Gobierno de La Rioja

Núm. 3
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de enero de 2025
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..4937

Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Servicio Público de Estación de Viajeros de Calahorra

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2024 de Aprobación Inicial del Reglamento Regulador del Servicio Público de Estación de Viajeros de Calahorra, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 216 de 4 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro de los artículos modificados, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 30 de diciembre de 2024.- La Alcaldesa, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.



Doña María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja),

Certifico que:

el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de octubre de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'Expte. 6/2024/AY-OYR - Aprobación inicial del Reglamento Regulador del Servicio Público de Estación de Viajeros de Calahorra.

Vista la propuesta Técnica de Reglamento Regulador del servicio público de estación de viajeros de Calahorra formulada por el servicio de urbanismo.

Visto el informe de la Secretaría General, considerando que el texto normativo propuesto cumple con las determinaciones legales en cuanto a régimen competencial, cumplimiento de la consulta pública previa y se relaciona con el establecimiento de un servicio público, cuyo expediente de tramita en paralelo y que será aprobado por el Pleno de la Corporación en la misma sesión que el presente Reglamento.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa Personal y Seguridad, en sesión de fecha 22 de octubre de 2024.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, once votos a favor (10 del Grupo Municipal de Partido Popular y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida), ocho votos en contra (del Grupo Municipal del Partido Socialista) y dos abstenciones (del Grupo Municipal de VOX), de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento regulador del servicio público de estación de viajeros en Calahorra.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante Edicto que ha de publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios en la sección de Transparencia de la web municipal, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

Junto con el documento del Reglamento deberá estar expuesta al público la Memoria justificativa del establecimiento del servicio público, que se aprobará simultáneamente con este Reglamento en expediente 1/2024/SE-SPU.

Tercero. Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales.

Cuarto. Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada en el Boletín Oficial de La Rioja a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo. Asimismo se publicará en la web municipal.'

ANEXO. Reglamento Regulador del Servicio Público de Estación de Viajeros de Calahorra:

PREÁMBULO

El Reglamento sobre régimen jurídico del servicio público de Estación de Viajeros de Calahorra, debe regular las condiciones generales de utilización del servicio público de estación de autobuses; estableciendo además los derechos y obligaciones de los usuarios de este servicio, que deberán ser respetados por la empresa concesionaria del servicio, con sus empleados y por los propios usuarios, junto al resto de normativa que pueda resultar de aplicación a la prestación del servicio municipal. Del mismo modo, debe regular las relaciones entre usuarios y la empresa concesionaria, así como las relaciones entre ésta y el Ayuntamiento de Calahorra.

La iniciativa normativa está incluida en el Plan Anual Normativo del Ayuntamiento de Calahorra para el ejercicio de 2024 con el número 3/2024.

Se ha efectuado consulta pública previa, mediante publicación en la Web municipal de fecha 13 de septiembre de 2024 a 3 de octubre de 2024, ambos incluidos, habiendo sido recibidas 17 aportaciones, si bien ninguna de ellas contiene aspectos de contenido regulatorio que deban incorporarse al texto normativo.

Su objeto es establecer el marco normativo municipal para la explotación de la Estación de Viajeros de Calahorra, constituyéndose el presente como un servicio público, destinado al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad municipal que competan en materia de transportes, y que se ejercerá, sin perjuicio de los términos que establecen la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Estado.

TÍTULO I

Estación de viajeros

Artículo 1. Concepto.

La explotación de la Estación de Viajeros de Calahorra (o Estación Intermodal), ubicada en la Ciudad de Calahorra, se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y en la legislación de transportes en vigor en cada momento. La explotación se hace en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa por el Ayuntamiento, así como los distintos modos de gestión que la legislación permite actualmente.

Con independencia de que en este Reglamento se exprese en la modalidad de concesión, todo lo que se refiera al concesionario de la Estación Intermodal, o concesión de la misma, será aplicable a la figura equivalente en la modalidad de gestión que pudiera adoptarse.

Artículo 2. Objeto.

Esta Estación tiene por objeto concentrar en ella los servicios de salida, llegada y tránsito con parada en Calahorra, de autobuses de líneas regulares de transporte de viajeros permanentes de uso general.

La utilización de la Estación de Viajeros (Intermodal) es obligatoria para todos los vehículos que efectúen los servicios interurbanos de transporte a la ciudad y que se señalen por el órgano administrativo competente en materia de transportes, como establece el artículo 55 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de Transporte Interurbano por Carretera de La Rioja, y de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

En determinadas excepciones, cuando los servicios pasaran en su recorrido por centros de gran afluencia de viajeros, tales como centros de asistencia sanitaria, centros docentes, paradas intermodales y otros puntos relevantes de la ciudad, podrán ser autorizados por las administraciones competentes, a efectuar parada en el lugar que se indique para una mayor facilidad de los usuarios, lo que no supondrá dejar de abonar las tarifas que correspondan por la utilización de los servicios de la Estación Intermodal.

Respecto a los vehículos de servicio discrecional de viajeros, la utilización de la Estación de Viajeros (Intermodal) será facultativa. Si bien, en los supuestos que los citados servicios ocasionasen afecciones significativas a la movilidad urbana por el elevado tránsito de personas viajeras, las administraciones públicas competentes podrán establecer la obligatoriedad de efectuar parada en la Estación Intermodal u otra área de la ciudad, no eximiendo del abono de las tarifas que correspondan por la utilización de los servicios de la Estación Intermodal.

Artículo 3. Otros servicios.

