Resolución 2969/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción interna de una plaza de personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Mantenimiento) (L.42/21)
El Decreto 80/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 255, de 30 de diciembre de 2021), prevé la convocatoria de dos (2) plazas por el sistema de promoción interna de la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Mantenimiento) (L.42/21).
De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en en la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Mantenimiento).
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Mantenimiento), por el sistema de promoción interna.
1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo D.
1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato.
1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el Decreto 80/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, el vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.6.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de fase de oposición y fase de concurso.
1.7.- La fase de oposición se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos y consistirá en la realización de un único ejercicio con dos pruebas eliminatorias que se realizan el mismo día en unidad de acto:
Primera prueba:
consistirá en responder a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta sobre los apartados que conforman el programa recogido en el Anexo. Las 40 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva.
Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto. Cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,20 puntos. Las respuestas en blanco no puntúan.
El tiempo para la realización de esta fase será de cincuenta (50) minutos.
A esta fase se le otorgará una puntuación máxima de 30 puntos. Será necesario obtener al menos el 45% de la puntuación máxima total otorgada a esta fase para entenderla superada. Si corregida esta primera fase, ésta no es superada, no se continuará corrigiendo el resto del ejercicio.
Segunda prueba:
consistirá en la realización de una prueba práctica propuesta por el tribunal, que podrá tener una o varias partes. Cada una de estas partes se realizará en el mismo día por la totalidad de las personas aspirantes.
Está dirigida a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para el ejercicio las tareas propias de la categoría profesional de esta convocatoria.
En el supuesto de que el ejercicio constara de más de una parte, el tiempo máximo para la realización de cada una de ellas será de treinta minutos. Si la prueba práctica tuviera una sola parte, el tiempo máximo para la realización de la misma será determinado por el Tribunal.
A esta fase se le otorgará una puntación máxima de 30 puntos. Será necesario obtener al menos el 45% de la puntuación máxima total otorgada a esta fase para entenderla superada.
Finalizada esta fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso de conformidad con la base 8.2 de esta resolución de convocatoria, de aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados del segundo ejercicio.
Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el Tribunal Calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de las pruebas y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
Para entender que se ha superado este ejercicio y por lo tanto la fase de oposición, será necesario obtener al menos el 45% de la puntuación máxima total otorgada a cada fase.
Este ejercicio podrá ser superado por un número mayor de personas aspirantes que plazas convocadas.
En ambas fases del ejercicio único, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en la fase segunda y en la fase primera del ejercicio único respectivamente. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.
Finalizada esta fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso, de conformidad con la base 8.2 de esta resolución de convocatoria, de aquellas personas aspirantes que figuren en la relación de aprobados del ejercicio único de la oposición.
1.8.- La fase de concurso se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos y en la misma, se valorarán los méritos indicados en la base 8.2 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo, en los siguientes términos: los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, el grado de carrera profesional adquirido, el nivel de complemento de categoría profesional del puesto desde el que se accede, los cursos de formación, y las titulaciones académicas oficiales.
Las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el orden final de la relación de personas aprobadas de las fases de oposición y concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.
La relación de aprobados de las fases de oposición y concurso no podrá incluir un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
1.9.- La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase concurso. En caso de empate en la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate:
1. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
2. El mayor grado de carrera profesional consolidado en el cuerpo, escala y categoría que da acceso al que
se convoca.
3. La mayor puntuación obtenida en el mérito de servicios prestados en la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma como personal funcionario o como personal laboral en el cuerpo, escala o categoría que da al acceso al convocado.
4. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación
5. La mayor puntuación obtenida en el mérito de formación académica.
6. Las personas víctimas de violencia de género.
7. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la categoría profesional de la plaza a la que se opta.
8. La persona de mayor edad.
9. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.
1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que las fases de la oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como anexo a esta resolución.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Estar en posesión de la siguiente titulación o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Graduado Escolar; Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; Bachiller elemental; Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o sus equivalentes.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado número 146, de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, ni tener la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Presentar junto a la solicitud de participación a las pruebas selectivas, el modelo de autobaremación firmado referido en la base 4.4 de esta resolución.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir, además, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo de la Comunidad Autónoma de La Rioja perteneciente a cualquier categoría profesional del Grupo E.
b) Estar en dicha categoría profesional del Grupo E en servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre que los servicios se presten en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, el personal laboral fijo discontinuo se considerará que está en servicio activo con independencia de que debido a la especialidad de este régimen de contratación, esté prestando o no servicios de manera efectiva.
c) Tener una antigüedad de al menos dos años de prestación efectiva de servicios como personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo en una categoría profesional del Grupo E de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los aspirantes pertenecientes a categoría del E que no posean la titulación exigida en la base 2.1.b), podrán participar si tienen una antigüedad de diez años en su propio Grupo o cinco años y la superación de un curso específico al que se accederá por criterios objetivos.
