Resolución 7/2025, de 14 de febrero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPEIPS Sagrado Corazón de Logroño (La Rioja), por ampliación de diversos títulos de los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior y de un curso de especialización en Formación Profesional, para el curso 2025/2026
Antecedentes:
Primero. Con fecha 30 de enero de 2025, don Héctor Olarte Orodea, actuando en nombre y representación en calidad de Director Titular del CPEIPS Sagrado Corazón de Logroño (La Rioja), con código de centro 26001419, domicilio en calle Huesca, 39 de Logroño y con NIF G56295736, solicita la modificación de la actual autorización de apertura y funcionamiento para la ampliación de 2 unidades del ciclo formativo de Grado Básico del Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje (vespertino), de 2 unidades del ciclo formativo de Grado Medio del Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (vespertino), de 2 unidades del ciclo formativo de Grado Superior del Título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (diurno) y de 1 unidad del Curso de Especialización de FP de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python (vespertino), presentando para ello diversa documentación anexa.
Segundo. El centro, en su situación actual, cuenta con la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, siendo la última modificación la efectuada por la Resolución 31/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPEIPS Sagrado Corazón de Logroño (La Rioja), por cambio de titularidad y ampliación de las enseñanzas ofertadas (BOR nº 108, de 4 de junio de 2024).
Tercero. El informe técnico favorable del Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa - Gestión Técnica de Inmuebles, de fecha 28 de enero de 2025, en el que se señala que la propuesta presentada por el centro docente en lo relativo a los requisitos mínimos de instalaciones, condiciones materiales y ubicación para la ampliación de las enseñanzas solicitadas, cumplen con los exigidos en la normativa que les es de aplicación a cada uno de los ciclos formativos y cursos de especialización solicitados.
Cuarto. Las comunicaciones favorables del Servicio de Enseñanzas Concertadas de la Dirección General de Gestión Educativa, del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y del Servicio de Inspección Técnica Educativa, de fecha 3 de febrero de 2025,, señalando esta última que corresponderá a la Inspección Educativa supervisar las condiciones de formación del profesorado para ejercer la docencia en esas enseñanzas en el momento que se reciba el Cuadro de Organización Pedagógica del centro al inicio del curso escolar.
Quinto. El informe final del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 14 de febrero de 2024, por el que, una vez cumplidos los trámites de acuerdo con las prescripciones legales, se propone al Director General de Innovación y Ordenación Educativa la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del CPEIPS Sagrado Corazón de Logroño (La Rioja).
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 14.b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa es competente para el otorgamiento de la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.
Segundo. El procedimiento de autorización administrativa de los centros privados regulado por el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Se consideran circunstancias por las que procede la modificación de la autorización, las establecidas en el artículo 13.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que textualmente cita la ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica.
Tercero. Los requisitos sobre las instalaciones comunes a todos los centros del sistema educativo español, incluidos aquellos del Sistema de Formación Profesional, serán los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Asimismo, los centros docentes que impartan las enseñanzas de la formación profesional, grado D, en su modalidad presencial, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Cuarto. La autorización de los centros del Sistema de Formación Profesional corresponde a las administraciones competentes en materia de formación profesional, en cualquiera de las modalidades presencial o virtual y para cada uno de los grados, tal y como especifica el artículo 198 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Quinto. Para determinar si las enseñanzas, profesorado, espacios y equipamientos de las nuevas enseñanzas solicitadas se adecúan a la normativa vigente, se deberá atender a la normativa que les es de aplicación a cada uno de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior y al curso de especialización solicitados.
En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos y en uso de las atribuciones reconocidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Modificar la autorización del CPEIPS Sagrado Corazón de Logroño (La Rioja), por ampliación de las enseñanzas ofertadas a partir del curso 2025/2026, quedando la configuración actual del centro de la manera siguiente:
A) Datos generales:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: Sagrado Corazón
Titular: Fundación Educativa Jesuitas Norte.
CIF: G56295736.
Domicilio: calle Huesca, número 39 y calle Duques de Nájera, número 19 (FP).
Código de centro: 26001419.
Localidad: 26002 - Logroño.
Municipio: Logroño.
Provincia: La Rioja.
B) Enseñanzas autorizadas:
a) Primer ciclo de Educación Infantil:
5 unidades, con 74 puestos escolares.
- 1 unidad de 0 a 1 años, con 8 puestos escolares.
- 2 unidades de 1 a 2 años, con 26 puestos escolares.
