Resolución 36/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de la Resolución 803/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2024 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal
Hechos:
Primero. Solicitudes de subvención presentadas según relación adjunta del Anexo I para caminos rurales y para otras infraestructuras, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden AGM/34/2024, de 14 mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y Resolución 803/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2024 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.
Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 1.500.000 euros con cargo al ejercicio 2025, repartiéndose en principio y según las necesidades, el 20% para otras infraestructuras y el 80% para caminos.
Tercero. Que, efectuado el trámite de comprobación documental a efectos del cálculo de la ayuda, los expedientes susceptibles de recibir subvención tendrían unas necesidades presupuestarias muy por encima de las disponibilidades, lo que requiere proceder a su valoración a fin de obtener la clasificación que permita asignar el presupuesto.
Cuarto. Que con fecha 27/11/2024, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, se constituye el Comité de Selección, en el que, tras las deliberaciones y aclaraciones precisas, se procede a la valoración de los expedientes, dejando constancia de la misma en el acta elaborada al efecto.
Quinto. Que a la vista de los diferentes condicionantes a tener en cuenta en el trámite correspondiente, hay treinta y cinco expedientes que se excluyen de los cálculos económicos necesarios, por los siguientes motivos:
| Nº expte | NIF | Nombre Solicitante | Causa |
| CAM-24-0090 | P2600600G | Ayuntamiento de Alberite | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| INF-24-0002 | P2600800C | Ayuntamiento de Aldeanuevade Ebro | Incumplimiento de requisitos de elegibilida Características inversión |
| CAM-24-0012 | P2602400J | Ayuntamiento de Bañares | Renuncia |
| CAM-24-0079 | P2603700B | Ayuntamiento de Camprovín | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Características inversión |
| INF-24-0006 | P2603700B | Ayuntamiento de Camprovín | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Características inversión |
| CAM-24-0037 | P2604200B | Ayuntamiento de Casalarreina | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0030 | P2604300J | Ayuntamiento de Castañaresde Rioja | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| INF-24-0007 | P2604400H | Ayuntamiento de Castroviejo | Renuncia |
| CAM-24-0035 | P2605000E | Ayuntamiento de Cirueña | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Documentación |
| CAM-24-0053 | P2605100C | Ayuntamiento de Clavijo | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0051 | P2605300I | Ayuntamiento de Corera | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0081 | P2605500D | Ayuntamiento de Corporales | Penalización por no ejecución en convocatoria 2023 |
| CAM-24-0028 | P2606800G | Ayuntamiento de Gimileo | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0069 | P2607300G | Ayuntamiento de Herramélluri | Penalización por no ejecución en convocatoria 2023 |
| CAM-24-0019 | P2607400E | Ayuntamiento de Hervías | Penalización por no ejecución en convocatoria 2022 |
| CAM-24-0088 | P2609300E | Ayuntamiento de Mansilla | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0038 | P2610000H | Ayuntamiento de Murillodel Río Leza | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0091 | P2612400H | Ayuntamiento de Ribafrecha | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Documentación |
| INF-24-0001 | P2612700A | Ayuntamiento de Rodezno | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Documentación |
| CAM-24-0093 | P2612600C | Ayuntamiento de Robresdel Castillo | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad, Mantenimiento |
| CAM-24-0087 | P2614200J | Ayuntamiento de San Vicente de La Sonsierra | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0042 | P2613400G | Ayuntamiento de Santa Coloma | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0006 | P2614300H | Ayuntamiento de Sojuela | Renuncia |
| CAM-24-0018 | P2614400F | Ayuntamiento de Sorzano | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0044 | P2614500C | Ayuntamiento de Sotés | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0054 | P2614600A | Ayuntamiento de Soto en Cameros | Penalización por no ejecución en convocatoria 2023 |
| INF-24-0005 | P2614600A | Ayuntamiento de Soto en Cameros | Penalización por no ejecución en convocatoria 2023 |
| CAM-24-0064 | P2615800F | Ayuntamiento de Tudelilla | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0059 | P2616800E | Ayuntamiento de Villalobar de Rioja | Penalización por no ejecución en convocatoria 2023 |
| CAM-24-0061 | P2616800E | Ayuntamiento de Villalobar de Rioja | Duplicado |
| CAM-24-0036 | P2616900C | Ayuntamiento de Villamediana de Iregua | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Mantenimiento |
| CAM-24-0075 | P2617500J | Ayuntamiento de Villarta-Quintana | Penalización por no ejecución en convocatoria 2022 |
| CAM-24-0056 | P2617800D | Ayuntamiento de Villoslada de Cameros | Incumplimiento de requisitos de elegibilidad Características inversión |
| CAM-24-0014 | P2600002F | Entidad Local Menor de Villaseca de Rioja | Duplicado |
| CAM-24-0016 | P2600002F | Entidad Local Menor de Villaseca de Rioja | Duplicado |
Sexto. Que de acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 45 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Ministerio de Agricultura financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 9% de la cofinanciación pública de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente complementará con el 46% restante de la cofinanciación pública.
