Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..12

Orden AGM/10/2025, de 24 de enero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2025

Con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, aprobado por el Decreto 75/2009, de 9 de octubre, la Ley 2/2023 de 31 de Enero de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.Uno.21 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, se hace necesario fijar la normativa que regule las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2025.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, oído el Consejo de Pesca de La Rioja, previos los informes oportunos, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 56/2023 de 14 de Julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Marzo, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso también de las facultades conferidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dispongo aprobar la siguiente,

ORDEN

CAPITULO I

Especies pescables y tipos de aguas

Artículo 1. Especies objeto de pesca.

1. Las especies que podrán ser objeto de pesca dentro de las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2025, son las que se relacionan a continuación: Anguila (Anguilla anguilla), barbo común (Barbus graellsii), negrillo, foxino o chipa (Phoxinus phoxinus), tenca (Tinca tinca), trucha común (Salmo trutta) y carpín (Carassius auratus).

2. Además podrán ser objeto de estrategias de control o erradicación mediante la pesca, en aquellos espacios que figuran en el artículo 19.6 las siguientes especies exóticas invasoras: Alburno (Alburnus alburnus), lucio (Esox lucius), pez gato (Ameiurus melas), pez sol o percasol (Lepomis gibbosus), black-bass (Micropterus salmoides), siluro (Silurus glanis), lucioperca (Sander lucioperca), cangrejo rojo (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), y carpa (Cyprinus carpio).

Artículo 2. Protección de las especies en general.

El resto de las especies piscícolas autóctonas quedan sujetas al régimen de protección previsto en la ley 2/2023 de Biodiversidad y Patrimonio Natural y en la Ley 42/2007 en las que de manera general se prohíbe darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos.

Artículo 3. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca.

1. Se consideran aguas trucheras:

a) Los ríos Oja y Tirón en todo su curso y sus afluentes.

b) El río Najerilla en todo su curso y sus afluentes.

c) El río Iregua en todo su curso y sus afluentes.

d) El río Leza en todo su curso y sus afluentes, desde su nacimiento hasta su unión con el río Jubera.

e) El río Cidacos en todo su curso y sus afluentes desde el límite con la provincia de Soria hasta y el puente denominado de Francos en Arnedo.

f) Los Cotos de Pesca Intensiva de trucha.

g) Los embalses de Mansilla, Piarrejas, Pajares, Leiva, González Lacasa, Terroba y Enciso.

En estas aguas no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de veda para la trucha o durante los días de descanso en el período hábil de la trucha, a excepción de lo regulado para la pesca de cangrejos exóticos.

2. Se consideran aguas ciprinícolas:

a) El río Ebro, y afluentes o sectores de afluentes del Ebro no mencionados anteriormente como trucheros,

b) Las balsas y embalses de riego existentes en el valle del Ebro y en el valle del Alhama, aisladas de cauces de aguas permanentes.

En estas balsas y embalses de riego, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso.

En estas aguas la captura de ejemplares de trucha común durante el período hábil de esta especie deberá respetar las condiciones de talla y cupo reflejadas en el artículo 22 para la misma; fuera de su período hábil, deberán ser devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles, sea cual sea su talla.

CAPITULO II

Prohibiciones y limitaciones generales

Artículo 4. Cebos, artes y procedimientos prohibidos de manera general.

Se prohíben los siguientes cebos, artes y procedimientos, de manera general:

1. Las redes o artefactos no selectivos de cualquier tipo.

2. La instalación de obstáculos o barreras de cualquier material, o la alteración de cauces o caudales con el fin de facilitar la pesca.

3. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas, armas de fuego, explosivos, sustancias venenosas, o desoxigenadoras, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

4. Los trasmallos y esparaveles, las rediscas, mangas y cribas; butrones y garlitos; sedales durmientes y palangres; grampines, tridentes, garfios, garras y arpones; nasas, arco y flechas, ballestas, y el empleo de ladrillos, haces de leña, gavillas o artes o medios de acción similar.

5. El uso del pez vivo o muerto como cebo, salvo en la pesca del cangrejo que se autoriza el uso de pez muerto de especies piscícolas no Catalogadas como exóticas invasoras.

6. El cebado de las aguas con carácter general.

Se exceptúa de esta norma al río Ebro, en el que el cebado de las aguas se permite de manera habitual.

Se podrá autorizar el cebado en otras aguas ciprinícolas o en prácticas de pesca deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o Sociedades Colaboradoras que así lo requieran.

7. Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

8. Pescar desde embarcación sin estar en posesión del permiso de navegación/declaración responsable expedida por el Organismo de Cuenca.

9. Larvas, pupas, ninfas o individuos de cualquier especie no autóctona de La Rioja.


Artículo 5. Prohibiciones por razón de sitio.

Además de las prohibiciones que el Organismo de Cuenca pueda imponer y señalizar en determinadas infraestructuras hidráulicas, se prohíbe la práctica de la pesca:

a) En el interior de carrizales o espadañares entre el 1 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive, con objeto de proteger la nidificación y cría de las especies de aves acuáticas.

b) En las balsas de San Martín de Berberana, entre el 15 de enero y el 30 de junio incluidos.

c) En la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 58.2 del Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos de Alfaro, queda prohibida la pesca ya sea desde orilla o desde embarcación con todas las artes, durante todo el año en ambas márgenes del río Ebro en el tramo comprendido entre quinientos metros aguas arriba y quinientos metros aguas abajo del mirador de la Reserva.

d) En el Área Natural Singular de la Laguna de Hervías según lo dispuesto en el Decreto 17/2007, de 13 de abril, por el que se declara Área Natural Singular la Laguna de Hervías y se aprueban sus normas de protección.

e) En el interior de las balsas de 'La Degollada' y 'Recuenco' en el término municipal de Calahorra, y zonas inundadas del 'Carrizal de Cofín' en el término municipal de Alfaro, declaradas áreas Naturales Singulares por Decreto 36/2017 de 21 de Julio.

f) Con carácter general, la pesca con caña en los canales de alimentación de las centrales hidroeléctricas, y en todos los canales de derivación cuya toma se encuentre en aguas trucheras.

En los canales de derivación en el Ebro, si están construidos en tierras, podrá pescarse hasta 50 m antes de la entrada de las aguas en la Central o aprovechamiento.

g) En la pesca con caña, con carácter general, deberá haber una distancia mínima de 10 m entre la persona que pesca o su cebo y el pie de las presas. Esta distancia será de 50 m en las presas situadas en aguas trucheras que figuran en el Anexo II. En el resto de presas en aguas trucheras quedará prohibido pescar o echar el cebo en la poza o balsa formada inmediatamente debajo de la presa, donde rompen las aguas que vierten sobre la presa.

Además, en todos los tipos de aguas deberá haber una distancia mínima de 10 m entre el pescador o su cebo, y la entrada y la salida de escalas o pasos.

Se podrá pescar sin restricciones en las llamadas presas sumergidas, entendiendo por tales aquellas en las que el agua vierte por encima y son de escasa dimensión en altura y por tanto, son fácilmente remontables por los peces.

h) Se prohíbe pisar en las zonas de freza señalizadas por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, desde el inicio en ellas de la temporada de pesca hasta el 30 de abril ambos inclusive.

i) Se prohíbe la pesca con caña desde los muros de las presas o diques y a una distancia inferior a 50 m aguas arriba de éstos, en los embalses de Mansilla, Piarrejas, González Lacasa, Pajares, Leiva, Enciso y Perdiguero, a excepción de éste último, en el que no se aplica la prohibición de pescar a menos de 50 m aguas arriba de la presa.

j) Queda prohibida la pesca en las balsas de riego que figuran a continuación, y en aquellas otras que aun no figurando en dicho listado, sus propietarios hayan solicitado expresamente dicha prohibición, se haya señalizado y construido vallado al efecto, y dispongan de señalización de prohibición de acceso a las aguas, visible en sus entradas. Listado: Balsas de Sojuela, Sorzano, Medrano, Santa Coloma, Camprovín, embalses de Cornago y Regajo y el balsín del Parque Rodríguez de La Fuente en Haro.

Artículo 6. Comercio de la pesca, tenencia y transporte.

1. Se atenderá a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, en el artículo 111 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de Biodiversidad y Patrimonio Natural y en el Real Decreto 613/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de sanidad, comercio y transporte.

2. Se prohíbe la comercialización de ejemplares de trucha común procedentes de la pesca.

Artículo 7. Introducción de especies.

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en todas las aguas de La Rioja, sin autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Artículo 8. Tramos vedados.

En los tramos vedados no se permite la pesca de ninguna especie, a excepción de lo establecido para la pesca de cangrejos exóticos en el artículo 21.6. La relación de tramos vedados figura en el Anexo I de zonificación piscícola.

CAPITULO III

Del ejercicio de la pesca

Artículo 9. Licencia y permisos.

1. De acuerdo con artículo 4 del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja, los documentos necesarios para ejercitar la pesca en La Rioja son:

a) Licencia de Pesca.

b) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

c) Autorizaciones especiales, en caso de utilizar artes o medios de pesca que así lo precisen.

d) Para la pesca en Cotos, el permiso correspondiente.

e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la Ley de Pesca, en el Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen.