Siempre que la capacidad de la Estación lo permita, se podrá utilizar la misma para otros servicios tanto regulares, discrecionales o turísticos, ya sean públicos o privados, siendo preceptiva la comunicación al Ayuntamiento de Calahorra o administración competente, en los supuestos específicos que se indican y con el orden de preferencia siguiente:

a) Los que se autoricen como incremento de expediciones en las concesiones de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera que están obligadas al uso de la Estación por el presente Reglamento.

b) Los servicios de nuevas concesiones que puedan adjudicarse con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

c) Los servicios regulares de transportes que así los soliciten, de aquellos que estén exceptuados de realizar su entrada en la Estación.

d) Los servicios de transporte discrecional de viajeros provistos de la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial o regular temporal.

e) El resto de servicios de transporte que, de forma esporádica, se efectúen al amparo de autorizaciones de transporte público discrecional o turístico y los transportes privados, en ambos casos.

Artículo 4. Tarifas.

Por la prestación de los servicios de la Estación se percibirán las tarifas de aplicación autorizadas por el Ayuntamiento de Calahorra, que podrán ser objeto de revisión, justificándose las causas de lo motiven y los instrumentos que lo prevean.

TÍTULO II

Explotación de la estación

Artículo 5. Estacionamiento de autobuses.

Cuando un autobús (o coche de línea) acceda a su dársena de estacionamiento con el fin exclusivo de desocuparlo de viajeros, equipajes y encargos, dicha operación deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) minutos, concediéndose cinco (5) minutos más, en total quince (15) minutos, para que el vehículo sea retirado de la dársena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.

Los autobuses se estacionarán en el andén de salida (15) quince minutos antes de la hora fijada para la misma, salvo causas de fuerza mayor o se trate de servicios de proximidad o de frecuencia intensa. En los supuestos donde se produzca un aumento del número de vehículos de una expedición, sin alteración del horario establecido, todos ellos dispondrán de igual tiempo de estacionamiento, siempre que las necesidades derivadas del mayor volumen lo aconsejen y las posibilidades de la estación lo permitan.

De esta manera, el tiempo máximo que dispondrán las empresas de autobuses durante la operación completa de carga y descarga de las personas usuarias y sus equipajes no podrá exceder los treinta (30) minutos. En los supuestos donde se exceda dicho tiempo, se entenderá que el autobús procede a realizar un estacionamiento en dársena, facturándose al precio establecido, según las tarifas vigentes en cada momento.

Artículo 6. Facultades de la Jefaturas.

Si bien, son preceptivos los tiempos fijados en el artículo anterior para la entrada y salida de los vehículos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Jefatura de la Estación de Autobuses de Calahorra, podrá autorizar el aumento o la disminución de la duración de estacionamiento por causas que resulten debidamente justificadas, o cuando la intensidad del tráfico lo permita o requiera, siempre que no causen dilaciones en los demás servicios ni se entorpezca la circulación del recinto.



Artículo 7. Itinerarios.

La entrada y salida de los vehículos en la estación de viajeros se efectuará por los itinerarios establecidos, siguiendo las normas que dicte la Jefatura de Estación, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, así como en las Ordenanzas y Bandos Municipales que puedan dictarse para la ordenación del tráfico en la población.

Con el objeto de optimizar y regular la entrada y salida de los autobuses en la Estación, la Dirección podrá emplear las herramientas tecnológicas disponibles en los puestos de control de tráfico, los paneles informativos, las pantallas y las megafonías de la Estación.

Cuando las circunstancias así lo requieran, podrán emplearse modos degradados y/o manuales de regulación del tráfico en el interior del ámbito de la Estación, apoyándose en lo estipulado en la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Sin perjuicio de lo anterior, en el interior de la Estación estará prohibido:

a) Estacionar en lugares indebidos o no autorizados de la Estación, tales como, zonas de circulación, accesos o dársenas reservadas previamente a otros servicios.

b) Embarcar o desembarcar los pasajeros y animales, así como cargar o descargar las mercancías fuera de las dársenas o lugares autorizados a tales efectos.

c) Detener el vehículo detrás de un autobús situado en su dársena, durante la fase de carga y descarga de personas, de manera que se quede bloqueado por el vehículo que se encuentra obstaculizando.

d) Demorar la retirada de vehículos averiados en los accesos y viales interiores de la Estación. Las empresas operadoras y/o propietarias de los vehículos averiados deberán disponer de un sistema de reparación y retirada adecuados. En los supuestos donde se efectúen una demora, la Jefatura de la Estación, tomará las medidas que estime oportunas para la retirada inmediata del obstáculo (vehículo averiado), corriendo los gastos por cuenta de la empresa operadora.

e) Modificar los servicios de transporte programados sin efectuar las correspondientes comunicaciones previas a la Jefatura de la Estación. La modificación, ampliación o reducción de servicios deberán ser notificados con una antelación suficiente de siete (7) días hábiles, a fin de garantizar la disponibilidad de dársenas y efectuar las comunicaciones. En los supuestos donde no se notifiquen con suficiente antelación la modificación de los servicios y que supongan un perjuicio para la operación habitual de otras operadoras, la Jefatura de la Estación podrá denegar el acceso del vehículo hasta que se disponga de capacidad suficiente para realizar la parada.

f) Alterar el orden público o atentar contra la seguridad, la limpieza e integridad de la Estación Intermodal.

Artículo 8. Prohibiciones.

Los autobuses, salvo los de tránsito que entran en la Estación para emprender viajes, o los que salgan de ella después de haberlo rendido sin volver a cargar, no podrán llevar viajeros, equipajes ni encargos, salvo personal de la plantilla de la empresa, bajo la exclusiva responsabilidad de las empresas concesionarias de las líneas.

Artículo 9. Obligaciones.

En todo lo que afecte a la entrada, salida y permanencia de los autobuses en la Estación, así como maniobras, cambios de andén, etc., las empresas cumplirán las disposiciones que ordene la Jefatura de la Estación, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y con los Reglamentos y Bandos municipales que puedan dictarse para la ordenación del tráfico en las vías urbanas de la población.

