Gobierno de La Rioja

Núm. 26
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de febrero de 2025
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..441

Aprobación definitiva de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en la sesión ordinaria de fecha 6 de febrero de 2025, ha sido aprobada definitivamente la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño, cuyo texto completo se incorpora como anexo al presente anuncio.

La vigencia de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse por los interesados los siguientes recursos: Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses, contados desde la publicación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Logroño a 6 de febrero de 2025.- El Secretario General del Pleno, Ángel Medina Martínez.
































ANEXO

Ordenanza de Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño

Índice:

Exposición de motivos.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Concepto de subvención.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones.

Artículo 5. Simplificación y reducción de cargas administrativas.

Artículo 6. Obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones.

Artículo 7. Confidencialidad y protección de datos.

Capítulo II

Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Artículo 8. Principios.

Artículo 9. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 10. Seguimiento y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 11. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 12. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 13. Personas o entidades beneficiarias.

Artículo 14. Entidades colaboradoras.

Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Artículo 16. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 19. Subvenciones plurianuales y de tramitación anticipada.

Artículo 20. Pago por resultados.

Artículo 21. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

Artículo 22. Régimen general de garantías.

Artículo 23. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.

Capítulo III

Procedimientos de concesión

Artículo 24. Procedimientos de concesión.

Sección 1.ª Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 25. Iniciación.

Artículo 26. Instrucción.

Artículo 27. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 28. Propuesta de resolución provisional y reformulación.

Artículo 29. Resolución definitiva.

Artículo 30. Notificación de la resolución.

Sección 2.ª Concesión directa

Artículo 31. Concesión directa.

Capítulo IV

Gestión de las Subvenciones Públicas

Artículo 32. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

Artículo 34. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones.

Capítulo V

Justificación de las Subvenciones Públicas

Artículo 35. Justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 36. Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Artículo 37. Cuenta justificativa simplificada.

Artículo 38. Justificación a través de módulos.

Artículo 39. Cuenta justificativa con informe de auditor.

Artículo 40. Plazo de Justificación de las subvenciones.

Artículo 41. Aprobación de la justificación.

Capítulo VI

Procedimiento de Gestión Presupuestaria

Artículo 42. Procedimiento de ejecución del gasto.

Artículo 43. Procedimiento de pago.

Capítulo VII

Reintegro de subvenciones

Artículo 44. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.

Artículo 45. Procedimiento de reintegro.

Artículo 46. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 47. Devolución a iniciativa del perceptor.

Capítulo VIII

Control financiero de subvenciones

Artículo 48. Control financiero de subvenciones.

Capítulo IX

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Artículo 49. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición adicional única. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable hasta la aprobación de ordenanzas específicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- El Ayuntamiento de Logroño destina importantes recursos a la acción de fomento de actividades de carácter asistencial como manifestación del Estado de bienestar, de determinadas actividades privadas de interés público o como forma de fortalecer la participación ciudadana, una exigencia del Estado social y democrático de derecho. Esta acción de fomento que se canaliza, a través de la concesión de subvenciones públicas, tiene unos ámbitos de actuación muy diversos, tales como la vivienda, la educación, la cultura, la participación ciudadana, la acción social, el deporte, el medio ambiente, la protección del consumidor, el comercio y las empresas u otras actividades que dentro de sus ámbitos competenciales considere conveniente promover.

Antes de la entrada en vigor de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la legislación española sobre subvenciones estaba tradicionalmente marcada por el signo de la dispersión y por la existencia de lagunas en aspectos muy relevantes.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supuso un paso más en la determinación de un marco normativo general de una de las modalidades más importantes del gasto público como son las subvenciones.

Este marco normativo contempla los principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, la igualdad, la transparencia, objetividad, publicidad y concurrencia, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, como parte importante de la actividad financiera de las administraciones públicas.

En este sentido, contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento, reservando para las entidades locales la adecuación y precisión de aquellos aspectos que, en el marco de su potestad de autoorganización, sean necesarios para una gestión integral y más eficaz de las subvenciones.

Una de las novedades más significativas que introdujo la Ley General de Subvenciones, en la línea de mejora de la eficacia, fue la obligación de que cualquier Administración u órgano competente en la concesión de subvenciones, concrete, con carácter previo a su establecimiento, en un plan estratégico, los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación de cada línea de subvención, en el marco de estabilidad presupuestaria, hoy consagrada constitucionalmente.

Esta obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones ha sido calificada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un requisito legal esencial y previo a la regulación de la subvención, todo ello basado en un principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, configurado como una obligación para todo el sector público, artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se hace necesario vincular la gestión del gasto público subvencional a la obtención de resultados satisfactorios desde el punto de vista de la eficiencia y la eficacia, planteada ya en la Ley General de Subvenciones, cuya exposición de motivos considera esencial establecer un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

II.- Hasta la fecha presente, el Ayuntamiento de Logroño no cuenta con un régimen común para la concesión de subvenciones, salvo las previsiones en esta materia en las bases de ejecución del presupuesto general, que funcionan como bases reguladoras en régimen de mínimos, lo cual ha provocado que se aprueben bases generales por las diferentes unidades con carácter previo a las convocatorias, generando con ello una gran dispersión normativa. Tampoco cuenta con ordenanzas específicas que regulen la concesión de determinados tipos de subvenciones.

Esta Ordenanza, por tanto, tiene una doble finalidad, ya que al cumplimiento del citado mandato legal, se une la necesidad de mejorar la gestión, garantizando así, la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos, principios básicos en la concesión de subvenciones.