2. Es requisito para la obtención de la licencia de pesca por primera vez en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la realización de examen de habilitación para la pesca, en su modalidad on line o presencial.

Quedan exentos de dicho examen:

a) Solicitantes que hayan tenido licencia de pesca de cualquier territorio antes del Reglamento de pesca (octubre de 2009) y además hayan tenido o tengan licencia de cualquier Comunidad Autónoma en los últimos 10 años. Podrán acreditarse estos requisitos mediante presentación de licencias o certificado de haberlas poseído.

b) Los menores de 12 años, que para ejercer el derecho a pescar tendrán que ir acompañados de un mayor de edad con licencia de pesca de La Rioja que controle y se responsabilice de su acción de pescar.

c) Aquellos solicitantes en posesión de certificado de aptitud expedido por cualquier Comunidad Autónoma o país de origen, acreditativo de haber superado examen de habilitación para la pesca o equivalente.

3. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 10. Días y horas hábiles para la pesca.

Son días hábiles de pesca las fechas indicadas en esta Orden, así como las fechas de apertura y cierre de cada período hábil.

Son horas hábiles las siguientes:

1. En aguas trucheras: el horario hábil será el referido a la hora oficial en vigor en cada momento:

a) De enero a marzo: de 8:00 a 19:00 h.

b) De abril a mayo: de 7:00 a 21:00 h.

c) Junio y julio: de 6:30 a 22:30 h.

d) Agosto: 7:00 a 22:00 h.

e) Septiembre: 7:00 a 21:00 h.

f) De octubre a diciembre: De 8:00 a 19:00 h.

2. En aguas ciprinícolas: el horario hábil será entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas de orto y del ocaso.

Artículo 11. Pesca desde embarcación.

1. Se autoriza la pesca desde embarcación exclusivamente en el río Ebro.

2. Se entiende por embarcación, todo elemento flotante susceptible de ser autorizado para la navegación por el Organismo de cuenca o de estar en posesión de la declaración responsable para navegación. Toda embarcación que cumpla este requerimiento y vaya a ser empleada en el ejercicio de la pesca deberá contar además con licencia de pesca de embarcación, expedida por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

3. La pesca con pato, o con otros tipos de flotadores, queda autorizada sólo en el río Ebro, y se considera pesca desde aparato de flotación sin motor, no sujeto a la expedición de licencia de pesca de embarcación.

Artículo 12. Pesca con caña.

1. Se autoriza la pesca con dos cañas como máximo en aguas catalogadas como ciprinícolas.

2. Se autoriza la pesca en aguas trucheras sólo con una caña.

3. El resto de condiciones específicas para la pesca con caña quedan reguladas en los artículos relativos a la pesca de diferentes especies.

Artículo 13. Forma de medir los peces.

Se entiende por dimensión de los peces a efectos legales, la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza u hocico y el punto medio de la aleta caudal, o cola, extendida.

Artículo 14. Modalidad de pesca tradicional.

1. Es pesca tradicional aquella que utilizando las artes o técnicas legalmente permitidas retiene para sí las capturas que obtiene, respetando los cupos y tallas establecidos para cada especie.

2. Cebos autorizados en aguas ciprinícolas:

Naturales y Artificiales: Se autorizan todos los cebos naturales y artificiales en aguas ciprinícolas. Se exceptúan los incluidos en el artículo 4 y se prohíbe, además, el uso de aparejos con más de dos anzuelos en la pesca con cebos naturales o masillas.

3. Cebos autorizados en aguas trucheras:

- Naturales:

Se autorizan todos los cebos naturales en aguas trucheras, excepto los siguientes:

Los incluidos en el artículo 4, las masillas de todo tipo, los huevos de peces incluidos artificiales y el gusano de carne o asticot.

Queda prohibido, además, el uso de tresillos-poteras-anzuelos múltiples y el uso de aparejos con más de dos anzuelos en pesca con cebos naturales.

En Cotos de pesca intensiva podrán autorizarse excepcionalmente masillas, incluidas aromáticas y el asticot si se prevé uso mixto ciprinícola, y siempre que los Planes Técnicos contemplen dicha posibilidad.

- Artificiales:

Se autorizan en aguas trucheras las cucharillas con un único anzuelo sencillo, y los peces artificiales con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos los casos sin arponcillo o con éste/éstos aplastados.

Se autorizan, además, en algunos espacios referidos en el Anexo I, las cucharillas y los peces artificiales con todos sus anzuelos triples sin arponcillos o con éstos aplastados. Sólo en Cotos de gestión Intensiva, siempre y cuando así lo establezcan sus Planes Técnicos, se podrán autorizar cucharillas y peces artificiales con sus arponcillos o muerte intactos.

Se autorizan de manera general los aparejos de mosca artificial, pero se prohíbe el uso de aparejos de mosca con 'boya lastrada' o 'gusanera' o 'puro', así como con boyas-flotadores lastrados, estando éstos colocados en el extremo o final del aparejo.

En el Anexo I de Zonificación Piscícola figuran las excepciones y condiciones para cada tramo de pesca.




Artículo 15. Modalidad de pesca sin muerte.

1. Es pesca sin muerte aquella en la que todos los peces capturados, truchas y otras especies, deberán ser devueltos al agua tras su captura con el mínimo daño posible.

2. En régimen de pesca sin muerte sólo podrán utilizarse aparejos de cebo artificial con un solo anzuelo. En caso de utilizar mosca artificial, el aparejo podrá tener un máximo de tres moscas. En todos los casos los anzuelos utilizados deberán estar desprovistos de arponcillo o 'muerte'.

En aguas trucheras queda prohibido el uso de aparejos de mosca con 'boya lastrada' o 'gusanera' o 'puro', así como las boyas-flotadores lastrados, colocados en el extremo del hilo del aparejo.

3. Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera o sacadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar dañar a los peces.

4. En los cotos, tramos o días destinados específicamente a esta modalidad, el pescador no podrá portar ninguna trucha común ni ejemplares de otras especies, ni siquiera las pescadas en otros tramos, a excepción de especies exóticas capturadas en las zonas autorizadas, referidas en al artículo 19.6.

5. En cotos, tramos o días destinados específicamente a esta modalidad, el pescador no podrá portar artes y/o cebos no autorizados en los mismos.

6. En cotos, tramos o días no específicamente destinados a esta modalidad, si existe posesión de algún ejemplar de trucha u otras especies no catalogadas como exóticas invasoras, se considerará pesca tradicional a todos los efectos, con sujeción a cupos, debiendo abandonar la pesca cuando alcance el mismo.

Artículo 16. Modalidad de pesca en captura y suelta.

1. Se define la modalidad de pesca en captura y suelta como aquella modalidad autorizada solo para aguas ciprinícolas, en la que los peces capturados deberán ser devueltos al agua tras su captura, con el mínimo daño posible, independientemente de los cebos utilizados en su captura.

En esta modalidad de pesca se podrán utilizar los cebos naturales y artificiales autorizados referidos en los artículos 14 y 15.

2. No se autoriza esta modalidad con carácter general para especies exóticas invasoras, salvo para la carpa y black bass y éstas exclusivamente en aguas ciprinícolas.

Artículo 17. Toma de medidas urgentes y autorizaciones especiales.

1. Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola de La Rioja por parte de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje siempre que las condiciones meteorológicas biológicas o ecológicas lo aconsejen así como autorizar excepciones a las prohibiciones reflejadas, tal y como establece la Ley de Pesca en sus artículos 39, 48 y 50, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos consistentes en:

a) Modificar los periodos hábiles establecidos en la presente Orden.

b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies o tramos de pesca.

c) Fijar limitaciones respecto a cebos autorizados, cupos de capturas

2. Además de las razones anteriores, será también motivo de aplicación las situaciones de fuerza mayor.

3. Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

CAPITULO IV

Pesca de las diferentes especies

Artículo 18. Pesca de ciprínidos.

1. Periodo hábil:

a) Aguas ciprinícolas: todo el año.

b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha común.

2. Tallas y cupos: deben restituirse a las aguas todos los ejemplares con dimensiones menores de:

- Especies Talla (cm.)

Barbo común 35.

Tenca 15.

Foxino 8.

3. Cupos por pescador/día:

Tenca: 5 ejemplares.

Barbo común: 2 ejemplares.

4. Carpín y Foxino: no se establece cupo para ambos, ni talla para Carpin.

5. En los tramos de captura y suelta del Ebro, y los embalses del Perdiguero, Valbornedo, Sopranis y La Molineta que figuran en el Anexo I, todas estas especies de ciprínidos pescables no exóticos tendrán cupo de 0 capturas, por lo que los ejemplares capturados deberán liberarse en las mejores condiciones posibles tras su captura.

Artículo 19. Pesca de especies de peces exóticos invasores.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, los ejemplares de las siguientes especies de peces declaradas objeto de pesca en el artículo 1 de esta Orden: pez gato, black bass, lucio, perca sol, siluro, alburno, lucioperca, trucha arco iris y carpa, podrán pescarse en las zonas autorizadas y delimitadas para su pesca, y queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.

