguientes medidas:
- Se controla el normal funcionamiento de las instalaciones, para asegurar que ningún factor no tenido en cuenta previamente afecte al normal funcionamiento de las mismas y, en su caso, corregirlo antes de que se produzcan impactos difíciles de remediar.
- Se realiza un control de los niveles sonoros.
- Se establece la periodicidad y los puntos de las tomas de muestra, para el seguimiento de los aspectos reflejados en las medidas correctoras para la explotación.
- Se transporta y descarga los terneros hasta las instalaciones al inicio del proceso de engorde y al final del proceso de engorde hasta mercados o factorías, en camión apropiado.
- Se alimenta y realiza cuidados sanitarios y limpieza, hasta los 10 meses de edad, y unos 500 Kg de peso vivo.
- Se realizan trabajos de limpieza de camas y desinfección de locales periódicamente, vertiendo paja, según climatología.
- Se realizan los transportes directamente mediante tractor y remolque desde las parcelas de producción hasta las instalaciones de acopio de materias primas, paja de cereales, forrajes, etc.
- Periódicamente se emiten los pertinentes informes a fin de que se guarden y sirvan como documentación para cualquier tipo de comprobación o revisión.
Será objeto de seguimiento la pantalla arbolada del perímetro Este de la explotación, se vigilará para evitar vertidos accidentales sobre el medio hidrológico, la gestión de los distintos residuos generados se realizará de acuerdo al plan desarrollado en el documento de E.I.A. Los residuos especiales y los cadáveres de animales serán retirados por gestores autorizados.
Se aplicará el programa sanitario básico de desratización, desinsectación, desinfectación y desparasitación.