Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 18 de febrero de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..19

Orden AGM/14/2025, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027.

El artículo 33 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establece que los Grupos de Acción Local son los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo local participativas.

El artículo 69.g del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural 'g) Cooperación', que regula en el artículo 77.1.b) de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 1 que 'Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de (..) b) preparar y ejecutar LEADER'.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es LEADER.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 10 de julio de 2024, de la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027

Dicha Orden ha tenido una corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 185, de 23 de septiembre de 2024.

En la preparación de la primera convocatoria de ayudas de estrategias de desarrollo local participativo se ha detectado una discrepancia entre los compromisos establecidos, así como una deficiencia en la aplicación del sistema de costes simplificados a los gastos de funcionamiento a través de baremo estándar de costes unitarios.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector -Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Único. Se modifica la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027.



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.

Queda redactado como sigue:

1. Serán beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en la presente Orden, los promotores de las actividades y/o inversiones que a continuación se detallan:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado. En el caso de empresas tan solo podrán recibir subvenciones las micro empresas y pequeñas empresas de acuerdo con la definición del artículo 2.

b) Las entidades jurídicas de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades Locales Menores.

c) Los Grupos de Acción Local.

d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica.

Dos. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 8.

Queda redactado como sigue:

d) En el caso de proyectos 'Ticket rural', mantener la actividad económica prevista en el plan empresarial durante 3 años contados a partir de la resolución de concesión.

Tres. Se modifica el cuadro incluido en el apartado 6 del artículo 29.

Queda redactado de la siguiente forma:


Obligación Clasificación Penalización

- Incumplimiento de plazos de mantenimiento de la inversión

  que ha generado el derecho a la ayuda 

Excluyente 100%

- Generación de condiciones artificiales, sin perjuicio de las

  responsabilidades sancionadoras que puedan concurrir

Excluyente 100%

- Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad durante

3 años a partir de la resolución de concesión, para el caso de ayudas

del ticket rural

Excluyente 100%

- Incumplimiento de los criterios de selección, si el incumplimiento

  supondría que el beneficiario no hubiese obtenido ayuda

Excluyente 100%

- Modificación de las condiciones de la inversión excepto cuando

  se transfiera la explotación/actividad en su totalidad a un nuevo

  titular que cumpla las mismas condiciones a fecha de concesión

  que sirvieron de base para conceder la ayuda y se subrogue de todas

  las obligaciones

Básica 100%
- Tercera falta de asistencia no justificada a actuaciones de control Básico 100%

- No comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas

  para la misma finalidad

Básico 100%
- Incumplimiento de actuaciones publicitarias Principal 40%

- Incumplimiento de los criterios de selección que no hubiese supuesto

  alteración en la obtención de ayuda

Básico 40%

- Falta de asistencia no justificada a actuaciones de control por parte

  de la Administración

Secundario

-  1% la primera vez.

-  10% la segunda vez

- Incumplimiento de plazo para justificar la ayuda  

-  1% por día natural hasta 20 días.

-  Si pasa de 20 días, 100%

- Resto de incumplimientos Secundario 20%





Cuatro. Se modifica el apartado c) del Anexo II, Costes simplificados.

Queda redactado como sigue:

c) Costes de animación y explotación: Se establecen los siguientes baremos estándar de costes unitarios para la ayuda de gastos de funcionamiento y animación, según la categoría profesional de los trabajadores.


Categoría profesional

Nº horas anuales

a considerar

Coste unitario

euros/hora Personal

Tipo

fijo

Importe

euros/hora (resto costes)

BECU

(euros/hora)

Gerente  1755 26,0 0,40 10,4 36,4
Técnico  1755 21,8 8,7 30,6
Administrativo                       1755 18,3 7,3 25,6

Para aquellos Grupos de Acción Local que posean menos de tres trabajadores podrá establecerse un incremento de un 10% en el Baremo estándar de coste unitario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 16 de febrero de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir