Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas al fomento de Nuevas Empresas de Base Tecnológica en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)- Proyecto TechFabLab, en régimen de concesión directa (extracto)
BDNS: 819252, 819253, 819254
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
a) Programa 1: Puesta en marcha y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica, enmarcado dentro del Paquete de Trabajo 8: Apoyo y acceso al sistema de financiación, del Proyecto TechFabLab.
Podrán acogerse a estas ayudas las nuevas empresas de base tecnológica, personas jurídicas, que tengan la consideración de pequeña empresa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden EIE/4/2025, de 22 de enero, que cuenten con un capital social mínimo de 10.000 euros.
Se consideran nuevas empresas de base tecnológica aquellas no cotizadas y para las que no hayan transcurrido 5 años desde la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro competente.
En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones de forma acumulativa:
a) que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción;
b) que todavía no hayan distribuido beneficios;
c) que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que puedan optar a la ayuda en virtud del presente artículo, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua de las empresas fusionadas.
La antigüedad de los 5 años se computará desde la fecha de inscripción de la empresa en el registro competente hasta la fecha de presentación de solicitudes.
La condición de empresa de base tecnológica se deberá acreditar mediante evaluación realizada por un experto externo.
Esta evaluación acreditará que la empresa desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. También se considerarán expertos externos las entidades que formen parte del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria, Turismo y Competitividad.
b) Programa 2: Retos tecnológicos, enmarcado dentro del Paquete de Trabajo 9: Definición de los retos estratégicos, del Proyecto TechFabLab.
Podrán acogerse a estas ayudas:
I. Las empresas, personas jurídicas, con condición de PYME, válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
II. Los centros tecnológicos, así como agrupaciones empresariales innovadoras, que presten servicios a las empresas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los beneficiarios deberán identificar en la solicitud de ayuda el reto para el que se demanda la solución tecnológica que deberá estar referido necesariamente a su ámbito de actividad.
El beneficiario deberá concertar con una startup nacional el desarrollo de una propuesta o solución técnica al reto planteado pudiendo implementar una prueba de concepto (POC) o prototipo para confirmar, en su caso, su funcionalidad. Será esta startup quien deba desarrollar el proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación objeto de la ayuda que trate de dar solución a los retos o las demandas tecnológicas identificados en materia de procesos y organización de base tecnológica.
A estos efectos se considerará empresa emergente o startup la definida en el artículo 7.1 de la Orden reguladora.
Segundo. Condiciones de las actuaciones subvencionables e intensidad de la ayuda.
a) Programa 1: Puesta en marcha y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica, enmarcado dentro del Paquete de Trabajo 8: Apoyo y acceso al sistema de financiación, del Proyecto TechFabLab.
Será subvencionable el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales basadas en inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas, que sean de aplicación en una amplia variedad de sectores enmarcados en las Estrategias Regionales de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente.
Estas nuevas iniciativas empresariales deberán contar con un plan de empresa.
El importe mínimo del proyecto subvencionable ascenderá a 20.000 euros.
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los costes e inversiones subvencionables será del 75%. En todo caso la subvención máxima por beneficiario no podrá superar los 750.000 euros.
Se subvencionarán los gastos e inversiones vinculados al proyecto desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2025, siempre que los mismos no hayan sido previamente subvencionados.
Se admitirán dos solicitudes por empresa y convocatoria, siempre y cuando se diferencien las actuaciones subvencionables en el plan de empresa presentado. Cada solicitud deberá determinar el inicio y final de las actuaciones subvencionables, no pudiéndose incorporar en la segunda solicitud actuaciones que se refieran al periodo de tiempo incluido en la primera solicitud. No obstante, en el caso de los gastos de personal, se admitirán como subvencionables los pagos efectuados en el mes siguiente a la finalización de las actuaciones incluidas en la primera solicitud
b) Programa 2: Retos tecnológicos, enmarcado dentro del Paquete de Trabajo 9: Definición de los retos estratégicos, del Proyecto TechFabLab.
Se subvencionarán los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de procesos y organización centrados en tecnologías emergentes tales como Inteligencia Artificial, Big data, IoT, Ciberseguridad, Blockchain, entre otras, que den solución a los retos o las demandas tecnológicas detectadas en La Rioja.
Los proyectos tecnológicos deberán ser desarrollados con la colaboración externa de una empresa emergente o startup nacional que sea capaz de proporcionar una solución técnica al reto planteado y, en su caso, conlleve la implementación de una prueba de concepto (POC) o un prototipo que confirme su funcionalidad.
El importe mínimo del proyecto subvencionable ascenderá a 20.000 euros.
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los costes e inversiones subvencionables será del 75%.
Se exigirá que como mínimo un 25% de los gastos del proyecto subvencionable correspondan a costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas con empresas emergentes o startups. En cuanto a la consideración de empresa emergente o startup.
Se subvencionarán los gastos e inversiones vinculados al proyecto desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025.
Se admitirá una solicitud por empresa y convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/4/2025, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de Nuevas Empresas de Base Tecnológica en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)- Proyecto TechFabLab, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 15, de 23 de enero de 2025).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 4.070.000,00 euros.
a) Programa de Puesta en marcha y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica, enmarcado dentro del Paquete de Trabajo 8: Apoyo y acceso al sistema de financiación, del Proyecto TechFabLab: 3.400.000,00 euros.
b) Programa 2: Retos tecnológicos, enmarcado dentro del Paquete de Trabajo 9: Definición de los retos estratégicos, del Proyecto TechFabLab: 670.00,00 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de mayo de 2025, a las 14:00 horas.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Sexto. Tramitación telemática.
La tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 10, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 12, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 7 de marzo de 2025. - El Gerente, Luis Pérez Echeguren.