2. Queda prohibida, además, toda introducción de estas especies en el medio natural, salvo para la trucha arcoíris, tal y como recoge el artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la referida Ley.

3. Se autoriza excepcionalmente la modalidad de 'captura y suelta' voluntaria de las especies Carpa y Black Bass exclusivamente en aguas ciprinícolas. Para el resto de estas especies exóticas invasoras, su pesca siempre conllevará el sacrificio inmediato de las capturas realizadas quedando prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos.

De manera excepcional, durante el desarrollo de campeonatos o pruebas deportivas se podrá autorizar la modalidad de captura y suelta de estas especies pescables.

4. Si de forma accidental se capturasen ejemplares de estas especies fuera del ámbito de pesca autorizado para ellas, o de otras especies exóticas incluidas en dicho catálogo pero no declaradas pescables en esta Comunidad Autónoma, serán igualmente sacrificadas de manera inmediata, pero queda prohibida la tenencia, transporte, tráfico y comercio, tanto vivos como muertos, de los ejemplares capturados.

5. Período hábil:

a) Aguas ciprinícolas: todo el año.

b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha común.

6. Zonas autorizadas:

a) El alburno podrá capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja, en el embalse de Valbornedo y en la balsa de El Villar en Tricio, en el río Leza entre el puente de Laidiez en el límite de los Términos Municipales de Ribafrecha y Leza y su desembocadura en el río Ebro.

b) El siluro y pez gato podrán capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja, y en la balsa de El Villar en Tricio.

c) La lucioperca podrá capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja, en el embalse de El Perdiguero y en el embalse Valbornedo.

d) El lucio y el percasol podrán capturarse en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja, en los embalses de La Grajera y Valbornedo.

e) El Black Bass podrá capturarse en el río Ebro, en las aguas de los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro en todo su recorrido en La Rioja y en las balsas y embalses de riego definidas como ciprinícolas en el artículo 3.

f) La carpa podrá pescarse en todos los embalses de La Rioja, y en aguas ciprinícolas como las balsas y embalses de riego definidas como ciprinícolas en el artículo 3 y rios Ebro y Alhama, con las posibles limitaciones existentes en caso de espacios regulados/acotados.

g) La trucha arco iris podrá pescarse en los Cotos de pesca Intensiva, en el Coto de ciprinidos del Perdiguero, y en el Embalse de González Lacasa, todos ellos regulados con cupo y talla en el anexo I.

Se podrá pescar también en las proximidades de piscifactorías industriales de esta especie, en concreto en el Coto de Viguera en el rio Iregua, en el Coto de Anguiano en el rio Najerilla y en el tramo del rio Oja entre la piscifactoría y Castañares de Rioja.

Se podrá pescar también en las proximidades de los Cotos Intensivos, en concreto en el Coto de Anguciana y, y en los tramos libres trucheros del rio Cidacos aguas abajo del puente de la LR 115 en Arnedillo y hasta el Puente de Francos, todos ellos espacios donde su captura no está limitada por talla ni cupo.

Artículo 20. Normas para la pesca de la anguila.

1. Periodo hábil:

a) Aguas ciprinícolas: todo el año.

b) Aguas trucheras: sólo en las fechas y condiciones autorizadas para la trucha.

2. Cupo y Talla: máximo 5 ejemplares mayores de 25 centímetros.

Artículo 21. Normas para la pesca de cangrejos exóticos: Cangrejo rojo y cangrejo señal.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, los ejemplares de estas especies, podrán pescarse en las zonas autorizadas y delimitadas para su pesca, y queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.

Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca, con el fin de evitar su expansión e introducción en otras masas de agua.

Queda prohibida además toda introducción de estas especies en los cauces y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la grave amenaza que suponen para especies autóctonas y los ecosistemas.

Si de forma accidental se capturasen ejemplares de estas especies fuera del ámbito de pesca autorizado para ellas, serán sacrificados de manera inmediata, y queda prohibida la tenencia, transporte, tráfico y comercio, tanto vivos, como muertos, de los ejemplares capturados.

2. Se prohíbe el comercio de ejemplares vivos a excepción del cangrejo rojo procedentes de explotaciones agropecuarias debidamente autorizadas.

3. Artes: Se permite su pesca utilizando exclusivamente reteles o lamparillas con un máximo de 10 unidades por persona que pesca, en un espacio máximo de 100 metros de río o de orilla embalsada. La persona que pesca deberá estar presente en el espacio referido mientras dure la acción de pesca y todos los reteles deberán llevar etiqueta identificativa indeleble, con nombre, apellidos y DNI del pescador. La distancia entre reteles calados de distintas personas pescadoras no será de menos de 10 metros, salvo acuerdo entre ellos.

4. Cebos: Sólo se permite el uso de cebos muertos, nunca en estado de descomposición, y solo de especies presentes en La Rioja y no exóticas, quedando prohibido dejar los restos de los mismos en las orillas, bolsas o arrojarlos al agua. Una vez acabada la jornada de pesca, esos restos deben ser recogidos y trasladados fuera de la zona, y ser depositado en contenedor o lugar adecuado para su eliminación.

5. Horas hábiles: las establecidas en el artículo 10 en función de los diferentes tipos de aguas.

6. Espacios y condiciones:

a) En el río Ebro y en aguas ciprinícolas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el citado río, en los Términos Municipales de Navarrete y Villamediana, en el rio Leza desde su confluencia con el rio Jubera hasta su desembocadura en el Ebro incluyendo también canales y acequias en éste sector, y en las aguas ciprinícolas del rio Cidacos, incluyendo también balsas, canales y acequias de este sector, se autoriza su pesca durante todo el año en los horarios autorizados para dichas aguas. Se exceptúan en el ámbito geográfico referido los espacios afectados por prohibiciones por razón de sitio que figuran en el artículo 5.

b) En aguas trucheras, exclusivamente en los horarios autorizados para dichas aguas, y de manera general los martes y viernes no festivos comprendidos entre el 1 de junio y 31 de agosto y todos los días entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, y en los siguientes tramos:

b.1. En el rio Iregua desde la Presa la toma de agua de La Central Eléctrica de Panzares hasta su desembocadura en el rio Ebro, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

En el sector ocupado por el Coto de Viguera, de manera excepcional, se autoriza la pesca del cangrejo sólo los martes y viernes no festivos durante todo el periodo hábil para pesca de trucha en dicho espacio.

b.2. En el río Najerilla desde la presa del canal de Margen Izquierda en el Coto de Anguiano, hasta su desembocadura en el Ebro incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

b.3. En el río Tirón desde la presa de Leiva hasta su desembocadura en el río Ebro.

En todo este sector además de autorizarse martes y viernes no festivos durante el mes de junio y Julio, se podrá pescar todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre, a excepción del Coto de pesca Intensiva de Anguciana en el que no se autoriza la pesca del cangrejo durante su período hábil. Se incluyen también canales y acequias existentes en dichos sectores.

b.4. En el río Oja desde la presa de Baños de Rioja a su desembocadura en el Tirón, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

b.5. En el rio Leza desde el puente de la Ctra LR-460 en Leza de Rio Leza hasta la desembocadura del rio Jubera en Murillo de Rio Leza, incluyendo también canales y acequias existentes en dicho sector.

En todo este sector además de autorizarse martes y viernes no festivos durante el mes de junio y Julio se podrá pescar también todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre.

b.6. En el rio Cidacos desde la presa de Enciso (excluida) hasta el puente de Francos en Arnedo. En este sector, además de autorizarse martes y viernes no festivos de junio y Julio, se podrá pescar también todos los días entre el 1 de agosto y 31 de octubre, a excepción del Coto de pesca Intensiva de Arnedo en el que no se autoriza la pesca del cangrejo durante todo su período hábil.

En el coto de Peroblasco sólo los martes y viernes no festivos durante el periodo hábil de dicho espacio y a partir del 1 de junio.

c) Para frenar la expansión del cangrejo señal en otras aguas, se podrán autorizar campañas de eliminación a favor de Entidades Colaboradoras.

Artículo 22. Normas generales para la pesca de la trucha común.

1. Período hábil: el comprendido entre los días 30 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, salvo excepciones contempladas en el Anexo I de esta Orden para aguas en zonas de montaña y otros espacios.

En el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto ambos inclusive, sólo se autoriza pesca sin muerte con las condiciones del artículo 15, a excepción de lo establecido en cotos y tramos libres del Anexo I.

2. Días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico del período hábil, salvo las excepciones contempladas en Anexo I de esta Orden.

Los lunes y jueves no festivos sólo se autoriza pesca sin muerte, con las condiciones del artículo 15.

3. Dimensiones mínimas: Con las excepciones contempladas en Anexo I de esta Orden, se prohíbe de manera general la pesca de la trucha de tamaño igual o inferior a 23 centímetros.

Las capturas que la persona que pesca porte en una zona deberán tener la talla acorde con la reglamentación de dicha zona.

4. Cupos de captura: se prohíbe la captura de más de 3 ejemplares de trucha por persona que pesca y día, salvo las excepciones contempladas en el Anexo I para los Cotos de Pesca.