Resulta aconsejable unificar en una ordenanza general las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Logroño, como referente de aplicación

directa en los diversos ámbitos de gestión de subvenciones, al objeto de proceder a una rigurosa simplificación normativa y unificar criterios y procedimientos en este ámbito, salvo en materia de ayudas emergencia social, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, por cuanto se trata de ámbitos especiales que requieren de una regulación específica.

Este texto normativo que establece las Bases Reguladoras de carácter general para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Logroño es el marco de referencia al que se deberá ajustar, salvo las excepciones que contempla, todo procedimiento de concesión de subvenciones, por lo que incorpora los criterios generales de simplificación y de reducción de cargas administrativas exigidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y normativa de desarrollo.

III.- La presente ordenanza se estructura en nueve capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I establece las disposiciones generales relativas al objeto, concepto, ámbito y régimen jurídico de la concesión de subvenciones.

En el capítulo II se recogen las normas relativas a los principios, planes estratégicos de

subvenciones, requisitos, órganos competentes para la concesión, beneficiarios y entidades colaboradoras.

En el capítulo III, que consta de dos secciones, se establecen los procedimientos de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva y concesión directa.

Los capítulos IV y V se ocupan, respectivamente, de la gestión del procedimiento de concesión y de la justificación de subvenciones.

El capítulo VI recoge las especialidades en la gestión presupuestaria y el pago de las subvenciones.

El capítulo VII regula el régimen de los reintegros, y los capítulos VIII y IX el control financiero y las infracciones y sanciones respectivamente.

La disposición adicional primera, establece un régimen jurídico específico para los premios que se otorgan previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria , actividad subvencional que requiere singularidades que no tienen encaje en los tipos generales.

IV.- El ejercicio de la potestad reglamentaria, conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., está alineada con los "principios de buena regulación", que son los siguientes:

a).- Necesidad y eficacia: La iniciativa está justificada por una razón de interés general, identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, sobre todo si tenemos en cuenta que hasta ahora se otorgaban las ayudas sin una Ordenanza, a través de bases y convocatorias aprobadas de forma dispersa por las distintas Direcciones Generales del Ayuntamiento, sin un tronco común.

b).- Proporcionalidad: La iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que se limita a extraer las normas mínimas aplicables de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y de su Reglamento, siendo de aplicación dichas normas en todo lo no previsto de la Ordenanza, y, por otra parte, la norma ajusta determinados aspectos, como son la fiscalización y la gestión presupuestaria de las subvenciones, a la organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento.

c).- Seguridad jurídica: La iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

d).- Transparencia: El Ayuntamiento posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el presente caso, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos y se procederá a la publicación del proyecto y de la memoria de análisis de impacto normativo en el portal Web, sin que ello suponga la apertura de un trámite de audiencia pública.

e).- Eficiencia: La iniciativa normativa no implica mayores cargas administrativas innecesarias o accesorias e implica una racionalización, en su aplicación, en la gestión de los recursos públicos.

Hasta ahora se otorgan las ayudas sin una Ordenanza, a través de bases y convocatorias aprobadas de forma dispersa por las distintas Direcciones Generales del Ayuntamiento, sin un tronco común, lo cual determina que cada vez que se tramita una convocatoria nueva o se modifica una anterior, deba tramitarse un expediente completo de aprobación o modificación de bases generales ante el Pleno de la Corporación, siguiendo los trámites de aprobación de los reglamentos y ordenanzas, lo cual es de suyo ineficiente y poco operativo.

Con esta norma se evitará esta situación, dando cumplimiento al mandato del artículo 17.2. de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que dispone:

Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Cada ejercicio económico, las cantidades destinadas en el Presupuesto Municipal a las finalidades contempladas en la presente Ordenanza y, por tanto, las convocatorias públicas de subvenciones y las concesiones directas, quedarán supeditadas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

V.- Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad normativa que tiene atribuida el Ayuntamiento por el 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.- Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño en los términos establecidos en el artículo 3 y 17.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Logroño, siempre que se complemente la actividad municipal son, entre otros:

a).- Urbanismo y vivienda: fomento de la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales; adaptaciones funcionales de vivienda; proyección y gestión del patrimonio histórico y cultural; fomento de la eficiencia energética en edificios residenciales de vivienda colectiva; actuaciones derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

b).- Protección del medio ambiente y fomento de una movilidad sostenible y eficiente; bienestar animal.

c).- Economía y Empleo: impulso de la iniciativa empresarial, el empleo, el desarrollo tecnológico, la innovación; modernización y dinamización de los mercados municipales y comercio de proximidad; la formación en el sector comercial.

d).- Participación Ciudadana: fomento del asociacionismo.

e).- Fomento del consumo y defensa de los consumidores.

f).- Fomento del deporte, turismo y cultura.

g).- Servicios sociales: atención social a personas desfavorecidas; a personas sin hogar; atención a mayores; familia; voluntariado; atención y promoción de la igualdad y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; inmigración, promoción de la convivencia intercultural.

h).- Promoción de la igualdad.

i).- Juventud, educación e infancia.

j).- Cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para el desarrollo y sensibilización para una ciudadanía global.

