Resolución 252/2025, de 21 de febrero, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025
Tras las reuniones mantenidas el pasado 17 de diciembre de 2024 con representantes de la Asociación Riojana de Empresas de Hostelería y de la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiesta y Discoteca y con la Asociación de Hosteleros de la Plaza del Mercado, y el día 22 de enero de 2025 con la Asociación de Vecinos Demanda del Casco Antiguo y con la Dirección General de Salud, así como el día 28 de enero con representantes del Ayuntamiento de Logroño. En fecha 6 de febrero de 2025 se acordó el inicio del procedimiento de autorización de ampliación de horario de cierre de establecimientos públicos y locales destinados a actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 abriendo un período de información pública para que los ciudadanos, organizaciones y personas jurídicas públicas o privadas pudieran dar vista al expediente y presentar alegaciones.
Durante el período de información pública, se ha podido consultar el expediente obteniendo copia de la información contenida en el mismo por todos los interesados en el Portal Participa del Gobierno de La Rioja.
Las entidades hosteleras presentan alegaciones solicitando ampliación de horario en fechas concretas, derivadas de diversos acontecimientos en las que se prevé elevada afluencia de público en los establecimientos de hostelería, superior a la propuesta de calendario para el año 2025.
En contraposición, se han presentado alegaciones por escrito de asociaciones de vecinos que tienen su domicilio en las zonas de Logroño en las que se concentran los establecimientos de hostelería: bares, restaurantes y discotecas, así como 30 alegaciones presentadas por particulares solicitando, en síntesis, que se reduzcan o eliminen las ampliaciones de horarios de los citados establecimientos, en atención a su derecho al descanso y los perjuicios derivados del ruido, la ocupación del espacio público y la suciedad en esas zonas. También, se presentan alegaciones desde la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados advirtiendo del aumento del consumo de alcohol que se ha producido en los últimos años, así como las consecuencias del mismo.
La aplicación y vigencia de la presente Resolución afecta a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo, además, las ampliaciones aplicables únicamente en el municipio de Logroño. El resto de ampliaciones en su caso, serán autorizadas en resolución diferente y aplicable exclusivamente al municipio y previa solicitud de los responsables de la Corporación municipal, de conformidad con los criterios administrativos de esta Dirección General en actuaciones precedentes sobre ampliaciones de horarios de carácter exclusivamente municipal.
La elaboración del calendario por el que se aprueba la ampliación de horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas pone de manifiesto la persistente concurrencia de intereses legítimos y derechos contrapuestos de difícil conciliación. Así la libertad de empresa de los establecimientos abiertos al público (Art 38 CE), o la facilitación de una adecuada utilización del ocio por los poderes públicos (Art 43.3 CE) debe compatibilizarse con el prevalente derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegida por el artículo 18 CE con el carácter de derecho fundamental. Asimismo, se debe tener en cuenta también la necesidad de preservar la salud de la población al considerar el consumo nocivo de alcohol que puede resultar de la ampliación de los horarios de cierre (artículo 43.1 y 2 CE).
Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica, junto al resto de administraciones competentes en la materia, velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones, se ha valorado detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones. Se ha descartado, autorizar con carácter general ampliaciones de horarios en días laborales en atención de las alegaciones vecinales.
Considerando que la concesión de ampliaciones de horario de cierre es una facultad reconocida a la Administración Autonómica mediante la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, así como lo establecido en el artículo 7.1.F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos públicos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que establece que: 'La Consejería... podrá autorizar ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos.'
Resultando que el órgano competente para la resolución del expediente es la Directora General de Justicia e Interior de la Consejería de Salud y Políticas Sociales con la L.O. 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en relación con lo establecido en el artículo 17.y) del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Autorizar la ampliación del horario de cierre para el año 2024 de todos los establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulados por el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, en los siguientes términos, y que para los Grupos B, B especial, B restringido, C, D, F e I se desglosan en:
CARNAVAL 2025
Día 2 de marzo (noche del 1 al 2 de marzo): dos horas más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 4:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 6:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 2:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 3:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 7:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 6:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 2:30 horas |
SEMANA SANTA 2025
Día 19 de abril (noche 19 al 20 de abril): media hora más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 3:00 horas |
Bares Especiales | Hasta las 4:30 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 0:30 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 2:00 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 6:00 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 4:30 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 1:00 horas |
Día 20 de abril (noche 19 al 20 de abril): una hora más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 3:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 5:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 1:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 2:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 6:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 5:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 1:30 horas |
DÍA DE LA RIOJA 2025
Día 9 de junio (noche del 8 al 9 de junio): una hora más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 3:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 5:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 1:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 2:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 6:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 5:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 1:30 horas |
SAN BERNABÉ 2025 (únicamente para el municipio de Logroño)
Día 8 de junio (noche del 7 al 8 de junio): una hora más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 3:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 5:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 1:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 2:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 6:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 5:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 1:30 horas |
Día 11 de junio (noche del 10 al 11 de junio): una hora más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 3:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 5:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 1:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 2:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 6:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 5:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 1:30 horas |
SAN MATEO 2025 (únicamente para el municipio de Logroño)
Día 21 de septiembre (noche del 20 al 21 de septiembre): una hora y media más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 4:00 horas |
Bares Especiales | Hasta las 5:30 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 1:30 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 3:00 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 7:00 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 5:30 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 2:00 horas |
Día 27 y 28 de septiembre (noches del 26 al 27 y del 27 al 28 de septiembre): una hora más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 3:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 5:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 1:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 2:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 6:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 5:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 1:30 horas |
HALLOWEEN 2025
Día 1 de noviembre (noche del 31 de octubre al 1 de noviembre): dos horas más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 4:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 6:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 2:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 3:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 7:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 6:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 2:30 horas |
DICIEMBRE 2025
Días 13, 14, 20 y 21 de diciembre (noches del 12 al 13, del 13 al 14, del 19 al 20 y del 20 al 21 de diciembre): una hora más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 3:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 5:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 1:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 2:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 6:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 5:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 1:30 horas |
NAVIDAD 2025
Día 25 de diciembre (noche del 24 al 25 de diciembre): dos horas más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 4:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 6:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 2:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 3:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 7:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 6:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 2:30 horas |
NOCHEVIEJA 2025-2026
Día 1 de enero (noche del 31 de diciembre de 2025 al 1 de enero de 2026)
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 7:00 horas |
Bares Especiales | Hasta las 7:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 7:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 7:00 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 8:00 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 7:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 7:00 horas |
REYES 2026
Día 6 de enero de 2026 (noche del 5 al 6 de enero de 2026): una hora más por categoría
Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares | Hasta las 3:30 horas |
Bares Especiales | Hasta las 5:00 horas |
Grupo B (restringido) | Hasta las 1:00 horas |
Restaurantes, Asadores, Casas de comidas y similares | Hasta las 2:30 horas |
Discotecas o similares | Hasta las 6:30 horas |
Salas de Bingo y Casinos de Juego | Hasta las 5:00 horas |
Salones recreativos y de juego | Hasta las 1:30 horas |
Segundo. En cuanto al horario de apertura deberá cumplirse rigurosamente lo establecido en el artículo 3 del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, así como lo establecido en el artículo 7.1.F) del citado Decreto regulador de horarios de establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las horas de ampliación concedida.
Tercero. Notifíquese la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su traslado a la Policía Local respectiva, a la Jefatura Superior de Policía de La Rioja y a la 10ª Comandancia de la Guardia Civil, así como a las Asociaciones de Hostelería de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Delegación del Gobierno para su conocimiento.
Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 21 de febrero de 2025.- La Dirección General de Justicia e Interior, Tania Sáez Martínez.