Gobierno de La Rioja

Núm. 6
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES
III..65

Resolución 2/2025, de 8 de enero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de revisión del anexo II (abogados) del Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita

Antecedentes de hecho:

Primero. Después de una negociación que se inició en 2023, se ha llegado a un acuerdo con el Ilustre Colegio de Abogados de la Rioja sobre la actualización de las bases económicas y los módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervienen dichos profesionales realizadas al amparo de la normativa de asistencia jurídica gratuita regulados en el Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La anterior actualización se produjo en el año 2020, y el incremento de precios, mejoras salariales y los incrementos retributivos que se han producido desde entonces deben incorporarse también en el proceso judicial.

Segundo. Tras varios meses de negociaciones, se ha alcanzado un acuerdo que incluye una subida en varios de los módulos que se propone aplicar a partir de octubre de 2024, el cuarto trimestre del ejercicio, y en 2025. Para el 2026 se ha previsto un aumento de los módulos que coincida con la subida de los sueldos de los empleados públicos, que deberá proponerse y aprobarse en resolución posterior a esta.

Tercero. Los cálculos para comprobar la dimensión del incremento y sus efectos en los presupuestos son aproximados puesto que depende del número de actuaciones procesales que se van a producir en el futuro, lo cual es un dato incierto. Para llegar a su cálculo se ha hecho una comparativa con los datos del último año abonado, que va calculado por trimestres desde octubre de 2023 hasta septiembre de 2024, aplicando un porcentaje de subida lineal y estimativo del 10% que es algo superior al incremento que se ha realizado en las bases y módulos que el acuerdo alcanzado viene a modificar.

     Trimestre        Abonado 2024    +10% Simulación     Diferencia
4º 2023 337.266,70  370.993,37  33.726,67
1º 2024  386.408,10 425.048,91 38.640,81
2º 2024 347.068,20  381.775,02 34.706,82
3º 2024 319,307,90 351.238,69 31.930,79
Total            1.390.050,90                  1.529.055,99               139.005,09

En efecto, dentro de la denominada Justicia de los Cuidados, la asistencia jurídica gratuita es un sistema de ayudas para las personas que tiene un bajo nivel de ingresos, o que están en situaciones de especial protección (víctimas del terrorismo, de violencia de género, menores, etc.) y se materializan a través de abono de los gastos generados en el proceso judicial de abogado y procurador por parte de la Administración. Así pues, la simulación indica que, con los baremos propuestos por el acuerdo con el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, el gasto en 2025 se incrementará en unos 139.005 euros, calculado con incremento lineal en todos los módulos del 10%. Como el importe presupuestado para el ejercicio 2025 en la partida de la Asistencia Jurídica Gratuita se ha aumentado en 200.000 euros, de 1.600.000 euros a 1.800.000 euros, se entiende que el incremento en el gasto que se produciría con la actualización de los baremos tendría un impacto asumible.

Cuarto. Se incorpora como Anexo a esta Resolución el conjunto de Módulos y Bases de compensación económica del Colegio de Abogados incorporando los cambios acordados.

Quinto. Con fecha 16 de diciembre de 2024, se ha emitido informe por parte de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía de Gobierno, pronunciándose sobre la propuesta de resolución remitida previamente por la Dirección General de Justicia e Interior.

Fundamentos de derecho:

Primero. Mediante el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones objeto de traspaso se recoge expresamente la referida al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Segundo. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, recientemente modificada por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, dispone en su artículo 37 que 'las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores'.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó el Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, en el que, entre otras cuestiones, se regulan los módulos y bases económicas para la retribución de los abogados y procuradores por las actuaciones profesionales previstas que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En su artículo 48 dispone que 'La Consejería competente en materia de Justicia compensará económicamente con cargo a sus dotaciones presupuestarias las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por el Colegio de Abogados y por el Colegio de Procuradores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Asimismo, en el apartado 1 del artículo 49 dispone que 'la retribución de los abogados y procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Los módulos y bases económicas de referencia serán los que se determinan en el anexo II'.

A estos efectos, es importante aclarar que la forma de abono de esta transferencia corriente es la que se explica a continuación: el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja remite una propuesta trimestral con todos los procesos y casos contemplados en ese periodo: en enero de un año se remiten los importes a abonar de las actuaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre inmediatamente anteriores. Esta documentación y datos, se comprueban desde el Servicio de Justicia de la Dirección General de Justicia e Interior y se propone su abono en la partida presupuestaria 06.02.1111.481.00 para su fiscalización y pago. Esto supone que en febrero de cada ejercicio económico se tramita al pago del 4º trimestre del año anterior, en mayo el del 1º trimestre del año, en agosto en del 2º trimestre y en noviembre el del 3º trimestre.