Artículo 10. Horarios.

Las empresas observarán la máxima puntualidad en los horarios de entrada y salida de sus vehículos, en relación con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Reglamento. La Jefatura de la Estación dará cuenta a la administración de transportes competente de los retrasos excepcionales o incumplimiento de horarios que se produzcan, y de las causas que lo hayan motivado.

Toda modificación de explotación de los servicios que se halle debidamente autorizada por administración de transportes competente, se notificará por el concesionario a la Jefatura de la Estación con antelación suficiente de siete (7) días hábiles al inicio del anuncio obligatorio de la nueva explotación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de Transportes Interurbano por carretera de La Rioja, para que ésta pueda tomar las medidas procedentes respecto a asignación de dársenas y anuncio al público.

De la misma manera, se procederá análogamente en las concesiones VAC, cuyos servicios son competencia de la Administración del Estado (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como sus denominaciones sucesoras).

Artículo 11. Excepciones.

Cuando por accidente, avería u otras causas se prevea que los autobuses (coches de línea) han de efectuar su entrada en la Estación con retraso superior a treinta (30) minutos respecto a la hora fijada para su llegada, las empresas lo advertirán a la Jefatura de la Estación con antelación suficiente. Igualmente, le comunicarán con una anticipación no inferior a quince (15) minutos, las demoras que por cualquier circunstancia hubieran de sufrir los servicios en su hora de salida oficial.

La Jefatura de la Estación dispondrá que se anuncien los retrasos al público en los tablones de anuncios o sistemas de información electrónica existentes, y/o bien a través del sistema de información por megafonía en la estación.

Artículo 12. Salidas.

Los autobuses abandonarán la Estación a la hora fijada para su salida, previa autorización por los servicios de la Estación, regulándose ésta por los medios que disponga y según las normas que dicte la Jefatura de la Estación.

Si por cualquier causa el autobús no pudiera salir a la hora prevista, el conductor deberá advertirlo al personal de la estación que esté designada en ese momento para la regulación del tráfico, quien le dará instrucciones al respecto y actuará conforme al artículo anterior.

El aumento del número de vehículos de una misma expedición en las horas punta, vísperas de festivo, fiestas locales, operaciones salida y retorno por periodos vacacionales, así como otras situaciones análogas previsibles, serán notificados con la mayor antelación posible por las empresas concesionarias de servicios de transporte a la Jefatura de Estación, para que se adopten las medidas que considere oportunas ante escenarios de gran demanda.

Artículo 13. Responsabilidad.

Las empresas concesionarias de servicios de transportes serán las responsables, a todos los efectos, de cuantos accidentes ocasionen sus vehículos dentro de esta Estación. Esta responsabilidad se extiende a los daños causados a las personas, animales y materiales, bien sean ajenas a la Estación o pertenecientes a la misma, excepto cuando los accidentes se produzcan por causas imputables al personal afecto a la Estación.

TÍTULO III

Personas viajeras, equipajes y encargos

Artículo 14. Expedición de billetes.

La expedición de títulos de viaje y abonos de transporte al público general en la Estación se efectuará dentro de las taquillas de las empresas concesionarias de servicios públicos de transportes de personas por carretera, destinadas a venta de billetes. No obstante, lo anterior podrá expenderse también en:

a) Máquinas automáticas de venta (previa compensación por la empresa transportista del uso de espacio de la Estación dedicado a esta finalidad).

b) En los propios vehículos de las empresas operadoras de transporte, cuando la venta en las vías anteriores no sea posible, ya sea por una salida inmediata del vehículo, por periodos de alta demanda u otra circunstancia ajena a la jefatura y la operadora.

c) A través de internet (páginas web), mediante los diferentes canales de venta que ofrecen las empresas operadoras de los servicios de transporte.

d) En otros locales distintos de las taquillas, debiendo contar con la autorización expresa y escrita de la Jefatura de la Estación o bien del Ayuntamiento de Calahorra. Dicha autorización podrá revocarse temporal o parcialmente si se produce algún incumplimiento de las condiciones que manifieste expresamente la autorización.

e) Excepcionalmente mediante cualquier otro canal de venta de títulos, previo acuerdo voluntario de las empresas operadoras, informándose a la Jefatura de la Estación.

Si despacho de billetes fuera a utilizarse de manera puntual e inmediata, se abrirá con una antelación de, al menos treinta (30) minutos antes de la salida del servicio expedido, no pudiendo cerrarse hasta los cinco (5) minutos antes de su partida.

Artículo 15. Información.

Estarán a la vista del público, en lugar visible de la Estación, los anuncios de las horas de despacho de títulos de viaje, así como las tarifas, en cumplimiento de lo establecido a este respecto en la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de Transporte Interurbano por Carretera de la Rioja.

La Jefatura de Estación velará por informar al público en los equipamientos (tablones de anuncios) y sistemas de información (páginas web o tablones electrónicos), o bien a través de los servicios de megafonía, el número de andén de salida de los vehículos, procurando que sea asignado éste con carácter habitual al mismo servicio para un mejor conocimiento a las personas viajeras de las dársenas habituales.

La Jefatura de Estación determinará la forma de estos anuncios, de acuerdo con los modelos y diseños que libremente elija, siempre que los mismos garanticen la adecuada visibilidad y audición de la información por parte de los usuarios, en cumplimiento de lo establecido a este respecto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Artículo 16. Títulos de viaje.

Las personas viajeras abonarán el importe del billete correspondiente antes de emprender viaje. En cualquier caso, en el billete constará, de los siguientes contenidos mínimos:

a) La denominación de la empresa transportista y su NIF

b) La población de origen y de destino

c) La fecha que se efectuará el viaje

d) El precio del billete

e) La indicación o texto descriptivo de que, en dicho precio, se halla incluido el SOV y el canon de la estación de autobuses.

