Gobierno de La Rioja

Núm. 20
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES
I..13

Decreto 2/2025, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los apartados 30 y 31 del artículo 8.Uno, competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, y promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección. Además, en su artículo 11.15 señala la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En el ejercicio de dichas competencias, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, crea, regula y ordena el Sistema Riojano de Servicios Sociales. Estará integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando un función promotora, preventiva, protectora y asistencial y que son proporcionados por las Administraciones Públicas de La Rioja.

Como consecuencia del Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, se produce el traspaso de funciones y servicios del IMSERSO a la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuyéndose las mismas a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales por Decreto 10/1998, de 13 de febrero.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, determina las competencias de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en dicha materia, establece los órganos técnicos competentes para la emisión de Dictámenes Técnico-Facultativos y concreta el procedimiento administrativo para valorar las situaciones de discapacidad y su calificación en grados, en orden al reconocimiento, inicialmente o en los supuestos de revisión de dicho grado. La Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, en base a ello, mediante la Orden 12/2000, de 28 de julio, establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, empieza a consolidarse a nivel internacional el modelo biopsicosocial de la salud desarrollado en el contexto de la Teoría General de Sistemas.

Dicho modelo trasciende el enfoque tradicional meramente biológico, incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales. El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación), y factores contextuales (factores ambientales y factores personales).

El III Plan de Acción para las personas con discapacidad 2009-2012 del Ministerio de Sanidad y Política Social, en el punto 1.1 del Área IV-Protección social y jurídica, hace referencia expresa a la Aprobación de nuevos baremos de discapacidad que valoren ésta, de acuerdo con la CIF-OMS/2001.

Actualmente se ha aprobado la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. En la misma se realiza un reconocimiento de las necesidades y situaciones de aquellas personas con discapacidad con mayores limitaciones, así como de las situaciones de sus familias.

La necesidad de adecuación de los baremos de evaluación así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad hacen precisa una nueva regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de discapacidad, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, el artículo 7.3 y la disposición final primera del RD 888/2022, de 18 de octubre, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollar las normas de aplicación y desarrollo que determinen el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como la composición, organización y funciones de los Equipos Multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en el ámbito de su Comunidad, y aquellas otras funciones relativas a la evaluación y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.

En el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, el presente Decreto tiene como objeto regular los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás funciones de acuerdo a la competencia señalada en el párrafo anterior, cuyo reconocimiento precisará la aplicación del baremo técnico establecimiento en el Real Decreto 888/2022.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en concreto la Dirección General competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad de la Consejería, dará cumplimiento a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El objeto del tratamiento de datos de carácter personal no será diferente al contemplado en este Decreto y no podrán utilizarse para una finalidad distinta del reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad. Asimismo, se realizará una evaluación de impacto en la protección de datos a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, incluidas las que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos.

En la tramitación de esta disposición se ha dado cumplimiento al trámite de información pública y se ha realizado el trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma mediante la realización de los trámites de consulta previa, audiencia e información pública, recabándose la opinión de las entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad y sus familias, de forma que se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor ya los documentos propios de su proceso de elaboración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 2025, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como la organización y funcionamiento de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que estuvieran empadronadas y tuvieran residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero que acrediten que su último empadronamiento y domicilio habitual en España tuvo lugar en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Competencia.

Corresponde a la dirección general competente en materia de personas con discapacidad la resolución de los procedimientos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como su revisión.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se tramitará conforme a los principios y disposiciones generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especialidades que se establecen en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y las disposiciones que las desarrollen.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos en la tramitación de los procedimientos regulados en el presente decreto se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

CAPÍTULO II

Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad

Artículo 5. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos técnicos competentes para efectuar las evaluaciones y emitir los dictámenes correspondientes para el reconocimiento del grado de discapacidad. Estos equipos estarán adscritos al Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, dependiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

Artículo 6. Funciones.