3.- Los ámbitos o materias descritos podrán ser objeto de una regulación específica, siéndoles de aplicación supletoria lo señalado en esta Ordenanza General. No obstante, en tanto no sea aprobada dicha regulación específica se regirán por la presente Ordenanza y por el resto de la normativa aplicable.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1.- Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Logroño en favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

a).- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b).- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona o entidad beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c).- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2.- No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, además:

a).- Las dotaciones económicas establecidas en los presupuestos municipales con destino a los Grupos Políticos Municipales, de conformidad con lo establecido en los correspondientes acuerdos del Pleno y en la legislación de régimen local.

b).- Las aportaciones dinerarias realizadas a favor de los concesionarios públicos para mantener el equilibrio económico financiero de las mismas.

c).- Las aportaciones realizadas a favor de los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Logroño incluido el sector público empresarial, para mantener su equilibrio económico financiero.

d).- Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria.

e).- Las que se instrumenten con fondos de la Unión Europea, del Estado o de las Comunidades Autónomas que se regirán por las normas propias aplicables en cada caso.

f).- Las subvenciones de cooperación internacional al desarrollo en aquellos supuestos en que se realice delegación de la convocatoria y resolución de las mismas en el Gobierno de La Rioja

g).- Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad, que se regirán por su ordenanza específica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

1.- La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Logroño, así como por sus organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes del mismo, incluido el sector público empresarial, cuando las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

2.- Las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes de derecho público cuando se rijan por el derecho privado, estarán sujetas a la aplicación de los principios de gestión contenidos en esta Ordenanza, y a los de información establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan, según lo dispuesto en sus normas de creación.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones.

1.- Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Logroño se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por las bases reguladoras específicas que, en su caso, se dicten; por las convocatorias; por las Bases de Ejecución del Presupuesto; y a las restantes normas de derecho administrativo y privado que resulten de aplicación.

No obstante, las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad se regirán por su ordenanza específica y, en su defecto, por la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable.

2.- Las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta Ordenanza tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea.

Artículo 5. Simplificación y reducción de cargas administrativas.

1.- Los procedimientos de concesión de subvenciones y premios regulados en la presente ordenanza deberán estar adaptados a los criterios generales de simplificación y reducción de cargas administrativas contenidos en la legislación de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones públicas y en la normativa municipal en materia de administración electrónica. En particular, se deberá evitar la imposición de cargas administrativas innecesarias y se deberá facilitar el acceso a la información a través de la utilización de un lenguaje claro, sencillo y accesible para lo que, en el caso de subvenciones dirigidas a colectivos de beneficiarios con dificultades de comprensión lectora, se ofrecerá una versión en lectura fácil.

2.- Todos los procedimientos y trámites se podrán realizar por vía electrónica, salvo aquellos que por su naturaleza no se adapten a dicho canal. Este requerimiento será tenido también en cuenta en relación con los impresos o formularios a utilizar y con la documentación o datos que se exijan al interesado.

3.- A través de los canales de atención a la ciudadanía, el Ayuntamiento de Logroño prestará a los ciudadanos la orientación y el asesoramiento técnico que resulten necesarios en los procedimientos y trámites contenidos en esta ordenanza.

Artículo 6. Obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones.

La información relativa a la planificación estratégica de subvenciones, los procedimientos de concesión de subvenciones y premios, así como las subvenciones concedidas será publicada en los términos previstos por la normativa en materia de transparencia, y específicamente en la Ordenanza del Ayuntamiento de Logroño en materia de transparencia.

Artículo 7. Confidencialidad y protección de datos.

1.- En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos personales.

2.- La publicación que se realice en el Boletín Oficial correspondiente de las resoluciones de dichos procedimientos y en los portales municipales, deberá cumplir con la normativa e instrucciones adoptadas por el órgano competente sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Artículo 8. Principios.

1.- Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.- En particular, se deberán observar los principios de objetivación y máxima concreción del objeto de la subvención, de manera que incluyan de forma detallada la descripción de los proyectos o actividades subvencionables, así como de los procedimientos e indicadores para evaluar los resultados, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación.

3.- Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

Artículo 9. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño.

1.- El Ayuntamiento de Logroño concretará en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las convocatorias de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos.

2.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño, previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se configura como un instrumento de planificación de las políticas públicas municipales que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El Plan Estratégico de Subvenciones, que será aprobado por la Junta de Gobierno Local, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad al desarrollo de las diferentes líneas de subvención según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

En su caso, las entidades de derecho público dependientes del Ayuntamiento de Logroño, incluido su sector público empresarial, elaborarán y aprobarán su propio Plan Estratégico de Subvenciones.

3.- El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá el contenido previsto en el artículo 12.1. del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, en particular el siguiente:

a).- Los objetivos estratégicos, que describen los efectos e impacto que se pretenden con su aplicación y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

b).- Las líneas de actuación para cada sector de actividad, las líneas de subvenciones en las que se concretan, el centro gestor responsable, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea, procedimiento de concesión, el Plan de Acción, el plazo necesario para su consecución, sus costes previsibles de realización y fuentes de financiación.

c).- El régimen de seguimiento y evaluación de los objetivos estratégicos y de las líneas de actuación y de subvención, determinando a estos efectos un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan, indicadores que deberán desagregarse por sexo siempre que aludan a personas, así como los resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.

4.- Se considera línea de actuación cada sector de actividad de competencia municipal sobre el que el Ayuntamiento de Logroño proyecta el fomento de actividades o proyectos dirigidos a conseguir los objetivos estratégicos a través de líneas de subvención específicas. Toda propuesta de actividad o proyecto de subvención debe incardinarse en su respectiva línea de subvención y contar con crédito adecuado y suficiente.