De carácter orientativo, los billetes podrán constar de otra información que establezcan otros marcos normativos de rango superior (autonómico o estatal) bajo el motivo de la aplicación de tarifas de descuento, regulares o especiales para determinados colectivos.

Artículo 17. Normas de uso.

Las personas usuarias deberán usar, en sus desplazamientos en el interior de la Estación, las zonas habilitadas y autorizadas a tales efectos, con el objeto de evitar la interferencia entre los movimientos de peatones y vehículos.

En aquellas circunstancias donde se produzcan alteraciones que imposibiliten el tránsito de peatones y/o vehículos en la Estación por las zonas habilitadas, la Jefatura de la Estación podrá establecer itinerarios alternativos de carácter temporal, informando previamente al Ayuntamiento. Estas vías deberán disponer de los elementos de señalización, defensa y balizamiento adecuados para asegurar las condiciones mínimas de seguridad vial.

Artículo 18. Prohibiciones.

Las personas usuarias de la estación, en especial, aquellas que vayan a realizar un viaje, deberán mantener una conducta cívica y de buen comportamiento en todo momento, exigible a cualquier ciudadano, en los recintos interiores y exteriores del ámbito de la Estación. Las personas usuarias, deberán seguir las indicaciones del personal de la Estación, quedando expresamente prohibido las siguientes acciones y conductas:

a) Fumar en el recinto de la Estación, inclusive en vehículos y dársenas.

b) Invadir o circular por el viario reservado a los autobuses. Para ello, deberán utilizar en sus desplazamientos, las zonas autorizadas a tales efectos, con el motivo de evitar interferencias con el movimiento de los vehículos.

c) Acceder a zonas no autorizadas y de acceso restringido.

d) Obstruir los accesos generales y salidas de emergencia, sentándose en las mismas o demorándose en el tránsito por ellas.

e) Vender cualquier tipo de productos sin autorización.

f) Jugar a la pelota, patinar, montar en bicicleta o cualquier otro deporte o juego que implique un desplazamiento de riesgo para un menor de edad, tanto en las zonas comunes para el tránsito de personas, como en las de circulación para los vehículos.

g) Circulación en VMP por las zonas de tránsito y circulación, salvo en los casos donde se encuentre debida y estrictamente justificado como la deambulación peatonal.

Artículo 19. Facturación anticipada.

La adquisición anticipada de billetes o títulos de transporte no faculta a las personas viajeras de facturar su equipaje con antelación superior a la prevista con carácter general.

Artículo 20. Servicios ordinarios de facturación.

Los servicios de facturación de equipajes y encargos, como obligación y responsabilidad concesional, serán normalmente regidos y administrados por las Empresas concesionarias transportistas, salvo que medie pacto expreso en contrario con la Jefatura de la Estación.

En este supuesto, las empresas concesionarias podrán gestionar por si mismas el servicio, debiendo percibirse los precios señalados en la tarifa de aplicación aprobada, teniendo en cuenta las normas establecidas por la legislación vigente en la materia.

En el caso de ser regidos y administrados estos servicios de facturación por la Jefatura de la Estación, se especificarán en las condiciones de aplicación de tarifas, si éstas incluyen la carga o descarga de los objetos facturados en los vehículos por cuenta de la Estación.

La Jefatura de la Estación podrá establecer un calendario y un horario hábil a efectos de la facturación. No obstante, en los casos de salida, podrán fijarse unos plazos límites de admonición de equipajes para la facturación, en función del tiempo de traslado desde la dependencia al vehículo para no ocasionar una demora en la hora prevista de salida.

Artículo 21. Carga y descarga de equipajes.

La aproximación de los equipajes y encargos facturados desde el local de facturación a los vehículos, o viceversa, se efectuará por quien gestione la facturación, salvo acuerdo de ésta con las empresas concesionarias para su realización extraordinaria y no habitual. Correrá a cuenta de los transportistas, la carga y descarga de los mismos en los vehículos.

La carga, descarga y embarque de los equipajes en los vehículos se efectuarán por el personal de las empresas transportistas, responsabilizándose el mismo de las operaciones. Se exceptuará el equipaje de mano o bultos transportados por la propia persona viajera.

Artículo 22. Prohibiciones.

Siendo la franquicia del equipaje un derecho de carácter personal de las personas viajeras, por motivos de seguridad queda prohibido que para transportar gratuitamente sus equipajes se aprovechen los viajeros de los billetes de otras personas.

Los empleados encargados de facturación podrán requerir el auxilio de los agentes de la autoridad cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 23. Facultades del concesionario.

En ningún caso, los empleados de la Estación o de las empresas concesionarias soltarán o desatarán los embalajes ni abrirán las cubiertas de los bultos de equipajes, pero podrán negarse a admitir aquellos que, por su forma, sonido interior, peso, olor u otra indicación externa, hagan sospechar la posible consideración de bultos o equipajes no transportables.

En caso de, las personas viajeras no queden conformes con la negativa de los empleados de la Estación o de la empresa, a que se alude en el párrafo anterior, se estará a lo que resuelvan en el acto, por igual apreciación exterior, los agentes de la autoridad.

Si los bultos fuesen también rechazados por decisión de los agentes de la autoridad y los dueños o encargados no se conformasen con esta doble apreciación, tendrán derecho a que se les facture con disfrute de la franquicia si, abiertos por ellos mismos, resultase que tienen efectos de los considerados legalmente como equipajes.



Artículo 24. Extravío del resguardo.