Séptimo. Que con fecha 4 de diciembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 239, y se notifica individualizadamente, la propuesta provisional de concesión/denegación de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a todos los participantes en la presente convocatoria, estableciendo un plazo de cinco días para la formalización de las posibles alegaciones.
Octavo. Que revisadas las alegaciones formuladas en el plazo establecido se constata la presentación en tres expedientes:
- CAM-24/0038 Ayuntamiento de Murillo de Rio Leza.
- CAM-24/0083 Ayuntamiento de Pedroso.
- CAM-24/0093 Ayuntamiento de Robres del Castillo.
Fundamentos de derecho:
Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
Segundo. Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024) de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Tercero. Resolución 803/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2024 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.
Cuarto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.
Sexto. Ley 13/2023 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
Séptimo. Decreto 56/2023 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. Resolución 34/2023 de 17 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor,
Se informa:
Que el punto primero de la Resolución de convocatoria establece que, en caso de necesitar una redistribución de presupuesto entre partidas como consecuencia de las solicitudes recibidas, no será necesaria nueva autorización del Consejo de Gobierno.
Que de la documentación presentada se desprende que los solicitantes, a quienes se propone conceder subvención, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, para ser beneficiarios en las cuantías propuestas en los Anexos III, para expedientes de otras infraestructuras, y IV, para para caminos, todos ellos con cargo al presupuesto 2025.
Que el objeto de las inversiones se encuentra entre los contemplados en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y en la Resolución 803/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se realiza la convocatoria pública 2024 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.
Que, con objeto de poder resolver la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, dado que las necesidades presupuestarias son superiores a las disponibilidades, es preciso proceder a la aplicación de los criterios de valoración expresados en la resolución de convocatoria, resultando la clasificación recogida en el Anexo II.
Que de acuerdo con los datos que figuran en los expedientes y las características de la inversión, la cuantía de la ayuda se recoge en los Anexos III y IV habiendo respetado la limitación de distribución de los presupuestos fijados por la resolución de convocatoria.
El expediente de otras infraestructuras presentado y que cumple los requisitos para ser admitido a trámite, cuyos puntos y cuantías económicas aparecen consignadas en el Anexo III, pudiendo comprobar que se encuentra por encima de la puntuación requerida y que las necesidades económicas se encuentran dentro del 20% de distribución inicial del presupuesto, totalizando una cuantía de subvención para otras infraestructuras de 18.827,26 euros con cargo a 2025.
Revisadas las alegaciones formuladas a la propuesta provisional en los expedientes citados en el punto octavo de los hechos de la presente propuesta, se establece el siguiente resultado:
- CAM-24/0038 Ayuntamiento de Murillo del Rio Leza: desestimada por no aportación de ningún fundamento diferente a los tenidos en consideración en la propuesta provisional notificada.
- CAM-24/0083 Ayuntamiento de Pedroso: estimada por renuncia presentada ante la imposibilidad de disponibilidad de fondos para cubrir la parte no subvencionada.
- CAM-24/0093 Ayuntamiento de Robres del Castillo: desestimada por no aportación de ningún fundamento diferente a los tenidos en consideración en la propuesta provisional notificada.
Como consecuencia de la renuncia presentada por el ayuntamiento de Pedroso, se procede a dar de baja dicho expediente en las solicitudes valoradas y con propuesta de subvención calculada, por la cuantía de subvención asignada de 20.259,79 euros.