5.- La modificación de las líneas de subvención previstas inicialmente, el incremento de costes previsibles, la creación de nuevas líneas o la baja de líneas existentes requerirá la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones por la Junta de Gobierno Local.

La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para una línea de subvenciones deberá realizarse con anterioridad a la Convocatoria, en un acto previo, distinto, separado y no acumulable a la específica Convocatoria.

6. El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá un periodo de vigencia de tres años, salvo que, por la necesidad de coordinación con las políticas públicas municipales, con otras planificaciones estratégicas sectoriales, y con los programas presupuestarios, sea conveniente establecer una vigencia diferente.

7. El Plan Estratégico de Subvenciones y sus modificaciones serán objeto de publicación conforme al artículo 6.2. de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y lo dispuesto en la Ordenanza del Ayuntamiento de Logroño en materia de transparencia.



Artículo 10. Seguimiento y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño.

1.- Anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y una vez aprobado el Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, se realizará la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones.

En dicha actualización se incorporarán los diversos aspectos que incidan en el Plan, y en concreto:

a).- Si se ha aprobado alguna reorganización administrativa que suponga un cambio relevante en la gestión de subvenciones.

b).- Si el Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño aprobado definitivamente contiene alguna alteración en las líneas de subvenciones o cuantía con respecto a las que se consideraron al elaborar el Plan.

c).- Si se considera necesario incorporar nuevas líneas de subvenciones o modificar o suprimir las ya existentes.

d).- Se incorporarán las modificaciones que se hayan aprobado en el ejercicio anterior.

2.- Anualmente, los centros gestores de las diferentes líneas de subvención incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborarán un informe sobre el seguimiento de las líneas gestionadas en el ejercicio anterior, que incorporará una breve exposición sobre el grado o avance en el cumplimiento de los objetivos perseguidos para cada una de las líneas de subvención y su continuidad o no en el siguiente ejercicio.

A la vista de los anteriores informes anuales, dentro de los cuatro meses siguientes a cada ejercicio de vigencia del Plan se realizará un informe de evaluación sobre el grado de avance en la aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación.

De dichos informes se dará traslado a la Junta de Gobierno Local para la adopción de las medidas oportunas a la vista del contenido de los mismos.

3.- La Intervención General del Ayuntamiento de Logroño realizará el control financiero de la aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones.

4.- Si como resultado de los informes anuales de seguimiento y evaluación y de los informes de la Intervención General se concluye que alguna línea de subvención no alcanza los objetivos o resultan inadecuados a los recursos invertidos, podrá ser modificada, sustituida o, en su caso, eliminada, a través de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones. Asimismo, se podrá ampliar el crédito previsto para determinadas líneas de subvención si, como resultado de los informes anuales de seguimiento y evaluación y de los informes de la Intervención General, se han superado los objetivos propuestos en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 11. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:

a).- La inclusión de la línea en el Plan Estratégico de Subvenciones.

b).- La competencia del órgano administrativo concedente.

c).- La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

d).- La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

e).- La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa vigente.

f).- La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Artículo 12. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

El órgano competente para la convocatoria y concesión de subvenciones será la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse.

La delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

Artículo 13. Personas o entidades beneficiarias.

1.- Serán personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2.- En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de persona o entidad beneficiaria los miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

3.- Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Entidades colaboradoras.

1.- El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento.

2.- Son entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones aquellas que actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Logroño entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios, o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Dichos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3.- No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo acreditar que no están incursas en las mismas, en la forma que más adelante se establece para los beneficiarios.

4.- Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.

Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a las personas o entidades beneficiarias se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración que suscribirá la administración del Ayuntamiento de Logroño con las entidades colaboradoras.

Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.- Podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en artículo 13 de esta norma, en las que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la presente Ordenanza, así como en la convocatoria o bases específicas, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que, por otra parte, no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En atención a la naturaleza de la subvención, la normativa reguladora podrá exceptuar alguna de las circunstancias prohibitivas del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- En ningún caso se podrá acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Logroño, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

3.- En ningún caso se podrá acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las siguientes:

a).- Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b).- Las personas físicas o jurídicas sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

c).- Las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo.

Artículo 16. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Con independencia de las obligaciones específicas que recojan las convocatorias de las subvenciones o convenios, serán obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones del Ayuntamiento de Logroño, las siguientes:

1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.- Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero lo que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.- Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.- Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

6.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.- Adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se determinen en la presente Ordenanza, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Logroño, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

9.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en esta Ordenanza.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

1.- La publicidad de las actuaciones en materia de subvenciones se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas, y que opera como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

2.- No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón al objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal se adecuará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas.

1.- Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad.

La cuantía de la ayuda podrá financiar el 100% del presupuesto total presentado, en el caso de que el solicitante declare no disponer de otras fuentes de financiación.

No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta de la persona o entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

2.- La convocatoria, acuerdo de concesión o convenio podrá exigir un importe de financiación propia de la persona o entidad beneficiaria para cubrir la actividad subvencionada.

Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.

3.- En ningún caso, podrá otorgarse ayuda por importe superior al solicitado.

4.- Las convocatorias, acuerdos o convenios de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta ordenanza deberán determinar la compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas.

5.- Los supuestos de cofinanciación que puedan registrarse se someterán a los requisitos siguientes:

a).- En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

b).- Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar al Ayuntamiento de Logroño el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Logroño el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.

6.- Salvo cuando la persona o entidad beneficiaria sea una Administración Pública, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 19. Tramitación anticipada de la convocatoria y subvenciones plurianuales.