La persona viajera que hubiese extraviado el resguardo de facturación o de entrega, sólo podrá retirar el equipaje o bulto facturado si justifica plenamente su derecho, presentando, si diese lugar, las llaves de los equipajes o, en su defecto, indicando, de una manera precisa y terminante sin ninguna especie de vaguedad, las señales exteriores de los mismos, así como las de algunas partes contenidas en los interiores de cada uno de ellos.

Aparte de esta justificación, serán de cuenta de la persona los gastos (si los hubiere), cumplimentando un documento de garantía, acreditativo de la entrega del citado equipaje.

En el caso de que el equipaje o bulto esté rotulado con el nombre y apellidos completo de la persona viajera o de la que reclama la entrega, para que la entrega tenga lugar, bastará que con que se muestre un documento acreditativo de identidad del nombre de la persona, así como la factura de compra o cualquier otro documento que muestre el viaje realizado, siguiendo los procedimientos habituales en las oficinas de objetos perdidos de la localidad.

TÍTULO IV

Servicios de consigna

Artículo 25. La Consigna.

Los servicios de consigna o depósito se regirán y administrarán por la empresa concesionaria del servicio de explotación, que podrá contratar o subcontratar este servicio, cumpliendo con la legislación y reglamentación obligatoria para este servicio, en especial, en materia de seguridad y salud. Corresponderá al Ayuntamiento de Calahorra determinar si la consigna se presta de forma manual o automática, según el momento.

Quedarán excluidos de este servicio los bultos cuyo peso o dimensiones excedan de los máximos establecidos dispuestos en las taquillas de la propia Estación.

Artículo 26. Funcionamiento.

La persona usuaria que desee dejar en depósito los equipajes que hayan llegado facturados o los que deban facturarse para su transporte por las distintas empresas que operen en la Estación, así como los bultos de mano de que sea portador, podrán llevarlo a cabo depositándolos en las consignas de la estación.

La Jefatura de la Estación dispondrá los medios suficientes para una correcta información sobre el funcionamiento y localización de las consignas, que estarán disponibles para su uso por los viajeros durante las horas de funcionamiento de la Estación.

Se prestará el servicio de consigna, informando adecuadamente a las personas usuarias del servicio, sobre su funcionamiento, localización y condiciones de uso, que funcionará, durante las horas hábiles para ello, de la siguiente manera:

a) El viajero que desee constituir en depósito el equipaje facturado, llegado en el mismo autobús que le condujo, deberá retirarlo previamente del servicio de facturación, presentando luego dichos bultos en el servicio de consigna.

b) El viajero que desee facturar un equipaje previamente depositado deberá retirarlo del servicio de depósito en consigna, efectuando posteriormente la correspondiente facturación.

c) A efectos de la facturación se considerarán como horas hábiles, los sesenta (60) minutos anteriores o posteriores a la salida o llegada del vehículo, respectivamente. No obstante, en los casos de salida, podrá fijarse un plazo límite de admisión de equipajes para facturación en función del tiempo de traslado desde la dependencia al vehículo, para de esta forma no ocasionar demora en la hora prevista de salida.

d) Quedan excluidos de este servicio los bultos cuyo peso excedan de los pesos y volúmenes que se establezcan para la prestación del servicio de consigna.

Artículo 27. Resguardos.

En el acto de entrega de los bultos para su depósito en la consigna, se facilitará al viajero un talón en el que constará el número de orden correspondiente, que coincidirá con el de la etiqueta que deberá unirse a ellos, número y clase de bultos, fecha en que se verifique el depósito y peso estimado, si su dueño interesa la constancia de este dato.

Cuando un mismo viajero depositará de una vez varios bultos de mano, se podrá formar un grupo con todos ellos, que serán unidos o identificados debidamente, detallándose en el talón a entregar al interesado el número de bultos que constituyen el grupo, devengando cada uno de ellos el correspondiente derecho de depósito.

Artículo 28. Devolución.

La devolución de los bultos depositados se efectuará al portador contra la entrega del talón correspondiente, sin exigir más requisitos que el pago de la cantidad devengada por su custodia con arreglo a la tarifa vigente, no estando los equipajes y bultos que se dejen en depósito sujetos a previa declaración de su contenido, salvo por petición expresa de los cuerpos y miembros de seguridad autorizados.

Únicamente, la Estación estará obligada a devolver los equipajes, maletas y bultos en el estado en que fueron entregados, sin responder del contenido de aquellos que, a su juicio, no se presenten debidamente cerrados, y con respecto a éstos, sólo contraerá responsabilidad en el caso de hallarse abiertos o fracturados en el momento de su devolución al portador. Para que el bulto se considere que está abierto, al tiempo de ser depositado, es preciso que conste así en el talón.

Artículo 29. Excepciones a la consigna.

No se admitirán en depósito efectos de gran valor o bultos que contengan metálico, valores, objetos de arte u otros de naturaleza similar, quedando, asimismo, excluidos del depósito los equipajes o bultos aquellos que contengan materias inflamables, explosivas o peligrosas, objetos de circulación o uso prohibido, armas y demás efectos que, a juicio de la Estación depositaria, no reúnan las debidas condiciones de seguridad para su custodia.

Artículo 30. Indemnizaciones.

La falta de bultos completos o del contenido de los mismos, dará lugar al pago de la indemnización que determinen la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el marco normativo vigente. No tendrá la consideración de falta, la reditara de los bultos o equipajes mediante la apertura de la consigna con la llave correspondiente, incluso cuando esta se realice por una persona distinta a la que efectuó el depósito en la consigna.

Artículo 31. Plazos.

El plazo para la retirada de los bultos depositados en la consigna no automática será como máximo de 48 horas, debiendo, en caso contrario, abonar las tarifas especiales que sean establecidas por cada día de demora.

Artículo 32. Gestión.

La concesionaria del servicio podrá ceder la explotación de los servicios de consignas, debiéndose subrogarse en la aplicación de las normas que se rigen en la presente, así como las tarifas legalmente aprobadas.