Los requisitos anteriores de los aspirantes se acreditarán mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública.
2.3.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizarán de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.
Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1.- Plazo de presentación:
Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo, junto con la autobaremación de méritos, deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4.2.- Modo de presentación:
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3.- Cumplimentación de la solicitud:
La solicitud deberá ser cumplimentada junto con la autobaremación de méritos de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 202'.
En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a 'Forma de acceso', se marcará la casilla de 'Promoción Interna' , sin que pueda solicitarse la participación por los dos sistemas de acceso.
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.b).
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.
Cuando de conformidad con las bases 2.1, 4.6, 4.7 y 8.2 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
4.4.- Cumplimentación del modelo de autobaremación de méritos:
Dentro del plazo de presentación de la solicitud, las personas aspirantes deberán adjuntar de forma electrónica el modelo de autobaremación firmado, de los méritos que consideren puntuables de conformidad con lo dispuesto en la base 8.2. Finalizado este plazo no será posible la invocación ni la acreditación de méritos que no se hayan incluido por la persona aspirante en el modelo de autobaremación.
El modelo autobaremación de méritos al que hace se hace referencia en esa base, aparecerá publicado en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), en la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General' , 'Procesos selectivos OEP 2021'.
Junto con la solicitud y el modelo de autobaremación, las personas aspirantes deberán presentar electrónicamente la documentación justificativa de los méritos descritos en la base 8.2 de esta resolución y serán referidos a la fecha fin de plazo de solicitudes de participación. Transcurrido dicho plazo no se admitirá la aportación de documentación justificativa.
La acción de adjuntar las copias de la documentación justificativa en formato pdf o sistema análogo de tratamiento de documentos implica la declaración por la persona aspirante de que las citadas copias son fiel reflejo de los documentos originales.
La falsedad en la documentación justificativa de los méritos alegados determinará la inmediata exclusión del proceso selectivo mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador.
4.5.- Firma de la solicitud y del modelo de autobaremación de méritos:
El trámite de firma de la solicitud y del modelo de autobaremación de méritos, es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
4.6.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 5,72 euros, al aplicar la bonificación de ser una promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la base 4.6 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.
La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:
- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.
Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Caja Rural de Aragón.
Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria y mediante Bizum.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
- Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES26 2100 6196 3113 0050 0112 de CaixaBank, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.
En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:
1º.-El código 'L41/21'.
2º.-El DNI o NIE de la persona aspirante.
3º.-El nombre y apellidos de la persona aspirante.
4º.-El importe exacto de la tasa de examen.
A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.
En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.
4.7.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas. Para beneficiarse de la exención deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
Para disfrutar de la exención, la condición de familia numerosa deberá ser acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.
c. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Deberán adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.
d. Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.
Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1.- Relación provisional de admitidos y excluidos:
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico).
En la resolución se indicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, los y las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días (10) hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.3.- Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa:
Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez días (10) hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.
Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días (10) hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa de 5,72 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.
5.4.- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y fecha del ejercicio único:
Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y, el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio único. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.
5.5.- Devolución de la tasa:
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
5.7.- Si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
5.8.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que deba presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la norma décima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 6. Tribunal calificador.
6.1. - El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.2.- El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal asesor especialista, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a las personas integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
6.5.- El nombramiento de los miembros de los tribunales calificadores se efectuará por Resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y estará formado por Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y 3 vocales, designándose el mismo número de miembros suplentes. Dado el escenario actual derivado de la tramitación de los procesos selectivos de la estabilización del empleo temporal, su composición se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una vez sea pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a los correspondientes procesos selectivos.
6.6.- Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación del presente proceso selectivo, se establece la potestad de que el Tribunal, previo acuerdo del mismo, pueda determinar la actuación de forma conjunta del tribunal titular y del tribunal suplente.
6.7.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, calle Vara de Rey 3, 26071.- Logroño.
6.8.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
6.9.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.
Base 7. Desarrollo del ejercicio.
7.1.- El ejercicio único de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.4 de esta resolución de convocatoria.
7.2.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.3.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.4.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'W', de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3784/2023, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 256, de 27 de diciembre de 2023) de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.
7.5.- Para la fase con cuestionario tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas impugnaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponibles en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.
7.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
7.7.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Base 8. Calificación del ejercicio y valoración de méritos.
8.1.- Fase de oposición: el ejercicio único de la fase de oposición se calificará de la forma indicada en la base 1.7 de esta convocatoria.
8.2.- Fase de concurso: la valoración de los méritos señalados en la base 1.8 se realizará de la forma siguiente:
a) Servicios prestados: se valorará cada mes de servicios efectivos prestados o reconocidos como personal laboral fijo únicamente en las categorías profesionales a las que se refiere la base 2.2.a) o en la categoría profesional correspondiente que da acceso de la Administración General u Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que convoca.