Tercero. La Disposición final segunda «Revisión de anexos» del Decreto 45/2017, establece que 'mediante Resolución del Consejero competente en materia de justicia del Gobierno de La Rioja podrán ser revisados los anexos del Decreto. En el caso de que la revisión afecte a los módulos económicos del Anexo II y conlleve cualquier tipo de compromiso de gasto, se exigirán los informes preceptivos necesarios establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda'.

La última revisión se produjo por Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía (Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 7 de agosto de 2020).

En este sentido, la competencia para la emisión de informe corresponde a la Dirección General de Control Presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. i) del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así le corresponde específicamente: Informe sobre anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales y planes generales que impliquen aumento o disminución de los ingresos o gastos públicos, o afecten a medios de pago, y sobre toda propuesta de la que puedan derivarse consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y de costes de personal.

Por todo cuanto antecede, la Consejera de Salud y Políticas Sociales adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Actualizar el Anexo II del Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que pasa a ser el siguiente:







ANEXO II

Módulos y Bases de Compensación económica Colegio de Abogados de La Rioja


Asistencia Letrada al detenido:

- Sistema de guardias.

- Asistencia al Detenido. Servicio Guardia de 24 horas (Simples): 220.

- Asistencia al Detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido: 86.

- Sistema de asistencia individualizada.

- Asistencias Partido Judicial Calahorra y Haro: 86.

- Asistencia al Detenido Enjuiciamiento Rápido Calahorra y Haro: 86.

- Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género, víctimas de terrorismo y trata de seres humanos, menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección que determina el Art 2 h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero:

- Por disponibilidad cuando NO haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de 24 horas: 86.

- Asesoramiento en guardia de violencia sin otra actuación: 86.

- Asesoramiento en guardia de violencia para formulación, denuncia o solicitud de orden de Protección: 147.

- Jurisdicción penal:

- Procedimiento con Jurado: 508.

- Procedimiento Sumario: 363.

- Procedimiento Penal Abreviado: 360.

- Procedimiento Penal ante la Audiencia: 375.

- Procedimiento por designación Judicial -según proceso- Abreviado: 300.

- Juicio Rápido: 316.

- Juicio delitos leves: 188.

- Intervención en Diligencias (solicitud diligencias, asistencia, práctica) logrando archivo: 188.

- Intervención en indeterminadas para autorización de internamiento y expulsión en Juzgado de Guardia: 90.

- Procedimiento de Habeas Corpus: 50.

- Asistencia comparecencia de prisión provisional o solicitud de medidas cautelares penales: 80.

- Protección Violencia de Género, asistencia a comparecencia judicial: 90.

- Actuaciones en procedimientos penales con doble condición acusación y defensa: 50%.

- Menores: 250.

- Intervención en Medidas Cautelares de Menores: 90.

- Intervención en diligencias de menores (solicitud, asistencia práctica) logrando archivo: 100.

- Pieza Responsabilidad Civil menores: 100.

- Defensa de perjudicado en pieza de responsabilidad de Menores: 100.

- Expediente de Vigilancia Penitenciaria: 170.

- Salida a Centro Penitenciario más de 5 Km.: 15.

- Salida a Centro Penitenciario más de 25 Km.: 35.

- Salida a Centro Penitenciario más de 50 Km: 55.

- Intervención en Ejecutoria Penal: 60.

- Intervención en Ejecutoria Penal de menores: 50.

- Recurso de Apelación: 170.

- Recurso de Apelación Juicio de delitos leves: 123.

- Otros Recursos de trámite (Aclaración, queja): 60.

- Otros Recursos de fondo (Anulación, reforma no subsidiario a apelación, revisión, Suplica, etc.): 150.

- Gastos de desplazamiento para comparecencias de conformidad, Juicios rápidos, asistencia a víctimas de violencia y detenidos:

* si distan más de 5 km.: 15.

* si distan más de 25 km.: 35.

* si distan más de 50 km.: 55.

- Procedimiento Penal de especial complejidad: 3000.

- Por cada mil folios: 23.

- A partir de 5 comparecencias, por cada 5: 25.

- A partir 2 días de vista, por cada día: 65.

- Asistencia letrada a sesión informativa de mediación penal o menores: 15.