Una vez alcanzado el cupo, la persona que pesca deberá dejar de practicar la pesca. La cifra diaria de capturas de trucha y día prevista para Cotos, sólo podrá superarse en Cotos de Pesca Intensiva y sólo si se admite expresamente en el documento de Convenio de Colaboración entre la Entidad Colaboradora y la Dirección General de Biodiversidad.

5. Artes: Se autoriza exclusivamente el empleo de la caña.

Cada persona que pesca sólo podrá portar una caña dispuesta para su uso. Se entenderá que una caña está dispuesta para su uso cuando está provista del carrete, línea o aparejo y es portada por la persona que pesca fuera de su funda durante su acción de pesca.

En todas las aguas trucheras definidas en el artículo 3, se prohíbe la práctica de cualquier modalidad de pesca desde embarcación o desde aparato flotante.

6. Cebos: según lo previsto en los artículos 14.3 y 15.

7. En las aguas declaradas trucheras no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de veda o los días de descanso en período hábil de la misma, a excepción de lo establecido para los cangrejos exóticos en el artículo anterior.

CAPITULO V

Requisitos para la pesca en cotos

Artículo 23. Permisos de pesca.

1. Para poder ejercer la actividad de la pesca en un Coto, es preciso estar en posesión, además de la licencia de pesca de La Rioja, de un permiso especial de un día de duración en impreso normalizado expedido por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, por los Servicios de Atención al Ciudadano o por las Entidades Colaboradoras que comparten con aquella, en régimen de convenio, la gestión del Coto.

2. Estos permisos tienen carácter personal e intransferible y son todos ellos a riesgo y ventura. En consecuencia, una vez expedidos, y en caso de no poder hacer uso de los mismos, no habrá lugar a devolución del importe ni a compensación alguna, salvo en los casos en que la causa sea el establecimiento, por parte de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, de alguna de las medidas urgentes contempladas en el artículo 17 de esta Orden.

3. En todos los cotos de pesca, la persona que pesca puede optar por la modalidad de pesca sin muerte en el momento de obtener su permiso. La pesca se practicará en las condiciones previstas en el artículo 15.

4. En los Cotos de Pesca, se prohíbe devolver a las aguas los ejemplares capturados que superen las tallas mínimas establecidas, salvo cuando se practique la pesca 'sin muerte'.

5. En los Cotos de Pesca Intensiva podrá practicarse la pesca sin muerte cuando ésta opción quede reflejada en la regulación específica de cada Coto.

6. Una vez alcanzado el cupo de capturas de trucha establecido, deberá abandonarse la acción de pesca, aún cuando en el Coto existan otras especies pescables diferentes.

7. Con el fin de fomentar la pesca entre los niños, los permisos en cotos no intensivos autorizan al titular mayor de edad del mismo, a ser acompañado de un menor de 14 años con licencia de pesca, con una única caña dispuesta para su uso para ambos y que podrán utilizar indistintamente, estando en todo momento el menor acompañado y bajo la tutela y responsabilidad del mayor de edad titular del permiso.




Artículo 24. Modo de obtención de los permisos.

1. Las solicitudes para obtener permisos de pesca para los Cotos, excepto Intensivos, deberán presentarse en impresos gratuitos normalizados, personalmente o por correo en las oficinas de dicho Organismo: calle Prado Viejo número 62 bis, 26071-Logroño o en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, (Logroño: calle Avenida Juan XXIII número 2, entrada por Calle Beti Jai, teléfono 900700333; Torrecilla en Cameros: calle Sagasta, 16 A teléfono: 941460261, Cervera del Río Alhama: Avenida de La Rioja, 6 teléfono: 941198663, Haro: calle Juan Ramón Jiménez 2 teléfono: 941304911, Nájera: Mayor número 45 teléfono: 941294140; Santo Domingo de la Calzada: calle Sor María de Leiva 14-16 teléfono: 941340266, Arnedo: calle Eliseo Lerena 24-26 teléfono: 941385459; Calahorra: Plaza de Europa 7-8-9 teléfono: 941137466; y Alfaro: Pasaje de San Francisco, 7 teléfono: 941180035). También podrán presentarse mediante correo electrónico en la dirección: licenciasypermisos.cazaypesca@larioja.org.

En cualquier caso, deberán presentarse, en el período comprendido entre el primer lunes del mes de noviembre y el primer lunes del mes de diciembre, anterior a la temporada en que se pretenda pescar.

2. Así mismo, las personas que hayan solicitado en años anteriores, podrán remitir su solicitud a través de internet, oficina electrónica, remitiendo el formulario desde la oficina virtual de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el plazo indicado en el párrafo anterior.

3. Para obtener permisos en los Cotos de Pesca Intensiva cuya gestión realizan Entidades Colaboradoras en régimen de concesión, deberán dirigirse a las direcciones indicadas para cada uno de ellos en la regulación de los mismos contenida en el Anexo I.

4. Para obtener permisos de pesca para personas ribereñas, las personas interesadas deberán acreditar su condición de persona ribereña presentando solicitud y certificación de empadronamiento en un municipio ribereño de un coto. Esta documentación se podrá presentar de manera individual o en documento colectivo con el resto de personas solicitantes ribereñas de cada Ayuntamiento ribereño, entre el primer lunes de noviembre y el primer lunes de diciembre, anterior a la temporada en que se pretenda pescar.

5. No podrán solicitar permisos en Cotos de Pesca aquéllas personas pescadoras que hayan sido inhabilitados para ello mediante resolución firme.

6. El sorteo público para determinar el orden de petición de permisos para los Cotos de Pesca que gestiona directamente la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, se efectuará en las oficinas de dicho Organismo, calle Prado Viejo número 62 bis, 26071-Logroño, el segundo lunes del mes de diciembre anterior a la temporada de pesca, a las 12 horas.

7. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje establecerá mediante Resolución las normas de expedición de los permisos de la oferta pública, que podrán ser consultadas en la página web del Gobierno de la Rioja (www.educarioja.org). Ésta se elaborará en función de la planificación de los Cotos de Pesca correspondientes, de las solicitudes recibidas y del resultado del sorteo, y establecerá entre otras cuestiones la fecha de inicio de petición de permisos, que notificará a todos los solicitantes según el orden establecido en el sorteo. Tras la reserva previa, la expedición de los permisos se efectuará previo pago por parte de las personas solicitantes de las tasas correspondientes.

8. Las personas solicitantes podrán consultar en tiempo real los permisos disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/permisosdepesca).

Artículo 25. Control de capturas.

En los Cotos Intensivos, la persona que pesca, inmediatamente efectuada una captura que no vaya a ser devuelta a las aguas, deberá marcar en el espacio correspondiente del parte de capturas del permiso, el número de captura que efectúe.

Artículo 26. Partes de capturas.

1. En los Cotos será obligatorio informar sobre las capturas realizadas rellenando el parte de capturas del permiso, aún en el caso de que las capturas hubiesen sido nulas o no se hubiera disfrutado del permiso. En el caso de permisos de pesca sin muerte, se indicará el número de ejemplares devueltos a las aguas y sus tallas. El impreso deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje en el menor plazo posible mediante el sobre prefranqueado facilitado al efecto (calle Prado Viejo número 62-bis, 26071 Logroño), o podrá ser cumplimentado a través de la utilidad existente en la página web del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org/permisospesca), introduciendo el localizador ó número del permiso de pesca.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos durante la siguiente temporada.

2. Los permisos expedidos por Entidades Colaboradoras se dirigirán a éstas. Éstas Entidades remitirán a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje los partes de capturas al final de la temporada de pesca, juntamente con el correspondiente resumen de datos generales de la campaña.

Disposición adicional primera. Protección y valoración económica de especies en peligro de extinción.

1. Las especies cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes), y pez fraile (Salaria fluviatilis), se encuentran incluidas en el Listado Riojano de especies silvestres en régimen de protección especial ( Ley 2/2023, de 31 de enero, de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja), calificadas como especies en peligro de extinción; en consecuencia, se prohíbe totalmente la pesca, tenencia, comercio y tráfico de cangrejo autóctono de río y del pez fraile en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Sanciones:

A las infracciones en relación con estas especies y otras no pescables presentes en dicho Listado, como la pesca, la tenencia, transporte, venta, compra o tráfico y comercio indebidos de ejemplares adultos o de sus larvas y huevos, que no sean constitutivas de delito, se les aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 2/2023, de 31 de enero, de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja y las valoraciones fijadas en el Decreto 25/2020, de 10 de Junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La valoración a efectos de indemnización de cada unidad figura en el Anexo III de esta Orden.

3. El empleo o la tenencia de aparejos y artilugios para la pesca del cangrejo en las proximidades de los cauces de agua no autorizados para la pesca del cangrejo rojo o señal, será considerada también como infracción de acuerdo con la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Sanciones, daños y perjuicios y ocupación de artes.

1. En aplicación de lo dispuesto sobre la prevención y reparación de daños medioambientales y la indemnización como medio de reparación en el artículo 88 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de la Rioja; en el artículo 79 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; así como en la Ley 2/2023 de 31 de enero, de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja, se establece el baremo a que se hace referencia en la disposición adicional primera para calcular los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza subacuática, con el fin de fijar, si procede, las oportunas indemnizaciones por la captura ilegal, tenencia, comercialización o consumo no autorizados así como por las mortandades producidas por cualquier causa de las especies o grupos de especies que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

2. La aplicación del baremo indicado no excluirá la posibilidad de utilizar otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios más apropiados basados en métodos técnicos, cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos.

3. Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para dictar cuantas instrucciones considere convenientes para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

4. En cuanto al régimen sancionador en esta materia se estará a lo dispuesto a la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, y a la Ley 2/2023, de 31 de enero, de Biodiversidad y Patrimonio Natural de la Rioja.

5. Se aplicarán en concepto de rescate en los casos de faltas graves y muy graves, las cantidades establecidas en el Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

6. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 15 sobre Pesca Tradicional y Pesca sin muerte de la presente Orden se considerará incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 75/2009, de 9 de octubre, de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y, por tanto, susceptible de ser sancionado como infracción tipificada en el artículo 82.25 de la citada Ley 2/2006, de 28 de febrero.



Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden AGM/2/2024, de 11 de enero, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2024.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 24 de enero de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemi Manzanos Martínez.













































ANEXO I

Zonificación Piscícola


1. TRAMOS Y RIOS VEDADOS

a) Cuenca del Río Oja:

- Río Oja desde su nacimiento hasta Puente Canillas (unión con el río Ortigal).

- Todos los afluentes del río Oja, desde el nacimiento de éste hasta su desembocadura en el río Tirón, a excepción del arroyo donde desembocan las aguas de la piscifactoría de Castañares de Rioja.

b) Cuenca del Río Tirón:

- Río Tirón entre el puente de Herramélluri y el puente de Ochanduri.

- Río Tirón entre el Puente de Cuzcurrita al inicio del Coto de Anguciana.

c) Cuenca del río Najerilla:

- Río Portilla desde nacimiento a desembocadura en el embalse de Mansilla y todos sus afluentes.

- Río Urbión desde su nacimiento hasta el límite superior del coto de Urbión y todos sus afluentes.

- Río Brieva y afluentes en todo su curso, excepto el Coto de Brieva.

- Río Ventrosa en todo su curso.

- Río Gatón : Desde nacimiento hasta el barranco de La Penilla y todos sus afluentes.

- Río Cambrones: Desde nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.

- Río Ormazal: en todo su curso y afluentes.

- Arroyo de la Soledad en todo su recorrido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El río Canales desde su nacimiento hasta el Puente de Santa Juliana.

- El río Calamantío desde su nacimiento hasta la pasarela de los corrales de San Román.

- Río Valvanera en todo su curso.

- Río Roñas: desde su nacimiento hasta el paraje de ambas aguas y sus afluentes.

- Río Tobía desde su nacimiento hasta el área recreativa del Rajao.

- Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la toma de aguas de la central de Lugar del Río, y todos sus afluentes.

- Río Najerilla: Vedado de 'La Retorna' desde el Arroyo de las Truchas hasta la presa de la Retorna.

- Rio Najerilla: Tramo de Camprovin entre la Presa del canal de Margen Derecha en Baños de Rio Tobia y la presa de Mahave.

-Rio Najerilla: tramo libre sin muerte de Nájera, en la zona afectada por obras de corrección hidrológica, entre puentes.

- Arroyo del Rigüelo y Arroyo de las Truchas en todo su curso.

- Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Najerilla y todos susafluentes, incluyendo el embalse de Castroviejo.

- Resto de afluentes de cualquier orden del río Najerilla desde su nacimiento hasta su desembocadura no mencionados en párrafos anteriores.

d) Cuenca del Rio Iregua:

- Río Iregua y Arroyo de Puente Ra desde su nacimiento hasta la confluencia de ambos.

- Arroyo de las Rameras en todo su curso y sus afluentes.

- Río Piqueras y sus afluentes (incluidos los ríos La Vieja y Lumbreras) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Pajares y el tramo comprendido entre la presa de dicho embalse y el Coto de Lumbreras.

- Tramo del río Iregua entre Junta los Ríos y 25 metros aguas arriba de la presa del Tollo.

- Arroyos de Castejón, Agenzana y afluentes, Solber, Aldeanueva, Albercos en todo su curso

- El resto de afluentes no mencionados del río Iregua en todo su curso.

- Tramo existente entre el límite superior del Coto de Lumbreras y la presa de Pajares.

e) Cuenca del Leza:

- Río Vadillos, desde su nacimiento hasta el puente de Vadillos.

- Río Rabanera, desde su nacimiento hasta la pasarela localizada a la altura de Ajamil.

- Rio Leza desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de Montemayor.

- Embalse de Soto Terroba.

f) Cuencas del Rio Cidacos y Alhama:

- Río Manzanares, desde su nacimiento hasta el Puente de Piedra de Munilla.


2. COTOS Y TRAMOS CON LIMITACIONES ESPECIALES

A) CUENCA DE LOS RÍOS OJA-TIRÓN:

A.1) Cotos de Pesca.

- Coto de Tormantos (Río Tirón): Longitud 7,3 km.

Límites: límite provincial entre Burgos y la Rioja y el puente de Leiva.

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de marzo al 22 de junio, ambos inclusive.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Los autorizados con carácter general para pesca tradicional según el artículo 14.3.

Se autorizan además cucharilla y pez artificial con sus anzuelos múltiples aplastados o sin arponcillo.

- Coto de Anguciana (Río Tirón): Longitud 6,7 km.

Límites: Tramo superior: Puente N232 en Cuzcurrita de Rio Tirón y la acequia Bartolillo en Anguciana

Tramo inferior: entre la desembocadura del rio Ea y la presa de Arrauri.

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de marzo y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Los autorizados con carácter general para pesca tradicional según el artículo 14.3.

Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos aplastados.

- Coto de Pesca Intensiva de Anguciana (Río Tirón): Longitud 1.650 m.

Límites: entre desembocadura de la acequia Bartolillo y la desembocadura del río Ea.

Gestión de los aprovechamientos encargada a la Sociedad Riojalteña de Caza y Pesca.

Dirección: calle Tenerías 6, bajo 10 B, 26200 - Haro (La Rioja)- Teléfono: 941-31 08 31

Límites: entre el canal rio Bartolillo en Anguciana y La desembocadura del río Ea.

Condiciones específicas estipuladas en Plan Técnico. Se podrán establecer variaciones de días, horarios o periodos hábiles o de descanso complementarios de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Especies objeto de aprovechamiento: Trucha arco iris.

Especie objeto de repoblación: Trucha arco iris.

Período y días hábiles: Todo el año, con un periodo mínimo de pesca de 5 meses, entre enero y junio incluidos, y entre Octubre y Diciembre, con posibles ampliaciones o reducciones del periodo hábil reflejado. Los días hábiles serán todos, con al menos un día de descanso, preferentemente los martes.

Cupo de capturas: 4 truchas por permiso. Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos autorizados: Cebo natural exclusivamente lombriz. Artificial: Mosca y cucharilla/pez artificial, con sus anzuelos múltiples o sencillos aplastados o sin arponcillo.

Tipo de pesca: pesca tradicional o pesca sin muerte de manera indistinta.

Horario: Del 1 de enero al 31 de marzo: 8,00 a 19,00 h

De 1 de abril a 31 de mayo: de 8,00 a 21,00 h

De 1 de junio a 31 de agosto 7,00 a 22,00 h

Septiembre de 7:00 a 21:00

Octubre a Diciembre: 8:00 a 19:00 h.

Prohibido dejar basuras, residuos, restos, envases de cebo, etc, en el tramo acotado.

Deberán devolverse a las aguas todos los ejemplares de trucha común capturados durante el período hábil del acotado.

A.2) Tramos de pesca sin muerte:

Sólo podrá practicarse la modalidad de pesca 'sin muerte', según lo regulado en el artículo 15:

- Tramo Libre Sin muerte de Posadas: (Río Oja ): Longitud 4, 5 km.

Límites: entre Puente Canillas (desembocadura del río Ortigal en el río Oja) y el Puente de los aforos de Azárrulla.

Período hábil: entre el 6 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

- Tramo libre 'sin muerte', de Casalarreina: (Río Oja): Longitud 2,6 km.

Límite: zona de escolleras en el casco urbano hasta la unión del río Oja con el rio Tirón.

Período hábil: entre el 30 marzo y el 31 de julio ambos inclusive.

- Tramo libre 'sin muerte' de Haro: (río Tirón): Longitud 1,5 km.

Límites: comprendido entre la presa de Arrauri y la Fuente del Coto Carrascón.

Período hábil: entre el 30 marzo y el 31 de julio ambos inclusive.

A.3) Otros tramos con limitaciones especiales:

- Tramo del río Oja entre el puente de los aforos de CHE en Azárrulla y el puente de la carretera LR111 en Ojacastro: período hábil 6 de abril y el 6 de julio ambos inclusive. Talla mínima 21 cm.

- Resto de tramos libres de los ríos Oja y Tirón: período hábil comprendido entre el 30 marzo y el 31 de julio ambos inclusive.





B) CUENCA NAJERILLA

B.1) Cotos de Pesca.

- Coto de Neila: Longitud: 7,8 km

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

- Zona de pesca tradicional:

Desde inicio del Coto en la unión de los ríos Neila y Canales hasta el puente de 'Mesancho'.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos autorizados: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos aplastados. Mosca artificial con boya o cola de rata.

- Zona de pesca 'sin muerte':

Desde el puente de Mesancho hasta límite provincial con Burgos.

La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

- Coto de Urbión: Longitud: 9,4 km

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

- Zona de pesca 'sin muerte': Desde Inicio coto en la confluencia con el rio Ventrosa hasta la piscina natural de 'La Vega', incluida.

La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

- Zona de pesca tradicional:

Desde la piscina natural de 'La Vega' excluida, hasta final del coto.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos aplastados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

- Coto de Brieva sin muerte: Longitud: 4,3 km

Límite: entre el puente junto a la depuradora de Brieva de Cameros y el cartel señalizador del Coto, próximo al punto Km 27 de la LR232.

Modalidad: Pesca sin muerte, conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional autonómico comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

- Coto de Las Viniegras: Cuatro zonas: Longitud: 9 km

Viniegras 1- Desde el Arroyo de las Truchas al Puente de la Hiedra.

Viniegras 2.- Desde el Puente de la Hiedra al Refugio de Paramanos.

Viniegras 3.- Desde el Refugio de Paramanos al Puente de Viniegras.

Viniegras 4.- Desde el Puente de Viniegras a la presa de Piarrejas.

I) Zonas de pesca tradicional:

Estará constituida por las zonas denominadas Viniegras 1 y Viniegras 4.

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 6 de abril y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos los casos sin arponcillos o con éstos aplastados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

II) Zonas de pesca 'sin muerte':

Estará constituida por las zonas Viniegras 2 y Viniegras 3, comprendidos entre el Puente de la Hiedra y Paramanos, y entre Paramanos y el puente de Viniegras respectivamente.

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 6 de abril y el 31 de julio ambos inclusive.

La pesca en ella se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

III) Período especial de pesca 'sin muerte': en la totalidad del coto de las Viniegras.

Se practicará exclusivamente la pesca 'sin muerte' conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden, en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, los miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos.

- Coto de Anguiano: Cuatro zonas. Longitud 10,8 km

Anguiano 1: Presa Canal de Margen Derecha al puente de Baños de Rio Tobia (área recreativa)

Anguiano 2: Puente de Baños de Rio Tobia a la presa de piscifactoría de Bobadilla

Anguiano 3: Presa de piscifactoría de Bobadilla a presa de riego de 'Cuesta Vedada'

Anguiano 4: Presa de riego de 'Cuesta Vedada' a salida de Central Eléctrica de Cuevas o Torca.

I). Zonas de pesca sin muerte.

Constituida por las zonas Anguiano 1 y 2

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de marzo y el 31 de julio.

La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

II). Zonas de pesca tradicional:

Constituidas por las zonas Anguiano 3 y 4

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de marzo y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 25 cm.

Cebos: cucharillas y peces artificiales con sus anzuelos, simples o múltiples, sin arponcillos o con éstos aplastados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

III). Período especial de pesca 'sin muerte':

En todo el Coto de Anguiano, se practicará exclusivamente la pesca 'sin muerte' conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden, en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, los miércoles, jueves, sábados y domingos y festivos.

- Coto de San Asensio: Longitud: 7,9 km.

Límites: entre desembocadura del rio Yalde y desembocadura en el rio Ebro en Torremontalbo.

Período y días hábiles: miércoles, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico desde el 30 de marzo y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 25 centímetros.

Cebos: Los autorizados con carácter general para pesca tradicional según el artículo 14.3.

Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos aplastados.

- Coto de pesca intensiva Embalse de 'El Villar' en Tricio:

Gestión de los aprovechamientos encargada a TRIOPESCA.

Condiciones específicas estipuladas en Plan Técnico. Se podrán establecer variaciones de días, horarios o periodos hábiles o de descanso complementarios de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Condiciones generales:

Período y días hábiles: martes, sábados, domingos y festivos desde el 1 enero al 31 de diciembre, con nueve meses de actividad y al menos dos meses de descanso estival.

Se podrán establecer variaciones de días, horarios o periodos hábiles o de descanso complementarios de acuerdo al Convenio de Colaboración y a su ajuste anual.

Se podrán organizar eventos excepcionales previa autorización específica, incluso en lunes, miércoles, jueves y viernes.

Especie principal de aprovechamiento: Trucha arco-iris

Horarios: Enero-Marzo y Noviembre-Diciembre: 10:00 a 18:00 h;

Abril - Octubre: 10:00 a 20:00 h.

Cupo: 4 truchas/permiso o por kg de truchas, o por cupo mixto por uds/kg.

Talla: entre 25 cm.-40 cm. Posibilidad de establecer permisos trofeo.

Tipo de pesca: pesca tradicional y pesca sin muerte, con espacios dedicados a cada modalidad.

Cebos y artes: una única caña en acción de pesca, con posibilidad de mantener varias cañas montadas.

Cebos: Pesca tradicional: los establecidos en el artículo 14: Prohibidas masillas aromáticas y asticot. Autorizadas cucharillas y peces artificiales con anzuelos simples o múltiples sin arponcillos o con estos aplastados. Pesca sin muerte: los establecidos en el artículo 15.

Obligatorio uso de sacadera en Pesca Sin Muerte y Captura y Suelta.

Autorizada Captura y suelta de carpa. No se autoriza cebado. Otras Exóticas: sacrificio inmediato.

Prohibido dejar basuras, residuos, restos, envases de cebo etc, en el interior/perímetro del acotado.

B.2) Tramos de pesca sin muerte:

En ellos sólo podrá practicarse la pesca 'sin muerte', conforme a lo regulado en el artículo 15.

- Tramo Libre sin muerte de Piarrejas: Longitud: 1,1 km

Límites: Tramo fluvial entre los embalses de Piarrejas y Mansilla.

Período hábil: comprendido entre el día 6 de abril y el 31 de julio ambos inclusive.

- Tramo Libre sin muerte del Río Calamantío. Longitud: 4,6 km

Límites: entre los corrales de San Román y su desembocadura en Piarrejas.

Período hábil: comprendido entre el día 6 de abril y el 31 de julio ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de 'La Bolacha': Longitud: 4,0 km

Límites: entre la presa de la Central de Anguiano próximo a 'Puente Llaría' y la desembocadura del río Brieva en el rio Najerilla.

Período hábil: el comprendido entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de Anguiano-Cuevas: Longitud: 950 mts

Límites: entre la presa de la Central hidroeléctrica de Cuevas y el punto localizado 150 mts aguas arriba del puente de la central hidroeléctrica de Anguiano.

Período hábil: el comprendido entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

-Tramo libre sin muerte de Arenzana: Longitud 1,7 km

Límites: entre la presa de Mahave y la desembocadura del rio Cárdenas en el río Najerilla

Período hábil: el comprendido entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de Nájera: Longitud: 2,8 km

Límites: entre la desembocadura del río Cordovín y el puente de la carretera nacional N-120 sobre el río Najerilla. El día 1 de mayo se reserva este espacio para campeonato social infantil/juvenil; sólo autorizada la pesca para inscritos en la competición deportiva

Período hábil: el comprendido entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

Vedada zona urbana de obras localizada entre puentes.

B.3) Tramos libres con limitaciones especiales.

- Los tramos libres, no acotados ni vedados del río Najerilla y todos sus afluentes aguas arriba del Coto de las Viniegras, y los tramos no acotados ni vedados de los ríos, Roñas, Cárdenas y Tobía, tendrán como período hábil el comprendido entre el día 6 de abril y el 20 de julio ambos inclusive, y tendrán una talla mínima de 21 centímetros.

-Tramos no vedados del rio Urbión: período hábil 1 mayo a 20 de Julio. Talla: 21 cm

-Tramos libres aguas abajo del Coto de Anguiano: talla mínima: 25 cm.

- Embalse de Mansilla. Período y días hábiles: todos los días desde el 9 de marzo hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive. De forma excepcional en este embalse, podrá practicarse la modalidad de pesca tradicional durante todos los días hábiles. Estas normas se refieren exclusivamente a la masa de agua embalsada existente en cada momento.

Talla mínima: 30 centímetros. Cupo: 3 truchas por persona que pesca y día.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15. En pesca 'a fondo' con mosca se autoriza un máximo de 2 moscas o ninfas. Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos aplastados.

- Embalse de Piarrejas. Período hábil el comprendido entre el día 6 de abril y el 31 Julio ambos inclusive. Días hábiles: Lunes (sólo pesca sin muerte), miércoles, jueves (sólo pesca sin muerte), sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico de su período hábil.

Talla mínima: 30 centímetros. Cupo: 3 truchas por persona que pesca y día.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15. En pesca 'a fondo' con mosca se autoriza un máximo de 2 moscas o ninfas. Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos aplastados.

- Embalse de Valbornedo. Aguas ciprinícolas. Obligatorio captura y suelta de ciprínidos autóctonos. Vedado 100 metros en cola de embalse. Reservado campeonatos: 26 y 27 de abril, 24 y 25 de mayo y 25 y 26 de octubre. Solo para participantes.



C) CUENCA DEL RÍO IREGUA:

C.1) Cotos de Pesca.

- Coto de Pajares:

Límite: perímetro del embalse: 11,4 km

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de marzo y el 31 de agosto.

Cupo de capturas: 3 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 30 centímetros.

Cebos: Cucharilla y pez artificial, con los anzuelos, sencillos o múltiples, sin arponcillos o con éstos aplastados. Mosca artificial con boya o con cola de rata.

- Coto de Lumbreras: Longitud: 5,6 km.

Límites: Desde unión ríos Iregua y Piqueras hasta el puente de la N-111 en Lumbreras.

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 6 de abril y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos aplastados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

- Coto de Villanueva: Longitud: 11,3 km.

Constituido por cuatro zonas:

Villanueva 1: Desde Puente de Mascarán N111, a la Presa de CH de Nieva

Villanueva 2: Desde presa de CH Nieva al paraje de 'Cochineras'

Villanueva 3: Desde el paraje de 'Cochineras' a Puente N-111 en Villanueva de Cameros

Villanueva 4: Desde el puente de la N-111 en Villanueva Cros hasta desembocadura del arroyo de Aldeanueva

I) Zonas de Pesca 'sin muerte': (Villanueva 1 y 4).

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de Marzo y el 31 de julio.

La pesca en ellos se practicará conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

II) Zonas de Pesca Tradicional: (Villanueva 2 y 3).

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de Marzo y el 31 de julio.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos: Cucharilla con un único anzuelo sencillo, y pez artificial con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos éstos casos sin arponcillos o con éstos aplastados.

Mosca artificial con boya o cola de rata.

III) Período especial de pesca 'sin muerte': en la totalidad del coto de Villanueva.

Se practicará exclusivamente la pesca 'sin muerte', en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, ambos inclusive, los miércoles, jueves, sábados, domingos y conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

- Coto de Viguera: Longitud: 8,5 km.

I) Zona de pesca tradicional:

Límite superior: salida de la central eléctrica de Panzares. Límite inferior: Presa de la toma de agua de Logroño.

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de Marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.

Cupo de capturas: 4 truchas por persona que pesca y día. Talla mínima: 25 centímetros.

Cebos: cucharillas y peces artificiales con sus anzuelos, simples o múltiples, sin arponcillos o con éstos aplastados. Mosca artificial con boya o cola de rata.

Cebo natural con aparejo de un solo anzuelo hasta el 1 de mayo inclusive.

II) Zona de pesca 'sin muerte':

Límite superior: presa de toma de agua de Logroño. Límite inferior: puente viejo de Nalda.

Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos 30 de Marzo y el 31 de julio.

La pesca en él se practicará conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

III) Período especial de pesca 'sin muerte': en la totalidad del coto de Viguera.

Se practicará exclusivamente la pesca 'sin muerte', en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 12 de octubre, ambos inclusive, miércoles, jueves, sábados, domingos y conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

- Coto de Pesca INTENSIVA y MIXTA del Embalse de la Grajera.

Gestión de los aprovechamientos encargada al Ayuntamiento de Logroño.

Dirección: Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.- Teléfono: 010

Periodo truchero:

Especie principal: trucha arco iris

Período y días hábiles: Todos, en el periodo comprendidos entre el último domingo de febrero (día 23) y el tercer domingo de Junio (día 15).

Horario: el general para aguas trucheras

Cupo y talla de capturas: 4 truchas de 23 cm mínimo por permiso, resto especies según art.18, 19 y 20. Prohibida la pesca de cangrejos exóticos. Cebos: Los autorizados con carácter general para aguas trucheras. Excepcionalmente se autorizan las masillas aromáticas y las cucharillas y peces artificiales con sus anzuelos con o sin arponcillos.

Tipo de pesca: pesca tradicional. Se autoriza una única caña.

Autorizada captura y suelta de carpa y Black Bass

Período ciprínidos y exóticas:

Especies: Carpa, Trucha arcoíris y especies exóticas invasoras.

Periodo y días hábiles: de 1 de octubre a 9 de febrero de 2025, miércoles, sábados, domingos y festivos.

Cupo y talla de capturas: 1 trucha de 23 cm mínimo por permiso, resto especies según artículo 18, 19 y 20. Prohibida la pesca de cangrejos exóticos.

Cebos: Los autorizados con carácter general para aguas ciprinícolas, naturales y artificiales. Excepcionalmente se autorizan las masillas aromáticas y las cucharillas y peces artificiales con sus anzuelos con o sin arponcillos.

Prohibida la pesca de cangrejos exóticos.

Autorizada captura y suelta de carpa y Black Bass. Resto de exóticas sacrificio inmediato.

Se autoriza cebado con cebador para carpa. Se autorizan dos cañas.

Reservado día 20 de julio para campeonato agua dulce. Solo para participantes.

Prohibido dejar basuras, residuos, restos, envases de cebo, etc. en el perímetro del acotado.

C.2) Tramos de pesca sin muerte:

En ellos sólo podrá practicarse la pesca 'sin muerte' conforme a lo establecido en el artículo 15.

- Tramo libre sin muerte del Achichuelo: Longitud: 2,6 km.

Límites: entre el vedado de Puente Ra y la desembocadura del arroyo de las Rameras.

Período hábil el comprendido entre el día 6 de abril y el 31 de julio ambos inclusive,

- Tramo libre sin muerte del río Mayor. Longitud: 3,1 km

Límites: límite provincial con Soria y la desembocadura en el Iregua en Villoslada de Cameros.

Período hábil el comprendido entre el día 6 de abril y el 31 de julio ambos inclusive

- Tramo libre sin muerte de Torrecilla. Longitud: 1,4 km.

Límites: entre la curva del río a partir de la cual éste se bifurca, situada aguas abajo del extremo inferior de la chopera conocida como 'De Corbalán' hasta el límite inferior del Coto de Villanueva en el puente de Mascarán.

Período hábil el comprendido entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive

-Tramo libre de pesca sin muerte de Panzares. Longitud: 3,0 km

Límites: entre la presa de la CH de Panzares y la desembocadura del rio Solbes en el Iregua.

Período hábil el comprendido entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo sin muerte de Albelda. Longitud, 2,4 km.

Límites: entre la presa del regadío río Somero y la presa de Escuelas Pías, en el TM de Albelda.

Período hábil el comprendido entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive

- Tramo libre sin muerte de Alberite. Longitud: 1,9 km.

Límites: entre la presa del regadío Río Mercado y la presa del regadío Río Varea en el T.M. de Alberite. Período hábil el comprendido entre el día entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

- Tramo libre sin muerte de Logroño: Longitud: de 1,8 km.

Límites: entre el puente de la Estrella y la desembocadura en el río Ebro que constituye el Parque del Iregua en el T.M. de Logroño.

Período hábil el comprendido entre el día entre el día 30 de marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

C.3) Tramos libres con limitaciones especiales.

- Tramo libre del río Iregua comprendido entre la desembocadura del Arroyo de Las Rameras y 50 metros aguas arriba de la presa del Tollo.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15.

Período hábil: comprendido entre el día 6 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive

Talla mínima: 21 cm.

- Tramos libres aguas abajo del Coto de Viguera: talla mínima: 25 cm.



- Embalse de González Lacasa:

Período y días hábiles: todos los días desde el 9 de marzo hasta el 30 de Septiembre, ambos inclusive. De forma excepcional en este embalse, podrá practicarse la modalidad de pesca tradicional durante todos los días hábiles. Estas normas se refieren exclusivamente a la masa de agua embalsada existente en cada momento, estando los arroyos que desembocan en él vedados para la pesca.

Talla mínima: 30 centímetros. Cupo: 3 truchas por persona que pesca y día.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15. En pesca 'a fondo' con mosca se autoriza un máximo de 2 moscas o ninfas. Se autorizan además de lo anterior, las cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos aplastados.

Se prohíbe en éste embalse el ejercicio de la pesca en las tres siguientes zonas:

a.- Zona de baño marcadas y señalizadas (zona comprendida entre la línea de grandes piedras de río perpendicular a la orilla y situada junto al pinar de la zona norte, hasta el límite de la valla del recinto del club náutico, en la zona este).

b.- A menos de 50 metros a ambos lados de la entrada de agua del canal de alimentación.

c.- Sobre el puente de la carretera LR253, en la cola del embalse correspondiente al rio Albercos.

Prohibido dejar basuras, residuos, restos, envases de cebo, en el perímetro del embalse.

D) CUENCA DEL RÍO LEZA:

D.1) Tramos de pesca sin muerte:

En ellos sólo podrá practicarse la pesca 'sin muerte' conforme a lo establecido en el artículo 15.

- Tramo libre sin muerte del Restauro: Longitud: 2,1 km

Límites: entre las fuentes del Restauro y el puente de la ctra. LR461 a Leza de Rio Leza.

Período hábil el comprendido entre el día 30 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive.

D.2) Tramos con limitaciones especiales.

