Gobierno de La Rioja

Núm. 6
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..62

Resolución 803/2024, de 26 de diciembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de ayuda correspondiente a la convocatoria pública 2023 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español 2024-2027 para el ejercicio FEAGA 2025

Visto el expediente correspondiente a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español 2024-2027.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En consideración a los siguientes,

Hechos:

Primero. Publicación de la resolución de convocatoria, Resolución 145/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023 para la presentación de las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial del Sector Vitícola Español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2024 y 2025.

Segundo. Durante el periodo de solicitud se han presentado 402 solicitudes: 351 solicitudes para el ejercicio FEAGA 2024 y 51 solicitudes para el ejercicio FEAGA 2025.

Tercero. La ayuda consistirá, tal y como se muestra en el anexo VI de la Orden de bases, en una compensación a los viticultores o viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el anexo V de la Orden de bases; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación conforme al anexo IV de la Orden de bases, y se corresponden con una ayuda solicitada de 2.609.387,41 euros, de los cuales 1.835.037,42 euros son para el ejercicio FEAGA 2024 y 774.349,99 euros son para el ejercicio FEAGA 2025 inicialmente.

Cuarto. Resolución 516/2023 de aprobación del gasto correspondiente a las convocatorias de 2021, 2022 y 2023 de reestructuración de viñedos para operaciones con cargo a los ejercicios FEAGA 2024 y 2025 del ISV 2024-2027 de fecha 3 de noviembre de 2023 por la que se aprueba un gasto de 752.598,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 del ejercicio ordinario de 2025 de la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo:

- 752.598,00 euros a la convocatoria de 2023 (referencia de intervención 2023.GG.05.140).

Quinto. Resolución 35/2024 de concesión de ayuda correspondiente a la convocatoria pública 2023 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la intervención sectorial del sector vitivinícola español 2024-2027 para el ejercicio FEAGA 2024 y 2025 en la que de las 51 solicitudes de la convocatoria 2023:

- 48 Resultan concedidas conforme a la Orden ATP/2/2023 de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una cuantía de subvención prevista de 735.128,51 euros para FEAGA 2025.

- 3 Resultan inadmisibles.

Sexto. Certificado de la Conferencia Sectorial de 17 de junio de 2024, aumentando a La Rioja el límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas con cargo al ejercicio FEAGA 2025, que se establece en 3.594.443,09 euros y asignando 1.000.000,00 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2026. La cantidad finalmente asignada a La Rioja con cargo al ejercicio 2026 se determinará, teniendo en cuenta las cantidades de ayuda solicitadas en la convocatoria 2025, en una nueva conferencia sectorial a celebrar en 2025.

Séptimo. Una vez cerrado el ejercicio FEAGA 2024 no ha quedado ningún expediente con cantidades pendientes de pago por lo que toda la disponibilidad financiera puede ser dedicada a atender las solicitudes de ayuda con finalización en el año 2025 (convocatoria 2023 para FEAGA 2025 y convocatoria 2024 para FEAGA 2025).

Octavo. Resolución 1449/2024 de aprobación del gasto correspondiente a las convocatorias de 2023 y 2024 de reestructuración de viñedos para operaciones con cargo a los ejercicios FEAGA 2025 y 2026 del ISV 2024-2027 de fecha 6 de noviembre de 2024 por la que se aprueba un gasto de 2.841.845,09 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 del ejercicio ordinario de 2025 de la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo:

- 65.580,34 euros a la convocatoria de 2023, que sumados a los 752.598,00 euros ya aprobados suponen un gasto total aprobado para la convocatoria 2023 de 818.178,34 euros (referencia de intervención 2023.GG.05.140).

- 2.776.264,75 euros a la convocatoria de 2024 (referencia de intervención 2023.GG.05.3782).

Noveno. De acuerdo con lo previsto en el R.D. 905/2022 y lo aprobado por la Conferencia Sectorial de 17 de junio de 2024, las ayudas reguladas en la presente normativa serán financiadas al 100% por el FEAGA.

Décimo. Informe favorable del Centro Gestor de fecha 23 de diciembre de 2024 en los siguientes términos:

1º. Que de las 351 solicitudes de la convocatoria 2023 que han solicitado de inicio la ayuda con cargo al FEAGA 2024, 15 han solicitado el retraso al ejercicio FEAGA 2025, detalladas en el Anexo I por un importe de 87.158,16 euros.

2º. Que de las 48 solicitudes admisibles de la convocatoria 2023 que han solicitado de inicio la ayuda con cargo al FEAGA 2025, 1 ha renunciado, detallada en el Anexo II por un importe de 4.855,08 euros.

3º. Que en total hay 62 solicitudes admisibles (47 iniciales ya concedidas y 15 retrasos) para el ejercicio FEAGA 2025 de la convocatoria 2023.

4º Que según el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, los fondos asignados por la Sectorial en un ejercicio determinado, se deben emplear para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o anteriores y el resto para abonar las solicitudes del ejercicio FEAGA siguiente. Por ello, los 3.594.443,09 euros asignados con cargo al ejercicio FEAGA 2025 se utilizarán de la siguiente forma:

- En primer lugar, para abonar las solicitudes de la convocatoria 2023 con fecha final para el ejercicio FEAGA 2025.

- En segundo lugar, para atender las solicitudes de la convocatoria 2024 con solicitud de pago prevista para el FEAGA 2025.

5º. Que las cantidades de subvención de la convocatoria 2023 con cargo al ejercicio FEAGA 2025 se elevan a 817.431,59 euros siendo por tanto suficiente el saldo disponible. Las solicitudes recibidas en la convocatoria de 2024 para el ejercicio FEAGA 2025, serán objeto de propuestas de resolución provisional de concesión independientes.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Segundo. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Tercero. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Cuarto. Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Sexto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Resolución 145/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023, para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial del Sector Vitícola Español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2024 y 2025.

Décimo. Resolución 798/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024, para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial del Sector Vitícola Español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2025 y 2026.

Undécimo. La competencia para la resolución de los expedientes es el Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 146 de 18 de julio).

El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas,

RESUELVE

Primero. Denegar la solicitud del Anexo II por el motivo que se relaciona.

Segundo. Liberar el gasto comprometido de 1 solicitud por renuncia detallada en el Anexo II por un importe de 4.855,08 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2025 y referencia de intervención 2023.GG.05.140.

Tercero. Iniciar la concesión conjunta a las 15 solicitudes que retrasan el ejercicio de ejecución al FEAGA 2025 detalladas en el Anexo I por un importe de 87.158,16 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2025 y referencia de intervención 2023.GG.05.140.

Cuarto. Comprometer un gasto por el importe de 87.158,16 euros con cargo al año 2025 de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 y referencia de intervención 2023.GG.05.140 para la relación de beneficiarios con solicitud de ayuda del Anexo I.

Quinto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto de los expedientes del Anexo I deberán realizarse antes del 30 de junio de 2025.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 26 de diciembre de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, David Marín Civera.





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