TÍTULO V

Tarifas

Artículo 33. Aprobación.

Las tarifas que regirán los servicios de la Estación, serán aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, sin perjuicio de la aprobación o ratificación, en la forma que proceda, de las competencias que atribuidas al Ayuntamiento de Calahorra.

Necesariamente, deberán especificarse todas las partidas que definen las tarifas de cobro en la gestión y explotación de la Estación, tomándose, de manera orientativa y como referencia, los siguientes conceptos y clasificaciones:

a) Por entrada o salida de un autobús con viajeros. Al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

a.1) De servicios regulares permanentes de uso general pertenecientes a líneas de concesiones regionales de La Rioja (VLR).

a.2) De servicios regulares permanentes de uso general pertenecientes a líneas de concesiones regionales de Navarra (VNA).

a.3) De servicios regulares permanentes de uso general pertenecientes a líneas de concesiones Estatales o de la Administración Central (VAC).

a.4) De servicios discrecionales, servicios regulares temporales y de otros servicios no contemplados en apartados anteriores.

b) Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación. Con cargo a aquellos que salen o efectúan el viaje en la Estación:

b.1) Viajeros de servicios regulares permanentes de uso general pertenecientes a líneas de concesiones regionales de La Rioja (VLR).

b.2) Viajeros de servicios regulares permanentes de uso general pertenecientes a líneas de concesiones regionales de Navarra (VNA).

b.3) Viajeros de servicios regulares permanentes de uso general pertenecientes a líneas de concesiones Estatales o de la Administración Central (VAC).

b.4) Viajeros de servicios discrecionales, regulares temporales y de otros servicios no contemplados en apartados anteriores.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. Estos tiempos podrán verse reducidos en los periodos de alta intensidad de tráfico de autobuses.

Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto de Servicio Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la establecida para el servicio regular.

c) Por el Servicio de aparcamiento de autobuses. Por los vehículos estacionados en las dársenas o lugares habilitados a tales efectos, se especificará en función del periodo donde se realizó el estacionamiento en los siguientes:

c.1) Diurno. De 6:00 a 22:00 horas, por cada hora o fracción.

c.2) Nocturno. De 22:00 a 6:00 horas, por cada hora o fracción.

Se especificará el aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado. De manera homóloga, se especificará el aparcamiento del autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación así lo permita) desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado.

d) Por utilización de los servicios de consignas. Los precios por utilización de los servicios de consigna serán los que libremente se establezcan en cada momento, actualizándose su tarifa, previo acuerdo con el Ayuntamiento. Si se dispusiesen de consignas de diferentes dimensiones en la Estación, se desglosará en las siguientes:

d.1) Consignas de tamaño mediano.

d.2) Consignas de tamaño grande.

e) Por la explotación de usos y espacios en la Estación: Los precios por la utilización de los espacios disponibles en la Estación serán los que se establezcan, previa revisión del Ayuntamiento, en función de las finalidades y usos para los que estén destinados los mismos. Se clasifican los siguientes espacios, principalmente:

e.1) Por el alquiler de la zona de taquillas: Por cada módulo de taquilla perteneciente al servicio de venta presencial de billetes de la Estación. Expresado en euros/mes.

e.2) Por el alquiler del estacionamiento de bicicletas: Por cada bicicleta estacionada en el aparcabicicletas seguro y protegido en la Estación. Expresado en euros/día.

e.3) Por el alquiler de la sala multiusos: Por cada fracción, días o meses que se disponga de este espacio en régimen de alquiler. Expresado en euros/mes o euros/fracción.

f) Otros conceptos: El precio de las actividades no contempladas en apartados anteriores, tales como los puntos de recarga de vehículo eléctrico, la explotación del servicio de snacks en máquinas de vending, el arrendamiento de espacios publicitarios, así como cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de autobuses no estará sujeto a tarifas determinadas. Los ingresos obtenidos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.

Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento. Las anteriores tarifas podrán redondearse a céntimo de Euro, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Artículo 34. Liquidación y cobro.

Para la liquidación de las cantidades que, por los diversos conceptos de tarifas de aplicación aprobadas, será la Jefatura de la Estación la que establezca el procedimiento para la liquidación y el cobro de las tarifas establecidas. A efectos de las empresas de transportes y los viajeros, vendrán obligados a realizar las actualizaciones que se establezcan.

a) La Jefatura de la Estación realizará una facturación mensual a cada empresa operadora de transporte que utilice los servicios de la estación, detallándose las siguientes partidas:

a.1) Tarifas por entrada y salida de autobuses.

a.2) Alquiler de taquillas y resto de instalaciones.

a.3) Canon por uso de servicios generales de la Estación por cada billete expedido a las personas viajeras que rindan viaje en la misma. A tales efectos, las empresas transportistas estarán obligadas a entregar a la Jefatura de la Estación mensualmente los documentos o soportes informáticos que acrediten claramente el número de viajeros a facturar, con indicación del día, hora de servicio y matrícula.

a.4) Los importes sobre las facturaciones efectuadas por los servicios de la Estación corresponda a ésta a percibir, restándose las cantidades en concepto de transporte que se haya recibido por la Estación.

Las liquidaciones serán abonadas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación de cobro.

b) El retraso de cualquier pago motivará un recargo del 5% anual de las cantidades adeudadas, por ambas partes, sin perjuicio de cuantas acciones asistan a cualquiera de ellas, siendo de cuenta del deudor todos los gastos que origine la reclamación.

c) Si como consecuencia de aplicación del supuesto previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, si se establecieran paradas de transporte interurbano dentro del término municipal, los billetes expedidos para estas paradas deberán recabar a los viajeros que pudieran subir o bajar en dichas paradas las tarifas por uso de la Estación de autobuses, y estarán obligadas las empresas de transportes a incluirlos en la liquidación mensual.