1.- La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a).- Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en el Presupuesto municipal.

b).- Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento que haya sido sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno Local correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto municipal fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención General en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2.- Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ordenanza.

Artículo 20. Pago por resultados.

1.- En aquellos casos en los que el órgano convocante o concedente lo considere conveniente, se podrá establecer un sistema de evaluación y pago o reintegro, según corresponda, en función de los resultados obtenidos por la persona o entidad beneficiaria .

2.- El sistema de pago o reintegro por resultados medirá la diferencia entre el resultado inicialmente previsto y el definitivamente conseguido, sirviendo la diferencia para modular el importe definitivo a abonar o para cuantificar el correspondiente reintegro. La aplicación del sistema de pago por resultados deberá quedar claramente prevista en la convocatoria, en la resolución o en el convenio de concesión de la subvención, siendo necesario que se realice una aplicación proporcionada del mismo.

El órgano convocante o concedente podrá, motivadamente, aplicar el sistema a la totalidad del importe concedido o a conceder, o a una parte del mismo.

Artículo 21. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

1.- En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en el artículo 18, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

2.- La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria cuando, sin culpa o negligencia y por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no imputables a este supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3.- Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Artículo 22. Régimen general de garantías.

El régimen general de garantías aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Logroño y sus organismos públicos es el establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambos inclusive y en lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 23. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.

1.- La convocatoria, acuerdo de concesión o convenio podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:

a).- En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

b).- Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. La convocatoria, convenio o acuerdo de concesión podrá exonerar de la obligación de prestar garantía de forma debidamente motivada cuando la naturaleza de las actuaciones subvencionadas o de las especiales características de la persona o entidad beneficiaria así lo justifiquen.

c).- Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

2.- Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo que la convocatoria, el acuerdo de concesión o convenio establezcan otra cosa, las entidades y beneficiarios incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, con carácter general, quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención sea inferior a 3.000 euros, salvo que la convocatoria, el acuerdo de concesión o convenio establezcan otra cosa.

3.- En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras los medios de constitución, depósito, cancelación y la extensión de las garantías serán los previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.

En el caso de los compromisos adquiridos por las entidades colaboradoras seleccionadas, las garantías se establecerán en el respectivo convenio de colaboración. No obstante, cuando la colaboración se formalice mediante contrato, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

4.- En los supuestos de pagos anticipados o, en su caso, de pagos a cuenta, las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de demora.

La garantía se constituirá por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que pueda superar un 20 por 100, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

5.- Las garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios adoptarán las formas previstas para las garantías por pagos a cuenta o anticipados.

6.- La cancelación de las garantías será aprobada por el órgano competente, conforme a lo señalado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

Procedimientos de concesión

Artículo 24. Procedimientos de concesión.

1.- El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

El procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva podrá hacerse bien mediante convocatoria y procedimiento de selección únicos, o bien mediante una convocatoria abierta a lo largo de un ejercicio presupuestario con arreglo a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

2.- Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a).- Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b).- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c).- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3.- Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, así como los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados.

SECCIÓN 1.ª CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 25. Iniciación.

1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de las convocatorias públicas por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, y los principios de la legislación de procedimiento administrativo común.

Se procurará que la convocatoria de estos procedimientos se realice dentro del primer trimestre de cada ejercicio, salvo cuando consten causas justificadas.

2.- El contenido de las convocatorias se ajustará a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo dispuesto en la presente Ordenanza, conteniendo como mínimo lo siguiente:

a).- Referencia a la presente ordenanza o, en su caso, al acuerdo municipal que aprueba las bases reguladoras específicas y el diario oficial en que estén publicadas.

b).- Indicación de que la línea de subvención convocada se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor.

c).- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

d).- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

e).- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

f).- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g).- Criterios de valoración de las solicitudes.

h).- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

i).- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

j).- Plazo de resolución y notificación.

k).- Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

l).- En su caso, la posibilidad de reformular la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

m).- Posibilidad de subcontratación de las actividades subvencionadas y límites a la misma.

n).- Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa y órganos ante los que se ha de interponer recursos.

o).- Medios de notificación y publicación de las resoluciones.

p).- Las obligaciones que establezca la Ordenanza del Ayuntamiento de Logroño en materia de transparencia.

3.- La publicidad de las convocatorias se realizará en el 'Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja" y en la Sede Electrónica, previa comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del texto de la convocatoria y la información requerida, la cual dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación. Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de las convocatorias se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.- Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo y, en su caso, en el modelo o formulario normalizado, que se determinen en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.

5.- En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

6.- En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

7.- Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:

a).- Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b).- Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c).- Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.- Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención.

En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:

a).- Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.

b).- Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

c).- Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona o entidad beneficiaria .

9.- La solicitud, a la que se acompañará la documentación exigida en la convocatoria, se presentará a través de los medios previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a).- Las personas jurídicas.

b).- Las entidades sin personalidad jurídica.

c).- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d).- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e).- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

10.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

11.- En el caso de que el plazo de solicitud a que se refiere el apartado 4 coincida con el mes de agosto, o con fechas que puedan dificultar la realización de la solicitud de subvención, se podrá establecer en la convocatoria un plazo superior y adecuado a tales circunstancias. Para cualquier solicitud presentada por personas físicas, la acreditación de los méritos o circunstancias a valorar a los que se refiere el apartado 6, se realizará preferentemente mediante una declaración responsable en los términos que defina la convocatoria.

Artículo 26. Instrucción.