Retomando la clasificación obtenida en base a la puntuación asignada a los expedientes que cumplían con los requisitos para ser beneficiario de la subvención, se comprueba la posibilidad de incluir en el listado de expedientes subvencionables al primero de los expedientes que inicialmente había quedado fuera por falta de presupuesto con una cuantía de subvención de 24.186,83 euros, dejando libre un pequeño sobrante que imposibilita atender ningún expediente más.
Las disponibilidades presupuestarias permiten atender los expedientes hasta los incluidos en el estrato de 38 puntos completo, siendo el primero que queda fuera de presupuesto el correspondiente al ayuntamiento de Manzanares de Rioja con 37 puntos.
De todos los expedientes que se proponen a conceder, solamente el correspondiente al ayuntamiento de Alfaro, tiene un límite de inversión subvencionable de 150.000,00 euros, por superar la superficie municipal los cien kilómetros cuadrados. Para el resto, la inversión máxima subvencionable es de 100.000 euros.
Atendiendo a la naturaleza de los solicitantes susceptibles de recibir subvención, en la partida 05.03.4121.761.01 se cargan 1.456.781,89 euros (Anexo VI) y en la 763.01, 40.455,15 euros (Anexo VII), previa redistribución de 30.455,15 euros de la 761.01 en favor de la 763.01
Que, de los 81 expedientes de caminos presentados, una vez excluidos los 35 que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, se han valorado 46 expedientes, siendo 44 los elegidos en razón a la puntuación y a la disponibilidad económica por una cuantía total de 1.497.237,04 euros con cargo a 2025, cuyos puntos y cuantías aparecen consignadas en los Anexos III y IV.
Los 37 expedientes restantes que conforman el Anexo V, son los denegados, de los cuales el correspondiente al ayuntamiento de Manzanares lo es porque la puntuación obtenida (37 puntos) le impide obtener presupuesto en esta convocatoria, al agotarse el presupuesto disponible en el estrato de 38 puntos, y los 36 restantes por las causas que se detallan en el propio Anexo.
Elaborada la propuesta definitiva de concesión de las ayudas, se efectúa fiscalización favorable por Intervención con fecha 13 de enero de 2024.
En consecuencia, el Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,
RESUELVE
Primero. La redistribución de presupuestos entre partidas en la anualidad de 2025 del presupuesto de gasto de esta Consejería, según el siguiente detalle:
- Disminuir la partida 05.03.4121.761.01 por una cuantía de 30.455,15 euros.
- Incrementar la partida 05.03.4121.763.01 por una cuantía de 30.455,15 euros.
Segundo. La concesión de las subvenciones que se detallan en los Anexos III, por una cuantía de 18.827,26 euros para otras infraestructuras, y IV para caminos por 1.478.409,78 euros, siendo el importe conjunto de 1.497.237,04 euros con cargo a 2025.
Tercero. Comprometer un gasto de 1.456.781,89 euros (Anexo VI), con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.761.01, y 40.455,15 euros (Anexo VII) con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.763.01 del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2025.
Cuarto. Anular el exceso de gasto aprobado con cargo a la partida 05.03.4121.761.01 por una cuantía de 2.762,96 euros por resultar insuficiente para la atención de ningún expediente completo, y representar una parte mínima de la subvención que pudiera corresponder al siguiente expediente si la disponibilidad económica hubiera sido superior.
Quinto. Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado con fecha límite el 30 de mayo de 2025 a las 14,00 horas. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prorroga como máximo de tres meses, que deberá ser presentada antes del 30 de abril de 2025.
Sexto. Denegar los expedientes previstos en el Anexo V de la presente propuesta de resolución por las causas establecidas en el mismo.
Condiciones generales:
Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, es necesario que, con independencia de la cuantía de la inversión, se aporten tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, o referencia del expediente de licitación.
Dicho aspecto se acreditará mediante certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento correspondiente.
Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Quinto. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).
Condiciones particulares:
Primero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas por las ordenanzas municipales de conservación y mantenimiento de infraestructuras agrarias aprobadas por cada ayuntamiento, o en su defecto, con las fijadas en la orden de bases reguladoras.
Segundo. Ejecutar la distribución de presupuesto proyectada y aprobada entre labores de mejora de caminos y las propias de mantenimiento de otros caminos. El incumplimiento, supondrá la pérdida total de la subvención concedida.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 14 de enero de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Marín Civera.