Gobierno de La Rioja

Núm. 3
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de enero de 2025
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..4935

Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 13 y 15 del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Municipal San Lázaro

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2024 de Aprobación Inicial de la modificación de los artículos 13 y 15 del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Municipal San Lázaro, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 216 de 4 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro de los artículos modificados, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 30 de diciembre de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.



Doña María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de octubre de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'Expte. 5/2024/AY-OYR - Aprobación inicial de la de la modificación de los artículos 13 y 15 del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Municipal San Lázaro.

Visto que el Ayuntamiento de Calahorra cuenta con el Centro Residencial Municipal San Lázaro y para proceder a la organización del mismo, tiene aprobado el Reglamento de régimen interno del CRM San Lázaro, publicado en el BOR Núm. 70, de 7 de junio de 2013, vigente en este momento.

Así mismo cuenta con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio público de asistencia y estancia en el CRM San Lázaro, ordenanza que próximamente va a ser modificada.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia a través de un sistema de prestaciones y catálogo de servicios según los grados de dependencia.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, estable que es servicio social de segundo nivel el Servicio de atención residencial dirigido a ofrecer una atención personal integral y continuada, de carácter socio sanitario siendo requisito de acceso tener reconocida la situación de dependencia Grado II o III.

Considerando todo lo anterior es precisa la modificación del Reglamento de Régimen interno del CRM San Lázaro para contribuir a:

- Favorecer que el Ayuntamiento de Calahorra garantice la cobertura a todos sus ciudadanos a recursos residenciales públicos para personas mayores.

- Ejercer la correcta facultad recaudatoria por la prestación del servicio público de asistencia y estancia en la Residencial Municipal San Lázaro de acuerdo al artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen local y al artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Garantizar que los residentes la atención sanitaria y equipamientos que requieran.

Cumplido el trámite de consulta pública previa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Familia, Salud, Deportes y Políticas Sociales en sesión de fecha 22 de octubre de 2024.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con diecinueve votos a favor (10 del Grupo Municipal del Partido Popular, 8 del Grupo Municipal del Partido Socialista y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida), ningún voto en contra y dos abstenciones (del Grupo Municipal de VOX) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 13 y 15 del Reglamento de Régimen Interior de la Residencia San Lázaro, texto que se inserta como Anexo.

Segundo. Someter a exposición pública la modificación acordada, por plazo de treinta días hábiles, debiéndose publicar anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tabón de edictos municipal, debiéndose publicar, además, el Texto íntegro y los documentos técnicos que justifican la modificación propuesta en Tablón de anuncios del Ayuntamiento dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo los interesados, podrán examinar el expediente y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.

Tercero. Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Cuarto. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones contra el acuerdo provisional, el mismo se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Quinto. El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la modificación aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo.

El texto refundido vigente de la Ordenanza aprobada, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra, para general conocimiento.'

ANEXO. Artículos 13 y 15 del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Municipal San Lázaro

Artículo 13. Requisitos de Admisión.

1. Son requisitos para la admisión los siguientes:

a) Haber cumplido 60 años en el momento de solicitar el ingreso.

b) Cuando la petición de ingreso comprenda al matrimonio o unión de hecho, a los efectos de determinar la admisión de ambos, será exigible una edad mínima de 60 años en el solicitante, y una edad mínima de 50 años del cónyuge o persona unida con relación análoga.

c) Tener certificación médica de válido emitida por una institución pública de salud (personas que mantienen unas condiciones físicas y psíquicas, que les permiten realizar por sí mismos las actividades de la vida diaria) o contar con Valoración de Situación de Dependencia Grado I con la condición que la Residencia Municipal San Lázaro presente un porcentaje inferior al 15% de residentes con dependencia GRADO II o GRADO III.

d) Ser residente en Calahorra, y haber residido, como mínimo, 3 años en Calahorra.

e) Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento y medidas extraordinarias para impedir la transmisibilidad.

f) No padecer trastornos de conducta que puedan entrañar peligrosidad para otros residentes.

2. Son requisitos formales para la admisión, la presentación de los siguientes documentos en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Calahorra o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos:

a) Solicitud de interesado conforme a la instancia general que figura en el anexo I, el modelo de instancia se podrá obtener el Área de Servicios Sociales, en la O.A.C., y en la WEB del Ayuntamiento de Calahorra.

b) DNI.

c) Tarjeta sanitaria.

d) Informe médico.

e) Resolución o justificantes de percepción de pensiones, subsidios, rentas periódicas o vitalicias o análogas, en su caso.

f) Declaración responsable de ingresos totales líquidos percibidos en el año anterior a la solicitud según modelo del Anexo II.

g) Certificados catastrales o de titularidad de bienes y derechos durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

h) Fotocopia de las declaraciones de renta y patrimonio correspondiente a los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud.

i) Contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador.

j) Movimientos, extractos o justificantes de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión u otros activos financieros correspondientes a un periodo de cinco años anteriores a la solicitud.

3. Los solicitantes que se encuentren en situación de 'Lista de espera' deberán actualizar la documentación a la que se refiere el apartado anterior con carácter previo a la autorización de ingreso.

Los solicitantes que en el período de un año anterior a la solicitud y hasta el momento del ingreso hubiesen dispuesto con carácter oneroso o gratuito, de dinero o bienes por importe igual o superior a 4.500 euros deberán ejercitar las acciones oportunas para recuperar dichos bienes como requisito previo al ingreso.

4. Las personas usuarias residentes deberán presentar de forma anual en el área de Servicios Sociales:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Nueva declaración responsable de ingresos totales líquidos según el modelo del Anexo II.

c) Documentación acreditativa de la situación de renta y patrimonio.

La falsedad u ocultación de cualquiera de estos datos dará lugar a la pérdida de la condición de residente, sin perjuicio de otras responsabilidades penales o administrativas a que pudiera haber lugar.

5. El pago de la tasa y la forma de abono de la misma se llevará a cabo con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de asistencia y estancia en la Residencia Municipal San Lázaro.

Artículo 15. Pérdida de la condición de residente.

a) Renuncia voluntaria, que deberá constar por escrito.

b) Obtener la Valoración de Dependencia Grado II o Grado III y requerir medidas sanitarias que no puedan ser garantizadas por el CRM San Lázaro, así como presentar conductas que puedan entrañar peligrosidad para la persona residente o para otros residentes.

El área de Servicios Sociales municipal solicitará plaza en el Servicio de Atención Residencial para personas mayores Grandes Dependientes y Dependientes severos del Sistema Riojano, y hasta la obtención de plaza la persona residente permanecerá en el CRM. San Lázaro.

c) Fallecimiento del residente.

d) La comisión de una falta muy grave tipificada en este Reglamento de Régimen Interno.

e) La falta de pago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas durante un año.

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