Por la administración de la Estación podrán hacerse los correspondientes muestreos y caso de no coincidir las liquidaciones de la empresa de transporte, se procederá de acuerdo con el artículo 34.a) del presente Reglamento y serán sometidos en su caso, al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte de La Rioja.

TÍTULO VI

Personal y Sanciones

Artículo 35. Personal afecto al servicio.

La plantilla general del personal para el servicio de explotación de la Estación de Autobuses de Calahorra será fijada por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio y aprobada por el Ayuntamiento de Calahorra, de modo que se cubra adecuadamente las necesidades de aquella, pudiendo contratar los servicios de riego, limpieza, vigilancia, consigna, electricidad, mantenimiento y análogos.

Artículo 36. Jefatura de la Estación. Funciones.

La Jefatura de la Estación es la autoridad superior ejecutiva de la misma y está asistido, a tal efecto, de todas las facultades precisas en orden al buen funcionamiento del establecimiento, siendo el responsable de cuantas incidencias puedan ocurrir en el mismo. En consecuencia, será la persona responsable de cuantas indecencias pudieran ocurrir.

El personal necesario para el buen desarrollo de los servicios de la Estación dependerá de la Jefatura de la Estación, cuyas competencias y deberes atribuidos, son los siguientes:

a) Dirección de los servicios propios de la Estación.

b) Organización de la circulación interna, tanto de los vehículos, como de personas en el ámbito que se encuentra en el interior de la Estación.

c) Aprobar o denegar la señal de salida a cada uno o varios de los vehículos a la hora en punto, prevista para cada línea o itinerario.

d) Informar a la Administración de Transportes competente del retraso con que hayan salido o entrado en la Estación los vehículos con respecto a su horario con expresión de las causas que hayan motivado el retraso, así como las supresiones y demás incidencias que se produzcan. Esta información deberá emitirse con periodicidad al Ayuntamiento de Calahorra cuyo periodo será establecido por el mismo.

e) Dar cuenta a la Administración de Transportes competente de todas las faltas que cometan las empresas contraviniendo órdenes que se den con respecto a la circulación en el interior de la Estación, así como las relativas a carga y descarga de equipajes y encargos.

f) Velar por el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Reglamento, legislación de transportes y normas de circulación vial, en cuanto sea de aplicación al servicio de explotación que tiene encomendado.

g) Autorizar, el estacionamiento de autocares que no presten servicios regulares ordinarios y permanentes, respetando las prioridades establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento.

La Administración competente resolverá, de conformidad con la legislación vigente, los casos que puedan surgir y no estén previstos en el presente Reglamento.

Artículo 37. Jefatura de la Estación. Designación.

La Jefatura de la Estación será desempeñada por la persona que designe la empresa concesionaria de la explotación de la Estación, debiendo comunicarse y aprobarse la designación por el Ayuntamiento, titular de la concesión de la explotación de la Estación.

Artículo 38. Jefatura de la Estación. Denuncias.

La Jefatura de la Estación llevará los Libros de Registro y demás documentación que le fuera encomendada, y pasará diariamente al Ayuntamiento (si los hubiera), el parte de las denuncias por las infracciones, irregularidades y faltas que se comentan, tanto por el personal de servicio como por las empresas operadoras y personas usuarias.

Las denuncias que fueran de la competencia de la Inspección de Transportes del Gobierno de La Rioja las notificará a los funcionarios de la misma a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro de un plazo inferior a cinco (5) días hábiles, contándose a partir del día siguiente del día de su conocimiento.

Artículo 39. Uniformidad del personal.

El uniforme y distintivos que, en su caso, deba usar el personal destinado para el servicio de la Estación se confeccionará de acuerdo con lo que determine la empresa concesionaria con el visto bueno el Ayuntamiento de Calahorra.

Artículo 40. Faltas disciplinarias.

Los incumplimientos y faltas cometidas de carácter general, cometidas por el personal destinado en la Estación, por las empresas que utilizan esta última y por el público en general, serán objeto de las sanciones previstas por las normas vigentes en cada caso aplicables y con arreglo al procedimiento en las mismas establecido.

Artículo 41. Faltas laborales.

En cuanto a los incumplimientos y faltas de carácter laboral, cometidas por el personal destinado de la Estación, serán directamente sancionadas por la empresa concesionaria, ajustándose a la normativa vigente de carácter laboral.

Artículo 42. Organización del trabajo.

Será competencia de la Jefatura de la Estación, la distribución del trabajo entre el personal laboral de la misma, conforme a las funciones que presente cada empleado.



TÍTULO VII

Derechos de las personas viajeras y reclamaciones

Artículo 43. Derecho a la información.

La administración de la Estación velará por que las personas usuarias reciban información adecuada y exhaustiva sobre los derechos que les otorga la legislación vigente, incluyendo los datos de contacto necesarios para dirigirse al organismo u organismos de aplicación designados por los Estados miembros con arreglo al artículo 28, apartado 1 del Reglamento (UE) número 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.

En las instalaciones de la Estación deberá darse la oportuna difusión sobre la existencia de un libro de hojas de reclamaciones, acorde a lo establecido en el modelo aprobado en cada momento por la administración competente, debiendo estar a disposición del público general, así como a las empresas de transporte que operen en la Estación.

Será la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la que establezca el modelo y el trámite de las reclamaciones, sin perjuicio de derecho, de lo que establezcan el resto leyes de ámbito nacional o estatal, que se encuentren vigentes en cada momento, respecto a esta materia.