1.- Los órganos encargados de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva serán los que se indiquen en las respectivas convocatorias.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán:

a).- Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b).- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

3.- Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes, el órgano administrativo elaborará un informe que elevará a dictamen de una Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

4.- Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, y en su caso la ponderación de los mismos, así como los criterios para establecer su cuantía, se establecerán en la convocatoria.

Artículo 27. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

La comisión de valoración estará compuesta por un número de miembros impar, no inferior a tres, de entre los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario, los cuales habrán de ser técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Logroño. En función de la naturaleza de la subvención y de acuerdo con lo que establezca la respetiva convocatoria, adicionalmente se podrá designar otros vocales que no tengan la condición de técnicos al servicio del Ayuntamiento de Logroño. La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales se realizará por el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

2.- Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.

3.- Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

4.- La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes.

En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.

5.- No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

a).- Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

b).- Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 28. Propuesta de resolución provisional y reformulación.

1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será elevada para su aprobación por el órgano concedente, y notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

2.- Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria a la reformulación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones, y la Comisión de Valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, frente al Ayuntamiento de Logroño.

4.- Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

5.- Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta será elevada para su aprobación por el órgano concedente. No obstante, la respectiva convocatoria podrá establecer, de forma motivada, un trámite previo de aceptación expresa por parte de los interesados.

Artículo 29. Resolución definitiva.

1.- La resolución definitiva, dictada por el órgano competente, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2.- Cuando conforme a lo establecido en la presente ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3.- En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte de la persona o entidad beneficiaria de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4.- La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Notificación de la resolución.

1.- La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en la legislación de procedimiento administrativo común, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

2.- El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, e incluirá también los datos recogidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.

3.- A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.

SECCIÓN 2.ª CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 31. Concesión directa.

1.- Será de aplicación a las subvenciones que se concedan directamente, lo previsto en la presente ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, y resto de normas de aplicación.

2.- Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el correspondiente en las Bases de ejecución y en el estado de gastos del presupuesto.

El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o la suscripción del convenio.

El contenido mínimo del acuerdo o, en su caso, del convenio, será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinando, al menos, los siguientes extremos:

a).- Determinación del objeto de la subvención y de las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b).- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fueran varias.

c).- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d).- Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias.

e).- Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

El expediente que se tramite para la aprobación del convenio será necesario que incluya una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.- Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El expediente incluirá una memoria del órgano gestor de las subvenciones justificativa del carácter singular de las mismas, de las razones que acreditan el interés público, social económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

El acuerdo o convenio de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen jurídico aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.

4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al Ayuntamiento de Logroño.

CAPÍTULO IV

Gestión de las subvenciones públicas

Artículo 32. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende que la persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.- Los beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

En el supuesto de preverse la subcontratación parcial, la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión fijará el porcentaje máximo. En caso de que no se establezca, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

3.- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4.- La persona o entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a).- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b).- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c).- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d).- Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria solicitará dicha autorización por escrito con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actividades que se subcontraten con personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

e).- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a).- Que el contrato se celebre por escrito.

b).- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual la persona o entidad beneficiaria solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

A estos efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

6. Los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada de conformidad con la legislación de contratos del sector público que realicen los subcontratistas quedan sujetos al régimen previsto en la misma respecto de los contratos subvencionados.

7. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria , que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración en los términos que establece el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las respectivas convocatorias para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado por la convocatoria y, en su defecto, por la presente Ordenanza.

Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada que se realicen con cargo a la subvención concedida quedan sujetos al régimen previsto en la legislación de contratos del sector público respecto de los contratos subvencionados.

3.- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, el periodo durante el cual la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será el que establezcan las bases de la convocatoria respectiva, aplicándose en defecto de previsión el de cinco años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

4.- Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la presente Ordenanza. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

5.- No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a).- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b).- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c).- Los gastos de procedimientos judiciales.

d).- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e).- Los impuestos personales sobre la renta.

6.- Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria los abone efectivamente, con las excepciones señaladas en el apartado anterior.

7.- Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en el porcentaje máximo que se determine en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, previos los estudios económicos que procedan. En ningún caso el citado porcentaje podrá ser superior al establecido en la convocatoria, siendo de aplicación, por defecto, el 8 por 100 de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionable de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no requerirán de justificación adicional.

8.- No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad de la persona o entidad beneficiaria que se empleen en el desarrollo de la actividad.

Artículo 34. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones.

1.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos

habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del interesado cuando sea preceptivo por disposición legal, haciendo constar en el expediente el resultado de la comprobación mediante la oportuna diligencia.

En el caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la presentación de la declaración responsable en los casos previstos en los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigirán mediante declaración de la persona o entidad beneficiaria en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de su Reglamento.

3.- Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión.

Si hubieran caducado la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO V

Justificación de las Subvenciones Públicas

Artículo 35. Justificación de las subvenciones públicas.

1.- Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2.- La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente ordenanza se realizará mediante alguna de las siguientes modalidades:

a).- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b).- Cuenta justificativa simplificada.

c).- Módulos, en presencia de los requisitos previstos en el artículo 38 de esta ordenanza.

d).- Cuenta justificativa con informe de auditor.

e).- Presentación de estados contables.

3.- Las modalidades de justificación previstas en el apartado 2 se aplicarán en defecto de previsión de otra modalidad en el convenio o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 31 referido a la concesión directa.

Artículo 36. Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.

1.- La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a).- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

A estos efectos, para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.

Asimismo, podrá exigir la presentación de las fuentes de verificación para acreditar el cumplimiento de los resultados obtenidos.

b).- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º.- La relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Logroño con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

2º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos e inversiones si se hubiera exigido en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las facturas electrónicas se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Logroño, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer custodiados por los beneficiarios un periodo mínimo de cuatro años.

