Orden AGM/14/2025, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)305/2013 y (UE) 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para el periodo comprendido entre 2023 y 2027.
El artículo 33 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establece que los Grupos de Acción Local son los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias de desarrollo local participativas.
El artículo 69.g del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural 'g) Cooperación', que regula en el artículo 77.1.b) de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 1 que 'Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de (..) b) preparar y ejecutar LEADER'.
En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es LEADER.
El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 10 de julio de 2024, de la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027
Dicha Orden ha tenido una corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 185, de 23 de septiembre de 2024.
En la preparación de la primera convocatoria de ayudas de estrategias de desarrollo local participativo se ha detectado una discrepancia entre los compromisos establecidos, así como una deficiencia en la aplicación del sistema de costes simplificados a los gastos de funcionamiento a través de baremo estándar de costes unitarios.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector -Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Único. Se modifica la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.
Queda redactado como sigue:
1. Serán beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en la presente Orden, los promotores de las actividades y/o inversiones que a continuación se detallan:
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado. En el caso de empresas tan solo podrán recibir subvenciones las micro empresas y pequeñas empresas de acuerdo con la definición del artículo 2.
b) Las entidades jurídicas de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
c) Los Grupos de Acción Local.
d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica.
Dos. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 8.
Queda redactado como sigue:
d) En el caso de proyectos 'Ticket rural', mantener la actividad económica prevista en el plan empresarial durante 3 años contados a partir de la resolución de concesión.
Tres. Se modifica el cuadro incluido en el apartado 6 del artículo 29.
Queda redactado de la siguiente forma:
| Obligación | Clasificación | Penalización |
| - Incumplimiento de plazos de mantenimiento de la inversión que ha generado el derecho a la ayuda | Excluyente | 100% |
| - Generación de condiciones artificiales, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras que puedan concurrir | Excluyente | 100% |
| - Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad durante 3 años a partir de la resolución de concesión, para el caso de ayudas del ticket rural | Excluyente | 100% |
| - Incumplimiento de los criterios de selección, si el incumplimiento supondría que el beneficiario no hubiese obtenido ayuda | Excluyente | 100% |
| - Modificación de las condiciones de la inversión excepto cuando se transfiera la explotación/actividad en su totalidad a un nuevo titular que cumpla las mismas condiciones a fecha de concesión que sirvieron de base para conceder la ayuda y se subrogue de todas las obligaciones | Básica | 100% |
| - Tercera falta de asistencia no justificada a actuaciones de control | Básico | 100% |
| - No comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad | Básico | 100% |
| - Incumplimiento de actuaciones publicitarias | Principal | 40% |
| - Incumplimiento de los criterios de selección que no hubiese supuesto alteración en la obtención de ayuda | Básico | 40% |
| - Falta de asistencia no justificada a actuaciones de control por parte de la Administración | Secundario | - 1% la primera vez. - 10% la segunda vez |
| - Incumplimiento de plazo para justificar la ayuda | - 1% por día natural hasta 20 días. - Si pasa de 20 días, 100% | |
| - Resto de incumplimientos | Secundario | 20% |
Cuatro. Se modifica el apartado c) del Anexo II, Costes simplificados.
Queda redactado como sigue:
c) Costes de animación y explotación: Se establecen los siguientes baremos estándar de costes unitarios para la ayuda de gastos de funcionamiento y animación, según la categoría profesional de los trabajadores.
| Categoría profesional | Nº horas anuales a considerar | Coste unitario euros/hora Personal | Tipo fijo | Importe euros/hora (resto costes) | BECU (euros/hora) |
| Gerente | 1755 | 26,0 | 0,40 | 10,4 | 36,4 |
| Técnico | 1755 | 21,8 | 8,7 | 30,6 | |
| Administrativo | 1755 | 18,3 | 7,3 | 25,6 |
Para aquellos Grupos de Acción Local que posean menos de tres trabajadores podrá establecerse un incremento de un 10% en el Baremo estándar de coste unitario.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 16 de febrero de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.