Resolución 5/2025, de 14 de febrero, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se aprueban las instrucciones para la participación voluntaria como miembro de los órganos de selección en el procedimiento convocado mediante Resolución 3/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley prevé en su artículo 7 que la designación de los presidentes de los tribuales se realizará libremente por el órgano convocante. Los demás miembros serán designados por sorteo, con la excepción de aquellos cuerpos o especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso las convocatorias podrán disponer otra forma de designación. No obstante lo anterior, las Administraciones educativas podrán disponer la posibilidad de participación voluntaria en los mismos, en la forma y plazo que establezcan, y siempre con carácter previo al procedimiento de designación forzoso, pudiéndose ser esta participación reconocida como mérito a los efectos que se determinen.
La Resolución 3/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo establece en la base 5.1.5 la participación voluntaria en los órganos de selección: No obstante el carácter obligatorio de la participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidente y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Gestión Educativa promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, en la forma en que se dicte en la resolución que al efecto publique la Dirección General de Gestión Educativa, entre los funcionarios titulares de las especialidades objeto de la presente convocatoria. La participación de voluntarios en la composición de los órganos de selección no supondrá en ningún caso más del 50 por ciento de los miembros de dichos órganos por cada especialidad.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que tiene conferidas, la Dirección General de Gestión Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la participación voluntaria en la formación de los tribunales que juzgarán los procedimientos convocados por Resolución 3/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo.
Segundo. Requisitos de participación.
1. Para formar parte de los tribunales de selección deberá reunirse la condición de funcionario de carrera en la situación de servicio activo en alguna de las especialidades del Anexo I de la Resolución 3/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, así como prestar servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. No podrán formar parte de los tribunales de selección las personas de elección o designación política ni aquellos empleados públicos que hubiesen desempeñado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado en centros de preparación de oposiciones en la misma especialidad para la que se presenta la solicitud en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la Resolución 3/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo.
Tercero. Solicitudes y presentación.
1. La solicitud para la participación voluntaria en los tribunales de selección se realizará de manera electrónica en la página web (www.educarioja.org/participación) voluntaria en tribunales de selección 2025.
2. En la solicitud se deberá indicar la o las especialidades para las que se desea formar parte del tribunal de selección.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Quinto. Procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes de participación se procederá a comprobar los requisitos de participación establecidos en la presente resolución.
2. La designación de las personas que soliciten la participación voluntaria en los tribunales de selección se realizará en condición de vocales o presidentes por la Dirección General de Gestión Educativa, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.
3. En el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) se hará público el listado provisional de personas que serán designadas como miembros del tribunal de selección, con la especificación del cuerpo y la especialidad.
4. Contra ese listado se podrá interponer reclamación en el plazo de dos días hábiles ante la Dirección General de Gestión Educativa.
5. Estudiadas las reclamaciones se hará público el listado definitivo de personas que serán designadas como miembros del tribunal de selección, con la especificación del cuerpo y la especialidad.
Logroño a 14 de febrero de 2025.- El Director General de Gestión Educativa, Luis Manuel Herce Díez.