3º.- La documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, si se realizan pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, salvo que se trate de una Administración pública. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

4º.- La declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación.

5º.- La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6º.- El certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

7º.- Los tres presupuestos que deba de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria , en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8º.- La carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.

2.- No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, la convocatoria determinará el contenido de la cuenta justificativa.

3.- La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:

a).- Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.

b).- Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los supuestos de cheque.

c).- Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo.

d).- Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de pago por internet.

4.- El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a 1.000 euros. No obstante, será de aplicación el límite señalado en cada momento por la normativa aplicable.

5.- Cuando así lo establezca la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, los documentos originales a que se hace referencia en el apartado 2 deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

a).- El número de expediente administrativo.

b).- La denominación del proyecto subvencionado.

c).- El ejercicio económico de la concesión de la subvención.

d).- El órgano concedente de la subvención.

e).- El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Artículo 37. Cuenta justificativa simplificada.

1.- Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2.- La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a).- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b).- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c).- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d).- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.- El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados

4.- La respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio determinará el volumen de elementos a comprobar respetando los límites que a continuación se indican:

a).- Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

b).- Del resto de los justificantes se comprobará una muestra de elementos que al menos suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:

1º.- Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.

2º.- Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 50 por 100.

3º.- Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100.

4º.- Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100.

5º.- Si el número de justificantes fuera superior a 100: 10 por 100.

5.- Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se seguirá el siguiente procedimiento de selección:

a).- Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.

b).- Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por la persona o entidad beneficiaria en la cuenta justificativa.

c).- Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar, de conformidad con lo establecido en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

d).- Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.

e).- Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado.

f).- Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado.

Las facturas y demás justificantes de pago originales deberán estampillarse si así lo exige la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión conforme al artículo 36.4. Los originales de dichos documentos deberán permanecer custodiados por los beneficiarios cuando se presenten copias debidamente compulsadas conforme al artículo 36.1.b) 2º.

6.- No obstante, atendiendo a las especiales características que puedan concurrir en la convocatoria, y con el fin de asegurar la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos recibidos, el órgano concedente podrá, motivadamente, recoger en la convocatoria, en la resolución o en el convenio de concesión de la subvención un método diferente para la selección de la muestra de elementos y la selección de los justificantes.

Artículo 38. Justificación a través de módulos.

1.- La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención podrá acreditarse por módulos, cuando las convocatorias lo prevean y en aquellos supuestos en que se cumplan los siguientes requisitos:

a).- Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.

b).- Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.

c).- Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.

2.- Cuando las convocatorias prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de los mismos y la elaboración del informe técnico deberá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.

3.- La actualización, revisión y justificación de los módulos, así como el cumplimiento de las obligaciones formales de los beneficiarios se regulará por los artículos 77, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 39. Cuenta justificativa con informe de auditor.

1.- La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida podrá llevarse a cabo mediante cuenta justificativa con informe de auditor cuando así lo prevean las convocatorias, convenios o acuerdos de concesión, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a).- Memoria de actuación justificativa a que se refiere el artículo 36.1 a).

b).- Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c).- Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe tendrá como mínimo el siguiente alcance:

1º.- El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2º.- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

3º.- La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4º.- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

d).- Carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.

2.- En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que la convocatoria de la subvención prevea su nombramiento por el órgano concedente.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no tenga obligación de presentar Cuentas Anuales, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, y hasta el límite que se fije. Para ello, la persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar la factura y la documentación acreditativa del gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría.

3.- La persona o entidad beneficiaria deberá facilitar toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención al auditor de cuentas cuando se solicite para la elaboración del informe previsto en el apartado 1 c).

4.- El auditor de cuentas deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y su actuación profesional estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Artículo 40. Plazo de Justificación de las subvenciones.

1.- El plazo de justificación de la subvención, en el caso de pago de la subvención anticipado, a falta de previsión en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, será, como máximo, de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria , una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

2.- En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el plazo de justificación será el que se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a 2 meses a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 41. Aprobación de la justificación.

1.- Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a).- Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria de la subvención, acuerdo de concesión o convenio.

b).- Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c).- Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Logroño sobre la justificación formal de la subvención.

2.- Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.



CAPÍTULO VI

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 42. Procedimiento de ejecución del gasto.

1.- Cuando el régimen de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, con carácter previo o simultáneo a la aprobación de la convocatoria de la subvención deberá obtenerse el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente (documento RC).

La aprobación del gasto y de la convocatoria por el órgano concedente, permitirá la expedición del documento contable de Autorización de Gasto por el importe total de las subvenciones que se prevea conceder.

2.- Cuando la convocatoria se aprobara en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la concesión de las subvenciones, deberá hacerse constar expresamente en la misma que dicha concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3.- La resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria concreto y determinado, conllevará el compromiso correspondiente y la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto, por el importe de la subvención que se concede.

4.- El expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Cuando la persona o entidad beneficiaria hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento para la petición y obtención de la información necesaria de otras Administraciones Públicas o del propio Ayuntamiento para acreditar los requisitos para ser beneficiario, en el informe del órgano instructor se detallarán individualmente todos y cada uno de los requisitos que han sido verificados con un pronunciamiento expreso sobre su cumplimiento.

5.- Con carácter previo o simultáneo a la aprobación de la concesión directa de una subvención, deberá obtenerse el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente (documento RC).