Se valorará con un máximo de 20 puntos, correspondiendo 0, 20 puntos por mes trabajado.
El tiempo de servicios prestados se computará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo.
Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.
La antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos se computará como si se tratara de trabajadores fijos.
Los méritos incluidos en este apartado referidos a los servicios prestados en la Administración General u Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que se remitirá al Tribunal Calificador.
b) Grado de carrera profesional adquirido, de conformidad con la normativa de carrera horizontal que rige en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Otorgando a mayor grado, mayor puntuación. Únicamente se valorará el grado de carrera profesional adquirido por la persona aspirante referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se valorará un máximo de 8 puntos, según el siguiente desglose:
- Grado I: 2 puntos.
- Grado II: 4 puntos.
- Grado III: 6 puntos.
- Grado IV: 8 puntos.
Los méritos incluidos en este apartado referidos al grado de carrera profesional adquirido serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que se remitirá al Tribunal Calificador.
c) Nivel de complemento de categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Se valorará con 5 puntos, otorgándose 1,25 puntos cada nivel superior al mínimo otorgado a la categoría desde la que se accede.
A los aspirantes que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se encontraran en alguna de las situaciones previstas en el base 2.2.2.b) distinta a la de servicio activo, se les computará, de la forma prevista en el párrafo anterior, el nivel de complemento de categoría profesional correspondiente al último puesto desempeñado en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, categoría Senior o asimilado.
Los méritos incluidos en este apartado referidos al nivel de complemento de categoría profesional adquirido serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que se remitirá al Tribunal Calificador.
d) Cursos de formación impartidos o recibidos en los últimos 10 años, realizados por la administración estatal, autonómica o local, por las universidades públicas o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados; además se incluyen los cursos impartidos por las organizaciones sindicales desde el año 2018 en el marco de la Orden APH/37/2018, de 19 de julio, en el marco de la carrera profesional. Así como los recibidos a través de los planes de formación en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas. Se establece un baremo diferente de mayor a menor puntuación ya se trate de cursos impartidos, cursos con aprovechamiento o cursos con asistencia, con la siguiente valoración:
- Los cursos impartidos se valorarán a razón de 0,35 puntos por hora.
- Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,08 puntos por hora.
- Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
La puntuación máxima a otorgar será de 5 puntos.
En caso de figurar créditos en lugar de horas, la equivalencia será de 10 horas por crédito, salvo créditos ECTS cuyo valor será de 25 horas. No se valorarán los créditos que formen parte de una titulación académica.
Se deberá presentar por las personas aspirantes la documentación necesaria acreditativa de la realización y superación de la formación indicada que se desea tener en cuenta a efectos de la valoración consistente en: título, diploma o certificado, de impartición, asistencia o de aprovechamiento, según proceda, de la actividad formativa, en donde deberá constar, al menos, el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, duración y contenido.
No obstante, en el caso de los cursos de formación impartidos y certificados por la consejería competente en materia de formación a través de la Escuela Riojana de Administración Pública (ERAP), ya sean impartidos, de aprovechamiento o de asistencia, la información correspondiente se aportará de oficio al Tribunal Calificador por parte de la Dirección General de Función Pública.
Asimismo, todos los cursos realizados en la ERAP por parte de las personas aspirantes se considerarán que cumplen con el requisito de estar relacionados con el puesto de trabajo toda vez que han sido autorizados por el superior jerárquico y tramitados a través del cauce habilitado al efecto.
e) Titulaciones académicas oficiales: se valorará con un máximo de 2 puntos estar en posesión de una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida como requisitos de acceso, según detalle:
- La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso.
- Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o categoría profesional a la que se opta. A estos efectos se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o categorías profesionales, las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
- Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o categorías profesionales que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel y no podrán ser acumuladas a las demás, ni entre sí.
- Se otorgará la siguiente puntuación:
Título de estudios oficiales de Doctor (nivel MECES 4): 2 puntos.
Título de estudios oficiales de Máster, Licenciatura, Grado, Ingeniería o Arquitectura (nivel MECES 3): 1,6 puntos.
Título de estudios oficiales de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica (nivel MECES 2): 1,2 puntos.
Título de estudios oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalentes (nivel MECES 1): 1 punto
Título de estudios oficiales de Bachillerato o equivalente 0,8 puntos
Título de estudios oficiales de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente 0,4 puntos
Se procederá a la comprobación de los méritos alegados referidos a la titulación consignada a través de la consulta a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición de la persona solicitante en la solitud de participación. En el caso de manifestarse tal oposición, deberán aportarse en el momento de completar la autobaremación y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, la siguiente documentación a cuya consulta se opone:
- Copia del título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Asimismo, en el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. En el caso de que el título proceda de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
Los méritos alegados expedidos en otro idioma que no sea el castellano, deberán acompañarse de traducción realizada por traductor jurado.
