Resolución 115/2025, de 5 de marzo, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de ayuda correspondiente a la convocatoria pública 2024 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español 2024-2027 para el ejercicio FEAGA 2025 y 2026. Ampliación
Visto el expediente correspondiente a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español 2024-2027.
En consideración a los siguientes,
Hechos:
Primero. Resolución 1449/2024 de aprobación del gasto correspondiente a las convocatorias de 2023 y 2024 de reestructuración de viñedos para operaciones con cargo a los ejercicios FEAGA 2025 y 2026 del ISV 2024-2027 de fecha 6 de noviembre de 2024 por la que se aprueba un gasto de 2.841.845,09 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 del ejercicio ordinario de 2025 de la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo:
- 65.580,34 euros a la convocatoria de 2023, que sumados a los 752.598,00 euros ya aprobados suponen un gasto total aprobado para la convocatoria 2023 de 818.178,34 euros (referencia de intervención 2023.GG.05.140).
- 2.776.264,75 euros a la convocatoria de 2024 (referencia de intervención 2023.GG.05.3782).
Segundo. Resolución 5/2025, de 7 de enero, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria pública de 2024 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2025 y 2026.
En esta misma resolución se deniegan, por falta de fondos, 3 solicitudes, por un total de 41.481,23 euros, las cuales se incluyen en el Anexo II de dicha resolución.
También se indica en la resolución que el importe sobrante o pendiente de conceder por no ser suficiente para la siguiente solicitud, según el orden establecido por los criterios de priorización indicados en la misma resolución, es de 4.007,83 euros.
En el punto 10 de apartado décimo de dicha resolución se indica que las solicitudes rechazadas por falta de fondos podrán ser concedidas en el caso de producirse una liberación de fondos suficiente de solicitudes concedidas para el ejercicio FEAGA 2025 por renuncias, retrasos u otros motivos, para lo cual se utilizarían también los fondos sobrantes indicados en el párrafo anterior.
Tercero. Informe favorable del Centro Gestor de fecha 26 de febrero de 2025 en los siguientes términos:
1º. Que desde la resolución de concesión de la convocatoria 2024 para el FEAGA 2025 y FEAGA 2026 (Resolución 5/2025, de 7 de enero) se han producido 4 renuncias de expedientes que estaban incluidos en la lista de solicitudes concedidas para el FEAGA 2025 por un importe total de 79.215,01 euros y 1 renuncia de las del FEAGA 2026, por un importe total de 11.928,93 euros (recogidas en el Anexo I).
2º. Que se cuenta, por tanto, con un total de 83.222,84 euros de fondos disponibles para nuevas concesiones de la convocatoria 2024 para el ejercicio 2025 teniendo en cuenta los siguientes importes:
- Los 4.007,83 euros no comprometidos en 2025 indicados en el punto segundo de los hechos.
- Los 79.215,01 euros liberados posteriormente de la convocatoria 2024 por renuncias, indicados en el punto primero del informa.
3º. Que las cantidades de subvención provenientes de las 3 solicitudes de la convocatoria 2024 pendientes de concesión con cargo al ejercicio FEAGA 2025 se elevan a 41.481,23 euros (Anexo II). Esta cantidad es inferior a los fondos disponibles de 83.222,84 euros por lo que pueden concederse todas ellas.
4º. Que todos los beneficiarios de la subvención indicados en el Anexo II cumplen todos los requisitos establecidos para proceder a la concesión de la ayuda.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Segundo. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
Tercero. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Cuarto. Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Séptimo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Noveno. Resolución 145/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023, para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial del Sector Vitícola Español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2024 y 2025.
Décimo. Resolución 798/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024, para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial del Sector Vitícola Español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2025 y 2026.
Undécimo. La competencia para la resolución de los expedientes es el Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 146 de 18 de julio de 2023).
El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas,
RESUELVE
Primero. Aceptar las renuncias presentadas por los beneficiarios de la convocatoria 2024 (Anexo I).
Segundo. Liberar el gasto comprometido por un importe de 79.215,01 euros para la convocatoria 2024 (Referencia de intervención 2023.GG.05.3782) de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 con cargo al ejercicio FEAGA 2025, como consecuencia de las renuncias.
Tercero. Liberar el gasto comprometido por un importe de 11.928,93 euros para la convocatoria 2024 (Referencia de intervención 2023.GG.05.3782) de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 con cargo al ejercicio FEAGA 2026, como consecuencia de la renuncia.
Cuarto. Iniciar la concesión en conjunto a las 3 solicitudes detalladas en el Anexo II por un importe de 41.481,23 euros de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 con cargo al ejercicio FEAGA 2025.
Quinto. Comprometer un gasto por el importe de 41.481,23 euros con cargo al año 2025 de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 para la relación de beneficiarios con solicitud de ayuda con cargo al ejercicio FEAGA 2025 detallado en el Anexo II.
Sexto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto de los expedientes del Anexo II deberán realizarse antes del 30 de junio de 2025.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 5 de marzo de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.