Orden HGS/89/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica el anexo de la Orden HAP/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo tiene en proceso de elaboración un borrador de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la competitividad y desarrollo económico en las áreas o sectores prioritarios de la estrategia de especialización inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que las líneas para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de cualquier subvención de concesión directa requiere incluir con carácter previo esa línea de ayudas entre las contempladas en la citada Orden.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el anexo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se añade la línea de subvención incluida en en el anexo I a esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 17 de diciembre de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
(...)
18. Subvenciones destinadas al fomento de la competitividad y desarrollo económico en las áreas o sectores prioritarios de la estrategia de especialización inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo tiene en proceso de elaboración un borrador de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la competitividad y desarrollo económico en las áreas o sectores prioritarios de la estrategia de especialización inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que las líneas para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de cualquier subvención de concesión directa requiere incluir con carácter previo esa línea de ayudas entre las contempladas en la citada Orden.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
ORDEN
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el anexo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se añade la línea de subvención incluida en en el anexo I a esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo I.
Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
(?)
18. Subvenciones destinadas al fomento de la competitividad y desarrollo económico en las áreas o sectores prioritarios de la estrategia de especialización inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo tiene en proceso de elaboración un borrador de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la competitividad y desarrollo económico en las áreas o sectores prioritarios de la estrategia de especialización inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que las líneas para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de cualquier subvención de concesión directa requiere incluir con carácter previo esa línea de ayudas entre las contempladas en la citada Orden.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
ORDEN
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el anexo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se añade la línea de subvención incluida en en el anexo I a esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo I.
Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
(?)
18. Subvenciones destinadas al fomento de la competitividad y desarrollo económico en las áreas o sectores prioritarios de la estrategia de especialización inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Logroño a 17 de diciembre de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.