Resolución 3/2025, de 8 de enero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de revisión del anexo III (procuradores) del Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita
Antecedentes de hecho:
Primero. Después de una negociación que se inició en 2023, se ha llegado a un acuerdo con el Ilustre Colegio de Procuradores de la Rioja sobre la actualización de las bases económicas y los módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervienen dichos profesionales realizadas al amparo de la normativa de asistencia jurídica gratuita regulados en el Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El incremento de precios, las mejoras salariales y los incrementos retributivos que se han producido desde entonces deben incorporarse también en el proceso judicial.
Segundo. Tras varios meses de negociaciones, se ha alcanzado un acuerdo que incluye una subida en varios de los módulos que se propone aplicar a partir de octubre de 2024, el cuarto trimestre del ejercicio, y en 2025. Para el 2026 se ha previsto un aumento de los módulos que coincida con la subida de los sueldos de los empleados públicos, que deberá proponerse y aprobarse en resolución posterior a esta.
Tercero. Los cálculos para comprobar la dimensión del incremento y sus efectos en los presupuestos son aproximados puesto que depende del número de actuaciones procesales que se van a producir en el futuro, lo cual es un dato incierto. Para llegar a su cálculo se ha hecho una comparativa con los datos del último año abonado, que va calculado por trimestres desde octubre de 2023 hasta septiembre de 2024, aplicando un porcentaje de subida lineal y estimativo del 20% que trata de incluir un aumento en las bases y módulos ya existentes y una estimación para las nuevas que se incorporan.
Trimestre | Abonado 2024 | +20% Simulación | Diferencia |
4º 2023 | 32.622,00 | 39.146,40 | 6.524,40 |
1º 2024 | 33.282,50 | 39.939,00 | 6.656,50 |
2º 2024 | 30.658,00 | 36.789,60 | 6.131,60 |
3º 2024 | 23.208,00 | 27.849,60 | 4.641,60 |
Total | 119.770,50 | 143.724,60 | 23.954,10 |
En efecto, dentro de la denominada Justicia de los Cuidados, la asistencia jurídica gratuita es un sistema de ayudas para las personas que tiene un bajo nivel de ingresos, o que están en situaciones de especial protección (víctimas del terrorismo, de violencia de género, menores, etc.) y se materializan a través de abono de los gastos generados en el proceso judicial de abogado y procurador por parte de la Administración. Así pues, la simulación indica que, con los baremos propuestos por el acuerdo con el Ilustre Colegio de Procuradores de La Rioja, el gasto en 2025 se incrementará en unos 25.000 euros, calculado con incremento aproximado un poco por encima del 20%. Como el importe presupuestado para el ejercicio 2025 en la partida de la Asistencia Jurídica Gratuita se ha aumentado en 200.000 euros, de 1.600.000 euros a 1.800.000 euros, se entiende que el incremento en el gasto que se produciría con la actualización de los baremos tendría un impacto asumible, tanto en el caso de los abogados (140.000 euros) como en el de los procuradores (25.000 euros).
Cuarto. Se incorpora como Anexo a esta Resolución el conjunto de Módulos y Bases de compensación económica del Colegio de Procuradores incorporando los cambios acordados. Simultáneamente, se ha finalizado una negociación con el Colegio de Abogados de La Rioja para el aumento de sus bases y módulos.
Quinto. Con fecha 18 de diciembre de 2024, se ha emitido informe por parte de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía de Gobierno, pronunciándose sobre la propuesta de resolución remitida previamente por la Dirección General de Justicia e Interior.
Fundamentos de derecho:
Primero. Mediante el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones objeto de traspaso se recoge expresamente la referida al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Segundo. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, recientemente modificada por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, dispone en su artículo 37 que 'las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores'.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó el Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, en el que, entre otras cuestiones, se regulan los módulos y bases económicas para la retribución de los abogados y procuradores por las actuaciones profesionales previstas que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En su artículo 48 dispone que 'La Consejería competente en materia de Justicia compensará económicamente con cargo a sus dotaciones presupuestarias las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por el Colegio de Abogados y por el Colegio de Procuradores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
Asimismo, en el apartado 1 del artículo 49 dispone que 'la retribución de los abogados y procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales'. Los módulos y bases económicas de los procuradores se determinan en el anexo III.