El acuerdo de concesión directa del órgano concedente permitirá la expedición del documento contable de Autorización y Disposición del Gasto en el que figurará la persona o entidad beneficiaria y el importe concedido.

6.- El reconocimiento y liquidación de la obligación, se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora o en su convocatoria:

a).- Acuerdo de concesión o el convenio, en su caso, debidamente suscrito por el órgano competente.

b).- Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

Cuando hubiese expirado el plazo de validez de seis meses, habrá de aportarse una nueva certificación o declaración de la persona o entidad beneficiaria .

Asimismo, deberá aportarse una nueva certificación o declaración, cuando hubieran variado las circunstancias certificadas o declaradas aun cuando éstas no hubieran caducado. Se presumirá, salvo que de la documentación incluida en el expediente al momento de la fiscalización pudiera deducirse lo contrario, que las circunstancias certificadas o declaradas al momento de la concesión no han variado.

c).- La documentación acreditativa de la constitución de la garantía, en su caso.

d).- La justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que dicha normativa hubiera establecido que el pago se efectúe con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

e).- En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no ha sido dictada resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por una de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando se prevea realizar pagos a cuenta se deberá justificar por la persona o entidad beneficiaria una cuantía equivalente al importe a abonar.

f).- En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

7.- Se podrá utilizar excepcionalmente la acumulación de fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, cuando por la especial naturaleza de la subvención concurran circunstancias en el procedimiento de concesión y justificación que así lo aconsejen, previa autorización del titular del órgano de gestión presupuestaria

que regulará el procedimiento de tramitación presupuestaria, en los supuestos que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Artículo 43. Procedimiento de pago.

1.- Con carácter general el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, cuando de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.

El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. En ningún caso los pagos anticipados superarán el 80 % de la subvención concedida.

2.- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.- Así mismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

4.- En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO VII

Reintegro y devolución de subvenciones

Artículo 44. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.

1.- Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

a).- En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b).- Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se de alguno de estos supuestos:

1º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3º.- Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la persona o entidad beneficiaria.

6º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

7º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla exigida en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

8º.- No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

c).- Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Logroño superior al inicialmente previsto se procederá al reintegro del exceso.

d).- Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y evaluación resultara un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Logroño en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

e).- Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.

f).- Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

g).- Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

h).- Cuando la Administración municipal tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 45. Procedimiento de reintegro.

1.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.

2.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3.- No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros. Asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la persona o entidad beneficiaria por razón de su importe.

4.- Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General del Ayuntamiento de Logroño o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona o entidad beneficiaria sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 46. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.- El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 47. Devolución a iniciativa del perceptor.

1.- Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por la persona o entidad beneficiaria, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

2.- Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que la persona o entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

CAPÍTULO VIII

Control financiero de subvenciones

Artículo 48. Control financiero de subvenciones.

1.- El control financiero que se realice se regirá con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo.

2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Intervención General podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoria para la realización de controles financieros de subvenciones que hayan sido concedidas, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Artículo 49. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

1.- El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora, sin perjuicio de su delegación en otros órganos.

Disposición adicional única.

Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.

1.- Régimen jurídico aplicable.

Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

2.- Publicidad.

Las convocatorias de premios deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece esta Ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria.

3.- Requisitos y obligaciones de los participantes.

No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 34 de la presente Ordenanza.

4.- Contenido de la convocatoria.

Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:

a).- Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente Disposición adicional.

b).- Indicación de que la línea de subvención (premios) convocada se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor.

c).- Objeto y finalidad de la convocatoria.

d).- Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.

e).- Importe de los premios a otorgar.

f).- Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.

g).- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h).- Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.

i).- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

j).- Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.

k).- Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.

l).- Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

m).- Plazo de resolución y notificación.

n).- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

o).- Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

p).- Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.

q).- Sistema de abono de los premios.

r).- Las obligaciones que establezca la Ordenanza del Ayuntamiento de Logroño en materia de transparencia.

5.- Tramitación presupuestaria y pago de los premios.

Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa oportuna fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación se indica:

a).- Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá obtenerse el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente (documento RC). La aprobación del gasto y de la Convocatoria de los premios, permitirá la expedición del correspondiente documento contable de Autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.

b).- La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.

c).- El expediente de concesión de los premios contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d).- El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:

1º.- El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.

2º.- Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente.

6.- Premios en especie.

a).- Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de esta Ordenanza.

b).- No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Logroño, lo cual habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las correspondientes convocatorias.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

1.- A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

Esta misma norma se aplicará a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de las actuaciones realizadas.

2.- El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se aplicará a los beneficiarios en los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que resultara más favorable lo previsto en la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable hasta la aprobación de ordenanzas específicas.

Los ámbitos o materias que requieran de una regulación específica, como los señalados en el apartado 2 del artículo 2 de la presente norma, pero que cuenten con bases generales reguladoras aprobadas por el Pleno de la Corporación, conforme a los trámites aplicables a la aprobación y entrada en vigor de reglamentos y ordenanzas municipales, podrán seguir rigiéndose por dichas bases hasta tanto sea aprobada dicha regulación específica, durante el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo indicado, será de aplicación el apartado 3 del artículo 1 de la presente norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente las disposiciones municipales de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 del artículo 1 y en la Disposición Transitoria Segunda de la misma.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Logroño en materia de subvenciones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.

La Junta de Gobierno Local será el órgano competente, sin perjuicio de su delegación, para:

a).- Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.

b).- Aprobar los acuerdos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

La publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a).- El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es decir, a los 15 días de su completa publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

b).- Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de La Rioja.

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