Decreto 27/2025, de 7 de enero, sobre modificación de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
Visto el decreto 1399 de fecha 19 de junio de 2023 por el que se establecen las delegaciones de competencias en la Junta de Gobierno Local.
Vistas las disposiciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el año 2025, cuya aprobación definitiva ha sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 3 de fecha 7 de enero de 2025.
De conformidad con lo establecido en los arts. 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 52.2 del Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Vista la legislación citada, y demás de general y pertinente aplicación, la Alcaldía-Presidencia en uso de las atribuciones que la vigente legislación le confiere,
RESUELVE
Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
1. La concesión de licencias en general, excepto las licencias de obras menores y las de apertura que sean procedentes en actividades no sujetas a la legislación ambiental y salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
2. La concesión de licencias ambientales conforme a la Ley 6/2017 de 8 de mayo y el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
3. La concesión de licencias o autorizaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público cuando fueren procedentes de acuerdo con la legislación patrimonial aplicable, salvo las licencias de ocupación temporal para actividades en la vía pública de un día de duración u ocupaciones de escasa entidad que serán autorizadas directamente por la Alcaldía.
4. La emisión de informes y dictámenes en materia ambiental y urbanística que deban ser emitidos por el Ayuntamiento de acuerdo con la legislación sectorial y especial.
5. Todas las competencias que corresponden al Alcalde Presidente como órgano de contratación.
Quedan excluidas de esta delegación:
- La clasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que se refieren el artículo 150.1 y 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años (eventuales prórrogas incluidas), siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- Todas las competencias que, en materia de contratación, corresponden a la Alcaldía por causa de emergencia.
- Las competencias que, para la aprobación del Pan de Seguridad y Salud en el trabajo, otorga al órgano de contratación que haya adjudicado la obra, el artículo 7.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, de forma que esta aprobación, precio informe del coordinador en materia de seguridad y salud corresponde directamente a la Alcaldía, que resolverá lo procedente por Decreto.
- Todas las competencias de contratación relativas a los contratos menores cuyo valor estimado es inferior a 3.000 euros (IVA excluido).
6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Se exceptúan las concesiones relativas al Cementerio municipal.
7. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de puestos de trabajo.
9. Resolver las convocatorias y concursos para la provisión definitiva de los puestos de trabajo, incluso en el caso de libre designación.
10. Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
11. Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.
12. La declaración de situaciones administrativas, excepto la mejora de empleo.
13. El desarrollo de la gestión económica de gastos conforme al Presupuesto aprobado.
Quedan exceptuadas de esta delegación:
- los gastos en materia de personal (nóminas, gratificaciones y productividades del personal al servicio de la administración y el resto de los gastos de personal).
- Los de dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias de los miembros corporativos y del personal.
- Los pagos a los grupos políticos según lo aprobado por el Pleno de la Corporación.
- Los anticipos reintegrables a funcionarios.
- El pago de alquileres y de las cuotas y derramas de las comunidades de propietarios en las que el Ayuntamiento de Calahorra participa.
- Los pagos que correspondan por la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial o de ejecución de sentencias y resoluciones judiciales de carácter ejecutivo y el pago de sanciones, tasas y cánones por servicios del Estado y CC.AA., y gastos que vengan impuestos por la legislación estatal o autonómica, y de los intereses o recargos correspondientes a los gastos expresados.
- Las resoluciones que correspondan en la tramitación de los anticipos de caja fija y pagos a justificar.
- El pago de amortizaciones de préstamos, intereses de préstamos, comisiones y demás gastos bancarios.
- El pago de cuotas y aportaciones a entidades o instituciones y asociaciones en las que participe el Ayuntamiento.
14. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
15. La concesión de todo tipo de subvenciones según las Bases de Ejecución del Presupuesto y/o las Ordenanzas municipales.
16. Velar por la conservación de los monumentos nacionales, edificios artísticos o históricos y belleza del paisaje.
17. La organización y autorización de actos y acontecimientos que se desarrollen en la vía pública y aquellas que corresponda otorgar de acuerdo con la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
18. Aprobar instrumentos de gestión urbanística, incluyendo la delimitación de unidades de ejecución, y proyectos de urbanización.
19. Aprobar la suscripción de convenios interadministrativos y de convenios con cualquier organismo o entidad de derecho público o privado.
20. Aprobar la solicitud de subvenciones a otras administraciones Públicas, organismos o entidades de derecho público.
21. Aprobar la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración General del Estado de terrenos de titularidad municipal para la ejecución de obras públicas de interés municipal.
Segundo. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha del presente Decreto, conforme se indica en el artículo 46.1 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero. Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarlo en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra para general conocimiento.
Calahorra a 7 de enero de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.