- 2 unidades de 2 a 3 años, con 40 puestos escolares.
b) Segundo ciclo de Educación Infantil:
10 unidades, con 250 puestos escolares.
c) Educación Primaria:
21 unidades, con 525 puestos escolares.
d) Educación Secundaria Obligatoria:
19 unidades, con 570 puestos escolares.
e) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias: 4 unidades, con 140 puestos escolares.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades, con 70 puestos escolares.
f) Ciclos Formativos de Grado Básico / Formación Profesional Básica:
- Servicios Administrativos: 2 unidades, con 40 puestos escolares.
- Electricidad y Electrónica: 2 unidades, con 40 puestos escolares.
- Fabricación y Montaje: 4 unidades (2 vespertinas), con 80 puestos escolares.
- Informática y Comunicaciones: 2 unidades, con 40 puestos escolares.
- Mantenimiento de vehículos: 4 unidades (2 vespertinas) con 80 puestos escolares.
g) Ciclos Formativos de Grado Medio:
- Gestión Administrativa: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
- Electromecánica de Vehículos y Automóviles: 4 unidades (2 vespertinas), con 120 puestos escolares.
- Instalaciones Eléctricas y Automáticas: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
- Sistemas Microinformáticos y Redes: 4 unidades (2 vespertinas), con 120 puestos escolares
- Mantenimiento Electromecánico: 4 unidades (2 vespertinas), con 120 puestos escolares.
- Mecanizado (vespertino): 2 unidades, con 60 puestos escolares.
h) Ciclos Formativos de Grado Superior:
- Administración y Finanzas: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
- Mecatrónica Industrial: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
- Desarrollo de Aplicaciones Web (Intensivo/Bilingüe): 2 unidades, con 30 puestos.
- Automoción: 4 unidades (2 vespertinas), con 120 puestos escolares.
- Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (Intensivo): 2 unidades, con 30 puestos.
- Laboratorio Clínico y Biomédico: 4 unidades (2 vespertinas), con 120 puestos escolares.
- Administración de Sistemas Informáticos en Red: 2 unidades, con 60 puestos.
- Comercio Internacional: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
- Marketing y Publicidad: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
- Transporte y Logística: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
- Integración Social: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
- Educación Infantil: 2 unidades, con 60 puestos escolares.
i) Cursos de Especialización FP:
- Mantenimiento y Seguridad en Sistemas de Vehículos Híbridos y Eléctricos: 1 unidad con 20 puestos escolares.
- Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos (vespertino): 1 unidad con 20 puestos escolares.
- Digitalización del Mantenimiento Industrial (vespertino): 1 unidad con 20 puestos escolares.
- Inteligencia Artificial y Big Data: 1 unidad con 20 puestos escolares.
- Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información: 1 unidad con 20 puestos escolares.
- Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual: 1 unidad con 20 puestos escolares.
- Desarrollo de Aplicaciones en Lenguaje Python (vespertino): 1 unidad con 20 puestos escolares.
- Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual: 1 unidad con 20 puestos escolares.
Segundo. La autorización de las enseñanzas a las que hace referencia el apartado primero se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El centro, antes del inicio de las actividades lectivas, deberá disponer del equipamiento mínimo necesario para impartir las nuevas enseñanzas solicitadas, tal y como dispone la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, pudiendo ser verificado por la autoridad educativa competente en cualquier momento una vez comenzado el curso académico.
Cuarto. Del mismo modo, antes del inicio de las actividades lectivas, el centro estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Técnica Educativa la concreción de la distribución del profesorado designado para impartir las diferentes enseñanzas autorizadas, quien, a través del Cuadro de Organización Pedagógica del centro, supervisará las condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer la docencia en dichas enseñanzas, debiendo ajustarse esta relación de profesorado a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente.
Quinto. La modificación de la autorización administrativa del Centro puede afectar a los niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración, sin que, en ninguna medida, la presente autorización condicione la concesión obligatoria del mismo.
Sexto. El CPEIPS Sagrado Corazón de Logroño queda adscrito a efectos administrativos, en el caso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, al IES Tomás Mingot de Logroño (La Rioja), con código de centro 26003209 y, en el caso de la Formación Profesional, al IES Inventor Cosme García de Logroño (La Rioja), con código de centro 26001596.
Séptimo. El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución, tanto en lo relativo a los datos generales, como a las enseñanzas autorizadas.
Octavo. La presente modificación de la autorización de apertura y funcionamiento producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso académico 2025/2026.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 14 de febrero de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.