Son funciones de los equipos las siguientes:

a) La realización de los dictámenes correspondientes para la calificación del grado de discapacidad, así como la revisión de la misma por agravamiento o mejoría, o error material o de hecho.

b) Proponer la necesidad de concurso de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria

c) Determinar si existen dificultades de movilidad.

d) Proponer el carácter definitivo o temporal de la calificación y reconocimiento del grado discapacidad de la persona valorada y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.

e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que sea parte la Consejería competente en materia de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

f) Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora.

Artículo 7. Composición y Régimen de funcionamiento.

1. Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente: personal médico, psicólogos, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, personal con titulación en grado de enfermería, trabajo social y cualesquiera que puedan considerarse.

2. El régimen de funcionamiento de los Equipos multiprofesionales será el establecido a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. La Junta de Valoración.

1. El dictamen propuesta a que se refiere el artículo 13 será emitido colegiadamente por el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad que se reunirá en Junta de Valoración para adoptar la decisión. La Junta podrá tener lugar para uno o varios equipos conjuntamente.

2. La Junta estará presidida por la dirección del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia y actuará como secretario/a una persona funcionaria adscrita al Centro.

Para la válida constitución de la Junta se precisará la asistencia de todos los componentes del equipo que haya intervenido en la valoración de la persona interesada. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los integrantes del equipo, la dirección del Centro podrá sustituirlos por profesionales de la misma titulación.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente de la Junta o del secretario/a, será sustituido por quien designe la dirección del Centro.

3. La Junta de Valoración se reunirá con periodicidad semanal.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará a instancia de la persona interesada o de quien le preste apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que consta como Anexo I del presente Decreto. Las personas interesadas podrán precisar o completar los datos del modelo, acompañando los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en el procedimiento.

El modelo de solicitud estará disponible en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención a la ciudadanía y oficinas delegadas de atención a la ciudadanía o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina electrónica, en el área temática de servicios sociales.

La solicitud podrá presentarse en el registro electrónico general o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la persona solicitante hubiera sido valorada con anterioridad en otra comunidad autónoma, deberá solicitar previamente el traslado de expediente.

Artículo 10. Documentación.

1. La Administración consultará o recabará de oficio los documentos que se citan a continuación, salvo manifestación expresa en contrario de las personas interesadas, en cuyo caso deberán aportar la documentación siguiente:

a) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática.

b) En el caso de personas usuarias no nacionales, certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello: documento de identidad y certificado de registro de la Unión y/o permiso de residencia.

c) Si es menor de 14 años, y carece de DNI/NIE, copia del libro de familia o Certificado de Nacimiento.

d) Informes actualizados que acrediten las patologías clínicas, médicas y/o psicológicas, que presenta la persona, de acuerdo a lo señalado en el documento de Anexo III, que se acompañará a la solicitud, cumplimentado, por su médico de atención primaria.

e) Informe psicopedagógico de su centro educativo, para el caso de menores en edad escolar.

2. Adicionalmente podrá acompañarse a la solicitud el cuestionario de autoevaluación-BRP según el modelo que se adjunta como Anexo II.

3. Sin perjuicio de que la administración recabe de oficio los informes médicos y/o psicológicos de la persona interesada, la iniciación del procedimiento deberá quedar avalada con la presentación del formulario médico (Anexo III) a la solicitud, que acrediten las patologías clínicas, médicas y/o psicológicas, que presenta la persona y que se acompañará a la solicitud.

4. Cuando la solicitud se realice por la persona que ejerza las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, deberá acreditarse la representación a través de la documentación justificativa de dicha condición.

5. Examinada la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acredite la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad le corresponde al Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, y se requerirán los siguientes actos o informes preceptivos:

a) Comunicación de inicio de procedimiento y citación para evaluación.

Recibida en forma la solicitud, se notificará a la persona el inicio del procedimiento y en su caso, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse la evaluación presencial y pruebas pertinentes, si fuera necesario indicando las consecuencias que pudiera tener la falta de asistencia que no se justifique. En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

b) Informes de evaluación.

De conformidad con el artículo 13, para la formulación del dictamen propuesta, el Equipo multiprofesional que evalúa a la persona emitirá los informes de evaluación en aplicación de los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

c) Petición de informes complementarios y pruebas específicas.

Cuando las características clínicas de la persona interesada lo aconsejen o resulte imposible o insuficiente la información disponible, se podrán solicitar otros informes y la práctica de las pruebas y exploraciones complementarias a la persona solicitante. En todo caso tendrán validez y podrán aplicarse a este procedimiento cualquier información existente en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), siempre que haya transcurrido menos de dos años desde su expedición.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.

Artículo 12. Valoración de la discapacidad y procedimiento de evaluación.

1. Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. Serán objeto de evaluación tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los factores contextuales y las barreras ambientales.

2. La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:

a) Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP)

b) Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA)

c) Baremo de evaluación del desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP)

d) Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias (BDGP), las limitaciones en la actividad (BLA) y las restricciones en la participación que presente la persona (BRP), se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), siendo el máximo de puntos posibles de veinticuatro. Dicha puntuación modifica el 'grado de discapacidad ajustado' (GDA) sin poder cambiar de clase, conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

3. La determinación de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 354 y 367.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se estimará acreditada la necesidad del concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.

4. La determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el artículo 25.1.b) del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad para ser beneficiaria del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes se fijará por la aplicación del Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA). Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al veinticinco por ciento, se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.

5. La evaluación de la situación de discapacidad de la persona y la calificación de su grado se efectuará, en términos generales, previo examen de la persona interesada, por el Equipo multiprofesional que le corresponda.

6. El proceso de evaluación se realizará en condiciones de accesibilidad universal, incluidos los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el Equipo multiprofesional. La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso.

7. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el Equipo multiprofesional realice la evaluación por medios no presenciales o telemáticos, en los casos siguientes:

a) La persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.

b) Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.

c) En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.

d) Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.

e) Cuando la documentación que conste en el expediente o esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales, educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración, y en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.

8. A propuesta del equipo multiprofesional se podrá acordar, por el órgano competente para resolver, requerir la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto en todas las cuestiones relacionadas con la valoración de la discapacidad.

9. Los menores y las personas con medidas de apoyo o que les represente para el ejercicio de su capacidad jurídica tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de la edad o discapacidad. Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones con los demás menores, recibiendo la asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

10. La calificación del grado de discapacidad que realicen los Equipos multiprofesionales, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.

Artículo 13. Dictamen Propuesta.

1. A la vista del resultado de la aplicación de los baremos referidos en el artículo 12.2 del presente decreto, el Equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad emitirá el dictamen propuesta con carácter preceptivo, que será elevado a la dirección general con competencias en materia de personas con discapacidad a los efectos de dictar la resolución del procedimiento.

2. El dictamen propuesta incluirá necesariamente los siguientes elementos:

a) El grado de discapacidad.

b) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos Baremos que le correspondan de acuerdo a la situación de la persona a valorar.

c) Los códigos y descripción del diagnóstico, la deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.

d) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.

e) La existencia de dificultades de movilidad reducida para utilizar transportes públicos, en su caso.

f) El carácter definitivo o temporal de la calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de la persona valorada.

Artículo 14. Resolución.

1. El titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, a la vista del dictamen propuesta, dictará y notificará resolución expresa. Dicha resolución deberá contener el reconocimiento y calificación del grado de acuerdo a la puntuación obtenida en los baremos, la determinación de la necesidad del concurso de otra persona y dificultades de movilidad, si procede, la fecha de efectos de dicho reconocimiento y, en su caso, la fecha en que tendrá lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 26. El grado de discapacidad se expresará en porcentaje. Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta a que se refiere el artículo 13.

2. El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que recaiga en el procedimiento regulado en este Decreto será de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en cualquiera de los registros dependientes del Gobierno de La Rioja.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento, tanto inicial como de revisión o reclamación, podrá ampliarse por la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, no se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto.

5. Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el punto 3 de este artículo, la solicitud podrá entenderse desestimada, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar los derechos que le confiere el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de la obligación de resolver.

Artículo 15. Certificación del tipo de discapacidad.

1. A instancia de la persona interesada, o de quien le preste apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se certificará por la Dirección del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia o por la persona designada a tal efecto del propio Centro, el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.

2. Se emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de quince días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros dependientes del Gobierno de La Rioja.



Artículo 16. Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

1. Junto con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad se emitirá la tarjeta acreditativa del mismo cuando este sea igual o superior al 33%, que será válida en todo el territorio del Estado. A los efectos anteriores, el grado de discapacidad deberá haberse reconocido de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá el mismo valor probatorio que la resolución en relación con los extremos que incorpore.

3. El formato de dicha tarjeta garantizará la accesibilidad universal del soporte, cumplirá con lo dispuesto en la Comisión Estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad, y contendrá los siguientes datos mínimos:

a) Datos identificativos de la persona con discapacidad.

b) Grado de discapacidad.

c) Periodo de vigencia de la tarjeta. No obstante, el grado de discapacidad se mantendrá pasada la fecha de finalización de la vigencia en tanto se proceda a la revisión de la valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3. La persona interesada podrá, a efectos probatorios, solicitar la certificación a que se refiere el precepto citado.

d) Dificultades de movilidad, en su caso

e) Necesidad de tercera persona, en su caso.

f) Medidas de seguridad y confidencialidad.

4. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a lo anteriormente dispuesto, será objeto de posterior desarrollo reglamentario.

Artículo 17. Desistimiento.

1. La persona interesada podrá desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en los mismos terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

Artículo 18. Caducidad del procedimiento.

1. Paralizado el expediente por causa imputable a la persona interesada se le advertirá que, transcurridos tres meses sin que realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se producirá la declaración de caducidad, acordándose en tal caso el archivo de las actuaciones practicadas.

2. La resolución que declare la caducidad del procedimiento se deberá notificar a la persona interesada y será susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para casos especiales

Artículo 19. Reconocimiento del grado de discapacidad a personas con nacionalidad española residentes en el extranjero.

1. Al reconocimiento del grado de discapacidad a personas con nacionalidad española residentes en el extranjero se aplicará el procedimiento general con las particularidades que se recogen en este artículo.

2. Además de la documentación precisada en el procedimiento general, se comprobará que el último empadronamiento en España de la persona interesada tuvo lugar en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo acreditar su inscripción como residente en el Registro de Matrícula del consulado español correspondiente a su residencia.

3. El procedimiento se instruirá sin necesidad de reconocimiento en virtud de los datos que figuren en los informes aportados, haciéndose constar esta circunstancia en los correspondientes dictámenes, resoluciones y certificaciones.


Artículo 20. Reconocimiento del grado de discapacidad a personas extranjeras residentes en La Rioja.

1. Al reconocimiento del grado de discapacidad a las personas extranjeras que estuvieran empadronadas y tuvieran residencia efectiva en La Rioja se aplicará el procedimiento general con las particularidades que se recogen en este artículo.

2. Las personas solicitantes han de acreditar haber sido autorizadas para residir en España conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Deberán acreditar igualmente que tal residencia tiene lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Discrepancias entre las personas titulares de la representación.

Si durante la tramitación del expediente, las personas titulares de la representación manifestaran por escrito discrepancias sobre la solicitud de valoración, se ordenará la suspensión del expediente, advirtiendo a cuantas hubieren comparecido en el mismo la necesidad de acudir a dirimir su conflicto ante la jurisdicción social con carácter previo a la continuación y resolución del expediente.

Artículo 22. Fallecimiento de la persona solicitante.

Si se produjese el fallecimiento de la persona interesada durante la tramitación del procedimiento, se dictará resolución en virtud de los datos contenidos en el mismo, a efectos de los derechos que pudieran corresponder a los herederos/as, siempre y cuando los datos fueran suficientes para resolver. Si los datos no son suficientes se procederá al archivo del expediente por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Artículo 23. Cambios de residencia de la persona interesada.

1. Si la persona solicitante de la valoración hubiera sido valorada con anterioridad en otra comunidad autónoma, se procederá, a petición del interesado, a solicitar traslado del expediente al organismo competente de esa Comunidad.