A estos efectos, es importante aclarar que la forma de abono de esta transferencia corriente es la que se explica a continuación: el Ilustre Colegio de Procuradores de La Rioja remite una propuesta trimestral con todos los procesos y casos contemplados en ese periodo: en enero de un año se remiten los importes a abonar de las actuaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre inmediatamente anteriores. Esta documentación y datos, se comprueban desde el Servicio de Justicia de la Dirección General de Justicia e Interior y se propone su abono en la partida presupuestaria 06.02.1111.481.00 para su fiscalización y pago. Esto supone que en febrero de cada ejercicio económico se tramita al pago del 4º trimestre del año anterior, en mayo el del 1º trimestre del año, en agosto en del 2º trimestre y en noviembre el del 3º trimestre.
Tercero. La Disposición final segunda «Revisión de anexos» del Decreto 45/2017, establece que 'mediante Resolución del Consejero competente en materia de justicia del Gobierno de La Rioja podrán ser revisados los anexos del Decreto. En el caso de que la revisión afecte a los módulos económicos del Anexo II y conlleve cualquier tipo de compromiso de gasto, se exigirán los informes preceptivos necesarios establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda'.
En este sentido, la competencia para la emisión de informe corresponde a la Dirección General de Control Presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. i) del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así le corresponde específicamente: Informe sobre anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales y planes generales que impliquen aumento o disminución de los ingresos o gastos públicos, o afecten a medios de pago, y sobre toda propuesta de la que puedan derivarse consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y de costes de personal.
Por todo cuanto antecede, la Consejera de Salud y Políticas Sociales adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Actualizar el Anexo III referido a los Procuradores del Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que pasa a ser el siguiente:
ANEXO III
Módulos y Bases de compensación económica Colegio de Procuradores de La Rioja
- Jurisdicción civil.
- Primera instancia: 50.
- Segunda instancia: 40.
- Ejecución: 35.
- Jurisdicción penal.
- Instrucción: 50.
- Segunda instancia: 40.
- Ejecución: 35.
- Jurado: 35.
- Violencia de género.
- Juzgados ámbito penal: 35.
- Audiencia penal: 35.
- Jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuando la intervención sea requerida expresamente conforme al artículo 6.3 Ley AJG 1996:
- Sentencia-Auto finalización Juzgado: 35.
- Sentencia-Auto finalización Sala: 35.
- Apelación: 35.
- Familia.
- Primera instancia: 50.
- Segunda instancia: 40.
- Mercantil.
- Juzgado totalidad (incluye incidencias): 35.
- Juzgado procedimiento ordinario (en el concurso o fuera): 35.
- Segunda instancia: 35.
- Otros.
- Procedimientos de especial complejidad por su duración, dificultad, dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la Dirección General competente en materia de Justicia, además del módulo correspondiente al procedimiento judicial de que se trate: 200.
- Con independencia de la concesión del beneficio de justicia gratuita, serán abonables a los profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja cuando acrediten que no han podido cobrar sus honorarios del justiciable:
a) las actuaciones realizadas por designación judicial.
b) las actuaciones realizadas en representación de los solicitantes designados a los que se les deniegue el beneficio por falta de aportación de la documentación requerida.
c) las actuaciones realizadas cuando exista declaración judicial de insolvencia.
En estos casos, deberá aportarse documentación de haber intentado el cobro al defendido por todos los medios a su alcance, tales como requerimientos extrajudiciales, procedimientos declarativos o, en su caso, jura de cuentas, y en todo caso, la Dirección General de Justicia e Interior conservará su derecho de repetición frente a los beneficiarios de estos supuestos de AJG: según proceso
Segundo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos desde el 1 de octubre de 2024.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1. a), 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 8 de enero de 2025.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.