Gobierno de La Rioja

Núm. 16
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..7

Orden AGM/6/2025, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la política agraria comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027.

El artículo 69.e.) del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural el 'Establecimiento de jóvenes agricultores', que regula en el artículo 75 de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 2.a 'el establecimiento de jóvenes agricultores que cumplan las condiciones establecidas por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 4 apartado 6'.

En el anexo del plan estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es el Establecimiento de jóvenes agricultores, como una de las más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 33 de 15 de febrero de 2024).

Iniciada la tramitación de la segunda convocatoria de ayudas, se ha detectado la existencia de problemas técnicos insalvables para la instrumentalización de la ayuda a la formalización de préstamos para las personas jóvenes establecidas. No obstante, esta forma de ayuda apenas había suscitado interés entre los solicitantes, ya que solo un 7% de los mismos la habían solicitado, por lo que se decide su eliminación.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo lo siguiente,

ORDEN

Artículo único. Se modifica la Orden AGM/7/2024 de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

Uno. Se suprimen los apartados 2 y 4 del artículo 12.

Queda redactado como sigue:

Artículo 12. Cuantía de la ayuda.

' 1. Prima de establecimiento. Se concederá una prima de establecimiento única que será:

a) Para aquella persona joven que se establezca en la modalidad de establecimiento pluriactivo la prima de establecimiento será de 24.000 euros.

b) Para quien se establezca en la modalidad de establecimiento exclusiva, la prima de establecimiento será de 48.000 euros.

La prima se abonará en dos plazos por la misma cuantía a lo largo de un periodo de cuatro años, como máximo, desde la concesión de la ayuda. El primer plazo estará condicionado a que se dicte resolución por la que se acredite que el joven ha dado inicio a su plan empresarial y el último pago estará condicionado a la correcta ejecución del mismo.

2. Aquellos que opten por la modalidad de establecimiento exclusiva y no lleguen a los hitos de la misma en la correcta ejecución del Plan empresarial, pero si a la modalidad de pluriactiva, no se les abonará la segunda parte de la prima.'

Dos. Se modifica la redacción del apartado 3.b) y 3.e) del artículo 13.

Quedan redactados como sigue:

'b) Plan empresarial para la explotación, con el contenido fijado en el artículo 9.'

'e) Documento con los compromisos adquiridos de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden. '

Tres. En el artículo 17 'Abono', se eliminan los apartados 3, 4 y 5.

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 21.

Queda redactado como sigue:

'3. Transcurridos los plazos y en su caso las prórrogas previstas, para el inicio de la actividad y/o la correcta ejecución del Plan Empresarial sin acreditar su cumplimiento, el beneficio perderá el derecho a la ayuda y en consecuencia deberá devolver todas las ayudas percibidas, salvo en el acaso establecido en el artículo 12.2.'

Disposición transitoria única. Solicitudes previas.

Las solicitudes presentadas anteriormente a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su presentación.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de enero de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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