-Los tramos no vedados del rio Rabanera, y del rio Leza y afluentes aguas arriba del embalse de Terroba, tendrán como período hábil el comprendido entre el 6 de abril y el 13 de julio, ambos inclusive.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15

Talla mínima: 21 cm

- Resto de tramos libres del rio Leza: período hábil comprendido entre el 30 marzo y el 31 de julio ambos inclusive.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, según artículos 14.3 y 15

E) CUENCAS DE LOS RÍOS CIDACOS Y ALHAMA.

E.1). Cotos de Pesca:

- Coto de pesca de Peroblasco: Longitud: 6,3 km.

Límites: desde el barranco de las Bargas y el puente del balneario en Arnedillo.

Disponible en función de la operativa del Embalse de Enciso, con posibles suspensiones, pausas o ampliaciones en su aprovechamiento, y por tanto no sujeto a reserva anticipada. Solo expedición express.

Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 30 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive.

Cupo: 4 truchas por persona que pesca y día.

Talla mínima: 23 centímetros.

Pesca tradicional: Los autorizados con carácter general para pesca tradicional según el artículo 14.3. Se autorizan además, las cucharillas y peces artificiales con todos los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos aplastados.

- Coto de Pesca intensiva de Arnedo: longitud: 3.650 mts

Gestión de los aprovechamientos: Sociedad de Pescadores del Cidacos. calle Los Planos 6, 3ºC 26050 ARNEDO telf.: 690 273826

Límites: límite de término municipal entre Herce y Arnedo, localizada 200 mts aguas arriba de la denominada Ría de Noceda hasta el límite inferior del acotado en el puente de la carretera comarcal LR-123 en Arnedo.

Condiciones específicas estipuladas en Plan Técnico:

Tipo de pesca: Tradicional y sin muerte indistintamente.

Especies objeto de aprovechamiento principal: Truchas.

Especie objeto de repoblación: Trucha arco-Iris

Período y días hábiles: Periodo hábil aproximado de 6 meses, en función de la operativa del Embalse de Enciso, en las aportaciones para riegos, estimativamente entre Mayo y Octubre.

Los días hábiles serán todos, con al menos un día de descanso, preferentemente los martes.

Se podrán establecer variaciones de días, horarios o periodos hábiles o de descanso complementarios de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Horario:

Del 1 de enero al 31 de marzo: 8,00 a 19,00 h

De 1 de abril a 31 de mayo: de 8,00 a 21,00 h

De 1 de junio a 31 de agosto 7,00 a 22,00 h

Septiembre de 7:00 a 21:00

Octubre a Diciembre: 8:00 a 19:00 h.

Cupo de capturas: 4 truchas por permiso. Talla mínima: 23 centímetros.

Cebos autorizados: Cebo natural exclusivamente lombriz. Artificial: Mosca y cucharilla/pez artificial, con sus anzuelos múltiples o sencillos aplastados o sin arponcillo.

En este Coto deberán devolverse a las aguas los ejemplares de trucha común capturados.

- Coto de Pesca de Ciprinidos del Embalse del Perdiguero. Longitud: 2,64 km

Tipo de pesca: Pesca tradicional y captura y suelta.

Especie objeto de aprovechamiento principal: carpa y otras exóticas. Trucha arco iris procedente de repoblaciones en años anteriores.

Autorizada captura y suelta de Carpa y Black Bass. Captura y suelta obligatoria de ciprinidos autóctonos.

Período hábil: de 15 marzo a 29 de octubre, con posibles ampliaciones.

Días hábiles: miércoles, sábados, domingos y festivos.

Horarios: general para aguas ciprinícolas: una hora antes de salida del sol y una hora después de su puesta.

- Talla y Cupo: 2 truchas arco iris de más de 40 cm. Prohibida la pesca de cangrejos exóticos.

- Cebos autorizados: los establecidos para aguas ciprinícolas: Naturales y artificiales. Todos los legales.

Prohibido aparejo de más de dos anzuelos en pesca con masillas o cebos naturales.

Se autoriza cebado de las aguas con cebador en práctica de carpfishing. Se autorizan dos cañas.

Se prohíbe pescar desde el muro de contención, introducido en el agua o desde cualquier tipo de embarcación o aparato de flotación.


E.2) Tramos de pesca sin muerte.

En ellos sólo podrá practicarse la pesca 'sin muerte' conforme a lo establecido en el artículo 15.

- Tramo libre sin muerte de Arnedillo: Longitud: 2,6 km.

Límites: entre el final del Coto de Peroblasco y el puente de hierro en la LR115 en Arnedillo.

Período hábil el comprendido entre el día 30 de Marzo y el 31 de agosto ambos inclusive.

E.3) Tramos libres con limitaciones especiales.

-Los tramos trucheros no acotados ni vedados del río Cidacos y afluentes, tendrán como período hábil el comprendido entre el 30 de Marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, con la talla general establecida en el artículo 22.

Cebos: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, artículos 14.3 y 15.

-Rio Manzanares: talla mínima 21 cm. Periodo hábil: del 30 de Marzo y el 22 de junio

Cebos: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, artículos 14.3 y 15.

- Embalses de La Molineta, en Alfaro

Sólo se permite el uso de una caña por pescador.

Cebos: todos los cebos legales. Se prohíbe pescar introducido en el agua, desde el muro de contención, o desde cualquier tipo de embarcación o aparato flotante.

Autorizada captura y suelta de Carpa y Black Bass según artículo 16. Captura y suelta obligatoria para ciprínidos autóctonos.

Reservado para campeonato días: 25 mayo y 15 junio, solo para participantes.

- Balsa de Sopranis, en Arnedo:

Autorizada captura y suelta de Carpa y Black Bass según artículo 16. Captura y suelta obligatoria para ciprínidos autóctonos

- Embalse de la Laguna II en Alfaro: Autorizada captura y suelta de Carpa y Black Bass según artículo 16. Captura y suelta obligatoria para ciprínidos autóctonos.

Reservado para campeonato: día 28 septiembre. Sólo para participantes.

- Embalse de Enciso: exclusivamente sector riojano.

Período y días hábiles: todos los días desde el 9 de marzo hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive. De forma excepcional en este embalse, podrá practicarse la modalidad de pesca

tradicional durante todos los días hábiles. Talla mínima: 30 centímetros. Cupo: 3 truchas por persona que pesca y día.

Artes: Las autorizadas para pesca tradicional y pesca sin muerte, artículos 14.3 y 15. En pesca 'a fondo' con mosca se autoriza un máximo de 2 moscas o ninfas. Se autorizan también cucharillas y peces artificiales con los anzuelos múltiples sin arponcillos o con éstos apastados.

F) CUENCA DEL EBRO

F.1) Tramos libres ciprinícolas con limitaciones especiales: tramos de Captura y Suelta

- Tramo del rio Ebro a su paso por Logroño, de 5,5 km, desde la presa de las Norias hasta 200 metros aguas abajo de la desembocadura del rio Iregua: en este tramo todas las capturas de especies de ciprínidos no declarados exóticos serán devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles.

- Tramo comprendido en la margen derecha entre el denominado 'Sotico' hasta la presa de Machín de 17 km de longitud coincidente con los tramos navarros de captura y suelta. En este tramo todas las capturas de especies de ciprínidos no declarados exóticos serán devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles.




ANEXO II

Prohibición por distancias a diques o escalas


Las siguientes presas estarán afectadas por las distancias reflejadas en el artículo 5:

A) Rio Tirón:

- Presa de San José en TM de Haro.

- Presa de Leiva.

B) Rio Najerilla:

- Presa del canal de la margen derecha (Coto Anguiano)

- Presa del canal de la margen izquierda (coto Anguiano)

- Presa de la Central de Cuevas en Anguiano.

- Presa de la Central de Anguiano-Puente Llaría (junto a la Central de Retorna)

- Presa de la Central de Retorna.

- Presa de Piarrejas.

- Presa de Mansilla.

C) Rio Iregua:

- Presa de río Mercado en Alberite.

- Presa de la toma de agua de Logroño.

- Presa de la toma de agua de Albelda.

- Presa de la piscifactoría de Viguera.

- Presa de la central eléctrica de Nieva.

- Presa del Tollo (derivación González Lacasa).

- Presa de Pajares.

- Presa de González Lacasa.





















ANEXO III

Valor unitario de las especies y grupos de especies subacuáticas para el cálculo de indemnizaciones


1. Trucha común:

- Menor de 21 centímetros: 30 euros/unidad.

- Igual o mayor de 21 centímetros y menor de 30 centímetros: 40 euros/unidad.

- Igual o mayor de 30 centímetros y menor de 40 centímetros: 50 euros/unidad.

Esta última cantidad se incrementará en 20 euros por cada centímetro o fracción que supere los cuarenta centímetros.

2. Trucha arco iris: las cantidades anteriores se reducen a la mitad.

3. Cangrejo autóctono y pez Fraile: 300 euros/unidad.

4. Otras especies protegidas (Lobo de rio, Barbo de montaña, Bermejuela, Lamprehuela, Colmilleja, Madrilla y Cacho): 100 euros/unidad

5. Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros /m2 (*).

(*): Aplicable a acciones (dragados, desecaciones, vertidos, etc) no autorizadas, que provoquen la destrucción total o parcial del 'manto faunístico' del lecho de la masa de agua considerada. No aplicable a la recogida de cebo para pescar.

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