La acción de adjuntar a la solicitud las copias de la documentación en formato pdf o sistema análogo de tratamiento de documentos implica la declaración por la persona aspirante de que las citadas copias son fiel reflejo de los documentos originales.
La falsedad en la documentación acreditativa de méritos alegados determinará la inmediata exclusión del proceso selectivo previa audiencia de la persona interesada mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador.
8.3.- Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.
La Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal Calificador aquella documentación necesaria para valorar los méritos alegados que obren en su poder.
El Tribunal Calificador procederá a la comprobación, calificación y puntuación de los méritos alegados en el modelo de autobaremación de cada persona aspirante según lo establecido en la base 8. Únicamente podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas aspirantes.
En ningún caso el tribunal calificador podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar a los mismos puntuación superior a la indicada por la persona aspirante en su autobaremación.
Asimismo, tampoco serán valorados los méritos no alegados en el modelo de autobaremación, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Ni se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no hayan sido suficientemente acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases.
Una vez finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
No obstante, si efectuadas las consultas de datos por parte de esta Administración con el fin de comprobar la acreditación del requisito o mérito, esta actuación resulta imposible, la persona interesada será requerida electrónicamente de oficio para aportar la documentación en el plazo de 5 días hábiles.
Base 9. Lista de personas aprobadas en el ejercicio y valoración de méritos.
9.1.- Cuando concluya el ejercicio único de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aprobadas en el mismo para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, la relación de aprobados se hará pública en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico).
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas del ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', "Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.
9.2.- Del mismo modo y una vez valorados los méritos, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública la valoración provisional de méritos para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, la valoración provisional de méritos se hará pública en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico).
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la valoración provisional de méritos, para solicitar la revisión de los méritos y la puntuación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2021'.
Las solicitudes de revisión presentadas contra la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas con la publicación de la valoración definitiva de méritos.
9.3.- Una vez haya sido publicada la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición y de la fase de concurso, por orden de puntuación total, consignando la calificación del ejercicio de la fase oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición y la fase de concurso un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
9.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.
9.5.- Asimismo y junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición y de la fase de concurso, el Tribunal elevará a la Dirección General de Función Pública propuesta de aquellas personas aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan obtenido calificación positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX del vigente Convenio para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.
9.6.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Base 10. Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Base 11. Presentación de documentos.
11.1.- En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del título exigido en la base 2.1.b) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
c) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, las personas aspirantes seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
d) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
e) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales. En el caso de que el aspirante, hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del citado certificado negativo, en la solicitud de participación al proceso selectivos, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia del mismo.
Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central
11.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y e) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
11.3.- Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, funcionario interino o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
11.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
11.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 12. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
Por resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión
Base 13. Norma final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de Logroño en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 23 de diciembre de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alsono Domínguez Simón.
ANEXO
Programa de pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas laborales correspondientes a la categoría profesional de Oficial 1ª Oficio (Mantenimiento)
Parte específica.
1. Conservación y mantenimiento de los edificios. Directrices para programar el mantenimiento de un edificio.
2. Incidencia de la falta de mantenimiento y mal uso en los edificios. Relación entre el mal uso y falta de mantenimiento con el total de los siniestros. Tipo de daños más frecuentes y localización. Criterios para la clasificación de los daños que tienen como origen el mal uso y la falta de mantenimiento.
3. Conceptos generales de pintura interior y exterior. Tipos de pintura y técnicas en función del soporte. Materiales y herramientas. Preparación de superficies. Condiciones de seguridad en la ejecución. Manipulación de útiles, herramientas, medios auxiliares y medios de protección individual y colectiva.
4. Conceptos específicos de fontanería. Instalaciones de agua potable en los edificios. Materiales y herramientas. Mantenimiento de instalaciones y reparación de averías en las tuberías, desagües, aparatos sanitarios, grifos y llaves de paso. Ruidos en instalaciones. Criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis.
5. Conceptos específicos de electricidad. Líneas y elementos de la instalación. Cuadros de distribución. Protecciones. Grupos electrógenos. Centro de transformación. Técnicas y operaciones de montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas e iluminación.
6. Lámparas: componentes y tipos (incandescencia, halógenas, descarga, fluorescentes, vapor de mercurio y vapor de sodio a baja presión).
7. Carpintería de madera: nociones básicas, reconocimiento de herramientas y operaciones básicas de mantenimiento.
8. Cerrajería: nociones básicas, operaciones básicas de mantenimiento. Reconocimiento de herramientas.
9. Instalaciones de Protección contra incendios: tipos, características, funcionamiento y mantenimiento.
10. Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud en las tareas de mantenimiento. Precauciones especiales en la utilización de herramientas, maquinaria y materiales. Riesgos asociados a instalaciones eléctricas, caloríficas y de gases.