Asimismo, deberán estar expuestas al público general las tarifas autorizadas o ratificadas por el Ayuntamiento de Calahorra y las administraciones competentes en materia de transportes que versen sobre los servicios prestados en la Estación, y la puesta a disposición del presente Reglamento, tanto a las empresas operadoras de transporte, como a las personas trabajadoras y al resto de personas usuarias de la Estación.

Artículo 44. Información pública.

Asimismo, deberán estar expuestas al público las tarifas autorizadas por las administraciones competentes en materia de transportes que versen sobre servicios prestados en la Estación, y a disposición de las empresas transportistas y de las personas usuarias el Reglamento de Régimen Interior de la Estación.

TÍTULO VIII

Ocupación de los locales y demás servicios

Artículo 45. Ocupación de locales de la Estación.

Las ubicaciones y dimensiones de los espacios de la Estación destinados a venta de billetes y facturación por cuenta de los concesionarios transportistas, serán designadas por el Ayuntamiento previo informe / propuesta de la empresa concesionaria de la Estación, en base a los criterios objetivos de capacidad de tráfico, facturación, antigüedad del servicio y operatividad. La cartelería de la empresa que ocupe la taquilla, deberá respetar las dimensiones y colores que se hayan establecido por el Ayuntamiento de Calahorra.

Artículo 46. Uso de otros locales.

Los espacios de la Estación que no estén afectos expresamente a la explotación del transporte, sino al cumplimiento de otras actividades complementarias, no podrán desarrollar actividades distintas a aquellas para las que fueron autorizadas en el respectivo contrato ni dedicarse a la guardería o depósito de bultos aún con carácter gratuito.

Los arrendatarios de los espacios anteriormente citados estarán obligados al cumplimiento de la normativa incluida en el presente Reglamento en todo aquello que pudiese afectarlos en el desarrollo de su actividad, así como al cumplimiento de las órdenes que pudiese dictar la concesionaria de la Estación de conformidad con el contenido de este Reglamento.

TÍTULO IX

Inspección de la estación

Artículo 47. Inspección de servicios.

El artículo 61 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de Transporte Interurbano por Carretera de La Rioja establece las competencias en esta materia.

Según recoge la citada Ley, la inspección de los servicios regulados será ejercida por los órganos competentes de la Administración Autonómica. Las facultades previstas en el capítulo noveno de la misma ley en relación con la Estación de Autobuses de Calahorra y la Inspección directa del transporte interurbano corresponden al órgano competente de la Administración Autonómica que tramitará y resolverá los expedientes sancionadores a que den lugar las infracciones cometidas a través de sus órganos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de la competencia que deba ejercer el Ayuntamiento de Calahorra sobre el servicio de explotación de la Estación de Autobuses de Calahorra y quedando reflejado, en su caso, en el correspondiente contrato de explotación.

TÍTULO X

Objetos perdidos

Artículo 48. Gestión de objetos perdidos.

A efectos del presente Reglamento, los objetos perdidos en el interior de la Estación serán recogidos en el mostrador de información y clasificados como:

a) Objetos de valor,

b) Objetos varios y prendas.

Los objetos de valor, una vez pasados quince (15) días desde su hallazgo sin que sean reclamados por su propietario o propietaria, serán enviados a las dependencias de la Policía Local o a la oficina de objetos perdidos y decomisados (OOPD) del Ayuntamiento de Calahorra, quienes a partir de ese momento asumirán la responsabilidad sobre dichos objetos ante las personas que sean dueñas legítimas.

Los objetos varios y prendas permanecerán en la instalación durante treinta (30) días, a partir de los cuales, de no ser reclamados por la persona propietaria, serán entregados a la OOPD, o depositadas en lugares destinados al reciclaje de materiales, sin perjuicio de lo establecido a este respecto en la Ordenanza Reguladora del Depósito de Custodia y Devolución de objetos perdidos y decomisados del Ayuntamiento de Calahorra.

Respecto a los equipajes, encargos y objetos perdidos o dejados por su dueño en el interior de los vehículos, regirá la legislación de aplicación que en cada momento se halle en vigor.

Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.

Todos los plazos previstos en este Reglamento se refieren a días hábiles, excluyéndose del cómputo los días festivos.

Disposición adicional segunda. Normas complementarias.

Como normas de carácter complementario o de desarrollo del presente Reglamento, se distarán en forma de circulares de la Jefatura de la Estación, cuantas disposiciones se estimen convenientes para la mejor organización y funcionamiento de todos los servicios públicos que se prestan, previamente bajo la supervisión del Ayuntamiento de Calahorra.

Podrán desarrollarse, por oficio de la Administración competente, las circulares u órdenes del servicio para que estas sean cumplidas por la Jefatura y el personal de la Estación.

Disposición adicional tercera. Normativa.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, regirán las disposiciones en vigor en sus respectivas materias, ya sean de rango local, autonómico y/o estatal.

Disposición adicional cuarta. Interpretación del Reglamento.

El Ayuntamiento de Calahorra resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las consultas que puedan plantearse ante la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja.

Disposición adicional quinta. Relaciones entre concesionarios.

Cualquier escrito, carta o nota de régimen interior que se dirijan mutuamente los concesionarios de las líneas de transporte y la empresa concesionaria de la estación, e interese acreditar su entrega, será redactada por duplicado, viniendo obligado el receptor a firmar o sellar la copia, haciendo constatar la fecha de la recepción.

Disposición transitoria única.

Hasta la entrada en vigor del presente Reglamento y la puesta en funcionamiento de la nueva estación de autobuses de Calahorra (Estación Intermodal), se aplicarán las normas que se encuentran en vigor actualmente.



Disposición derogatoria única.

Quedarán derogadas las normas de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización de la Estación Municipal de Autobuses de Calahorra de 1995, así como aquellas normas de rango inferior que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final única.

El presente Reglamento, de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de Calahorra, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y transcurrido el plazo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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