2. Si la persona en proceso de valoración traslada su residencia a algún municipio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a petición de este, se remitirá copia del expediente al organismo que tenga las competencias de valoración de discapacidad en la comunidad autónoma de destino.

Artículo 24. Tramitación de urgencia.

1. Se podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, o de quien le preste apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración.

CAPÍTULO V

Revisiones del grado de discapacidad

Artículo 25. Revisión a instancia de la persona interesada.

El grado de discapacidad será revisable a instancia de la persona interesada o de quien le preste apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución. Excepcionalmente, este plazo puede reducirse cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad, o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

b) A partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la dirección general competente en materia de personas con discapacidad no haya procedido a la incoación de la revisión de oficio.

Artículo 26. Revisión de oficio.

1. La revisión de oficio por la dirección general competente en materia de personas con discapacidad tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

b) Cuando se conozcan circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.

c) Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.

2. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes podrán, asimismo, rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3. Cuando la dirección general competente en materia de personas con discapacidad no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución. En aquellos casos en que la persona interesada lo requiera, se emitirá un certificado justificativo de su grado de discapacidad y vigencia.

Artículo 27. Procedimiento de revisión.

1. Estarán legitimados para instar la revisión, además de los Equipos Multiprofesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad que reconoció el hecho.

2. En las revisiones de oficio, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia iniciará y promoverá las actuaciones necesarias para la revisión del expediente, dando cumplimiento a los plazos previstos en el presente capítulo.

3. Junto con la solicitud de revisión a instancia de la persona interesada, será necesario acreditar modificaciones sustanciales que dieron lugar al reconocimiento de grado de discapacidad que deberán justificarse mediante informes actualizados de su situación, y en todo caso con posterioridad a la fecha de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo a lo señalado en el Anexo III, que se presentará cumplimentado por su médico de atención primaria.

4. Iniciado el procedimiento de revisión, la instrucción del procedimiento del grado de discapacidad se ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de este Decreto.

CAPÍTULO VI

Reclamaciones

Artículo 28. Reclamación previa.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra las resoluciones de valoración, reconocimiento y calificación el grado de discapacidad, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección General competente en materia de discapacidad en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de notificación, si es expresa, o desde la fecha en que confirme la normativa reguladora del procedimiento debe entenderse producido el silencio administrativo.

2. Interpuesta la reclamación previa, se deberá contestar en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá desestimada la reclamación.

Disposición adicional primera. Reconocimiento del grado de discapacidad a pensionistas de la Seguridad Social.

En lo referente al reconocimiento del grado de discapacidad a los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de la Rioja y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, se establece que no cabe equiparación automática en aplicación y desarrollo del Real Decreto 888/2022 ,de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. De ello se desprende que no puede emitirse resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, ni certificado al efecto o tarjeta acreditativa, sin la tramitación oportuna conforme a lo dispuesto en el presente decreto y con la evaluación de acuerdo a los baremos establecidos.

Disposición adicional segunda. Coordinación entre los Equipos competentes de reconocimiento del grado de discapacidad y de valoración de la situación de dependencia.

A los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad en personas que hayan sido valoradas con el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, se establecerán los mecanismos de coordinación entre los Equipos competentes del reconocimiento de ambas situaciones con el objeto de determinar si los dictámenes técnicos de los equipos de valoración de la situación de dependencia son suficientes para la emisión de los dictámenes correspondientes por los equipos multiprofesionales para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, en los que no se haya emitido el dictamen-propuesta de la valoración del grado de discapacidad, se aplicaran las normas contenidas en este Decreto.

Disposición derogatoria única. derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente norma, y en concreto la Orden 12/2000, de 28 de julio, por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre; y la Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

Disposición final primera. Desarrollo y habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar las normas de desarrollo del presente decreto que se estimen pertinentes. Asimismo, se autoriza al titular del órgano con competencias en materia de discapacidad para que, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualizar los anexos al presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 

Logroño a 28 de enero de 2025.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.


¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir