Gobierno de La Rioja

Núm. 38
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..694

Convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural) de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el periodo 2023-2027 (extracto)

BDNS: 816448

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/816448)

Mediante Orden AGM/46/2024 de 5 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027 (Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 10 de julio), se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas con carácter de subvención, para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la intervención regional 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.

De acuerdo con las prescripciones legales de la Orden, se firmó con fecha 17 de octubre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente y el Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural), para la aplicación de la intervención regional LEADER del Plan estratégico de la PAC para la Rioja 2023-2027), que indica en su cláusula decimoprimera que corresponde al Grupo elaborar la convocatoria para la solicitud de las ayudas, habilitando los plazos de solicitud, determinando los criterios de prioridad y su baremación, así como el plazo de finalización y justificación de las inversiones concedidas.

Para su cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.i) del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a dar publicidad de la siguiente convocatoria:

Primero. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de actividades y/o inversiones previstas en el artículo 5 de la Orden AGM/46/2024, de 25 de julio.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas económicas con carácter de subvención reguladas por la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, para las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural).

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/46/2024 de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027 (Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 10 de julio),

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Orden AGM/46/2024 de 5 de julio, por un importe total de 1.310.380 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:


Proyecto gasto     Partida presupuestaria    Anualidad        Importe    
80500.3 05.03.4121.77007 'LEADER' 2026 1.260.000
05.03.4121.76107 'LEADER' 2026 50
05.03.4121.78007 'LEADER' 2026 50
05.03.4121.48007 'LEADER' 2026 50
05.03.4121.76207 'LEADER' 2026 50
05.03.4121.76307 'LEADER' 2026 50
05.03.4121.46301'LEADER' 2026 50
05.03.4121.46201'LEADER' 2026 50
05.03.4121.46101'LEADER' 2026 20
05.03.4121.47000'LEADER' 2026 10
80500.3 05.03.4121.77007 'LEADER' 2027 49.550
05.03.4121.76107 'LEADER' 2027 50
05.03.4121.78007 'LEADER' 2027 50
05.03.4121.48007 'LEADER' 2027 50
05.03.4121.76207 'LEADER' 2027 50
05.03.4121.76307 'LEADER' 2027 50
05.03.4121.46301'LEADER' 2027 50
05.03.4121.46201'LEADER' 2027 50
05.03.4121.46101'LEADER' 2027 50
    05.03.4121.47000'LEADER'     2027 50

La cuantía mínima de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden reguladora, será el resultado de aplicar un porcentaje mínimo de un 25% en proyectos productivos y un 60% en proyectos no productivos. La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por lo establecido en el anexo III de la convocatoria sin que en ningún caso supere el 40% en los proyectos productivos y un 80% en los proyectos no productivos y el 100% para los proyectos presentados por el GAL.

Para el caso de proyectos de Tichet Rural, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la Orden reguladora, abonándose en la forma establecida en el citado artículo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de convocatoria hasta las 14:00h del último día del plazo.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/desarrollo-rural/leader) y ( https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24256)

2. Solicitudes. Las solicitudes se ajustarán al modelo de Anexo denominado modelo de solicitud que estará a disposición de los interesados a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org), o a través de la aplicación Desarrollo Rural.Leader a la que puede acceder en la web (www.larioja.org/pdr).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar la documentación que requiera la convocatoria en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

Para acceder a la aplicación Desarrollo rural. LEADER, en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

3. Documentación Instrucción y tramitación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 20 de la Orden reguladora.

Para las ayudas del ticket rural, el Plan empresarial se presentará en las condiciones que fije el Anexo I de la Orden AGM/46/2024.

El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 19 y siguientes de la Orden reguladora y en la Cláusula novena del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente de La Rioja y el Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural) ,para la aplicación de la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el periodo 2023-2027.

4. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, se aprueban los criterios de selección a proyectos previstos en el anexo I de la convocatoria.

5. Obligaciones y Justificación. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM/46/2024, 5 de julio.

Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado con fecha límite el 30 de junio de 2026, a las 14:00 horas. Excepcionalmente por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de mayo de 2026. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses.

El caso de la ayuda al ticket rural, en un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la Resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial, acompañada de la documentación prevista en el apartado 11.5 de la Orden AGM/46/2024.

Antes de que transcurran 18 meses desde la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan Empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la concesión.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

7. Pago de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tricio a 11 de febrero de 2025.- La Presidenta del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP Rural), Encarnación Fuertes Reboiro.


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