- Asistencia letrada a sesión de acta de reparación penal o menores: 60.

- Jurisdicción civil:

- Juicio ordinario: 400.

- Juicio Verbal: 254.

- Juicio completo de familia contencioso: 375.

- Juicio completo de familia Mutuo Acuerdo: 300.

- Medidas Provisionales: 100.

- Incidentes de ejecución de sentencia de familia: 223.

- Procesos de Filiación, Paternidad, Capacidad: 284.

- Guarda y Custodia o Alimentos Hijos: 280.

- Modificación de medidas: 250.

- Autorizaciones judiciales posteriores a 2 años de la resolución: 100.

- Eficacia Civil de resoluciones de Tribunales Eclesiásticos: 100.

- Monitorio: 184.

- Juicio Cambiario: 210.

- Juicio Cambiario con oposición: 250.

- Procedimiento por designación judicial sin postulación preceptiva, si existe resolución judicial que determine necesidad de letrado: según proceso.

- Expedientes de Jurisdicción Voluntaria: 200.

- Expedientes de Jurisdicción Voluntaria con oposición: 230.

- Medidas Cautelares y Diligencias Preliminares: 125.

- Concurso de Acreedores: 263.

- División Judicial de Patrimonios: 221.

- Proceso de Anulación de Laudo Arbitral: 200.

- Otros procedimientos civiles (oposición, resoluciones Administrativas de protección de menores, asentimiento adopción, exequatur, etc.): 200.

- Contador Partidor: 200.

- Procedimiento civil en que se formule o conteste reconvención: 25%.

- Ejecución de resolución judicial posterior a 2 años de la resolución / nueva designación: 150.

- Procesos de ejecución forzosa independientes: 150.

- Recurso de Apelación: 170.

- Otros recursos de trámite (Queja): 60.

- Otros recursos de fondo (reposición, revisión, extraordinario por infracción procesal, etc.): 150.

- Asistencia letrada a sesión informativa de mediación civil/mercantil: 15.

- Asistencia letrada a sesión de acta final de mediación civil/mercantil: 60.

- Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Recurso Contencioso-Administrativo. Ordinario: 295.

- Recurso Contencioso-Administrativo. Abreviado: 245.

- Vía Administrativa Previa (en materia de asilo, extranjería y violencia de género o doméstica): 98.

- Solicitudes y Reclamaciones: 50.

- Recursos en vía administrativa: 100.

- Procedimiento Contencioso Ley de extranjería/comunitario: 225.

- Recurso de Apelación: 170.

- Solicitud de medida cautelar (pieza suspensión): 100.

- Jurisdicción Social.

- Procedimiento Laboral: 200.

- Recurso Suplicación: 170.

- Conciliación previa en asuntos de violencia de género o doméstica: 70.

- Asesoramiento y orientación previa a la reclamación judicial laboral: 90.

- Otros Recursos, Piezas e Incidentes.

- Anuncio del Recurso Casación: 60.

- Recurso Casación: 302.

- Recurso Amparo: 326.

- Incidente de Nulidad (de actuaciones): 150.

- Tasación de Costas: 50.

- Pieza separada de mala fe procesal: 100.

- Insostenibilidad (Informe motivado): 90.

- Transacción Extrajudicial previa que evite actuaciones judiciales: 75% de la cuantía del proceso evitado.

- Servicio de Orientación Jurídica sesiones de 3 horas: 150.

- Procedimientos de especial complejidad por su duración, dificultad, dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la Dirección General competente en materia de Justicia, además del módulo correspondiente al procedimiento judicial de que se trate: 3000.

- Con independencia de la concesión del beneficio de justicia gratuita, serán abonables a los profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja cuando acrediten que no han podido cobrar sus honorarios del justiciable:

a) las actuaciones realizadas por designación judicial.

b) las actuaciones realizadas en defensa de los solicitantes designados a los que se les deniegue el beneficio por falta de aportación de la documentación requerida.

c) las actuaciones realizadas cuando exista declaración judicial de insolvencia.

En estos casos, deberá aportarse documentación de haber intentado el cobro al defendido por todos los medios a su alcance, tales como requerimientos extrajudiciales, procedimientos declarativos o, en su caso, jura de cuentas, y en todo caso, la Dirección General de Justicia e Interior conservará su derecho de repetición frente a los beneficiarios de estos supuestos de AJG: según proceso

Segundo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos desde el 1 de octubre de 2024.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1. a), 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 8 de enero de 2025.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir